Hola:
MINGZARO escribió:Buenas tardes:
Rescato este interesante hilo para aclarar un aspecto que no se había resuelto.Es el referido a la fecha en que deben ponerse los sellos que representan el pago del seguro en los sobres.
Lo tenía anotado por ahí, así que creo que será correcto.
"La circular núm 9 de Correos y Telegrafos de 22 de Junio de 1898 comunica que el Reglamento de servicio que entrará en vigor el 1 de Julio de 1898 en su artículo 96,número 3°,determina que han de adherirse a los sobres de las cartas de VD todos los sellos de correo, ya representen el franqueo y certificado, o ya los derechos de seguro. Se establece un derecho de seguro de 10 cts. por cada 250 pts.aseguradas."
Por tanto la primera fecha en la que podemos encontrar VD. con el pago del seguro en sellos pegados al sobre es el 1°de Julio de 1898.
Saludos.
Aunque muy acertada la intervención anterior del amigo "MINGZARO", creo que no es del todo correcta.
Si nos remontamos un poco más atrás, en el Real Decreto de 13 de mayo de 1886, sobre el envío por correo de alhajas u objetos asegurados, publicado en la Gaceta de Madrid el 15 de mayo de 1886 y que entró en vigor el 1 de julio de 1886, se aprueba la:
INSTRUCCIÓN QUE DETERMINA LAS CONDICIONES EN QUE PODRÁN ADMITIRSE OBJETOS ASEGURADOS EN LAS OFICINAS DE CORREOS DE LA PENÍNSULA, ISLAS BALEARES Y CANARIAS
Y la 7.º establece:
El remitente de un objeto asegurado abonará en sellos de correos: primero, el derecho de franqueo á razón de 0'15 de peseta por cada 30 gramos de peso ó fracción indivisible de 30 gramos; segundo, el derecho de certificado, según la tarifa vigente, y tercero, un derecho de seguro á razón de 0'10 de peseta por cada 100 pesetas de valor declarado ó fracción indivisible de 100 pesetas.
Las tres cantidades se abonarán en sellos de Correo, que se adherirán con la debida separación al objeto asegurado, escribiendo el empleado que reciba la caja sobre los respectivos sellos las palabras Porte, Certificado, Seguro.
Posteriormente, en los Anales de Correos, Tomo VI, páginas 389 a 394, aparece reflejada la “Circular trasladando una Real orden que pone en vigor la Instrucción para el servicio de cartas con valores declarados que con aquella se remite”.
La Circular lleva fecha del 10 de junio de 1887 y pone en vigor, a partir del 1 de julio de 1887, la “Instrucción para el servicio de cartas con valores declarados que circulen por el correo en la Península, Islas Baleares y Canarias, aprobada por Real orden de 7 de Mayo de 1887”.
Esta instrucción, en su artículo 3.º, condición 3.ª, determina que:
Los sellos de correo que representen los derechos de franqueo y de certificado se adherirán precisamente al anverso del sobre, mediante entre ellos la conveniente separación y sin cubrir tampoco los bordes, para que no pueda ocultarse en aquél abertura alguna.
En su artículo 3.º, condición 5.ª, determina que:
Los sellos de correo que representen el derecho de seguro serán entregados por el remitente en la oficina de origen.
Y el artículo 4.º especifica que:
Los sellos de correo adheridos al sobrescrito se inutilizarán con el de fechas de la oficina, y los que representen el derecho de seguro se adherirán al aviso que forma parte del libro talonario, inutilizándoles después por medio de taladro.
Por consiguiente, parece que hubo obligación de adherir los sellos que representan el pago del seguro en los sobres del 1 de julio de 1886 al 1 de julio de 1887.
Salvo mejor opinión, por supuesto.
Saludos.