COMENTARIOS Y DUDAS GENERALES D.P. EXTREMADURA BAJA
- JFK
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COMENTARIOS Y DUDAS GENERALES D.P. EXTREMADURA BAJA
Hilo para dudas y comentarios generales.
Las poblaciones con 5 o menos marcas, las dudas y cometarios se puede hacer en el mismo hilo de la población.
Las poblaciones con 5 o menos marcas, las dudas y cometarios se puede hacer en el mismo hilo de la población.
Clasicos, fechadores, Francia en usado y algo de todo lo demas.
- JFK
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Re: COMENTARIOS Y DUDAS GENERALES D.P. EXTREMADURA BAJA
En relación al comentario realizado por David González (Dagonco) en Alburquerque me gustaría saber si confirmas todo lo dicho por José Luis en su libro “Extremadura en la historia postal” en relación a las catalogaciones y realizar algunas preguntas.
He realizado un resumen de lo indicado por JLG y en definitiva se trata de confirmar las eliminaciones y confirmar si las marcas catalogadas en las Principales deberían incluir las fechas de sus subalternas. Igual también puedes ampliar fechas. Aunque parezca largo, creo que se ve rápido.
Uso las siguientes abreviaturas: (E) para la marca Extremadura, (EB) para la Extremadura Baja y JLG de José Luis Guzmán.
Indico la marca según PE, sus fechas de uso según PE y muy resumido, lo que indica JLG.
DEPENDIENDO DE BADAJOZ.
-Alburquerque
PE-1 (E) … 1774 negro (JLG la suprime, indicando que es de Badajoz)
PE-2 (EB)… 1790 rojo (Hasta 1793 según el localizador) (JLG la elimina, indicando que es de Badajoz)
-Almendral
PE-1 (EB)… 1794 rojo (JLG la elimina, indicando que es de Badajoz)
-Talavera la Real
PE-1 (EB)… 1794-98 rojo (JLG la elimina, indicando que es de Badajoz)
BADAJOZ
PE-3 (E)… 1761-63 (JLG la cataloga 1757 a 1763)
¿Por qué no se cataloga hasta 1774 si la de Alburquerque se estampo en Badajoz?
PE-5 (EB)… 1781-97 en rojo y 1797-99 en negro (JLG amplía la negra a 1785-99)
Si la de Talavera la conocía Tizón en rojo hasta 1798 ¿Por qué no se amplia en rojo hasta ese año?
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DEPENDIENDO DE ALCANTARA.
-Zarza la Mayor
PE-1 (EB)… 1799 (JLG la elimina, indicando que es de Alcántara)
ALCANTARA
No se cataloga ninguna marca de este tipo. ¿No debería catalogarse la EB en 1799?
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DEPENDIENDO DE CACERES.
Todo en negro.
-Garrovillas
PE-1 (EB)… 1795 (JLG la elimina, indicando que es de Cáceres)
-San Vicente de Alcántara
PE-1 (E)… 1766-67 (JLG dice es imposible, indicando que es de Cáceres)
CACERES
PE-4 (E)… 1770 (JLG la cataloga 1767 a 1770)
¿Por qué no se cataloga desde 1766 como pasa en San Vicente?
PE-5 (EB)… 1781-97 (JLG mantiene las fechas).
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DEPENDIENDO DE MERIDA.
-Don Benito
PE-1 (EB)… 1793 en rojo (JLG la elimina, indicando que es de Mérida).
MERIDA
PE-4 (E)… 1759-62 (JLG mantiene fechas)
PE-6 (EB)… 1799 en negro (JLG mantiene fechas)
¿No se debería catalogar también en 1793 en rojo como se desprende de Don Benito?
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DEPENDIENDO DE PLASENCIA.
-Galisteo
PE-1 (E)… 1783-85 (JLG la elimina pues duda de que pudiera tenerla, y aunque no indica la población, se supone que es de Plasencia)
-Gata
PE-1 (E)… 1767 (JLG la elimina pues dice es imposible y dice debe ser de Plasencia)
PLASENCIA
PE-3 (E)… 1770 (JLG la cataloga de 1767 a 1770 en negro)
¿Por qué no la cataloga de 1767 a 1785, cubriendo Galisteo?
PE-5 (EB)… 1783-86 (JLG la cataloga de 1783 a 1798 en negro)
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DEPENDIENDO DE TRUJILLO.
-Medellín
PE-1 (EB)… 1785 en rojo (JLG la elimina, indicando que es de Trujillo)
-Villanueva de la Serena
PE-2 (E)… 1772-97 en negro (JLG la elimina y se supone que se estampaba en Trujillo)
TRUJILLO
NUEVA PE-2 (E)… - (JLG la cataloga como INEDITA en 1773 en negro)
¿No se debería catalogar de 1772 a 1797 según se desprende de Villanueva?
PE-3 (EB)… 1783-85 (JLG la cataloga como la PE-4 de 1783 a 1798 en negro e INEDITA en rojo en 1785)
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DEPENDIENDO DE ZAFRA.
Todo es en negro.
-Bienvenida
PE-1 (EB)… 1783 (JLG la elimina, indicando que es de Zafra)
-Fregenal de la Sierra
PE-1 (EB)… 1780 (JLG la elimina, indicando que debe ser de Zafra, aunque indica que según “Mapa de Demarcación”, si debería tenerla)
¿Es correcto eliminarla?
-Jerez de los Caballeros
PE-1 (EB)… 1785-98 (JLG la elimina, indicando que es de Zafra)
ZAFRA
PE-4 (EB)… 1782-98 (JLG la cataloga igual)
¿Por qué no se cataloga desde 1780 según Fregenal?
Mas adelante igual te hago mas preguntas para seguir aprendiendo, pues la justificación para eliminar los cuños de la catalogación, no siempre es la misma. Supongo que habréis comprobado que los cuños coinciden con lo indicado arriba.
He realizado un resumen de lo indicado por JLG y en definitiva se trata de confirmar las eliminaciones y confirmar si las marcas catalogadas en las Principales deberían incluir las fechas de sus subalternas. Igual también puedes ampliar fechas. Aunque parezca largo, creo que se ve rápido.
Uso las siguientes abreviaturas: (E) para la marca Extremadura, (EB) para la Extremadura Baja y JLG de José Luis Guzmán.
Indico la marca según PE, sus fechas de uso según PE y muy resumido, lo que indica JLG.
DEPENDIENDO DE BADAJOZ.
-Alburquerque
PE-1 (E) … 1774 negro (JLG la suprime, indicando que es de Badajoz)
PE-2 (EB)… 1790 rojo (Hasta 1793 según el localizador) (JLG la elimina, indicando que es de Badajoz)
-Almendral
PE-1 (EB)… 1794 rojo (JLG la elimina, indicando que es de Badajoz)
-Talavera la Real
PE-1 (EB)… 1794-98 rojo (JLG la elimina, indicando que es de Badajoz)
BADAJOZ
PE-3 (E)… 1761-63 (JLG la cataloga 1757 a 1763)
¿Por qué no se cataloga hasta 1774 si la de Alburquerque se estampo en Badajoz?
PE-5 (EB)… 1781-97 en rojo y 1797-99 en negro (JLG amplía la negra a 1785-99)
Si la de Talavera la conocía Tizón en rojo hasta 1798 ¿Por qué no se amplia en rojo hasta ese año?
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DEPENDIENDO DE ALCANTARA.
-Zarza la Mayor
PE-1 (EB)… 1799 (JLG la elimina, indicando que es de Alcántara)
ALCANTARA
No se cataloga ninguna marca de este tipo. ¿No debería catalogarse la EB en 1799?
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DEPENDIENDO DE CACERES.
Todo en negro.
-Garrovillas
PE-1 (EB)… 1795 (JLG la elimina, indicando que es de Cáceres)
-San Vicente de Alcántara
PE-1 (E)… 1766-67 (JLG dice es imposible, indicando que es de Cáceres)
CACERES
PE-4 (E)… 1770 (JLG la cataloga 1767 a 1770)
¿Por qué no se cataloga desde 1766 como pasa en San Vicente?
PE-5 (EB)… 1781-97 (JLG mantiene las fechas).
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DEPENDIENDO DE MERIDA.
-Don Benito
PE-1 (EB)… 1793 en rojo (JLG la elimina, indicando que es de Mérida).
MERIDA
PE-4 (E)… 1759-62 (JLG mantiene fechas)
PE-6 (EB)… 1799 en negro (JLG mantiene fechas)
¿No se debería catalogar también en 1793 en rojo como se desprende de Don Benito?
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DEPENDIENDO DE PLASENCIA.
-Galisteo
PE-1 (E)… 1783-85 (JLG la elimina pues duda de que pudiera tenerla, y aunque no indica la población, se supone que es de Plasencia)
-Gata
PE-1 (E)… 1767 (JLG la elimina pues dice es imposible y dice debe ser de Plasencia)
PLASENCIA
PE-3 (E)… 1770 (JLG la cataloga de 1767 a 1770 en negro)
¿Por qué no la cataloga de 1767 a 1785, cubriendo Galisteo?
PE-5 (EB)… 1783-86 (JLG la cataloga de 1783 a 1798 en negro)
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DEPENDIENDO DE TRUJILLO.
-Medellín
PE-1 (EB)… 1785 en rojo (JLG la elimina, indicando que es de Trujillo)
-Villanueva de la Serena
PE-2 (E)… 1772-97 en negro (JLG la elimina y se supone que se estampaba en Trujillo)
TRUJILLO
NUEVA PE-2 (E)… - (JLG la cataloga como INEDITA en 1773 en negro)
¿No se debería catalogar de 1772 a 1797 según se desprende de Villanueva?
PE-3 (EB)… 1783-85 (JLG la cataloga como la PE-4 de 1783 a 1798 en negro e INEDITA en rojo en 1785)
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DEPENDIENDO DE ZAFRA.
Todo es en negro.
-Bienvenida
PE-1 (EB)… 1783 (JLG la elimina, indicando que es de Zafra)
-Fregenal de la Sierra
PE-1 (EB)… 1780 (JLG la elimina, indicando que debe ser de Zafra, aunque indica que según “Mapa de Demarcación”, si debería tenerla)
¿Es correcto eliminarla?
-Jerez de los Caballeros
PE-1 (EB)… 1785-98 (JLG la elimina, indicando que es de Zafra)
ZAFRA
PE-4 (EB)… 1782-98 (JLG la cataloga igual)
¿Por qué no se cataloga desde 1780 según Fregenal?
Mas adelante igual te hago mas preguntas para seguir aprendiendo, pues la justificación para eliminar los cuños de la catalogación, no siempre es la misma. Supongo que habréis comprobado que los cuños coinciden con lo indicado arriba.
Clasicos, fechadores, Francia en usado y algo de todo lo demas.
- Dagonco
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Re: COMENTARIOS Y DUDAS GENERALES D.P. EXTREMADURA BAJA
En el nº 23 de la revista Norba Filatélica (junio 2020) publico un artículo que lleva por título "ATRIBUCIONES DE LAS MARCAS ESTREMADVRA Y ESTREMADURA BAXA A POBLACIONES EXTREMEÑAS". En él pongo en cuarentena algunas de las atribuciones que aparecen en el libro de Tizón y de Guzmán. Voy a tratar de explicar de la forma más clara que pueda en que me baso.
El 6 de agosto de 1779 se publica el decreto de demarcación de partidos y asignación de los sellos que deberán usarse en sus respectivas estafetas para distinguir y señalar los pliegos que saliesen de ellas.
Demarcación de partidos: nos habla de la creación de las nuevas demarcaciones postales, es decir cuando la región postal de Extremadura se divide en Extremadura Alta y Extremadura Baja.
Con el término "sellos" se refiere a las marcas postales que se les permitirán utilizar. Con lo cual, esta norma dice claramente que poblaciones cuentan con marcas postales en el año 1779.
Este decreto establece los siguientes sellos para Extremadura Alta: Talavera, Oropesa, Calzada, Arenas, Mombeltrán, Puente del Arzobispo, Peraleda y Jarandilla. Es decir, según la fuente contemporánea esas 8 localidades dispusieron de marca ESTREMADURA ALTA. Ahora podemos introducir una crítica en base a la fuente primaria que la matice, por ejemplo, de la Población de Peraleda no se conoce ninguna marca postal, además los Interrogatorios de la Real Audiencia de Extremadura de 1790, contestadas por las propias autoridades de las poblaciones dicen que en Peraleda "no ai administrazion de correos", y sí de la cercana Navalmoral de la Mata desde 1783; los referidos Interrogatorios dicen de Navalmoral "Ay en esta villa administracion del correo y parada de postas, la qual corre por esta carrera principal de Estremadura hasta la villa de Calzada de Oropesa que dista quatro leguas por la parte del sol salir y hasta la de Almaraz que dista dos leguas por la parte del sol poner; componese dicha parada de seis cavallos, a cargo de un maestro de postas y dos postillones, y dicho maestro de postas es tambien administrador del correo; a la qual y su partido pertenecen las villas de Millanes, Valduncar, Peraleda, Bohonal de Ybor, Talavera la Viexa, Torviscoso, San Benito, las Lomas, Talayuela y el Espadañal y en esta misma administracion se separa la correspondencia para Jarandilla y demas pueblos de la Vera de Plasencia; el correo de Madrid se recive y sale de dicha administracion los jueves y domingos por la madrugada, y el de Badajoz entra y sale los miercoles y domingos por la tarde".
De estos datos se deduce una afirmación: que el decreto contiene un error al confundir Peraleda de la Mata con Navalmoral de la Mata; y se deduce otra: el decreto no es infalible y puede contener algunos errores. Del resto de atribución de sellos no hay nada que objetar, aunque todavía no se han encontrado cartas con las marcas ESTREMADURA ALTA de las siguientes localidades: Calzada de Oropesa, Jarandilla y Puente del Arzobispo. (Ya aparecerán).
Ahora vamos con Extremadura Baja: El decreto de 6 de agosto de 1779 dice que el sello de ESTREMADURA BAXA ha sido entregado a las siguientes localidades: Badajoz, Mérida, Cáceres, Truxillo, plasencia, Almaraz y Zafra. La premisas anteriormente establecida de que este decreto no contaba con demasiado rigor nos permite cuestionar la exhaustividad de su contenido, y en base a ellos decimos que estas 7 localidades fueron caxas principales del Reino y que contaron con marca postal desde 1717 hasta 1779; pero el decreto omite a otras dos antiguas caxas principales: Alcántara (que tuvo marca 1728-1740) y en 1770 (ESTREMADURA), así como a partir de 1799. No tendría ningún sentido que el decreto despojara de su marca postal a esta administración a partir de 1779, máxime cuando Alcántara era cabeza de partido judicial y contaba con administrador de correos en 1790, según el Interrogatorio de la Real Audiencia. Lo mismo sucede con Llerena, con marca postal propia hasta 1775 y también de 1800 en adelante. Es evidente que también contó desde 1779 con la marca ESTREMADURA BAXA y que si no aparece en el decreto es por un simple error.
Ya tenemos las 9 caxas que casi con total seguridad contaban con la marca ESTREMADURA BAXA con pleno derecho. ¿Pero fueron las únicas? parece ser que no. Entre el periodo comprendido de 20 años comprendido entre 1779 y 1799, estas marcas pudieron adoptarse por otras villas que poco a poco irían adquiriendo rango postal por su incremento de población o posición geográfica. A partir de este momento si queremos añadir nuevas atribuciones debemos razonar la razón por la cual le debemos otorgar la marca ESTREMADURA BAXA a nuevas poblaciones.
Según mis investigaciones DE MOMENTO yo se la atribuyo a estas nuevas poblaciones:
* Jerez de los Caballeros: Tenemos un recibo de certificado fechado en dicha localidad el 24 de enero de 1793 y firmado por su administrador de correos "Ramos" en la que aparece estampada la marca ESTREMADURA BAXA en negro.
* Coria: Conocemos una plica judicial fechada en Coria en el año 1795 con marca ESTREMADURA BAXA junto a la firma manuscrita de su administrador "Franca Burdallo" y refrendada con la marca FRANCA de cuño de Plasencia. Cuando aparece un marca manuscrita con la media firma del administrador al lado de una marca de origen, suele corresponder con la marca de origen de esa misma localidad. Además Coria fue elevada a cabeza de partido precisamente en el año 1790, por lo que fue dotada de una mayor importancia.
* Gata: Hemos encontrado la marca ESTREMADURA BAXA estampado al dorso de una plica fechada en Coria el 15 de diciembre de 1794, a modo de sello clausor, de lo que se deduce que fue sellada en el mismo lugar donde se selló el documento. Además fue partido judicial durante el siglo XVIII, lo cual podría justificar su elevación a estafeta subalterna del 15 por ciento en 1779. Además entre 1814 y 1833 vuelve a utilizar dicha marca en tinta roja, posiblemente sustituyendo a otra primitiva y desconocida hasta la fecha perdida durante la Guerra de la Independencia GATA / ESTREMADURA / BAXA.
* Guadalupe: Al igual de lo sucedido con Coria, una plica de 7 de marzo de 1796 contiene la marca en negro ESTREMADURA BAXA junto a la anotación manuscrita Franca, y corroborada en tránsito con la marca TRUXILLO FRANQUEADO en tinta rojo, por lo tanto no parece probable que la primera marca fuera estampada en Trujillo. Además Trujillo venía marcando su correspondencia desde 1792 con la marca T / ESTREMADURA / BAXA,
* Villanueva de la Serena: Ni Manuel Tizón, ni José Luis Guzmán atribuyen una marca ESTREMADURA / BAXA a la administración subalterna de sueldo fijo de Villanueva de la Serena, aunque sí estiman que le fue cedido el sello ESTREMADVRA tiempo atrás. Esta población no podría simultanear ambas marcas, por lo que estimamos que la segunda fue cedida a la vecina Don Benito; quedándose en Villanueva el nuevo sello de dos líneas que, como dijimos antes, pudo haberle sido cedido por Trujillo cuando adoptó hacia 1792 un nuevo diseño. Prueba de ello seria una nueva plica "franca de porte" manuscrita con marca ESTREMADURA BAXA corroborada en tránsito con marca TRUXILLO FRANQUEADO.
No descarto que pueda haber más atribuciones de estas marcas a otras poblaciones en los 20 años referidos, especialmente en muchas villas de la provincia de Badajoz muy populosas en su día o cabezas de partido judicial, pero esto hay que demostrarlo con cartas donde las diferentes tintas de las marcas de origen y tránsito nos permitan pensar que fueron estampadas en diferentes lugares.
¿Por qué Tizón estableció estas atribuciones en su día? Pues no lo sé, quizás desconocía el decreto de atribución de partidos y simplemente estableció que una carta fechada en una población de tamaño medio, como podría ser Alburquerque, podría contar con marca propia.
¿Por qué Guzmán establece estas atribuciones?. La verdad es que estamos prácticamente de acuerdo en el criterio de basarnos en la asignación del decreto de 1779, lo que pasa es que yo he ido añadiendo nuevas incorporaciones justificadas tal y como he expresado más arriba. Aunque a mi juicio José Luis se permite algunas licencias como incluir a Hinojosa del Duque, o Villafranca de los Barros. Según me contó en su día se basa en un traslado que del decreto de 6 de agosto de 1779 se reproduce en el apéndice nº 1 de la guía general de correos, postas y caminos del Reino de España publicada por Fco. Xavier de Cabanes en 1830. En la página 5 del apéndice se enumeran las poblaciones que usan el sello de Estremadura Baxa (un total de 46) entre las que se encuentran estas dos localidades ¿y por qué no el resto?. Las cuestiones que me planteo son: ¿estamos antes una fuente de confianza? ¿se trata de un traslado adaptado que de ese decreto se pudo hacer a finales del siglo XVIII cuando aun estaba en vigor la marca ESTREMADURA BAXA, o, por el contrario, esa adaptación sería ya del siglo XIX? Pues no nos cabe ninguna duda, esos datos extraídos del Cabanes no nos sirven para dilucidar nuestra cuestión porque son del siglo XIX. ¿Por qué lo digo con tanta rotundidad? Pues porque dentro del listado de las 46 poblaciones se encuentra la villa de OLIVENZA, que hasta 1801 pertenecía al Reino de Portugal y solo se incorporó a España por Manuel Godoy en la Guerra de las Naranjas. Por lo tanto esta fuente no resulta valida para extraer conclusiones a la hora de saber que poblaciones utilizaron el sello ESTREMADURA BAXA. Probablemente se tratara de una lista actualizada (aunque con algunas omisiones) del año 1830.
En mi opinión, JL Guzmán se equivoca en las siguientes atribuciones (salvo que se pueda demostrar lo contrario):
- Completamente de acuerdo con tu apreciación de que la marca ESTREMADVRA que Tizón atribuye a Alburquerque sería de Badajoz, por lo que la vigencia de esta marca iría de 1757 a 1774. Así la tengo yo catalogada en mi catálogo personal de Extremadura.
- Como bien apuntas la marca ESTREMADURA BAXA contenida en una carta fechada en Zarza la Mayor yo la atribuiría a Alcántara. Guzmán no lo hace. Además yo dispongo de la marca ESTREMADVRA atribuida también a Alcántara.
- Guzman suprime la marca ESTREMADVRA de Galisteo (1783-1785) y se la atribuye a Plasencia. En mi opinión se equivoca, ya que en ese periodo Plasencia ya usaba ESTREMADURA BAXA (1779-1799) y con anterioridad utilizó la marca ESTREMADVRA (1767-1783), cediendo posteriormente a Galisteo, por tanto la considero legítima.
- La marca EXTREMADURA BAXA que Guzmán atribuye a Hinojosa del Duque y que se conoce estampada en una carta de 1799 yo la atribuyo a Villanueva de la Serena, ya que no hay evidencias que demuestren que Hinojosa del Duque disponía de ese tipo de marca.
- Fregenal: Guzmán no ha encontrado ninguna carta con la marca ESTREMADURA BAXA, pero considera que debería tenerla, yo no veo ninguna razón para ella. José Luis la considera como una marca de frontera como la de Hinojosa del Duque. Hay que tener en cuenta que Fregenal era una población Sevillana que no se incorporó a la provincia de Badajoz hasta 1830. Sigo sin encontrar argumento de peso para que se dotara de este tipo de marcas a las de extremeñidad cuestionable.
- Villafranca de los Barros: Por su importancia y población, bien pudo contar con marca anterior a 1799, pero no hay evidencias que lo confirmen.
- Guzmán no considera que Jerez de los Caballeros dispusiera de marca anterior a 1799, y yo creo haber demostrado que sí.
- Coria también dispuso de marca en algún momento entre 1779 y 1799.
- Gata aparece en mi listado y no en el suyo.
- Guadalupe: lo mismo.
- Villanueva de la Serena: probablemente la heredó de Trujillo, cuando esta administración principal adoptó la T /ESTREMADURA / BAXA.
No voy a decirte que nos ea confuso (y apasionante) el asunto. Quizás te quede más claro cuando te envíe mi artículo de Norba y el catálogo de confección casera que tengo hecho de marcas extremeñas.
Un fuerte abrazo y no te canses de proseguir con tu magnífica labor.
El 6 de agosto de 1779 se publica el decreto de demarcación de partidos y asignación de los sellos que deberán usarse en sus respectivas estafetas para distinguir y señalar los pliegos que saliesen de ellas.
Demarcación de partidos: nos habla de la creación de las nuevas demarcaciones postales, es decir cuando la región postal de Extremadura se divide en Extremadura Alta y Extremadura Baja.
Con el término "sellos" se refiere a las marcas postales que se les permitirán utilizar. Con lo cual, esta norma dice claramente que poblaciones cuentan con marcas postales en el año 1779.
Este decreto establece los siguientes sellos para Extremadura Alta: Talavera, Oropesa, Calzada, Arenas, Mombeltrán, Puente del Arzobispo, Peraleda y Jarandilla. Es decir, según la fuente contemporánea esas 8 localidades dispusieron de marca ESTREMADURA ALTA. Ahora podemos introducir una crítica en base a la fuente primaria que la matice, por ejemplo, de la Población de Peraleda no se conoce ninguna marca postal, además los Interrogatorios de la Real Audiencia de Extremadura de 1790, contestadas por las propias autoridades de las poblaciones dicen que en Peraleda "no ai administrazion de correos", y sí de la cercana Navalmoral de la Mata desde 1783; los referidos Interrogatorios dicen de Navalmoral "Ay en esta villa administracion del correo y parada de postas, la qual corre por esta carrera principal de Estremadura hasta la villa de Calzada de Oropesa que dista quatro leguas por la parte del sol salir y hasta la de Almaraz que dista dos leguas por la parte del sol poner; componese dicha parada de seis cavallos, a cargo de un maestro de postas y dos postillones, y dicho maestro de postas es tambien administrador del correo; a la qual y su partido pertenecen las villas de Millanes, Valduncar, Peraleda, Bohonal de Ybor, Talavera la Viexa, Torviscoso, San Benito, las Lomas, Talayuela y el Espadañal y en esta misma administracion se separa la correspondencia para Jarandilla y demas pueblos de la Vera de Plasencia; el correo de Madrid se recive y sale de dicha administracion los jueves y domingos por la madrugada, y el de Badajoz entra y sale los miercoles y domingos por la tarde".
De estos datos se deduce una afirmación: que el decreto contiene un error al confundir Peraleda de la Mata con Navalmoral de la Mata; y se deduce otra: el decreto no es infalible y puede contener algunos errores. Del resto de atribución de sellos no hay nada que objetar, aunque todavía no se han encontrado cartas con las marcas ESTREMADURA ALTA de las siguientes localidades: Calzada de Oropesa, Jarandilla y Puente del Arzobispo. (Ya aparecerán).
Ahora vamos con Extremadura Baja: El decreto de 6 de agosto de 1779 dice que el sello de ESTREMADURA BAXA ha sido entregado a las siguientes localidades: Badajoz, Mérida, Cáceres, Truxillo, plasencia, Almaraz y Zafra. La premisas anteriormente establecida de que este decreto no contaba con demasiado rigor nos permite cuestionar la exhaustividad de su contenido, y en base a ellos decimos que estas 7 localidades fueron caxas principales del Reino y que contaron con marca postal desde 1717 hasta 1779; pero el decreto omite a otras dos antiguas caxas principales: Alcántara (que tuvo marca 1728-1740) y en 1770 (ESTREMADURA), así como a partir de 1799. No tendría ningún sentido que el decreto despojara de su marca postal a esta administración a partir de 1779, máxime cuando Alcántara era cabeza de partido judicial y contaba con administrador de correos en 1790, según el Interrogatorio de la Real Audiencia. Lo mismo sucede con Llerena, con marca postal propia hasta 1775 y también de 1800 en adelante. Es evidente que también contó desde 1779 con la marca ESTREMADURA BAXA y que si no aparece en el decreto es por un simple error.
Ya tenemos las 9 caxas que casi con total seguridad contaban con la marca ESTREMADURA BAXA con pleno derecho. ¿Pero fueron las únicas? parece ser que no. Entre el periodo comprendido de 20 años comprendido entre 1779 y 1799, estas marcas pudieron adoptarse por otras villas que poco a poco irían adquiriendo rango postal por su incremento de población o posición geográfica. A partir de este momento si queremos añadir nuevas atribuciones debemos razonar la razón por la cual le debemos otorgar la marca ESTREMADURA BAXA a nuevas poblaciones.
Según mis investigaciones DE MOMENTO yo se la atribuyo a estas nuevas poblaciones:
* Jerez de los Caballeros: Tenemos un recibo de certificado fechado en dicha localidad el 24 de enero de 1793 y firmado por su administrador de correos "Ramos" en la que aparece estampada la marca ESTREMADURA BAXA en negro.
* Coria: Conocemos una plica judicial fechada en Coria en el año 1795 con marca ESTREMADURA BAXA junto a la firma manuscrita de su administrador "Franca Burdallo" y refrendada con la marca FRANCA de cuño de Plasencia. Cuando aparece un marca manuscrita con la media firma del administrador al lado de una marca de origen, suele corresponder con la marca de origen de esa misma localidad. Además Coria fue elevada a cabeza de partido precisamente en el año 1790, por lo que fue dotada de una mayor importancia.
* Gata: Hemos encontrado la marca ESTREMADURA BAXA estampado al dorso de una plica fechada en Coria el 15 de diciembre de 1794, a modo de sello clausor, de lo que se deduce que fue sellada en el mismo lugar donde se selló el documento. Además fue partido judicial durante el siglo XVIII, lo cual podría justificar su elevación a estafeta subalterna del 15 por ciento en 1779. Además entre 1814 y 1833 vuelve a utilizar dicha marca en tinta roja, posiblemente sustituyendo a otra primitiva y desconocida hasta la fecha perdida durante la Guerra de la Independencia GATA / ESTREMADURA / BAXA.
* Guadalupe: Al igual de lo sucedido con Coria, una plica de 7 de marzo de 1796 contiene la marca en negro ESTREMADURA BAXA junto a la anotación manuscrita Franca, y corroborada en tránsito con la marca TRUXILLO FRANQUEADO en tinta rojo, por lo tanto no parece probable que la primera marca fuera estampada en Trujillo. Además Trujillo venía marcando su correspondencia desde 1792 con la marca T / ESTREMADURA / BAXA,
* Villanueva de la Serena: Ni Manuel Tizón, ni José Luis Guzmán atribuyen una marca ESTREMADURA / BAXA a la administración subalterna de sueldo fijo de Villanueva de la Serena, aunque sí estiman que le fue cedido el sello ESTREMADVRA tiempo atrás. Esta población no podría simultanear ambas marcas, por lo que estimamos que la segunda fue cedida a la vecina Don Benito; quedándose en Villanueva el nuevo sello de dos líneas que, como dijimos antes, pudo haberle sido cedido por Trujillo cuando adoptó hacia 1792 un nuevo diseño. Prueba de ello seria una nueva plica "franca de porte" manuscrita con marca ESTREMADURA BAXA corroborada en tránsito con marca TRUXILLO FRANQUEADO.
No descarto que pueda haber más atribuciones de estas marcas a otras poblaciones en los 20 años referidos, especialmente en muchas villas de la provincia de Badajoz muy populosas en su día o cabezas de partido judicial, pero esto hay que demostrarlo con cartas donde las diferentes tintas de las marcas de origen y tránsito nos permitan pensar que fueron estampadas en diferentes lugares.
¿Por qué Tizón estableció estas atribuciones en su día? Pues no lo sé, quizás desconocía el decreto de atribución de partidos y simplemente estableció que una carta fechada en una población de tamaño medio, como podría ser Alburquerque, podría contar con marca propia.
¿Por qué Guzmán establece estas atribuciones?. La verdad es que estamos prácticamente de acuerdo en el criterio de basarnos en la asignación del decreto de 1779, lo que pasa es que yo he ido añadiendo nuevas incorporaciones justificadas tal y como he expresado más arriba. Aunque a mi juicio José Luis se permite algunas licencias como incluir a Hinojosa del Duque, o Villafranca de los Barros. Según me contó en su día se basa en un traslado que del decreto de 6 de agosto de 1779 se reproduce en el apéndice nº 1 de la guía general de correos, postas y caminos del Reino de España publicada por Fco. Xavier de Cabanes en 1830. En la página 5 del apéndice se enumeran las poblaciones que usan el sello de Estremadura Baxa (un total de 46) entre las que se encuentran estas dos localidades ¿y por qué no el resto?. Las cuestiones que me planteo son: ¿estamos antes una fuente de confianza? ¿se trata de un traslado adaptado que de ese decreto se pudo hacer a finales del siglo XVIII cuando aun estaba en vigor la marca ESTREMADURA BAXA, o, por el contrario, esa adaptación sería ya del siglo XIX? Pues no nos cabe ninguna duda, esos datos extraídos del Cabanes no nos sirven para dilucidar nuestra cuestión porque son del siglo XIX. ¿Por qué lo digo con tanta rotundidad? Pues porque dentro del listado de las 46 poblaciones se encuentra la villa de OLIVENZA, que hasta 1801 pertenecía al Reino de Portugal y solo se incorporó a España por Manuel Godoy en la Guerra de las Naranjas. Por lo tanto esta fuente no resulta valida para extraer conclusiones a la hora de saber que poblaciones utilizaron el sello ESTREMADURA BAXA. Probablemente se tratara de una lista actualizada (aunque con algunas omisiones) del año 1830.
En mi opinión, JL Guzmán se equivoca en las siguientes atribuciones (salvo que se pueda demostrar lo contrario):
- Completamente de acuerdo con tu apreciación de que la marca ESTREMADVRA que Tizón atribuye a Alburquerque sería de Badajoz, por lo que la vigencia de esta marca iría de 1757 a 1774. Así la tengo yo catalogada en mi catálogo personal de Extremadura.
- Como bien apuntas la marca ESTREMADURA BAXA contenida en una carta fechada en Zarza la Mayor yo la atribuiría a Alcántara. Guzmán no lo hace. Además yo dispongo de la marca ESTREMADVRA atribuida también a Alcántara.
- Guzman suprime la marca ESTREMADVRA de Galisteo (1783-1785) y se la atribuye a Plasencia. En mi opinión se equivoca, ya que en ese periodo Plasencia ya usaba ESTREMADURA BAXA (1779-1799) y con anterioridad utilizó la marca ESTREMADVRA (1767-1783), cediendo posteriormente a Galisteo, por tanto la considero legítima.
- La marca EXTREMADURA BAXA que Guzmán atribuye a Hinojosa del Duque y que se conoce estampada en una carta de 1799 yo la atribuyo a Villanueva de la Serena, ya que no hay evidencias que demuestren que Hinojosa del Duque disponía de ese tipo de marca.
- Fregenal: Guzmán no ha encontrado ninguna carta con la marca ESTREMADURA BAXA, pero considera que debería tenerla, yo no veo ninguna razón para ella. José Luis la considera como una marca de frontera como la de Hinojosa del Duque. Hay que tener en cuenta que Fregenal era una población Sevillana que no se incorporó a la provincia de Badajoz hasta 1830. Sigo sin encontrar argumento de peso para que se dotara de este tipo de marcas a las de extremeñidad cuestionable.
- Villafranca de los Barros: Por su importancia y población, bien pudo contar con marca anterior a 1799, pero no hay evidencias que lo confirmen.
- Guzmán no considera que Jerez de los Caballeros dispusiera de marca anterior a 1799, y yo creo haber demostrado que sí.
- Coria también dispuso de marca en algún momento entre 1779 y 1799.
- Gata aparece en mi listado y no en el suyo.
- Guadalupe: lo mismo.
- Villanueva de la Serena: probablemente la heredó de Trujillo, cuando esta administración principal adoptó la T /ESTREMADURA / BAXA.
No voy a decirte que nos ea confuso (y apasionante) el asunto. Quizás te quede más claro cuando te envíe mi artículo de Norba y el catálogo de confección casera que tengo hecho de marcas extremeñas.
Un fuerte abrazo y no te canses de proseguir con tu magnífica labor.
Dagonco.