Holas
¡¡¡ummmm¡¡¡¡, Hanfro, que tema tan precioso acabas de teclear.
Debo decir que SI pero NO, lo que tu comentas es cierto, y valido para unos dias, pero el decreto, tuvo unas repercusiones que conviene analizar y tener en cuenta, sobre todo la circular posterior del 26 de Julio del mismo año.
Primeramente , un resumen del decreto que mencionas, esta en catalan pero debajo lo traduzco.
Traduccion literal
Por Real Decreto de 15 de Febrero de 1856, el franqueo previo de toda la correspondencia publica se hacia obligatorio en la peninsula e islas adyacentes a partir del 1 de Julio de 1856. "No circularan las cartas que desde aquella fecha se echaren al correo sin sellos de franqueo, pero la Administracion en que nazca las anunciara al publico por medio de listas de avisos en la Gaceta y periodicos oficiales, y avisando a los interesados por medio de cartas impresas cuando supiere su paradero"
La acumulacion del correo sin distribuir, provocó que la Direccion General de correos publicase una circular el 26 de Julio de 1856 , permitiendo la circulacion de cartas insuficientemente franqueadas, eso si, multandolas. "la carta debera hacerse entrega al interesado,el cual deberá abonar en el acto el doble porte en sellos, que se pagaran inmediatamente al sobreescrito en presencia de aquel"
Es decir, eso de buscar al interesado y que fuese a la oficina a franquear las cartas para su salida de forma correcta, tan solo debió darse los primeros dias de Julio del 56, en pleno desbarajuste social por el cambio drástico y obligado en la forma de franquear las cartas.
Prueba de ello es esta carta, Rarisima, que si que tiene dos fechadores de salida en aquellos dias, pero con bastante diferencia, fruto del proceso de tener que buscar al interesado por medio de anuncios en la gaceta o de aviso a su domicilio, "si es que alguien lo conocia", puesto que no se estilaba poner el remite en las cartas, y dias despues, cuando vuelve a la estafeta, paga el sello, y entonces si que sale la carta, pero con dias de diferencia.
Ejemplo
Posteriormente, tras la circular del 26 de Julio, creo que para ahorrar la acumulacion de correspondencia y el trabajo ingente que debia ser buscar a toda esa gente para que franquease correctamente las cartas, se permitio el franqueo de la correspondencia insuficientemente franqueada, siendo multada , y pagada en destino por el destinatario.
Por eso, pienso que ya pocas cartas debieron quedar retenidas por falta de franqueo y posterior salida, pasadas esas fechas.
No obstante, no niego que esa que nos enseñas, pudiera ceñirse a esa normativa, pues que el fechador del 14 este solo en el frontal, y que el matasellos sea del 15, parece indicarnos que hasta el dia 15 no existia sello en esa carta, pero no podría aseverarlo.
Un tema muy interesante, y primo hermano de los Despues de la salida.
Saludos