entre le 1° de enero de 1849 y el 14 de julio del mismo ano, fue posible franquear el correo de Francia a Espana con sellos, aunque fuera prohibido : la circular n°4 del 25 de enero de 1849 dice que se debe continuar a percibir en metalico, para las cartas al estranjero, las tasas de la tarifa precedente, todavia vigentes.
El convenio de 1849 sera vigente a partir del 15 de julio (sin franquear a la salida).
La circular n°14 del 23 de julio de 1849 autorizara el franqueo con sello para las cartas al estranjero a partir del 1° de agosto, pero para Espana, no se podra aplicarla.

Esto tipo de carta con sello es ilegal y muy raro : en lugar de pagar 13 decimos (11 para la distancia mas 2 de tasa fronteriza), el remitente a solo pagado 2 decimos.
Saludos.