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codigo civil

Para que nos podamos pegar a gusto y dejemos el Ágora para hablar de filatelia
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Mochy
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Registrado: 09 Abr 2003, 01:01

codigo civil

Mensaje por Mochy »

Hola:
Necesito el texto del Articulo 1566 del codigo civil de España.
¿ alguien puede darmelo?
Un saludo
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conec
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Registrado: 23 Mar 2004, 00:17

Mensaje por conec »

Artículo 1566

Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.

Si quieres dame un email y te lo envio en zip
:D
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Mochy
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Registrado: 09 Abr 2003, 01:01

Mensaje por Mochy »

Gracias Conec.
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conec
Mensajes: 1214
Registrado: 23 Mar 2004, 00:17

Mensaje por conec »

:shock: :shock: :shock: Llevamos el calendario cambiado :D
Cuando quieras algo mas, avisa
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