Reembolso
- quinosollana
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Reembolso
Colecciono la serie de Vaquer en todos sus aspectos y uno de ellos es el de tarifas postales. Y presento esta faja de periódicos franqueada con un 30 cts. con etiquetas de reembolso y certificado al dorso llegada a Barcelona con marca de giro postal, ¿que tarifa es la aplicada? ¿ 5 Cts de impresos + 25 por el reembolso?
En mi colección tengo varias cartas de valores declarado pero no tenia ninguna de reembolso las cuales creo son raras en esta época.
En mi colección tengo varias cartas de valores declarado pero no tenia ninguna de reembolso las cuales creo son raras en esta época.
Primera serie de Vaquer variedades, matasellos, perforados, destinos etc
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- alfareva
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Re: Reembolso
Hola:
Que yo sepa, el pago de los derechos de reembolso empieza a aparecer en las tarifas del 01/08/1922 para los paquetes postales.
Para los envíos en general hay que espera a las tarifas del 01/04/1931.
Por consiguiente, en el año 1918 que es la fecha que figura en el matasellos del dorso, estaban en vigor las tarifas del 01/01/1901 que establecían:
- Impresos interurbanos: 1/4 de céntimo por cada 10 gramos
- Derechos de certificado: 25 céntimos
Ahora bien, en la faja se observa la expresión "Franqueo Concertado" por lo que es de suponer que el franqueo normal de los impresos estuviese concertado y no hubiese que poner sellos más que por los derechos.
Desconozco, por tanto, si los 5 céntimos sobrantes sea algo del reembolso.
Seguro que otros sabrán más que yo.
Saludos.
Que yo sepa, el pago de los derechos de reembolso empieza a aparecer en las tarifas del 01/08/1922 para los paquetes postales.
Para los envíos en general hay que espera a las tarifas del 01/04/1931.
Por consiguiente, en el año 1918 que es la fecha que figura en el matasellos del dorso, estaban en vigor las tarifas del 01/01/1901 que establecían:
- Impresos interurbanos: 1/4 de céntimo por cada 10 gramos
- Derechos de certificado: 25 céntimos
Ahora bien, en la faja se observa la expresión "Franqueo Concertado" por lo que es de suponer que el franqueo normal de los impresos estuviese concertado y no hubiese que poner sellos más que por los derechos.
Desconozco, por tanto, si los 5 céntimos sobrantes sea algo del reembolso.
Seguro que otros sabrán más que yo.
Saludos.
- Little censor
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Re: Reembolso
La emisión de Alf XIII Váquer y 1918.......algo no me cuadra. Error en el bloque del año, posiblemente.
Saludos.
José M.
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- fecabo
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Re: Reembolso
Hola,
El 30 cts. de la serie Vaquer empezó a circular en octubre de 1926. Por tanto tendremos que aplicar la tarifa de 1 agosto 1922:
Derechos de certificado 30 céntimos.
Si el franqueo ya estaba previamente concertado, con los 30 cts. del certificado, todo correcto.
Lo del fechador es una errata que se daba con frecuencia, posiblemente debería poner 1928.
Desglosar la tarifa de «Reembolso» puede ser en ocasiones complicado, veamos que dice el Diccionario Postal de 1944-45:
Naturalmente que es otra época, pero ya nos da pistas.
Y mientras estamos con nuestras disquisiciones, nadie dice nada al respecto:
Saludos.
El 30 cts. de la serie Vaquer empezó a circular en octubre de 1926. Por tanto tendremos que aplicar la tarifa de 1 agosto 1922:
Derechos de certificado 30 céntimos.
Si el franqueo ya estaba previamente concertado, con los 30 cts. del certificado, todo correcto.
Lo del fechador es una errata que se daba con frecuencia, posiblemente debería poner 1928.
Desglosar la tarifa de «Reembolso» puede ser en ocasiones complicado, veamos que dice el Diccionario Postal de 1944-45:
Naturalmente que es otra época, pero ya nos da pistas.
Y mientras estamos con nuestras disquisiciones, nadie dice nada al respecto:
¡Sí, hombre si! No es corrientequinosollana escribió: ↑22 May 2020, 13:15 En mi colección tengo varias cartas de valores declarado pero no tenia ninguna de reembolso las cuales creo son raras en esta época.

Saludos.
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- alfareva
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Re: Reembolso
Hola:fecabo escribió: ↑22 May 2020, 18:22 Hola,
El 30 cts. de la serie Vaquer empezó a circular en octubre de 1926. Por tanto tendremos que aplicar la tarifa de 1 agosto 1922:
Derechos de certificado 30 céntimos.
Si el franqueo ya estaba previamente concertado, con los 30 cts. del certificado, todo correcto.
Gracias por el apunte.
Confinado en casa, sin catálogo a mano, un lego en las emisiones de España como yo, no se había percatado de la fecha de emisión del sello.
Correctos los 30 céntimos del derecho de certificado para las tarifas que entraron en vigor el 01/08/1922 y que la República no cambió hasta el 01/04/1937. En la zona nacional duraron hasta el 10/11/1938.
El resto, como pone en la propia faja, era FRANQUEO CONCERTADO.
Saludos.
- quinosollana
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Re: Reembolso
En el Anuario General de Correos 1924 de Julián Reizabal Guanter, pone lo siguiente sobre los reembolsos:
Primera serie de Vaquer variedades, matasellos, perforados, destinos etc
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- quinosollana
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Re: Reembolso
Ahora en las tarifas no pone nada, bueno solo algo sobre paquetes postales contra
reembolso.
reembolso.
Primera serie de Vaquer variedades, matasellos, perforados, destinos etc
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- cascajo
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Re: Reembolso
Buenas tardes,
lo mío no son las tarifas del siglo XX precisamente pero voy a colgar lo que tengo del tema.
Reembolso de 8 pesetas con 70 cts. de Madrid a Baracaldo del 12 de julio de 1931. La tarifa sería la del 1 de agosto de 1922. A saber 15 cts de la tarjeta, más 30 cts por el certificado y 25 cts. del derecho de reembolso. Total: 70 cts.
lo mío no son las tarifas del siglo XX precisamente pero voy a colgar lo que tengo del tema.
Reembolso de 8 pesetas con 70 cts. de Madrid a Baracaldo del 12 de julio de 1931. La tarifa sería la del 1 de agosto de 1922. A saber 15 cts de la tarjeta, más 30 cts por el certificado y 25 cts. del derecho de reembolso. Total: 70 cts.
- cascajo
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Re: Reembolso
Reembolso de 13 pesetas (aquí parece que ya no va incluido el franqueo como en la tarjeta) de Murcia a Madrid el 28 de diciembre de 1942.
Con la tarida de 10 de noviembre de 1938 serían 40 cts. por carta, más 40 cts. de derecho de certificado, más 25 cts. de derecho de reembolso, más 10 cts. de sobre tasa protuberculosos. Total: 1 pts. y 15 cts.
Con la tarida de 10 de noviembre de 1938 serían 40 cts. por carta, más 40 cts. de derecho de certificado, más 25 cts. de derecho de reembolso, más 10 cts. de sobre tasa protuberculosos. Total: 1 pts. y 15 cts.
- cascajo
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Re: Reembolso
Reembolso de 31 pesetas de Gerona a Madrid el 8 de noviembre de 1943. Según tarifa de 10 de noviembre de 1938 serían: 40 cts. de carta, más 40 cts. de derecho de certificado, más 25 cts. de derecho de reembolso más en este caso sobretasa benéfica de correos de 10 cts. En total: 1 pts. y 15 cts.
- cascajo
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Re: Reembolso
Reembolso de 23 pts. circulado dentro de Navarra entre Pamplona y Narcue el 22 de diciembre de 1945. Como en los casos anteriores tarifa de 1938: 40 cts por carta, más 40 cts. por derecho certificado, más 25 cts. de derecho de reembolso, más 10 cts. de tasa protuberculosos. Total: 1 pts. y 15 cts.
- cascajo
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Re: Reembolso
Y el último, también dentro de Navarra entre Pamplona y Egozcue, un reembolso de 57 pts. y 65 cts. el 4 de mayo de 1953. En este caso aplicación tarifa del 1 de enero de 1946. Serían: 50 cts. por carta, 40 cts. por derecho de certificado y 25 cts. de derecho de reembolso. Total: 1 pts y 15 cts.
Con lo que parece que entre 1931 y 1953 el derecho de reemboslo no cambia y está fijado en 25 cts. De hecho en la etiqueta de Reembolso hace referencia a una Circular de la Dirección General de Correos de 17 de septiembre de 1931.
Un saludo.
Jesús
Con lo que parece que entre 1931 y 1953 el derecho de reemboslo no cambia y está fijado en 25 cts. De hecho en la etiqueta de Reembolso hace referencia a una Circular de la Dirección General de Correos de 17 de septiembre de 1931.
Un saludo.
Jesús
- alfareva
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Re: Reembolso
Hola:cascajo escribió: ↑22 May 2020, 20:34 Reembolso de 31 pesetas de Gerona a Madrid el 8 de noviembre de 1943. Según tarifa de 10 de noviembre de 1938 serían: 40 cts. de carta, más 40 cts. de derecho de certificado, más 25 cts. de derecho de reembolso más en este caso sobretasa benéfica de correos de 10 cts. En total: 1 pts. y 15 cts.
Reembolso 3.jpg
La "BENÉFICA DE CORREOS" no se incluye en el franqueo. Era una aportación voluntaria.
El franqueo es correcto para 1,05 pesetas.
Saludos.
- cascajo
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Re: Reembolso
Muchas gracias Alfareva por la aclaración.
Un saludo.
Jesús
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Jesús
- fecabo
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Re: Reembolso
Hola,
Son gajes del oficio de escribir de memoria. No pasa nada Evaristo.
Como decía en mi anterior mensaje hay tarifas complicadas, una de ellas sería la de REEMBOLSO.
La tarjeta que nos muestra cascajo, se ajusta a tarifa.
Lo curioso de todo este debate es comprobar que para sacar alguna conclusión, no lo hemos tenido fácil. Con lo sencillo que sería incorporar en el EDIFIL especializado dicha tarifa.
Ya se lo comentare a Ángel, llegado el momento.
Saludos.
Son gajes del oficio de escribir de memoria. No pasa nada Evaristo.

Como decía en mi anterior mensaje hay tarifas complicadas, una de ellas sería la de REEMBOLSO.
La tarjeta que nos muestra cascajo, se ajusta a tarifa.
Lo curioso de todo este debate es comprobar que para sacar alguna conclusión, no lo hemos tenido fácil. Con lo sencillo que sería incorporar en el EDIFIL especializado dicha tarifa.
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- alfareva
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Re: Reembolso
Hola:
Y como dicen que rectificar es de sabios, me pongo a ello.
Se me había pasado por alto que se instauró el servicio de reembolso para la correspondencia certificada de todas clases, dirigida a poblaciones donde también funcionaba el Giro Postal, el 15/03/1916 mediante un Real Decreto del 26/02/1916 (Gaceta de Madrid del 1 de marzo).
Allí se establecían las condiciones de funcionamiento de este nuevo servicio con un derecho de 25 céntimos, además del correspondiente franqueo certificado.
Lo que pasa es que en las tarifas posteriores, hasta la que entró en vigor el 01/06/1932, no se indicaba la existencia de este derecho, lo que no quiere decir que no existiese.
Este derecho, para todas clases de correspondencia certificada, no los paquetes postales, siguió teniendo un precio de 25 céntimos, hasta el 10/07/1954 que pasó a ser de 1 peseta.
Por consiguiente, en la faja originaria de este hilo, existía el pago del derecho de reembolso, si bien es de suponer que estuviese incluido en la expresión FRANQUEO CONCERTADO que se indicaba en la misma.
Lamento el lapsus. Todos los días se aprende algo.
Saludos.
Y como dicen que rectificar es de sabios, me pongo a ello.
Se me había pasado por alto que se instauró el servicio de reembolso para la correspondencia certificada de todas clases, dirigida a poblaciones donde también funcionaba el Giro Postal, el 15/03/1916 mediante un Real Decreto del 26/02/1916 (Gaceta de Madrid del 1 de marzo).
Allí se establecían las condiciones de funcionamiento de este nuevo servicio con un derecho de 25 céntimos, además del correspondiente franqueo certificado.
Lo que pasa es que en las tarifas posteriores, hasta la que entró en vigor el 01/06/1932, no se indicaba la existencia de este derecho, lo que no quiere decir que no existiese.
Este derecho, para todas clases de correspondencia certificada, no los paquetes postales, siguió teniendo un precio de 25 céntimos, hasta el 10/07/1954 que pasó a ser de 1 peseta.
Por consiguiente, en la faja originaria de este hilo, existía el pago del derecho de reembolso, si bien es de suponer que estuviese incluido en la expresión FRANQUEO CONCERTADO que se indicaba en la misma.
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- quinosollana
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Re: Reembolso
Al parecer en el franqueo concertado entraba todo menos el derecho de certificado.alfareva escribió: ↑23 May 2020, 11:00 Hola:
Y como dicen que rectificar es de sabios, me pongo a ello.
Se me había pasado por alto que se instauró el servicio de reembolso para la correspondencia certificada de todas clases, dirigida a poblaciones donde también funcionaba el Giro Postal, el 15/03/1916 mediante un Real Decreto del 26/02/1916 (Gaceta de Madrid del 1 de marzo).
Allí se establecían las condiciones de funcionamiento de este nuevo servicio con un derecho de 25 céntimos, además del correspondiente franqueo certificado.
Lo que pasa es que en las tarifas posteriores, hasta la que entró en vigor el 01/06/1932, no se indicaba la existencia de este derecho, lo que no quiere decir que no existiese.
Este derecho, para todas clases de correspondencia certificada, no los paquetes postales, siguió teniendo un precio de 25 céntimos, hasta el 10/07/1954 que pasó a ser de 1 peseta.
Por consiguiente, en la faja originaria de este hilo, existía el pago del derecho de reembolso, si bien es de suponer que estuviese incluido en la expresión FRANQUEO CONCERTADO que se indicaba en la misma.
Lamento el lapsus. Todos los días se aprende algo.
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- cascajo
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Re: Reembolso
Buenos días,
a ver si me podéis ayudar con estas dos trajetas de reembolso circuladas entre 1935 y 1936. El tarifario en vigor era el de 1931, que estabecía 15 cts. por tarjeta, 30 por certificado y 25 por el reembolso, en total 70 cts. En el caso de la que lleva el benéfico del ayuntamiento de Barcelona parece todo correcto, pero en la otra aparentemente hay una insuficiencia de franqueo de 5 cts sin reclamar. ¿Circularía así? No termino de ver que se le haya desprendido un sello de 5 cts., o por lo menos no se aprecia en el matasellos de certificado.
Un saludo.
Jesús
a ver si me podéis ayudar con estas dos trajetas de reembolso circuladas entre 1935 y 1936. El tarifario en vigor era el de 1931, que estabecía 15 cts. por tarjeta, 30 por certificado y 25 por el reembolso, en total 70 cts. En el caso de la que lleva el benéfico del ayuntamiento de Barcelona parece todo correcto, pero en la otra aparentemente hay una insuficiencia de franqueo de 5 cts sin reclamar. ¿Circularía así? No termino de ver que se le haya desprendido un sello de 5 cts., o por lo menos no se aprecia en el matasellos de certificado.
Un saludo.
Jesús
- alfareva
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Re: Reembolso
Hola:
En la primera pone "TARJETA POSTAL" y va franqueada como Tarjeta Postal con 15 céntimos, más los 30 céntimos de Certificado y los 25 céntimos del Derecho de Reembolso. Total 70 céntimos.
Consecuentemente, al ser una Tarjeta Postal, también lleva la sobretasa de 5 céntimos del Ayuntamiento de Barcelona, anulada con el franqueo mecánico.
La segunda, aunque en realidad es la primera ya que es anterior, va franqueada como Papeles de Negocio, con un franqueo mínimo de 10 céntimos, más los 30 céntimos de Certificado y los 25 céntimos del Derecho de Reembolso. Total 65 céntimos.
Al ser Papeles de Negocio, no esta afectada por la sobretasa del Ayuntamiento de Barcelona, ya que era para las cartas y las tarjetas postales.
Saludos.
En la primera pone "TARJETA POSTAL" y va franqueada como Tarjeta Postal con 15 céntimos, más los 30 céntimos de Certificado y los 25 céntimos del Derecho de Reembolso. Total 70 céntimos.
Consecuentemente, al ser una Tarjeta Postal, también lleva la sobretasa de 5 céntimos del Ayuntamiento de Barcelona, anulada con el franqueo mecánico.
La segunda, aunque en realidad es la primera ya que es anterior, va franqueada como Papeles de Negocio, con un franqueo mínimo de 10 céntimos, más los 30 céntimos de Certificado y los 25 céntimos del Derecho de Reembolso. Total 65 céntimos.
Al ser Papeles de Negocio, no esta afectada por la sobretasa del Ayuntamiento de Barcelona, ya que era para las cartas y las tarjetas postales.
Saludos.
- cascajo
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Re: Reembolso
Muchas gracias Alfareva, primero hay que leer antes de obcecarse con que no está bien aplicado el franqueo
. Ya puestos te muestro esta otra de 1942 en la que sí leo
Papeles de negocios pero tampoco me cuadra. En teoría, tarifa 1938, Papeles de Negocio mínimo 0,30, más certificado 0,40, más reembolso 0,25, total: 0,95. Y está franqueada con 0,85 más el 0,5 del Ayuntamiento de Barcelona. No entiendo
.
Un saludo.
Jesús





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Jesús