Estoy mirando esta carta, para ver dónde la coloco -a pesar de no llevar ningún tipo de marca ni porteo- y no entiendo ni a dónde está mandada ni le veo la fecha.

Por la letra parece bastante antigua...
Gracias y saludos
"En la primera página, transcribo:
"Al Licenciado Juan Ponce de León, Juez comisionado por su Majestad para el Obispado de Osma y Sigüenza".
“Al liçençiado Juan Ponce de León, Juez de Comisión de Su Magestad en los obispados de Osma y Sygüença”
Y en la carta en sí misma,...:
"Licenciado Juan Ponce de León, Juez de comisión de Su Majestad: Sobre lo tocante a la sementera y registro del pan en los lugares de señoríos del obispado de Osma
"Liçençiado Joan Ponçe de León, Juez de Comisión de Su Magestad, sobre lo tocante a la sementera y registro del pan en los lugares de senorios de los obispados de Osma
y Sigüenza y otras partes, en consejo se vio la carta que ofrecierase por el señor Juan de Vega y las informaciones enviadas y contestadas se os envían. Dos
e Sigüença y otras partes, en Conseio [Consejo] se vió la carta que escrevistes al señor Joan de Vega y las ynformaçiones que enbiastes y con ésta se os enbían dos
provisiones: La una para que el ayo mayor del Adelantado sea partido de Burgo y sus comisarios no se entremetan en lo tocante a la villa de Burgo de Osma y otras
provisiones: la una para que el alcalde mayor del Adelantamiento del partido de Burgos y sus comysarios no se entremetan en lo tocante a la villa del Burgo de Osma y otras
partes. Y la otra para que el fallo mayor haga de juez a Antonio de Oxa Castro y parta de Peñaranda, lo que se montare en cinco días de los siete que llevaron de
partes, e la otra para que el dicho alcalde mayor haga volver a Antonio de Oxacastro e Pedro de Peñaranda lo que se montare en cinco días de los siete que llevaron de
salarios a la villa del Burgo de Osma. Asimismo, por ellas entenderéis hacérselas llegar y notificar para que se cumpla lo que en ellas entiendo.
salarios a la dicha villa del Burgo de Osma, como por ellas entenderéis hazerselas eys notificar para que se cumpla lo en ellas contenido.
Y en lo que toca a los abogados, ayo mayor y comisarios quieren en lo que toca a la sementera y registro del pan en algunas villas y lugares de vuestro distrito,
Y en lo que toca a lo que los dichos alcalde mayor y comysarios ovieren hecho tocante a la dicha sementera y registro del pan en algunas villas e lugares de vuestro distrito
visitadlas, e iréis y haréis lo que faltaron de hacer conforme a las otras misiones. E instruiréis teniendo en consideración lo que en todas las villas estuviere hecho; la
visitarlas eys y haréis lo que faltaron de hazer conforme a las dichas provisiones e ynstruçiones teniendo consideración a que pues en las dichas villas estará hecho la
mayor parte por rebajas a la menos costa de los pueblos que fuere posible. Desde Valladolid, XXXI (31) de Diciembre de MDIC (1599)"
mayor parte se haga a la menos costa de los pueblos que fuere posible. De Valladolid a 31 de diciembre [1]547.
[Siguen 5 rubricas de los señores del Consejo Real de Castilla]
En la firma se puede leer...:
"Por mandato del Señor Obispo
“Por mandado de los señores del Consejo
Fray Francisco del Castillo
Francisco de Castillo [Rubrica]