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Apartados de correos. 1821.

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parbil
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Apartados de correos. 1821.

Mensaje por parbil »

Hola:

Recientemente he adquirido este recibo de pago por el disfrute de un apartado de correos.
He indagado en los Anales de correos, y no encuentro normativa al respecto. Todo lo mas alusiones en temas de carteros, trato de la correspondencia, lista de correos, etc; pero nada de cuando se instauro, cuanto costaba, en fin algo mas concreto.
¿ Alguien puede darme algo de informacion ?.
Por cierto, un poco caro, no?
Un saludo.
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AA-1821-Recibo de apartado. Red..JPG
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CENTAURO
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Re: Apartados de correos. 1821.

Mensaje por CENTAURO »

¡¡ Precioso Amigo Fernando !!

Y muy interesante pieza para colección de Historia Postal.

Estoy estos dias muy atareado, pues acabo de aterrizar de 25 dias de vacaciones, por la peninsula y extranjero, como sabrás, pero tan pronto me ponga al dia de los atrasos cotidianos y filatelicos, trataré de buscarte información. Si algun otro compañero, no lo hace antes :wink:

Un saludo RAFAEL RAYA
"Con humildad, se obtiene la Amistad"

Prefilatelia e Historia Postal Navarra (hasta 1870).
Ruedas Carreta sobre Emisión 1860.
Prefilatelia de Francia, 1790-1830.
Temáticas: TRANVIAS, MASONERIA y CAMELLOS Y DROMEDARIOS.
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Dagonco
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Re: Apartados de correos. 1821.

Mensaje por Dagonco »

Hola a todos:

Verdaderamente es un precioso documento y además muy interesante desde el punto de vista de la Historia Postal.

No me parece posible que se trate del pago de un apartado de correos tal y como lo conocemos ahora. Ya que en aquellas fechas no tenía razón de ser al encontrarse precisamente todas las cartas recibidas custodiadas en la administración de correos de destino hasta que fueran reclamadas por sus destinatario, publicando los nombre de estos mediante listas. Además, tal y como decís, una cantidad tan alta no puede corresponder a un servicio que requiere tan poco esfuerzo como es apartar las cartas de este personaje durante 6 meses. Será con la aparición de los carteros y el reparto a domicilio cuando comience a darse esta necesidad.

Podría consistir en un recibo del pago de toda la correspondencia recibida a lo largo de los 6 primeros meses del año y abonada al final de dicho periodo por el destinatario tal y como he podido comprobar en algunos recibos similares, no obstante dicha teoría no encaja cuando observamos que el periodo de vigencia finalizaría a finales de junio y los derechos han sido satisfechos en el mes de marzo. Además tampoco es muy probable que la cantidad resultante se reflejara en números redondos en reales (160) sin incluir cuartos o maravedís si habláramos de una cantidad vencida.

La única explicación que se me ocurre es que se trate de una especie de pago a cuenta por el porte de las cartas recibidas por dicho periodo (enero-junio de 1821). De ese modo los criados que fueran enviados a recoger la correspondencia del señor duque no tendrían que llevar dinero encima para pagar las cuentas ya que estas serían anotadas en un libro descontándolos de la cantidad inicial pagada anticipadamente. Es de suponer que al final del periodo de 6 meses habría que liquidar las cuentas y ver si el importe real fue mayor (en cuyo caso el duque tendría que satisfacer la diferencia) o si fue inferior y le saldría a devolver por parte de correos o a compensar en el periodo siguiente si seguían con el mismo sistema.

De todos modos me sigue pareciendo un poco extraño que se realizara el pago a priori y no al finalizar los 6 meses donde ya contarían con la cantidad real a abonar. Después de todo no es probable que al Ramo de Correos le supusiera tanto trastorno recibir la cantidad en un único pago por el servicio realizado.

Sea lo que fuere, debió de tratarse de una fórmula más extendida de lo que podemos llegar a creer al disponerse de hojas impresas creadas específicamente para tal fin por la administración de correos de Bilbao.

Un saludo.
Dagonco.
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alfareva
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Re: Apartados de correos. 1821.

Mensaje por alfareva »

Hola:

En la página 322 del Tomo II de los Anales, se reproduce la Real orden referente a los derechos de apartado del 25 de marzo de 1846.

En ella se establece, entre otras cosas que conviene leer y saber, lo siguiente:

1.º En la Administración general, en las principales y subalternas de Correos continuará el servicio de apartar la correspondencia de las personas que lo soliciten para entregársela con anticipación, bien directamente o por mano de sus dependientes, y no por la lista general o por conducto de los carteros.

2.º Para los empleados de Correos será obligatorio este servicio.

3.º Los que hagan uso de el entregarán por trimestres anticipados en las respectivas Administraciones de Correos las cuotas que convengan con los Jefes de ellas bajo el máximun anual de doscientos cuarenta reales en Madrid; doscientos en las capitales de provincia de primera clase; ciento sesenta en las de segunda; ciento en las de tercera, y ochenta en las Administraciones de los demás puntos, debiendo ser el mínimun también anual la mitad de las sumas que respectivamente quedan designadas.
...
5.º La mitad del producto total de las cuotas que se fijan en la regla 3.ª, ingresará en las Cajas de Correos con aplicación a sus atenciones, y la otra se distribuirá por partes iguales entre los Empleados de planta de las administraciones respectivas desde el Jefe hasta el último Oficial de número, como se ha hecho hasta aquí, en remuneración del mayor trabajo que les ocasiones este servicio extraordinario.

A este respecto, conviene revisar el contenido de las Ordenanzas que el Rey manda observar para desde primero de diciembre de este año en los Oficios de Correo Mayor, de Castilla, y Italia, en Madrid, fechadas el 19 de noviembre de 1743.

La Ordenanza X dice así: Para obiar el perjuicio que la Real Hacienda ha sufrido en los convenios de Propinas de Cartas apartadas con personas de esferas particulares, y comerciantes, suprime su Mag. la facultad de hacerlos a todos los dependientes del Oficio, y deposita esta confianza en el Oficial mayor, y Tesorero Administrador privativamente, los cuales restablecerán dichos ajustes, y los celebrarán siempre con proporción a la mayor, o menor correspondencia, que conozcan tener los que buscan del beneficio, y pagandole siempre con anticipación la mitad, o el todo, y formando para este ramo título en dichos libros, con expresión de sujetos, y cantidades con que contribuyen, para que por el se haga carta de estas en la Contaduría principal de esta Renta el Tesorero Administrador.

Saludos.
parbil
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Re: Apartados de correos. 1821.

Mensaje por parbil »

Hola:
Lo mas antiguo que he encontrado al respecto es una real orden de 1716, en que dice hablando de las personas que disfrutan de franquicia, lo siguiente,
" .. cada uno a de pagar los portes de sus cartas de dentro y fuera de España, como cualquier particular, manifestandoles la distincion de APARTARSELAS
y de que no se pongan en listas, para que haciendo acudir por ellas las reciban con mas brevedad: .. "
Hay disposiciones o recomendaciones mas o menos parecidas los años 1731, 1742, etc.
El año 1743, habla del decaimiento de el "ramo" de los apartados, a causa de la afluencia del publico en general en las oficinas de correos , que entraban como Pedro por su casa.( vamos que deberia parecer el rincon del cotilleo ).
En 1764 habla igualmente, en los Anales, de la queja de varios ministros extranjeros del mal trato con respecto a sus apartados ( puntualidad y seguridad ), habiendo satisfecho el servicio " con cierta cantidad " anualmente.
Pero sigo sin encontrara nada sobre su instauracion y costo.
Un saludo.
"
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Dagonco
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Re: Apartados de correos. 1821.

Mensaje por Dagonco »

Hola de nuevo:

Gracias por la información de este tipo de servicio que era absolutamente desconocido para mí durante el periodo prefilatélico.

Según el extracto facilitado por Alfareva parece que los derechos anticipados de la distinción de apartado de la correspondencia eran aquellos que se fijaban por un trato preferente a la hora de servir la correspondencia a personas notables mediante el pago de un canon bastante elevado. No obstante también se servía anticipadamente la correspondencia a otras personalidades en función de su cargo público, aunque a estas no se les cobraba ningún tipo de tasa, según se desprende de la Real Orden sobre los derechos de apartado, la cual enumera dichos cargos. Además esta costumbre de anticipar la correspondencia venía ya del siglo XVIII.

Y ahora planteo mi pregunta ¿en qué creéis que consistía ese trato preferente o servicio anticipado de la correspondencia a la que aluden las ordenanzas? A juzgar por lo que se pagaba por este servicio tendría realmente que compensar al que lo contrataba y esa rapidez a la que se alude no sería cosa solo de algunos minutos.

Por mi parte aventuro algunas respuestas: El hecho de que estas cartas no estuvieran en lista hace pensar que el sistema de la publicación en listas debía ser algo lento e ineficiente, quizás estos clientes buscaban discreción y no les apetecía que la gente se enterase de que habían recibido correspondencia o consideraban una ordinariez que los lectores de listas voceran sus nombres, o las listas tardaban en publicarse respecto de cuando se recibía la correspondencia o no deseaban guardar ellos (o sus criados) interminables colas para recoger sus cartas y abonarlas.

¿Cuando habla de servicio anticipado no podría referirse también a que eran llevadas también a su propio domicilio a través de un cauce más ágil y seguro que el de los carteros?

Sigue pareciéndome muy extraño que hubiera necesidad de un mecanismo como este desde casi los comienzos del correo si no era para compensar las muy graves deficiencias del servicio ordinario de la entrega de la correspondencia a sus destinatarios: vamos que lo que ahorraban en la eficiencia del envío de la correspondencia lo estropeaban en el servicio de entrega de las cartas.

Un saludo.
Dagonco.
parbil
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Re: Apartados de correos. 1821.

Mensaje por parbil »

Hola:
Vuelvo a la carga con una carta de 1873, en plena guerra carlista. El Sr. Clemente de Ortueta, tenia el apartado Nº. 154 de Madrid.
En varias cartas de la epoca, dirigidas a este señor, indica dicho apartado.
pero sigo sin encontrar disposiciones al respecto.
Un saludo.
1873. 21 de MArzo Envuelta de Bilbao a Madrid Fechador de Bilbao, y marca de POR VAPOR tipo II en negro. Al dorso fechador de llegada de Madrid 23 de JMarzo de 1873.
1873. 21 de MArzo Envuelta de Bilbao a Madrid Fechador de Bilbao, y marca de POR VAPOR tipo II en negro. Al dorso fechador de llegada de Madrid 23 de JMarzo de 1873.
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Rai
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Re: Apartados de correos. 1821.

Mensaje por Rai »

Hola amigos,

Precisamente en ese año de 1873 aparece en la Revista de Correos, donde vemos que existían los apartados particulares y los apartados de oficio. En la imagen correspondiente al capítulo I de los apartados, podemos ver el inicio de una larga lista de organismos de la administración que tenían franquiciado el servicio.

Me llamó la atención que en el listado de precios, en la cabecera ponía pesetas y sobreescrito a mano escudos. Alguien debió de ponerlo, aunque el original pienso que estaba bien, pues como sabemos la primera peseta se acuñó en 1869.

Fuente: Revista de Correos 1873. Biblioteca del Museo Postal
Adjuntos
1873_RevistaCorreos_Apartados_2_peque.jpg
1873_RevistaCorreos_Apartados_1_peque.jpg
Raimundo Almeda Candil
rai.almeda@gmail.com
670975091


SALUDOS de Rai
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