Como veo que el tema no para y supongo que el organismo que remite la carta si disponía de franquicia cuento mi idea.
El 13 de junio de 1854 se publica una RO con varias disposiciones acerca del porteo y pago de la correspondencia oficial qie intentaba aclarar algunos puntos que no debieron quedar claros en el RD del 16 de marzo de ese año por el que por el que se establecía el franqueo previo obligatorio para la correspondencia oficial. Es decir el decreto por el que nacian los sellos del servicio oficial.
Uno de los puntos mas conflictivos de este RD del 16 de marzo era el trato que recibian las corporaciones municipales, es decir los Ayuntamientos.
En su punto 12 decia que las Corporaciones que no tienen derecho a la remuneración, recibirán franqueados
los pliegos DOBLES por medio de sellos oficiales cuando estos procedan de una Autoridad y que el correo que las Corporaciones remitan a Autoridades se franquerá previamente con sellos particulares. ES DECIR NO LES DA FRANQUICIA Y LIMITA MUCHO LA DEL CORREO QUE RECIBEN.
La RO del 13 de junio en su punto 15 ratifica y aclara lo dicho sobre las Corporaciones provinciales o municipales indicando EXPRESAMENTE que los pliegos que las Autoridades les remitan se franquearan previamente por medio de los sellos de oficio
EXCEPTUANDO LOS SENCILLOS QUE NO EXCEDAN DE MEDIA ONZA.
Esto explica a la perfeccion esta carta. La Autoridad incumple estos reales decretos y franquea una carta dirigida a una Corporacion Municipal con un sello de media onza y como es una carta de porte sencillo no goza de franquicia, pues solo gozan de franquicia los envios dirigidos a los Ayuntamientos de mas de media onza.
En la Administracion de Pamplona aplican la normativa y por eso no cancelan el sello de media onza, estampan la A de abono pues no esta claro quien va a tener que pagar finalmente el envio y al dorso el coste del mismo aplicando eastrictamente la normativa del abono que es una de las cosas mas complicadas de entender de toda nuestra filatelia.Es decir la A de abono y el 8 fueron estampados ambos en Pamplona.
Digo que el de correos no lo ve claro porque de haberlo visto claro entiendo que deberia haber devuelto la carta el emisor para que la franquease con un sello de cuatro cuartos.
Maya recibe su correo a traves de Elizondo y por eso esta estampado en transito su fechador, que no tiene nada que ver con el resto de la pelicula.
Y llegamos a lo mejor de esta acojonante carta que es la anotacion manuscrita del tal Echarte que parece ser era el Promotor Fiscal, sin saber de donde aunque pienso que de Pamplona, que resuelve quien debe pagar el abono de la carta y que resuelve diciendo que "es una comunicación dirigida de oficio".
Yo en base a esa anotación no me atrevo a aventurar quien fue finalmente quiene abono los 8 cuartos aunque sospecho que fue la autoridad que envio la carta.
la normativa de las cartas simples dirigidas a los Ayuntamientos debio ser un autentico escandalo en la epoca y los Ayuntamientos debieron poner el grito en el cielo al perder la franquicia.
En otro punto de los Anales que recuerdo, pero ahora no encuentro decia que los Ayuntamientos estaban autorizados a cargar en sus presupuestos una partida economica para efectuar el pago de sus cartas.
¡¡¡menuda carta que es ademas la primera que veo que ratifica punto por punto lo legislado!!, o al menos lo que yo he encontrado legislado porque me parece que los Ayuntamientos no debieron tragar con esta cuestion facilmente y tal vez consiguieron revocar esto antes o despues.
Un abrazo.
