Hola,
Jesús, muchas gracias nuevamente por tu dedicación en dejar perfectamente redactado la anotación manuscrita de la carta, prueba como no me cabe duda de tu buen hacer, rigor y constancia. De verdad me reitero en que eres un verdadero lujo de compañero y un buen amigo.
Y ahora vamos con esa correspondencia que se interpreta como fuera de valija y por consiguiente merecedora de serias multas y sanciones por escapar a normativas dictadas por la Renta de correo para evitar dicho fraude, de la cual parece ser que se establece la frontera a partir de 1717 una vez el correo se incorpora a la Corona.
Personalmente considero que esa frontera no se empieza a establecer hasta la década de los 40 del siglo XVIII, concretamente a partir de 1743 con la Ordenanza XXVII de las que el Rey manda observar desde primero de diciembre de este año en los oficios de correo mayor de Castilla y Italia en Madrid, la cual se recoge en los Anales y que textualmente dice:
Estando informado su Mag. De que nunca se han cortado, como debían, los abusos de llevar los ordinarios, y arrieros cartas de correspondencia, de unos destinos a otros con notable perjuicio de su Real Herario; Manda, que el Superintendente renueve eficaces providencias en ese particular, y haga poner los edictos correspondientes, con apercibimiento, de que si alguno de dichos ordinarios, y arrieros fueren cogidos con mas cartas, que las correspondientes de aviso a los dueños de las cargas, y géneros que transporten, a más de ser castigados según derecho, incurrirán irremisiblemente en la pena de cinco ducados por cada carta que se les aprehenda, fuera de las expresadas, los cuales se aplicaran por terceras partes a los delatores, gastos del juzgado de la Superintendencia y Real Herario.
De esta ordenanza se desprende:
1º.- Que hasta 1743 se ha consentido, con perjuicio para la renta, y por consiguiente para los ingresos del Rey, el que se transporten cartas personas ajenas al correo. A partir de ahora se considerará delito al cual se le aplicarán las sanciones previstas en dicha ordenanza, por lo cual creo que se establece en 1743 esa frontera a partir de la cual llevar correspondencia es servicio exclusivo de la Renta de correo y por tanto se considerará delito hacerlo fuera de este cauce.
2º.- Que sí se permite llevar a ordinarios o arrieros (personas que llevan mercancías de un lugar a otro) cartas que acompañen a los géneros que llevan, (un sinónimo de ello serían los albaranes o facturas que recibimos hoy cuando nos entregan algún producto), cartas que se consideran fuera de valija pero que son permitidas si se acompañan para informar al dueño de la mercancía sobre asuntos de los productos transportados.
Siguiendo con la correspondencia fuera de valija y a la cual la Renta siguió prestando especial atención, y en esto vuelvo a insistir en que los Anales también son claros, ésta correspondencia fuera de valija es permitida si se recoge por el Conductor mientras realiza su trabajo siempre y cuando se ciña a las normas que debe cumplir. Así por ejemplo se desprende de la Instrucción de lo que se debe observar para la seguridad de la conducción y apertura de valijas, y entrada de la correspondencia en ellas, en consecuencia de la Real Orden de 29 de julio de 1761, la cual en su 5º apartado contempla:
Que por ningún caso el Conductor o Hijuelero pueda aprovecharse de las cartas del camino, antes será de su obligación las que recibiere a mano entre Caxa en Caxa entregarlas al administrador de la inmediata, para que este las entregara en sus pliegos, anotando en sus libros el numero de cartas que le entrego el conductor, y el día, asi para que conste haber cumplido uno y otro con lo que deben, como para que les ponga el Sello sobre la cubierta, y puedan regularse en los Oficios de su destino los portes con conocimiento de la provincia de donde vienen.
Un ejemplo de este tipo de correspondencia, circulado un año antes de publicarse la anterior instrucción, es la siguiente carta, que seguro será del agrado de mi amigo David por circular en Extremadura. Dicha carta es recogida en algún punto anterior a la villa de Oropesa por el conductor de la carrera de Extremadura en su viaje de regreso hacia Madrid, como vemos lleva manuscrita la anotación
fuera de valija donde cumpliendo con la normativa entrega la carta en el oficio de correo de Oropesa, en el cual se estampa la marca
ESTR / MADU / RA y se despacha hacia Talavera de la Reina, destino de la carta y donde la portean con 4 cuartos, acorde a la tarifa regional interna de Extremadura para una carta doble circulada dentro de la propia región.
1760-06-22, Oropesa a Talavera de la Reina.jpg
Perdonar el ladrillo pero en mi opinión creo es importante tener bien definidos algunos conceptos importantes para poder seguir aportando en el hilo y para tenerlos claros estos apuntes que he subido son los que yo considero acertados.
Saludos
El silencio no siempre es cobardía, a veces es prudencia y otras veces es inteligencia.