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Os invito a que enseñeis vuestras plicas

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Eosinófilo
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Mensaje por Eosinófilo »

Eosinófilo escribió:Ya sé que la pieza que voy a poner ahora no es un plica: es una carta de Servicio nacional circulada de Monforte de Lemos a Coruña. Pero me gustaría que me ayudaran en determinar su grado de rareza. Yo he visto piezas de este tipo a partir de 1854, de Servicio Nacional entre instituciones, pero nunca con sellos de las emisiones de 1850 a 1853.

¿Podría alguien ayudarme con esta carta? ¿Tal vez Julio Peñas (por cierto felicidades a este colega por el artículo publicado en Atalaya)?

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Gracias de antemano.

J.M.
¿Algún experto en Historia Postal que me pueda echar una mano con esta carta de Servicio Nacional de 1852?

Saludos.
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ALEJANDRO ABADIA
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Mensaje por ALEJANDRO ABADIA »

Eosinofilo: La carta que presentas esta dentro del R.D. de 1/11/1851 en el que se suprimen las franquicias en los centros oficiales. Orden que se tiene que rectificar con el correo judicial en apenas diez días por el conflicto presentado debido al tipo de contabilidad de intervención mutua, que afectaba de manera muy directa a este tipo de correspondencia que se dividió en : pobres, ricos y de oficio, debiendo ir en los anversos de los sobres certificaciones y firmas del juez y el escribano.
Medida extensiva hasta 1854, donde se emitiron los sellos oficiales.
Estoy preparando un estudio sobre este tipo de correo que colgaré en la red, pero no lo tengo acabado, ni repasado por lo que te contesto así, de una forma telégrafica y te adjunto uno de los párrafos de este estudio por si te puede ayudar más. De momento conformate con esto: Tu carta es normal, va timbrada con el 6/4, el sello del ayuntamiento en el anverso. y sin certicacioens, por lo tanto: debe de ir franqueada. Y el párraf, si te ayuda más es:

"Desde el 1 de noviembre de 1851 cesan de recibir las dependencias oficiales la correspondencia franca, prohibiéndose dar curso a ningún comunicado, solicitud u otro documento que se reciba por correo si carece de franqueo previo, incluyendo la correspondencia de los juzgados. La media adoptada contempla el franquear con sellos adhesivos todo el correo que salga de los diversos organismos oficiales y pasar las facturas internamente a compensar para ser indemnizados los gastos de correo a las autoridades, tribunales y oficinas del Estado en la forma que se acuerde por el ministro respectivo."
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Eosinófilo
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Re: Os invito a que enseñeis vuestras plicas

Mensaje por Eosinófilo »

ALEJANDRO ABADIA escribió:
Tu carta es normal, va timbrada con el 6/4, el sello del ayuntamiento en el anverso. y sin certicacioens, por lo tanto: debe de ir franqueada.
Gracias, Alejandro. Pero me gustaría ver más piezas de 1851-53 de este tipo. No creo en absoluto que sea normal. Si la normativa es de fecha 1 de noviembre de 1851, lo cierto es que no se ven cartas con sellos de 6 cuartos en estos años (1851-53) utilizados para correspondencia oficial. A lo mejor son más corrientes, paradójicamente, las cartas con sellos de reales. me gustaría ver algunas más como la mía, que, insisto, me da que no es tan normal.

Muchas gracias, de nuevo, y un saludo.
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ALEJANDRO ABADIA
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Mensaje por ALEJANDRO ABADIA »

Eosinófilo:
Perdona. No me he explicado bien. Iba más a la rareza que creí interpretar del PORQUÉ IBA ESTA CARTA FRANQUEADA. Y mi respuesta la dirigía a que era normal el verla con el sello, porque así lo marcaba la disposición, porque franqueadas vas a encontrar las de "ricos" y las normales del juzgado. Es decir, las que no contengan causas de oficios o sean de "pobres"; pero de ninguna de las maneras es corriente "la carta."
¡ Qué mas quisiera yo encontrar estas cartas franqueadas para mi colección de Teruel! Y más entre los diez primeros días de noviembre de 1851. No tengo ni una. Ya se preocuparon los juzgados de que fueran de "oficio."
Lo normal es encontrar estas cartas franqueadas y con el 6/4 que era la tarifa para una carta sencilla, s/ tarifa de 1 de enero de 1850, en su art.ª 4.º, y también creo que será más dificil encontrar muchos reales que un 6/4.
No sé si me he explicado. Hoy estoy muy espeso
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Juliop
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Mensaje por Juliop »

Hola:

Yo conozco algo el Correo franqueado con sellos del Servicio Oficial, que se inicia el 1º de julio de 1854, pero no estoy en exceso enterado de las circunstancias que regían al Correo Oficial en fechas anteriores pues no soy coleccionista especializado en esta materia del Correo Oficial del cual apenas si tengo una docena de piezas.

El 24 de septiembre de 1851 se publica un Real Decreto estableciendo que a partir del 1º de noviembre de ese año cesen de recibir y hacer franca la correspondencia las Autoridades, Corporaciones y Organismos que lo venían haciendo con dos excepciones: las Personas Reales y los Senadores y Diputados durante las sesiones de Cortes.

La gran complicación contable que suponía aplicar esta medida llevo el 21 de octubre a publicar una Real Orden posponiendo su cumplimiento hasta el 1º de enero de 1852 de forma que comenzase la norma con el inicio de un nuevo ejercicio contable.

A finales de 1851 se publica un Real Decreto dictando las nuevas reglas que debían regir a partir del 1º de enero de forma que la correspondencia oficial o venia franqueada mediante sellos en origen o debía satisfacerse en las Administraciones de Correos a final de mes como si fuera de apartado. En las Administraciones de Correos se llevaría un libro por cada Autoridad en la que se anotaban los gastos diarios de cada organismo.

A primeros de enero de 1852 se establece que Autoridades tendran derecho a recibir indemnización por los gastos del correo oficial que vaya a pagar y lo mismo ocurrira a primeros de cada año.

Asi tenemos que este tipo de Correo por el que pregunta Eosinofilo sólo funcionó desde el 1º de enero de 1852 hasta el 30 de junio de 1854.Por lo cual entiendo que es un plazo de tiempo breve y el Correo oficial se repartia entre el pagado en origen mediante sellos y el pagado en destino.Por lo que esas piezas como las que muestras si tienen su gracia

Ahora bien y esto ya si lo digo por la experiencia en el periodo que si he estudiado, el que una Autoridad no tuviera franquicia, en este primer periodo entre 1852-1854 o mas tarde cuando se usen ya los sellos del servicio oficial, no quiere decir que su envío no fuese considerado como Correo Oficial y como tal debía sujetarse a unas determinadas condiciones:

• Que el envío estuviese dirigido a otra autoridad u organismo y no a la persona que ocupase dicho cargo.

• El remitente debía estampar en el frente del envío su cuño o marca de tampón.

• El envío debía entregarse en mano en una administración u estafeta de Correos adjuntando dos facturas en la que figurase la reseña de todas y cada una de las cartas remitidas en cada vez.

• En la administración de correos se pesaba y porteaba el pliego pegando los sellos pertinentes (en el periodo de 1852-1854 que es por el que pregunta Eosinofilo, mas tarde este punto es diferente) y devolviendo a la persona del organismo que llevo las cartas sellada una de las dos facturas para que ese organismo pudiese justificar el gasto en su contabilidad.

En mi estudio verifique que el Correo consideraba al correo procedente de funcionarios sin franquicia como un subtipo especial del correo particular y llevaba su contabilidad por separado hasta el año 1864 en que ya no hace distingos. Te adjunto un cuadro al respecto que puede darte una idea aproximada de la rareza de estas piezas.

****No hay forma de subir una tabla al Agora. Lo siento.

Las causas de oficio se regirían por un sistema diferente al del resto del Correo Oficial tal y como apuntaba Abadía.

***Gracias por tus comentarios al articulo que sobre la tarifa especial de las Corporaciones Municipales esta publicando Atalaya Filatelica. Cuando termine de publicarlo, lo ha partido en tres trozos y la revista es trimestral, espero que lo podais leer también el Rincon de Julio de AFINET.

Un abrazo.
Julio.
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ALEJANDRO ABADIA
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Mensaje por ALEJANDRO ABADIA »

Eosinofilo: Pues sí que estaba espeso de narices, ayer. Te puse "ayuntamiento" cuando es juzgado, no supe explicarte la normalidad del franqueo en ese tiempo y, para colmo, apunto que no tenía ninguna pieza y sí que tengo. (En mi descarga te diré que hemos mezclado en este hilo el correo judicial con el oficial, que no tiene el mismo tratamiento y mueve a confusiones).Imagen

Como penitencia, ahí van dos plicas judiciales, una de 1852; franqueadas las dos y una tasada, a ver si te gustan:

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Ximo-2
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Re: Os invito a que enseñéis vuestras plicas

Mensaje por Ximo-2 »

ALEJANDRO ABADIA escribió: (En mi descarga te diré que hemos mezclado en este hilo el correo judicial con el oficial, que no tiene el mismo tratamiento y mueve a confusiones
¿ Podrias explicar cual es la diferencia ? Lo pregunto porque cada vez que releo el topic me armo mas lio.

¿ No es el correo judicial un tipo del oficial ?
Lo digo porque leyendo el decreto de 16 de marzo de 1854 que estableció el franqueo previo obligatorio de la correspondencia oficial por medio de sellos especiales para la correspondencia oficial, no parece que se haga ninguna distincion salvo el supuesto de las causas o autos de oficio y pobres. una Circular posterior de 11 de marzo de 1856 relacionaba que autoridades, funcionarios y corporaciones podian usar sellos para la correspondencia oficial, y se incluian autoridades y funcionarios de diversos ministeriso, entre ellos a Jueces, Fiscales, Audiencias etc..., sin hacer distingo.
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ALEJANDRO ABADIA
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Mensaje por ALEJANDRO ABADIA »

Ximo: Me coges sin tiempo. No puedo hacerte una explicaciòn extensiva y detallada del tema, pero puedo hacerte dos aclaraciones:

1.º Cuando me refería a este hilo, es que hemos mezclado otros temas que no son plicas judiciales expresamente como el título lo enuncia. A eso me refería. Muchas piezas no son pllicas judiciales, y así es más dificil separar conceptos. No se conjuga el título fielmente con las piezas que presentamos.

2.º Vamos a lo que te refieres. Efectivamente, el correo judicial es un tipo de correo oficial, pero tiene unas connotaciones que no las tiene, por ejemplo, el de un ayuntamiento u otro servicio oficial, y ya te explicaré otro día el porqué, aunque tú mismo lo detectas cuando dices lo de la correspondencia de oficio y de pobres, y si a eso añades las "aes" de abono en su dos vertientes: en un primer periodo como la de anotar los portes para el cobro posterior en el caso de causas fallidas con posibilidades económicas, y en segundo período como franquicia.

Las "aes" de abono no las llevaban los correos de los alcaldes y sí el correo oficial judicial que muestra para su justificación las "certificaciones" de oficio y de pobres. Y verás cartas de juzgado franqueadas con sellos, pero sin las certificaciones. Y observaremos un tercer período... pero dame tiempo, aunque creo que tú lo tienes ya medio cogido. Lo importante es ver que no es exactamente el mismo tratamiento para el correo oficial judicial, que para el resto de correo oficial en este período de tiempo que estamos estudiando. Dame tiempo para poderlo desarrollar mejor.
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Juliop
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Mensaje por Juliop »

Hola:

A ver si con este croquis se puede aclarar un poco el asunto del Correo oficial en el periodo de uso de los sellos oficiales, es decir, entre 1854 y 1866.

NOTA: Os muestro entre parentesis en cada tipo de correo sus cifras en el año 1857 primer año completo en que el franqueo fue obligatorio y un año en que ya estaban en servicio los sellos del Servicio Oficial para que os hagais una idea de los volumenes.Es una pena que no se puedan subir tablas al Agora pues hice una para un estudio que vendria de perlas.

El total del Correo Interior del Reino (35.915.855) está constituido por dos servicios:

- Servicio Público (33.374938).
- Servicio Oficial ( 2.540.917).

El Servicio Público esta constituido por:

- El Correo Particular (32.794.068).El correo de los Ayuntamientos era Correo Particular aunque un tanto especial.
- El Correo procedente de Funcionarios sin derecho a uso de sellos del Servicio Oficial (Lo que coloquialmente se llama sin derecho a franquicia, aunque este termino es un poco inexacto) (580.870)

El Servicio Oficial esta constituido por:

- El Correo Oficial franqueado con sellos oficiales (1.870.542).
- El Correo Oficial que no necesitaba ir franqueado con sellos del Servicio Oficial (670.375).

El Correo Oficial que no necesitaba ir franqueado con Sellos del Servicio Oficial estaba constituido por:

-El Giro Mutuo.
-Las Causas Judiciales o Autos de Pobres.
-La Intervencion Reciproca.
-Los Avisos al publico cuando tenían correo detenido por falta de franqueo.

Es posible que en algun termino no haya sido demasiado preciso, pero más o menos es como yo entiendo este asunto.

Un abrazo.
Julio.
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Ximo-2
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Mensaje por Ximo-2 »

Gracias a Alejandro y a Juliop por vuestras explicaciones.

El tema del correo juidicial y oficial, me esta pareciendo interesantisimo y complicadisimo.

Tengo dudas hasta de lo que aparentemente no parece que haya dudas, y no se si lo que voy a preguntar es una tonteria fruto de mi desconocimiento de esta parte de la historia postal.

¿ Por que hablamos de Plicas Judiciales ?

Plica, ya se ha dicho aqui, significa segun el diccionario "Sobre cerrado en que se reserva algún documento que no debe publicarse hasta fecha u ocasión determinada"

Yo habia oido el emplear el termino plica, por ejemplo en concursos públicos de adjudicación de obras o servicios, en los que los interesados enviaban sus "plicas" que se abrian el dia señalado de la adjudicación. Las "plicas" cerradas, no se abrian hasta ese dia para garantizar la imparcialidad de la adjudicación y que nadie tuviera la ventaja de conocer la propuesta del otro.

No creo que fuera esa la finalidad de las "Plicas" mostradas, que o son comunicaciones ordinarias entre organos judiciales, o las cubiertas que se usaban para el envio de las voluminosas causas judiciales del Juzgado a la Audiencia ó Fiscalia y viceversa.

Tengo normativa procesal y organica judicial del siglo XIX y no he encontrado precepto alguno que utilice ese concepto. Se habla de pieza, rollo, sumario, causa, diligencia, exhorto, oficio, comunicacion, suplicatorio, etc... pero no de plica.

A lo mejor simplemente es ignorancia mia, porque lo que esta claro es lo usual del termino " Pliaca Judicial ", empleado en libros y catalogos con profusión, pero no me quedo tranquilo si no lo pregunto. :roll: :oops:
Menaza
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Re: Os invito a que enseñeis vuestras plicas

Mensaje por Menaza »

Hola,

Retomo este tema desde las profundidades de nuestro Agora con intención de que vuelva a coger vida y que mejor manera de hacerlo que aportando una nueva plica.
Plica judicial, 1857-07-28.jpg
Cubierta del Servicio Nacional circulada de Negreira a La Coruña. Franquicia de Juzgado de 1ª Instrucción de Negreira junto al fechador,de 1854 de Santiago, datado el 28 de julio de 1857, estampado en tránsito. Porteo de 1 Real de Santiago en el reverso.

Saludos.
El silencio no siempre es cobardía, a veces es prudencia y otras veces es inteligencia.
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Dagonco
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Re: Os invito a que enseñeis vuestras plicas

Mensaje por Dagonco »

Hola a todos:

Con esta bonita plica trujillana, saco este interesante tema de las profundidades del Ágora.
Trujillo (1849-06-21 F).jpeg
Gran frontal de plica judicial enviada el 21 de junio de 1849 por el Juzgado de Primera Instancia de Trujillo (cuyo sello aparece estampado en negro) y remitida al fiscal de la Audiencia Territorial de Extremadura en Cáceres. Marca postal de origen tipo fechador Baeza en tinta roja. Signo de porteo de cuño “550” cuartos de vellón estampado también en origen. La tasa del porteo se encuentra invalidada mediante la marca “A” de abono de Trujillo también en rojo.
Este tipo de franquicia era aplicada a aquellos procesos seguidos por una parte declarada pobre de solemnidad, siempre y cuando dicha condición se hiciera constar en el mismo frontal por parte de los escribanos y con el visto bueno del juez o fiscal; como así aparece “Nosotros, los infrascritos escribanos certificamos que lo que se contiene bajo este sobre es un expediente que se remite en apelación a instancia de parte mandada defender por pobre. Trujillo junio 21 de 1849”.

Un saludo.
Dagonco.
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pegasus6464
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Re: Os invito a que enseñeis vuestras plicas

Mensaje por pegasus6464 »

Otra plica Trujillana de mi coleccion

ff.jpg
AVR86
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Re: Os invito a que enseñeis vuestras plicas

Mensaje por AVR86 »

Una plica de Lugo de 1857
Adjuntos
plica.jpg
AVR86
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Re: Os invito a que enseñeis vuestras plicas

Mensaje por AVR86 »

Hola.
Esta está algo sucia en las marcas, pero incluso así a mi me gusta....
Adjuntos
plica.jpg
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Dagonco
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Re: Os invito a que enseñeis vuestras plicas

Mensaje por Dagonco »

Hola a todos:

Esta última plica que has subido me desconcierta un poco.

Un franqueo con sellos por importe de 8 cuartos no tiene ningún sentido cuando la anotación en el frontal y la "A" de abono implicaban que era una carta enviada de oficio y que, a priori, no debía pagar portes. Normalmente en estos casos se tasaba al dorso con el porteo tal y como aparece el "1 real", ya fuera manuscrito o estampado de cuño para contabilizarlo en las cuentas generales, pero el hecho de colocarle los sellos implicaba que el importe se había efectuado en origen con lo cual la "A" de abono y la certificación de que es asunto de oficio no tendrían sentido y menos aún la tasa de un real.

Creo que esta pieza hay que estudiarla con más detenimiento y a la luz de la normativa de la época, porque se las trae.

¿Has sido capaz de descifrar el texto que aparece en el sello circular estampado en verde?

Un saludo.
Dagonco.
AVR86
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Re: Os invito a que enseñeis vuestras plicas

Mensaje por AVR86 »

Hola!
El sello circular es del Ayuntamiento Constitucional de Teverga...
Espero que no sea un montaje, porque siempre me gustó esta plica :oops: .
Porque es lógico, si ya tiene el abono y el porteo, los sellos sobran.
Esta carta la compré a alguien, ya jubilado, a quien apreciaba -y aprecio- mucho. Yo procuro ser siempre cuidadoso en dónde comprar (de hecho muchas de mis cartas las compro en librerias de viejo, no por ser prefilatelia) pero nadie está libre de que se la cuelen.

Un saludo.

Pd: si es mala, la subiré al hilo de montajes :(
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Dagonco
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Re: Os invito a que enseñeis vuestras plicas

Mensaje por Dagonco »

Hola
Yo no creo que sea una falsificación (no tiene esa pinta), pero sí me sorprende mucho este franqueo mixto de sellos de correos y porteos estampados en correspondencia de oficio y con "A" de abono incluida. Creo recordar haber visto alguna más con estas características (sobre todo en grandes plicas con muchos sellos) pero, hasta ahora no me había preguntado por su razón de ser, seguro que en la normativa se encuentra la clave.

Un saludo.
Dagonco.
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alfareva
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Re: Os invito a que enseñeis vuestras plicas

Mensaje por alfareva »

Hola:

En relación con la carta anterior, supongo que los 8 cuartos de franqueo en sellos no serán los del derecho de certificado ya que estos estaban establecidos en 2 reales.

¿Podría deberse este franqueo mixto a que la carta pesase más de lo normal o a la disposición que entró en vigor el 01/07/1856 y que disponía que?:

El franqueo previo por medio de sellos de toda la correspondencia pública será obligatorio en la Península e islas adyacentes desde el 1º de Julio próximo venidero, y en las posesiones de Ultramar desde el 1º de Enero del año 1857

Es un tiro al aire a ver que pasa.


Saludos.
AVR86
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Re: Os invito a que enseñeis vuestras plicas

Mensaje por AVR86 »

Gracias, Alfareva. Eso daría una explicación a esta plica.
Un saludo.

Alberto
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