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Día sin postre y plato único.

Espacio para proyectos de Catálogos de marcas o aspectos filatélicos que puedan reordenarse en bases de datos o catálogos. Topics que engloben estudios particulares de sellos, emisiones o tipos de efectos postales
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Jose
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Re: Día sin postre y plato único.

Mensaje por Jose »

-Alguna más tambien de Córdoba:
Nº de la numeración gótica. Serie "E". Sin cajetín inferior izquierdo: "Por España, Una, Grande y Libre..." Sin: "Saludo a Franco...". etc.
Nº de la numeración gótica. Serie "E". Sin cajetín inferior izquierdo: "Por España, Una, Grande y Libre..." Sin: "Saludo a Franco...". etc.
Asterisco en la numeración. Serie "G". Dos líneas paralelas bajo Servicio de recaudación... Imp. Hospicio Córdoba inscrito en un óvalo.
Asterisco en la numeración. Serie "G". Dos líneas paralelas bajo Servicio de recaudación... Imp. Hospicio Córdoba inscrito en un óvalo.
Nº de la numeración en arial. Serie "I". Última cifra del año omitida. Día del Plato Único y Día semanal sin Postre en negrita.
Nº de la numeración en arial. Serie "I". Última cifra del año omitida. Día del Plato Único y Día semanal sin Postre en negrita.
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Jose
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Re: Día sin postre y plato único.

Mensaje por Jose »

-Seguimos con Córdoba, uno sin nombre de la localidad:
Utilizada en Córdoba en diciembre de 1940.
Utilizada en Córdoba en diciembre de 1940.
-Y un resguardo de pago de cuota de Fernán Núñez (Córdoba):
Resguardo. 1940.
Resguardo. 1940.
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alfareva
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Re: Día sin postre y plato único.

Mensaje por alfareva »

Hola:

Las fechas más significativas en este tema, salvo error u omisión, son:

05/11/1936
Empieza a regir el día del «Plato único»
Tendrá lugar los días 1 y 15 de cada mes.
Constará de un menú de un plato, igual para todos, y un postre único.
Se cobra el 50/100 de cada comida suelta y el 40/100 del importe de la pensión completa.
Lo recaudado se destinará a los fines benéficos de establecimiento de comedores de asistencia social, jardines de la intendencia, casas-cunas, Gotas de Leche, Orfanatos e Instituciones análogas

18/03/1937
El plato único del menú podrá ser de carne, verduras o pescado.
El resto de disposiciones sigue igual.

01/08/1937
Los días del «Plato único» pasan a ser todos los viernes del año en vez de los días 1.º y 15 de cada mes
Sin variar los porcentajes establecidos, la mitad de lo recaudado se ingresará en el Fondo de Protección Benéfico-Social para los fines primitivos y la otra mitad para el «Subsidio pro-combatientes».

También, se crea el «Día semanal sin postre», todos los lunes, en todo el territorio nacional (en Valladolid ya lo tenían establecido desde el 22/10/1936).
Los industriales de todas clases (hosteleros, dueños de cafés y bares, cervecerías y gremios de cafés de 0’30, habrán de contribuir con el 10/100 de cada comida suelta y con el 5/100 del importe de la pensión completa.
Los particulares contribuirán con una cuota igual a la economía que les reporte esta privación voluntaria.
Lo recaudado por el «Día semanal sin postre» irá destinado al «Subsidio pro-combatientes».

01/02/1938
El día del «Plato único» pasa a ser los jueves, en lugar de los viernes.
El resto de disposiciones sigue igual.


01/12/1939
Se suprime el «Día semanal sin postre» al redución la aportación al «Subsidio pro-combatientes».
El resto de disposiciones sigue igual.

01/05/1940
El día del «Plato único» pasa a ser los lunes, en lugar de los jueves.
El resto de disposiciones sigue igual.

01/11/1940
Provisionalmente, se varía el porcentaje de contribución.
Los restaurantes, comedores y establecimientos análogos que sólo sirvan comidas con minuta o a la carta, contribuirán con el 60 por 100 del importe de cada comida suelta.
Los hoteles, fondas y demás establecimientos similares aportarán el 50 por 100 sobre la pensión alimenticia de los huéspedes, quedando sin gravar el precio de la habitación.
El resto de disposiciones sigue igual.

01/01/1941
Queda suprimido el arbitrio llamado «Plato Único», salvo el que se refiere a Hoteles, Fondas, Pensiones y Restaurantes.

También, se transfiere al Ministerio de Hacienda, desde el Ministerio de la Gobernación, todo lo relativo a los arbitrios llamados «Subsidio del Ex combatiente» y «Plato Único».
Se hará cargo de los asuntos propios de la Administración Central de los arbitrios llamados «Subsidio del Ex combatiente» y «Plato Único» el Director genera de Propiedades y Contribución territorial y los Delegados de Hacienda asumirán la Jefatura de los servicios relativos a los citados arbitrios en el territorio provincial respectivo.
El resto de disposiciones sigue igual.

01/02/1942
Se suprime definitivamente el impuesto denominado «Plato Único».

Al respecto de este tema, se puede consultar en Internet un artículo muy bueno de Juan Antonio Alejandre García, Catedrático de Historia del Derecho. Departamento de Historia del Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Complutense de Madrid (jaalejandreg@yahoo.es) publicado en Cuadernos de Historia del Derecho 2007, 14 páginas 27-116.

Saludos.
Última edición por alfareva el 03 Sep 2011, 17:48, editado 1 vez en total.
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Jose
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Re: Día sin postre y plato único.

Mensaje por Jose »

-Muy interesantes los datos y fechas Evaristo, el conocer estos ayuda en muchos casos a la catalogación de algunas viñetas, además de resultar imprescindibles para el estudio del tema. Gracias por compartirlos.

-Una viñeta de Cádiz. En este caso, por ejemplo, al conocer que el "Día Semanal sin Postre" se crea el 01/08/1937, nos lleva a saber que la viñeta es posterior a esta fecha, emitida entre agosto del 37 y como mucho finales del 39. Algo es algo.
Día semanal sin postre. 10 cts, negro sobre verde amarillento.
Día semanal sin postre. 10 cts, negro sobre verde amarillento.
Última edición por Jose el 03 Sep 2011, 16:54, editado 1 vez en total.
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alfareva
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Re: Día sin postre y plato único.

Mensaje por alfareva »

Hola:

Y por aquello de completar, aunque sea de una forma excesiva, la información de mi mensaje anterior y por si fuera interesante para los especialistas en este tema, transcribo debajo lo que se publicó en el Boletín Oficial del Estado, desde su creación hasta la supresión de este arbitrio, salvo error u omisión.

No pongo imágenes de nada ya que todas están en PDF y aunque se podrían convertir a JPEG algunas no tienen la calidad suficiente y casi no se verían.

Si algún forero quiere tener o ver estos archivos, me lo puede pedir por MP facilitándome sus datos y una dirección de correo electrónico para que se los pueda enviar.

Es lo siguiente:


[align=center]Boletín Oficial del Estado, núm. 20, del 3 de noviembre del año 1936[/align]
Orden dada por el Gobernador General, Fermoso, el 30 de octubre de 1936 en Valladolid, creando en todo el territorio sometido los días "Del plato único"

Después de una introducción y disponiendo en su artículo 2.º que será el Gobierno General el que dicte las instrucciones necesarias para su desarrollo, dispone:
Artículo 1.º. Con destino a los fines benéficos de establecimiento de comedores de asistencia social, jardines de la intendencia, casas-cunas, Gotas de Leche, Orfanatos e Instituciones análogas, se crea en todo el territorio sometido a nuestro Glorioso Ejército los días «Del plato único», que tendrán lugar el 1 y el 15 de cada mes, empezando a regir el día 15 de noviembre próximo.

[align=center]Boletín Oficial del Estado, núm. 28, del 12 de noviembre del año 1936[/align]
Orden dada por el Gobernador General, Luis Valdés, el 11 de noviembre de 1936 en Valladolid, dictando instrucciones a las que ha de sujetarse en la práctica el día del «Plato único»

Después de una breve introducción, dispone:
1.º. Con carácter de generalidad y para toda España, los industriales de todas clases, bien sean hosteleros, dueños de cafés y bares, cervecerías y gremios de cafés de 0’30 que sirvan comidas en forma de menús i a la carta habrán de contribuir los días que se señalen para el «Plato único» con el 50 por 100 del importe de cada comida suelta que realicen y con el 40 por 100 del importe de la pensión completa si se tratase de personal hospedado en los mismos.
2.º. Para evitar competencias que pudieran surgir y conservar la armonía que debe existir entre los profesionales de la misma clase, el menú correspondiente al «Día del Plato único», será acordado por la Sociedad profesional respectiva y con carácter de general obligación para todos los del gremio.
El referido menú en los días indicados deberá concretarse a un plato único de alimentación y un postre único también, tanto en la comida del mediodía como en la cena de la noche.
3.º. No se podrá quebrantar este precepto en modo alguno ni por clientes ni por industriales, y en caso de que se infringiera, incurrirán en la multa correspondiente, que los Gobernadores impondrán según los casos.
4.º. Los restaurants, cafés y demás establecimientos que sirvan a la carta o en forma distinta da las del menú, suprimirán dicho día esta forma de servicio haciéndola en forma de «Plato único» al precio que les corresponda con arreglo a su categoría y clasificación. Las dudas que sobre esto surgieran serán resueltas por los Gobernadores civiles oyendo a las respectivas Corporaciones.
Los Gobernadores civiles, bajo cuya dirección o vigilancia habrá de celebrarse el «Día del Plato único» procurarán facilitar a las Asociaciones o Juntas a quienes encomiende la recaudación del mismo, cuantos datos necesiten para el mejor desempeño de su función, como relaciones de hospedajes, hoteles, bares, etc., obtenidos de las Delegaciones de Hacienda o de las Comisarías de Vigilancia.
Las presentes normas se fijarán en todos los hoteles, fondas y demás centros citados en las mismas, en lugar visible para conocimiento de los interesados.
Asimismo, espero de los señores Gobernadores civiles y Autoridades a mis órdenes procuren el más exacto cumplimiento de las referidas disposiciones.

[align=center]Boletín Oficial del Estado, núm. 152, del 21 de marzo del año 1937[/align]
Orden dada por el Gobernador General, Luis Valdés, el 18 de marzo de 1937 en Valladolid, modificando las instrucciones dadas el 11 de noviembre del año 1936 relativas al día del «Plato único»

En el preámbulo pone de manifiesto la imposibilidad de que personas sometidas a un régimen o plan médico determinado puedan sustituir el plato marcado por otro más adecuado a su padecimiento. Por ello dispone:
Artículo primero. En lo sucesivo quedan autorizados todos los Hoteles, Restaurants y establecimientos comprendidos en la Orden de 11 de noviembre de 1936 (B. O. núm. 28), para confeccionar el «Día del Plato único», hasta un máximun de tres platos, uno de carne, otro de verdura y otro de pescado, con el fin de que los concurrentes a dichos establecimientos puedan elegir libremente entre los mismos, de acuerdo con el régimen a que por prescripción facultativa estés sometidos, bien entendió que ni los dueños de los citados establecimientos han de facilitar más de un plato y un postre a cada comensal, ni éstos han de solicitarlo, multándose a ambos, caso de contravenirlo.
Artículo segundo. La concesión hecha en el artículo anterior no dará derecho a variar el tanto por ciento con que dichos establecimientos han de contribuir para el «Plato único», que seguirá ajustándose en todo momento a lo preceptuado en el artículo 1.º de la Orden anteriormente citada.
Boletín Oficial del Estado, núm. 271, del 18 de julio del año 1937
Orden del Gobernador General, Luis Valdés, del 16 de julio de 1937 en Valladolid, modificando la institución del «Plato único» y estableciendo el «Día semanal sin postre»

En el expositivo se aducen las razones para ampliar los días de «Plato Único» con destino a la obra del «Subsidio pro-combatientes» y en secundar la iniciativa de Valladolid que tiene establecido el Día sin Postre desde el 22 de octubre de 1936.
El articulado de la orden dice así:
Artículo 1.º. Por la presente Orden y a partir del mes de agosto próximo se establece en todo el territorio sometido a nuestro glorioso Ejército el «Día semanal de Plato único», que habrá de celebrarse precisamente todos los viernes del año, sobre las mismas bases y formas que hoy se celebra, quedando sin efecto los días del Plato Único establecidos por Orden de 30 de octubre (B. O. núm. 3)(sic) que venían celebrándose los días 1.º y 15 de cada mes.
Artículo 2.º. Con la recaudación que se obtenga por este concepto se harán dos partes iguales: una que ingresará en el Fondo de Protección Benéfico-Social para las atenciones establecidas en el artículo 1.º de la citada Orden de 30 de octubre de 1936, y la otra que tendrá su ingreso en la cuenta de «Subsidio pro-combatientes» para reforzar los recursos con los que en la actualidad se atiende a las necesidades de este patriótico servicio.
Artículo 3.º. Se establece a partir del próximo mes de agosto el «Día semanal sin postre», que deberá celebrarse todos los lunes del año. Consistirá en la realización del pequeño sacrificio que supone la privación del postre en el referido día de cada semana, entregando la economía que ello reporte como donativo voluntario para incrementar los recursos con que ha de atenderse al pago del «Subsidio pro-combatientes», por lo que las cantidades que se recauden se ingresarán íntegramente en al cuenta correspondiente.
Artículo 4.º. Con carácter general para toda la zona liberada, los industriales de todas clases, bien sean hosteleros, dueños de cafés y bares, cervecerías y gremios de cafés de 0’30 que sirvan comidas, bien sean en forma de cubierto o a la carta, habrán de contribuir los lunes sin postre con el 10 por 100 de cada comida suelta que sirvan y con el 5 por 100 de la pensión completa si se tratase de personal hospedado en los mismos.
Los particulares contribuirán con una cuota igual a la economía que les reporte esta privación voluntaria.
Artículo 5.º. Las normas para llevar a la práctica esta disposición, en cuanto al «Día semanal del Plato único» se refiere serán las señaladas en las Órdenes de 11 de noviembre de 1936 (B. O. número 12)(sic) y 18 de marzo último (B. O. núm. 152).
Artículo 6.º. El servicio de recaudación, tanto del «Día semanal del Plato único», como del «Día semanal sin postre», estará encomendado a las Juntas que actualmente tienen a su cargo la del Plato único, ateniéndose a las instrucciones generales dictadas por este Gobierno y a las que se dicten en lo sucesivo por el mismo, y normas de los Gobernadores Civiles respectivos.
Artículo 7.º. Los Gobernadores Civiles y Autoridades a mis órdenes velarán por el más exacto cumplimiento de la presente Orden y sus concordantes, dándole la máxima publicidad para que no pueda alegarse ignorancia por las personas q quienes afecta.

[align=center]Boletín Oficial del Estado, núm. 339, del 24 de septiembre del año 1937[/align]
Orden dada por el Gobernador General, Luis Valdés, el 21 de septiembre de 1937 en Valladolid, recordando la obligatoriedad de disponer, en los días de «Plato Único» de tres platos a elegir de carne, verdura y pescado

Explica que se han recibido quejas por no servirse en Hoteles y Restaurantes platos de pescado el pasado viernes (17/09/1937) en que coincidió el «Día del Plato Único» con el precepto religioso de la vigilia de Témporas.
Recuerda los dispuesto sobre la obligatoriedad de disponer , en los días de «Plato Único» de tres platos a elegir de carne, verdura y pescado.

[align=center]Boletín Oficial del Estado, núm. 452, del 16 de enero del año 1938[/align]
Orden dada por el Gobernador General, Luis Valdés, el 13 de enero de 1937, II Año Triunfal, en Valladolid, trasladando a los jueves el “Día del Plato Único”

Indica que se atiende la petición de la Federación Nacional Hostelera de España que desea trasladar el “Día del Palto Único” semanal –que se celebra actualmente los viernes– a otro día de la semana, en atención a las próximas Fiestas de Cuaresma, que impiden el consumo de carne.
Por ello dispone:
Artículo 1.º. El “Día del Plato Único”, que por Orden del 16 de julio de 1937 (B. O. número 271) venía celebrándose los viernes de cada semana, se trasladará a los jueves a partir del día 1.º de febrero próximo.
Artículo 2.º. Cuantas disposiciones rigen en esta materia se considerarán vigentes, en lo que no contradigan la presente Orden.

[align=center]Boletín Oficial del Estado, núm. 110, del 19 de abril del año 1940[/align]
Orden dada por el Ministro de la Gobernación, Serrano Suñer, el 18 de abril de 1940, en Madrid trasladando a los lunes el “Día del Plato Único”

Indica que se atiende la sugerencia del Ministerio de Industria y Comercio (Comisaría General de Abastos) de varias el día semanal en que es preceptivo el palto único, en atención a las instrucciones dictadas sobre suministro de carne.
Por ello dispone:
Artículo 1.º. El “día del «Plato Único”, que por Orden del 13 de enero de 1938, del Gobierno General, se venía observando los jueves de cada semana, se trasladará a los lunes, a partir del día 1.º de mayo próximo.
Artículo 2.º. Cuantas disposiciones rigen en esta materia se considerarán vigentes, en lo que no contradigan la presente Orden.

[align=center]Boletín Oficial del Estado, núm. 301, del 27 de octubre del año 1940[/align]
Orden dada por el Ministerio de la Gobernación, P. D. José Lorente, el 25 de octubre de 1940, en Madrid regulando el porcentaje de aportación por «día de plato único» en restaurantes, hotel y similares

En al exposición de motivos se indica, entre otros, que se ha gravado deficientemente a los establecimientos del 50/100 y desproporcionadamente a los del 40/100 por incluir en la pensión completa el servicio de habitación.
Por ello dispone:
Artículo único. Provisionalmente, a partir de 1 de noviembre próximo y hasta tanto se dicte disposición general que regule en todas sus partes la aportación denominada «Día de Plato único», se modifica el artículo primero de la Orden del Gobierno general del Estado de 11 de noviembre de 1936, en el sentido de que los restaurantes, comedores y establecimientos análogos que sólo sirvan comidas con minuta o a la carta, contribuyan con el 60 por 100 del importe de cada comida suelta, y los hoteles, fondas y demás establecimientos similares aportarán el 50 por 100 sobre la pensión alimenticia de los huéspedes, quedando sin gravar el precio de la habitación.

[align=center]Boletín Oficial del Estado, núm. 313, del 8 de noviembre del año 1940[/align]
Ley dada por la Jefatura del Estado, Francisco Franco, el 5 de noviembre de 1940, en Madrid transfiriendo al Ministerio de Hacienda, desde el Ministerio de la Gobernación, todo lo relativo a los arbitrios llamados «Subsidio del Ex combatiente» y «Plato Único»

Después de una exposición de motivos, en el CAPÍTULO I, denominado «Subsidio del Ex combatiente» y «Plato Único» se dispone:
Artículo primero.- En primero de enero de mil novecientos cuarenta y uno se transferirá por el Ministerio de la Gobernación al Ministerio de Hacienda, para su gestión, exacción, competencia en materia de reclamaciones e incorporación de sus productos netos al Presupuesto de Ingresos del Estado, los siguientes arbitrios:
a) El «Subsidio del Ex combatiente».
b) El llamado «Plato Único».
La transferencia a que se refiere el párrafo anterior implicará la extensión de la competencia del Ministerio de Hacienda a todos los asuntos que se encuentren pendientes en el Ministerio de la Gobernación u Organismos subordinados, en relación con los dos citados arbitrios, a la fecha de la transferencia.
El Consejo de Ministros aprobará, con cargo a la Hacienda pública los créditos que deban asignarle a partir de primero de enero de mil novecientos cuarenta y uno, para los fines de auxilio, beneficencia y subsidio.
Artículo segundo.- Durante el período que medie entre la promulgación de la presente Ley y la transferencia, se observarán las siguientes normas:
a) Las disposiciones que actualmente rigen los dos arbitrios citados no podrán ser alteradas sin acuerdo del Consejo de Ministros.
b) Formará parte de cada Comisión Provincial de Subsidio, como Subjefe, el Administrador de Rentas Públicas de la provincia. Igualmente formará parte de las Juntas Provinciales de Beneficencia, a los efectos de la recaudación del «Plato Único» durante el período transitorio, dicho Administrador. El Delegado de Hacienda podrá sustituir, en caso de que el servicio lo requiera, al Administrador de Rentas Públicas por un funcionario de la Delegación.
c) Los industriales obligados a proveerse de talones del «Subsidio del Ex combatiente», cumplirán su obligación durante el período transitorio a que se refiere este artículo , adquirieron por cada semana una suma de talones igual a la que adquirieron en la semana inmediatamente anterior a la promulgación de esta Ley. Si las adquisición se viniera realizando en períodos de tiempo mayores que la semana, se observará la misma limitación, pero referida a los períodos de tiempo de que en cada caso se trate.
d) Los contribuyentes por «Plato Único» pagarán , en cada vencimiento comprendido dentro del período transitorio a que este artículo se refiere, una suma igual a la satisfecha en el vencimiento inmediatamente anterior a la promulgación del presente texto.

Siguen otros capítulos y artículos ajenos a este tema. Como curiosidad reproduzco lo que dice una de las disposiciones finales:
Primera.- Toda imposición o exención tributaria creada durante la pasada guerra, o después por Autoridad incompetente, dejará de exigirse o gozarse a partir de la promulgación de la presente Ley. Si alguna imposición creada por Autoridad incompetente hubiere sido posteriormente ratificada por el órgano competente, se entenderá convalidad.

[align=center]Boletín Oficial del Estado, núm. 357, del 22 de diciembre del año 1940[/align]
Ley dada por la Jefatura del Estado, Francisco Franco, el 15 de diciembre de 1940, de reforma tributaria

Entre otras disposiciones de esta amplia Ley, se indica:

Artículo noventa.- En relación con el arbitrio llamado «Subsidio del Ex combatiente» se autoriza al Ministerio de Hacienda:
a) Para excluir del «Subsidio» los conceptos relativos a licores, vinos,. Café, te y caco vendidos en los establecimientos de cualquier clase para su consumo fuera de ellos.
b) Para elevar los tipos de dicho arbitrio en los conceptos gravados por bajo del veinte por ciento hasta este tipo y, en los gravados al veinte por ciento, hasta el treinta por ciento. El tipo de gravamen podrá alcanzar el cien por cien de la base en los «cabarets» y locales similares.
c) Para concertar la gestión o cobranza, o ambas a la vez, con los Ayuntamientos, concediendo participaciones que no excedan del veinte por ciento de la cifra concertada, salvo los excesos sobre ésta, que podrán ser objeto de mayor participación, por los Ayuntamientos hasta el máximo de un tercio.
d) Para practicar la exacción de los importadores o de los productores, en lugar de hacerlo de los vendedores, sin perjuicio del derecho de repercusión sobre el consumo.
e) Para convenir conciertos gremiales a los efectos de la exacción.
f) Para alterar la forma actual de recaudación.
g) Para desgravar del «Subsidio» las producciones destinadas a la exportación y para aplicarlo a las importadas que estén comprendidas actualmente en las tarifas de dicho arbitrio.
Artículo noventa y uno.- Los apartados c), e) y f) del artículo anterior serán de aplicación al «Arbitrio sobre el Plato Único» exaccionado por Hoteles, Fondas, Pensiones y Restaurantes.
Artículo noventa y cinco.- Quedan suprimidos:
a) El arbitrio llamado «Plato Único», salvo el que se refiere a Hoteles, Fondas, Pensiones y Restaurantes.

[align=center]Boletín Oficial del Estado, núm. 362, del 27 de diciembre del año 1940[/align]
Orden circular dada por el Ministerio de Hacienda, Larraz, el 26 de diciembre de 1940, sobre transferencia al Ministerio de Hacienda en 1.º de enero de los arbitrios llamados «Subsidio» y «Plato Único»

Esta orden desarrolla lo dispuesto en las Leyes de 5 de noviembre y 16 de diciembre del mismo año y dispone:
1.º. A partir del 1.º de enero de 1941 el Director general de Propiedades y Contribución territorial se hará cargo de los asuntos propios de la Administración Central de los arbitrios llamados «Subsidio del Ex combatiente» y «Plato Único». Desde la misma fecha los Delegados de Hacienda asumirán la Jefatura de los servicios relativos a los citados arbitrios en el territorio provincial respectivo. En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 1.º de la Ley de 5 de noviembre de 1940, el Director general mencionado en cuanto a la Administración Central, y los Delegados de Hacienda en cuanto a las provincias, interesarán de los Organismos actualmente competentes la entrega de la documentación relativa a los asuntos en trámite y los índices, matrículas o Registros necesarios para la gestión del tributo, levantándose acta de la transmisión.
2.º. A partir de la fecha de transmisión, en cada Delegación de Hacienda designará el Delegado, en comisión del servicio, un funcionario del Ramo que se encargará del despacho de los asuntos relativos a los arbitrios transferidos con el título de «Comisario provincial del Subsidio».
3.º. Los Agentes, Inspectores y demás personal afecto en la actualidad a los arbitrios transferidos continuarán, mientras no se disponga lo contario, en el desempeño de sus funciones, a las órdenes de la Jerarquía del Ramo de Hacienda y bajo la potestad disciplinaria de la misma. Lo dispuesto en el presunto número no supone ni implica alteración de la situación jurídico-administrativa del referido personal.
Las actuales Comisiones locales continuarán en el ejercicio de las funciones que respecto de la exacción vienen desempeñando, mientras el Delegado de Hacienda no disponga lo contario para toa o parte de la provincia.
4.º. En tanto por este Ministerio no se disponga de lo contrario, se observarán, en cuanto a gestión, recaudación y gastos de administración y cobranza, las normas actuales.
5.º. Los productos netos de la exacción de los arbitrios a que se refiere esta Orden se ingresarán en la cuenta del Tesoro que en cada capital de provincia llevan las Sucursales del Banco de España, con aplicación a Presupuesto, capítulo y artículo adicionales de la Sección segunda de Ingresos, titulado «Subsidio y Plato único».
6.º. Desde el indicado día 1.º de enero de 1941 dejarán de intervenir en la ostión, recaudación, inspección y reclamaciones de los arbitrios llamados «Subsidio» y «Plato único», los Gobernadores civiles, las Comisiones provincial de Subsidio, las Juntas provincial de Beneficencia y cualquier otro Organismo o Autoridad no dependiente del Ministerio de Hacienda.

[align=center]Boletín Oficial del Estado, núm. 36, del 5 de febrero del año 1942[/align]
Ley dada la Jefatura del Estado, Francisco Franco, el 22 de enero de 1942, por la que se suprime el impuesto denominado «Plato Único»

Dice así:
La Ley de cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta dispuso el traspaso a Hacienda de los arbitrios denominados «Subsidio» y «Plato Único», y la Reforma Tributaria de dieciséis de diciembre de mil novecientos cuarenta, en su artículo noventa, acordó la supresión del «Plato Único», salvo el referente a Hotels, Fondas, Pensiones y Restaurantes.
Creado como arbitrio y con una finalidad determinada durante la guerra de liberación, tuvo entonces una justificación: la de su doble carácter restrictivo y económico. Incorporado al sistema tributario estatal, no ofrece una base suficientemente sólida para apoyar sobre la restricción que supone el nombre de dicho arbitrio una fuente tributaria.
Por otra parte, su reducido rendimiento en el orden fiscal, unido a la desigualdad que se establece obligando en el aspecto restrictivo del consumo, únicamente a los alojados en Hoteles, Pensiones y establecimiento análogos, por haberse suprimido en las casas particulares, aconsejan abordar la supresión del llamado «Plato Único» en su doble carácter de impuesto y de restricción.
En su virtud, DISPONGO:
Artículo primero.- A partir del día primero de febrero próximo se suprime el impuesto llamado «Plato Único» en Hoteles, Fondas, Pensiones y Restaurantes.
Artículo segundo.- Desde la misma fecha desaparecerá igualmente la restricción establecidazo en un día a la semana por la que se limitaba el consumo en los establecimientos citados en el artículo anterior, a un solo plato.
Artículo tercer.- Por el Ministerio de Hacienda y por la Comisaría de Abastecimientos y Transportes se dictarán las medidas oportunas para la ejecución de la presente.


Es curioso observar que. Como muchas otras cosas, la Ley anterior entró en vigor unos días antes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Saludos.
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Jose
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Re: Día sin postre y plato único.

Mensaje por Jose »

-Estupendo Evaristo. Solo quedaba una duda, la fecha de supresión del impuesto del "Día sin postre", que sabemos que fue anterior al del "Plato único" por la dificultad de llevarlo a cabo y como consecuencia de ello, los escasos ingresos que reportaba.

-Pero el escritor Juan Antonio Alejandre García, nos lo aclara en su libro:

EL REGIMEN FRANQUISTA. DOS ESTUDIOS SOBRE SU SOPORTE JURIDICO

“… era lógico que se incrementara el volumen de las recaudaciones, más aún si se sumaban ambas colectas, las correspondientes al “Plato único” y al “Día sin postre”, y así, concretamente en la provincia de Córdoba, entre los meses de agosto y diciembre de 1937 se cifraron en 1.239.275,80 ptas, de las que 1.105.307,50 correspondían al primer concepto y 133.925,30 al segundo, cantidades importantes, habida cuenta de los horrores de la guerra que en ese período se habían sentido especialmente en la provincia y del hecho de que había pueblos de ésta que aún no habían sido “liberados”. Comparando la desproporción de las cantidades recaudadas por cada uno de los sistemas, se comprende que el “Día sin postre” fuera el primero en desaparecer, pues el volumen de lo que a través de él se percibía no compensaba el esfuerzo desplegado en aras de una gestión eficaz; un decreto de 9 de noviembre de 1939 determinó que a partir del siguiente 1 de diciembre el importe del “Día sin postre” dejaría de considerarse como integrante del fondo del subsidio al combatiente, al tiempo que se declaraba suprimido…”
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alfareva
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Re: Día sin postre y plato único.

Mensaje por alfareva »

Hola:

Gracias "Jose" por tus ánimos y por la información aportada en relación con la supresión del «Día semanal sin postre».

Da gusto ver lo fácil que es abordar un asunto cuando son varios los que ayudan a tiar del hilo que desentraña el ovillo.

Curiosamente, dicha información figura en el artículo de Juan Antonio Alejandre que recomendaba en mi primera intervención, lo que sucede es que no la había encontrado en el Boletín Oficial del Estado.

Ya he rectificado la información de mi primer mensaje con el resumen de fechas y estoy a la espera de conseguir el texto completo del BOE del 21/11/1939, referido a este tema, ya que la base de datos del BOE en Internet tiene un fallo y, a esta disposición concreta, le faltan dos páginas.

Cuando la consiga la incorporaré a mi segundo mensaje en su lugar correspondiente.

Saludos.
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Jose
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Re: Día sin postre y plato único.

Mensaje por Jose »

-Ok Evaristo, muchas gracias, la verdad es que tienes razón en que cuando son varios los que ayudan en un tema, este se hace más completo y resulta más entretenido de seguir.

-Aprovecho y dejo otra viñeta, esta vez de A Coruña, como en la mayoría de los casos, sin catalogar:
La Coruña.- 83 NC.jpg
La Coruña.- 83 NC.jpg (17.14 KiB) Visto 2849 veces
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Jose
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Re: Día sin postre y plato único.

Mensaje por Jose »

-Pese a que con este tema nos estamos moviendo en la zona más periférica de la filatelia, lo cierto es que existen sellos que, filatélicamente o no, circularon en cartas.
-Un ejemplo de ello es esta serie de Granada:
Granada.- 116.jpg
Granada.- 117.jpg
Granada.- 119.jpg
-Además de estos tres valores, Sofima cataloga otros dos de 25 cts y una peseta. Sería de agradecer si alguien dispone de esas imágenes y quiere compartirlas.
Última edición por Jose el 08 Sep 2011, 21:36, editado 1 vez en total.
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Jose
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Re: Día sin postre y plato único.

Mensaje por Jose »

-Aquí se pueden ver un par de ejemplos del valor de 10 cts circulado en carta:
Granada.- 117 carta.jpg
Granada.- 117 carta (II).jpg
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Jose
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Re: Día sin postre y plato único.

Mensaje por Jose »

-Un par de tickets utilizados en Madrid:
Madrid.- 108 NC.jpg
Madrid.- 108a NC.jpg
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Jose
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Re: Día sin postre y plato único.

Mensaje por Jose »

-Algunas de Málaga:
10 cts.- Dia sin tilde.
10 cts.- Dia sin tilde.
10 cts.- Día con tilde.
10 cts.- Día con tilde.
10 cts.- Día con tilde. Papel anteado.
10 cts.- Día con tilde. Papel anteado.
10 cts.- Dia sin tilde. Sin "Serie C".
10 cts.- Dia sin tilde. Sin "Serie C".
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Jose
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Re: Día sin postre y plato único.

Mensaje por Jose »

-De esta serie existen de 10 y 25 cts con número de serie en el anverso en el lugar de "Serie c" y de 1 pta " Día del Plato Único" catalogados por Sofima (Málaga.- 163-166).

-Todos los anteriores de 10 cts y estos de 25 cts, no están catalogados.
25 cts.- Dia sin tilde.
25 cts.- Dia sin tilde.
25 cts.- Día con tilde.
25 cts.- Día con tilde.
25 cts.- Día sin tilde. Papel salmón.
25 cts.- Día sin tilde. Papel salmón.
Málaga.- 164c NC.jpg (20.05 KiB) Visto 2950 veces
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Jose
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Re: Día sin postre y plato único.

Mensaje por Jose »

-Navarra:
Serie A.
Serie A.
Serie B.
Serie B.
Serie C.
Serie C.
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Jose
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Re: Día sin postre y plato único.

Mensaje por Jose »

-De esta serie existen estos otros similares pero con algunas diferencias, como la "Nº" de la numeración en tipo gótico y la "Y" de "CONTRIBUYÓ" inclinada entre otras cosas.
Serie B. (II)
Serie B. (II)
Serie C. (II)
Serie C. (II)
-Es de suponer que exista tambien la Seria A, pero como en otros casos, no la he localizado.
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Jose
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Re: Día sin postre y plato único.

Mensaje por Jose »

-En Pontevedra se emitió esta viñeta sin nombre de la localidad:
Pontevedra.- 25.jpg
-Según Sofima, existe otra igual pero de 25 cts en color rojo sobre azul.
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Jose
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Re: Día sin postre y plato único.

Mensaje por Jose »

-De Sevilla tenemos esta que tampoco aparece catalogada:
Sevilla.- 88 NC.jpg
Peio
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Re: Día sin postre y plato único.

Mensaje por Peio »

Y el navarro fino despues del postre bebe vino...
Adjuntos
con postre
con postre
colecciono fiscales y timbres de navarra, compro y cambio
Un cordial saludo Peio
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Jose
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Re: Día sin postre y plato único.

Mensaje por Jose »

-Gracias por la ilustración Peio, no estaba controlada. :wink:

-Dejo un par de tickets de Valencia:
Valencia.- 103 NC.jpg
Valencia.- 103 NC.jpg (43.26 KiB) Visto 2844 veces
Valencia.- 104 NC.jpg
Valencia.- 104 NC.jpg (12.01 KiB) Visto 2844 veces
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Jose
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Re: Día sin postre y plato único.

Mensaje por Jose »

-Un vale "Días del plato único y sin postre" fechado en 1940 en Valencia:
Valencia.- 105 NC.jpg
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