Traigo una carta circulada desde España a Guinea Ecuatorial, que esta franqueada de la siguiente forma.
Se pagaron en el año 79, como si de una carta normalizada al extranjero se tratase, un total de 19 ptas.
Como guinea tiene consideración de territorio nacional, la tasan, porque se aplica el formato de correo nacional no normalizado cuya tarifa era de 11 ptas, se considera como carta sin franqueo y se tasa con un total de 22 ptas, el doble del porte nacional 11 ptas.
Mi pregunta es ¿no se tienen en cuenta las 19 ptas pagadas en sellos, no deberia tasarse a razon de 3 ptas por insuficiencia de franqueo?. ¿?No tienen ninguna validez los sellos puestos, si podria haber circulado la carta bien, pues tenia franqueo mas que de sobra, en concreto 8 ptas de mas?
T = 11/19 = 22

Igual, estoy interpretandola mal, pero me parece un abuso
saludos
