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¿Porque esta tasa en Guinea Ecuatorial?

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MATRIX
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¿Porque esta tasa en Guinea Ecuatorial?

Mensaje por MATRIX »

Hola

Traigo una carta circulada desde España a Guinea Ecuatorial, que esta franqueada de la siguiente forma.
Se pagaron en el año 79, como si de una carta normalizada al extranjero se tratase, un total de 19 ptas.
Como guinea tiene consideración de territorio nacional, la tasan, porque se aplica el formato de correo nacional no normalizado cuya tarifa era de 11 ptas, se considera como carta sin franqueo y se tasa con un total de 22 ptas, el doble del porte nacional 11 ptas.
Mi pregunta es ¿no se tienen en cuenta las 19 ptas pagadas en sellos, no deberia tasarse a razon de 3 ptas por insuficiencia de franqueo?. ¿?No tienen ninguna validez los sellos puestos, si podria haber circulado la carta bien, pues tenia franqueo mas que de sobra, en concreto 8 ptas de mas?

T = 11/19 = 22

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Igual, estoy interpretandola mal, pero me parece un abuso

saludos 8)
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Eduardo
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Mensaje por Eduardo »

En aquellos años, toda carta al extranjero expedida para ir POR AVIÓN, llevaba una sobretasa aparte del franqueo. Dicha sobretasa variaba según país.

Creo recordar que para Andorra no existía, pero si para Gibraltar, Guinea Ecuatorial y Filipinas.

Así esto, la carta si era considerada como territorio nacional, 11 pesetas, debería llevar aparte la sobretasa POR AVIÓN, la cual tiene que venir en el MANUAL DE FILATELIA del amigo Oswald, que no tengo ahora a mano.
Historia Postal de Ceuta y del África del Norte española, siglos XVIII-XX. Correo español en Tánger (1936-1945). Ambulantes Marítimos españoles. Tarjetas Postales de Ceuta, Marruecos, Barcos y Faros.
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MATRIX
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Mensaje por MATRIX »

Holas

Efectivamente Eduardo, pero en el caso de Guinea Ecuatorial, parece ser que los primeros 20 gramos estaban exentos de sobreporte, por lo tanto la tarifa quedaría reducida a las 11 ptas del franqueo ordinario no normalizado.

Por lo que el franqueo de la carta, me sigue pareciendo que cubría con amplitud la tarifa a pagar, 8 ptas en exceso, y no debería haberse tasado. :shock: :shock:
Además en la marca de Tasa, aparece la operacion efectuada, 11/19, igual a 22 ptas, y sigo sin ver claro el porqué de esta tasación. :? :?

No se, si sigo insistiendo en una interpretación erronea, pero creo que no. :roll: :roll: :roll:

Saludos
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jcpichu
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Mensaje por jcpichu »

Bueno.. .bueno....

¿Qué te parece esta otra carta... Manolo?

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Como la tuya, también circuló el 13 de dic. de 1979, aprovechando el viaje de los Reyes.

Como la tuya, también fue devuelta a su procedencia (el destinatario de la mía, si te fijas es el propio Ventura Rodriguez, el personaje recordado en el sello).

Como la tuya, también lleva una "presunta" indicación de tasa procedente de la misma mano.

La tuya, sin embargo, va correctamente franqueada, pues eran 19 ptas. la tarifa a aplicar para una carta con destino a Guinea Ecuatorial cuyo sobreporte por via aérea quedaba exento en los primeros 20 gr. (que hubiesen sido esas famosas 11 pesetas).

La mía, en cambio, SÓLO se franquea con esas "pobres" 15 ptas. (faltan 4) y sin embargo, al tasador le salen las cuentas. :shock: :shock:

Como ves... un choteo. :roll: :!: :!: :evil: :lol:

De todas formas.... esas anotaciones..... ¿quién dice que se tratan de verdaderas TASAS?... ¿algún sello oficial?.... ¿alguna nota que indique que se haya satisfecho el importe?...

Si no fuese porque al reverso la carta lleva un hexagonal exactamente igual que el del frente, sólo que del día 16, yo mismo pondría en duda que la carta realmente hubiese viajado.

Déjalo en el cajon de "grandes enigmas de la filatelia moderna". :roll:

Un abrazo.
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MATRIX
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Mensaje por MATRIX »

Holas

Pos si, wan carlos, me parece que es un choteo y hasta como bien dices, cabe la duda de que sean Tasas autenticas.
Pero, me dices, que con 19 ptas, va bien franqueada, ¿Guinea Ecuatorial en esa fecha, tiene consideracion de extranjero? sino, no se el porque de estar correctamente franqueada, ya que 19 pta es tarifa al extranjero en correo normalizado :shock: .

A ver si me haces una guayaclaracion :wink: :wink: :wink: :wink:
Saludazos :twisted:
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jcpichu
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Mensaje por jcpichu »

Guinea Ecuatorial es "Extranjero" desde que el 12 de octubre de 1968 adquirió la independencia.

Otra cosa es que mediante convenios, etc,.. tuviese determinadas exenciones postales, como la sobretasa aérea. Acuerdo que como sabes también se firmaban con otros paises "del área hispana" como Marruecos, Filipinas, Gibraltar, algunos paises de Sudamerica... . En unos casos se reducían las tarifas de impresos, en otros las de correo aéreo, en otros incluso las de correo ordinario, etc....

Hay que recordar, además, que en el caso de Guinea, la FNMT siguió fabricando sus sellos hasta 1972... Luego vino el desmadre... y finalmente, a partir de 1981, la FNMT volvió a encargarse del tema. Recientemente creo que como la susodicha fábrica se ha tercermundizado... pues los guineanos han debido elegir otro fabricante que por el mismo tipo de bodrios que les veníamos haciendo les cobre menos.

Por lo tanto, la tarifa correcta a aplicar en estos casos es la de carta ordinaria al extranjero (19 ptas.) con exención del sobreporte aéreo hasta los primeros 20 grs. (11 ptas. para los paises de Africa).

Al menos, eso me parece si no estoy equivocado.

Un abrazo.
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jeroca
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Mensaje por jeroca »

¿podria haber otra causa?
podri ser que efectivamente fuesen22 las pts que tuviese que pagar por el recargo, como indica el primer funcionario pero que en españa la devolver la carta no se las reclamaran, por no molestarse
lo mismo pasa con la otra debe pagar 11pts + 11 de regargo aunque en esa hubiesen pagado15 el funcionario hace la cuenta despues de pesarla, debe llevar 11 mas 11 de regargo total 22
¡que otro haga la cuenta correcta y se lo cobre a quien corresponda !
cuantas veces en tiempos modernos ha recibido la gente talibanes tachados yque dice a mano la multa , incluso algunos con pegatina de insuficiencia de franqueo y que la dejan en el buzon para que la gente lo pague
PUES PONEN CARAS RARAS SI VAS A PAGARLA, la molicie abunda y creo que por ahi va la cosa 8)
cazador de sellos , sin puñetera idea de los mismos y miembro de
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colecciono todo lo que pillo
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jcpichu
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Mensaje por jcpichu »

Revisando las tarifas de nuestro apreciadisimo Schier, confirmo que, en efecto, desde el 12 de Octubre de 1968 hasta el 31 de Agosto de 1977 con Guinea Ecuatorial se mantuvo un acuerdo de aplicación de las tarifas nacionales para la correspondencia ordinaria.

No es el caso de nuestras cartas, que circulan dos años y pico más tarde.

Por lo tanto.... reitero, tarifa a aplicar: 19 ptas (extranjero- ordinaria) y exención de sobretasa aérea.


Un abrazo.
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segell
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guinea ecuatorial

Mensaje por segell »

A mi me gustaria discrepar de vuestras opiniones,la tarifa de 19 ptas era unicamente para Europa,el resto de destinos llevaba sobretasa aerea y seguramente para Africa esta sobretasa era de 11 ptas,por lo que 30 ptas debia ser correcto,ademas las 2 cartas coinciden en que falta franqueo hasta llegar a esta cantidad.
Mariano
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Eduardo
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Mensaje por Eduardo »

Creo que Segell tiene razón. La exención de sobreporte aéreo de menos de 20 gramos que empieza en 1966, terminaría también en 1977.

De manera que tenemos 19 pesetas de franqueo internacional más 11 pesetas de sobreporte aéreo a Guinea (cada 5 gramos), total 30 pesetas.
A la primera carta le faltarían 11 pesetas, por tanto doble de la insuficiencia, 22 pesetas.
A la segunda le faltarían 15 pesetas, por tanto doble de la insuficiencia, 30 pesetas. Aunque en esta no se anota.
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jcpichu
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Mensaje por jcpichu »

Eduardo escribió:Creo que Segell tiene razón. La exención de sobreporte aéreo de menos de 20 gramos que empieza en 1966, terminaría también en 1977.
¿ Y porqué?

La exención de la sobreporte aéreo, según leo en los cuadros de tarifas, se mantiene hasta el año 90, en que se modifican y unifican muchas de las complicadísimas tarifas vigentes hasta entonces.

Aún así, y durante una década más, aún siguieron exentos de sobreporte aéreo destinos como Maruuecos, Argel o Tunez (hasta que se suprime definitivamente el sobrepote aéreo en España para todos los destinos).

Segell escribió:La tarifa de 19 ptas. era unicamente para Europa, el resto de destinos llevaba sobretasa aerea y seguramente para Africa esta sobretasa era de 11 ptas
¿Y porqué?

Cualquier tarifa al extranjero de la correspondencia ordinaria se entiende que es para cualquier destino no nacional Y POR VIA SUPERFICIE, al menos en las tarifas españolas vigentes en los años 60-70 y 80. Es más, curiosamente en el año 79, Y COMO EXCEPCIÓN, se aplicaba una tarifa de 16 ptas. a la correspondencia ordinaria con la EUROPA DE LA CEPT. Pero que yo sepa, nadie obligaba por aquel entonces a que las cartas que viajasen fuera de Europa lo hiciesen por avión, y que tuviesen que acogerse inexorablemente a una sobretasa aerea.

Por tanto, AÑO 1979: tarifa para correo ordinario -superficie- al extranjero (cualquier destino) = 19 ptas. EXCEPTO EUROPA CEPT que es de 16 ptas.

Sobreporte aéreo para Africa (excepto Marruecos, Argel, Tunez y Guinea Ecuatorial) = 11 ptas.

Un abrazo.
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mega60
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tarifas

Mensaje por mega60 »

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Eduardo
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Mensaje por Eduardo »

No, la exención no se mantiene hasta los 90. Es que Oswal Schier no pone cuando acaba, que es muy diferente. Metes en la misma saca a Argelia, Marruecos y Túnez con Guinea Ecuatorial, y no es así.

Se te olvida lo más importante. Esas cartas van POR AVIÓN. Olvídate de correo de superficie. En la primera la etiqueta y la marca aérea, en la segunda solo la marca, dan fe de que circuló por avión. Es más, dan fe de que los remitentes QUERÍAN que fuera por avión, precisamente en ese vuelo y no en otro.
La marca aérea no podría ponerse en este tipo de correo si fuera por superficie porque es una marca TOTALMENTE POSTAL, no privada. Si no se hubiera realizado el vuelo, que si se hizo, entonces si se habría puesto alguna llamada de atención por parte de Correos.

Repito, 19+11= 30 pesetas. Ambas cartas están bien tasadas.
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Eduardo
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Mensaje por Eduardo »

Mis disculpas. Ya tenía escrita la respuesta y no había leído el mensaje de Mega,... que corrobora lo que he intentado explicar.
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jcpichu
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Mensaje por jcpichu »

Pues efectivamente, parece que hay discrepancia entre las tarifas publicadas por ¿Edifil? y las de Schier.

Yo, prefiero pensar que no es olvido del amigo Oswald, pues precisamente en todo lo que se refiere a los periodos de distintas tarifas con Guinea es bastante meticuloso.

Eduardo... si lees todo lo que he ido escribiendo, en ningún momento he puesto yo en duda que ambas cartas mostaradas hayan circulado por correo aéreo. :shock: Todo lo contratrio. Otra cosa es que le objete a Segell cuando dice que:
..la tarifa de 19 ptas era unicamente para Europa,el resto de destinos llevaba sobretasa aerea


Arriba creo que he dejado suficientemente clara mi argumentación. Si no es así... pido disculpas por la espesura de tales disertaciones.

Y por último, y tal como indiqué también arriba:

¿Qué fiabilidad tiene esa anotación en tinta de bolígrafo rojo (por la época, juraría que es BIC) "T 11/19.. etc..." para ser considerada como marca de tasación real, oficial y efectiva e indicadora de cantidad abonada? Cualquiera podría haberla escrito, pero lo que es evidente es que no genera ninguna modificación en el franqueo original y/o posterior de las cartas.

De hecho, en mi carta (la segunda).... aún estoy esperando que alguien me indique exactamente la cantidad que debería haberse abonado y dónde figura escrita.

Un abrazo.
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Mensaje por reigminor »

Hola

Jcpichu creo que la respuesta ya te la ha dado Eduardo: 30

El numerador indica la insuficiencia de franqueo. La tasa es el doble de la insuficiencia.

Primera carta: 11 x 2 = 22

Segunda carta: 15 x 2 = 30 (no esta puesto :roll: )

Ee error viene de que coincide el franqueo que lleva con la insuficiencia de franqueo: 4 que faltan hasta 19 + 11 de sobreporte

Espero que me haya explicado.
Saludos cordiales

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Eduardo
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Mensaje por Eduardo »

El problema del uso indiscriminado del boli en Correos es lo que no nos permite averiguar casi nada en cuanto a la veracidad de las tasas. En tu carta, a efectos interiores del correo, el funcionario sabía perfectamente que la tasa era el doble de esas 15 pesetas anotadas en la parte superior.

Ten en cuenta que en esa época, la tasa era pagada en sellos que se pegaban en el impreso de reclamación de tasas que te entregaban en Correos. Allí figuraba el montante y allí se anulaban con el dia y lugar, por esto no hay modificación en el franqueo original y/o posterior de las cartas.
No es el caso de casi todos los demás países, en los cuales los sellos de tasa se pegaban en el sobre o tarjeta. En España solo hubo modificación en el franqueo original mientras estuvo en uso la costumbre de exigir al remitente, cuando se conocía, lo que faltaba para completar el franqueo. Lo último en este apartado fue el uso de la marquilla lineal con la mención RECLAMADO, pero eso es ya otra historia.
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tarifa

Mensaje por segell »

Que yo sepa todos los paises del este de esta epoca llevaban 19 ptas de porte,eso es lo que yo queria decir,quizas no estaba claro,y esta tarifa es la que se usa para tasar las cartas.
Cuando se tasa una carta el denominador de la fraccion es el importe minimo que debe llevar como franqueo,el numerador es lo que falta,asi el pais de destino sabe lo que falta.
Mi idea es que no se cobro la tasa a nadie pero esto solo lo sabe el remitente.
Mariano
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