SIGLO XVIII:
1716 (p. 84, col. 2, pár. 1):
"Es mi Real ánimo, que para que estas se distingan entre las demas y entreguen francas, se estampe en su cubierta un sello de tinta, que comprehenderá el Escudo Real de Castilla, y Leon, de cuyo sello no podra usar ningun Ministro, ni otra persona, sino es tan solamente en las Secretarías del Despacho Universal, Presidentes, Fiscales, y Secretarios de los Consejos, y demas Tribunales, y en la Secretaría del Ministro de la Guerra (...)".
El texto continúa en página siguiente y ahí hay otra referencia de 'franco': p. 85, col. 1, pár. 1.
1720 (p. 89, col. 1, pár. 5):
"Representacion hecha á su Magestad para que los Correos del Reyno y sus casas sean francas de pechos (recordamos: "pechos" = 'impuestos, tributos'), monedas y de todos los derechos y huespedes, y que se esceptue á los Dependientes del donativo de Quarteles".
Ídem en el texto de ese apartado: p. 89, col. 2, pár. 1.
1723 (p. 102, col. 1. párrafos 2 y 3):
"Reglamento que en consequencia de la orden de Su Magestad, de catorce de Mayo de mil setecientos y veinte y tres, se ha formado de acuerdo del Consejo Supremo de lnquisicion, y de la Superintendencia General de Correos, que se ha de prevenir por ambas vías á los dependientes de su jurisdiccion, para que lo observe inviolablemente:
Lo que se ha de observar en los Oficios de Madrid.
Todos los pliegos que vinieren para el Consejo de Inquisicion, y Señor Inquisidor General, se han da entregar sin pagar portes algunos tanto en los Oficios de Castilla, como en los' de Aragon, y Valencia, Cataluña, Islas de Mallorca, Canarias, Reynos de Indias, y Portugal, Italia, Inglaterra, Francia, y los demas Payses Estrangeros, por estar exemptos de pagar portes de todos los Pliegos, y Cartas que vinieren al Consejo, y señor Inquisidor General, sin excepcion alguna.
Tambien se han de entregar francos todos los Pliegos, y Cartas que vinieren para el Señor Fiscal, y Secretarios del Consejo Supremo de Inquisicion, sin pagar portes algunos de los Reynos de Castilla, Aragon, Valencia, Cataluña, Islas de Mallorca, Canarias, Indias, y Portugal, y solo han de satisfacer el precio de la Tarifa, reglada por su Magestad, los portes de los Pliegos, y Cartas que vínieren de Italia, Ingiaterra, Francia, y los demás Payses Estrangeros.
Tambien se han de dar francas todas las Cartas, y Pliegos que vinieren á nombre de la Inquisicion de Corte, y del Señor Inquisidor della, de los Reynos de Castilla, Aragon, Valencia, Cataluña, Islas de Mallorca, Canarias, Indias, y Portugal, considerando las materlas de oficio que están á su cargo, como Inquisidor Regente de este Tribunal: pero ha de pagar los portes de las Cartas de Italia, Inglaterra, Francia, y los demás Payses Estrangeros".
1728 (114, 1, 5):
"Que he de entregar francas de porte todas las cartas que llebaren el distintivo del sello de tinta de Castillo (sic) y leon y las demas que fueren para los Ministros á quien por Reales Ordenes está concedido por S. M. esta franquicia asta oi (sic)".
Donde se ve también el sentido de FRANQUICIA como el 'derecho a mandar/recibir francas las cartas'.
1745 (162, 1, 2).
1754 (p. 169, col. 1, pár. 2):
"7.° La franquicia de Portes de cartas de que gozan los Capuchinos, y Recoletos Franciscanos deberá durar solo por el tiempo que S. M. fuere servido continuada, y mientras fueren francas no debera abonarse por ellas cosa alguna al Director de la Ser.ma Republica". (Se refiere a la 'serenísima república de Génova).
1760 (182, 1, 3).
1765 (p. 215, col. 2, pár.

"Contestacion remitiendo nota de los Admores y Porteros de la Real Loteria establecida en las Provincias de España á quienes se les deben dar francos los pliegos y Cartas, que les vayan por esta Real Dirección con el sello de ella".
1785 (p. 229, col. 1, pár. 6).