Foro sobre filatelia o sobre lo que se tercie. Ágora de Filatelia es un foro abierto que Afinet ofrece a la comunidad filatélica universal para que exprese libremente sus opiniones y conocimientos
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El franqueo de la carta anterior es correcto, conforme a la tarifa que entró en vigor el 10/11/1938.
El sello benéfico es un sello de Beneficencia para los Huérfanos de Correos.
Eso sí, ya explicarás, amigo "CENTAURO", que pinta un matasellos de tranvías en el reverso, a modo de llegada.
Claramente, es un matasellos de fortuna utilizado como llegada en vez del certificado o del urgente habitual.
¿O es que llevaron la carta en tranvía a su destino?
Saludos.
Amigo Evaristo:
Muchas gracias, igualmente por tus informaciones a los dos puntos primeros.
En cuanto a explicar: ¿ que pinta un matasellos de tranvías en el reverso, a modo de llegada ? NO tengo ni la más remota idea, pero ahí está y para mi me vale.
Si fué utilizado de fortuna, a la llegada en vez del certificado o del urgente habitual, pues estupendo "Miel sobre hojuelas".
Un saludo, RAFAEL RAYA
"Con humildad, se obtiene la Amistad"
Prefilatelia e Historia Postal Navarra (hasta 1870).
Ruedas Carreta sobre Emisión 1860.
Prefilatelia de Francia, 1790-1830.
Temáticas: TRANVIAS, MASONERIA y CAMELLOS Y DROMEDARIOS.
Jose escribió:¿En esa fecha, el sello de Beneficencia no debería llevar la marca "SIN VALOR POSTAL"?
37SVP.jpg
Para la fecha de la carta ya era obligatorio.
A partir de 1940, todos los sellos de Beneficencia que no sean emitidos por el Estado deben llevar la sobrecarga
“SIN VALOR POSTAL”. Cualquier entidad puede solicitar al Estado autorización para editar sellos
con objeto de recaudar fondos con un fin benéfico siempre que aparezca la mención “SIN VALOR POSTAL”
Lo que no sé exactamente es la fecha de esa orden. Igual Alfareva nos ilustra.
Pero se ve claramente que "SIN VALOR POSTAL" es una sobrecarga posterior a la emisión de los sellos.
La carta es filatélica. Tengo dos en mi colección con muchas coincidencias. Incluso creo que una lleva también
el fechador de llegada de tranvías de Bilbao.
reigminor escribió:...
Lo que no sé exactamente es la fecha de esa orden. Igual Alfareva nos ilustra.
Pero se ve claramente que "SIN VALOR POSTAL" es una sobrecarga posterior a la emisión de los sellos.
...
La orden a la que se refiere el amigo "reigminor", lleva fecha del 02/01/1940 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado del día 8 siguiente.
Entre otras cosas disponía: ...
Tercero.—El franqueo se pondrá en el anverso de los sobres o cubiertas de los objetos, no permitiéndose adherir sellos, etiquetas u otros signos que puedan confundirse con los que representan el pago de aquél.
...
Cuarto.—Las Entidades que para recaudar fondos con carácter benéfico, empleen sellos, pólizas, etcétera, solicitarán autorización de la Dirección General del Timbre y Monopolios para confeccionarlos, acompañando a sus solicitudes los proyectos, modelos o dibujos para que este Centro los
apruebe.
Para poder autorizarse la elaboración, los sellos habrán de reunir las siguientes condiciones: Se diferenciarán de los de Correos por su tamaño, forma y colorido; carecerán de trepado y no contendrán ninguna inscripción que produzca confusión con los que edite el Estado.
Se prohíbe las inscripciones de: «Correos», «Correos de España», «Servicio de Correos» u otras similares, y forzosamente llevarán una sobrecarga que se destaque bien del dibujo que diga: «Sin valor postal».
Antes de ponerse a la venta se remitirán a la Dirección General del Timbre dos pliegos - muestra, y ésta devolverá uno aprobado.
Quinto.—Las Entidades o particulares a quienes afecte esta Orden y hayan puesto en circulación sellos de los mencionados en el número precedente, sin obtener la autorización a que el mismo se refiere, deberán solicitarla del Ministerio de Hacienda dentro del plazo de treinta días, a partir del siguiente de la publicación de esta Orden en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, y transcurrido dicho plazo, se retirarán de la venta todos los que no estén autorizados y se ajusten a lo preceptuado, remitiéndolos por conducto de las Delegaciones de Hacienda, a la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre, la que procederá a su inutilización.
Atendiendo a esta normativa, esa carta no pudo (o no debió) circular con ese sello de Beneficencia si la sobrecarga "SIN VALOR POSTAL".
No obstante, creo que no se saltó ninguna ley, ya que no parece que circulara, como dice Reigminor, filatélica, es más, los fechadores posiblemente de favor ambos, salida y llegada.
Prefilatelia e Historia Postal Navarra (hasta 1870).
Ruedas Carreta sobre Emisión 1860.
Prefilatelia de Francia, 1790-1830.
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Yo creo que estos sellos o no entraban en el ámbito de la ley de 1940, o crearon ciertas diferencias que hubieron de ser resueltas por el "Decreto por el que se regula la aplicación de los sellos llamados benéficos" (BOE núm. 76, de 17/03/1945, páginas 2072 a 2073). Y que fue a partir de 1945 cuando se aplicaron esas habilitaciones "sin valor postal". A partir de entonces en los sellos benéficos de Correos y/o telégrafos se aplicaron el cuento y comenzaron a imprimirse en tamaños más grandes o más pequeños que los usuales de los sellos postales, y en blanco y negro, salvo en Tánger, pero eso es otra historia.
La ley de 1940 afectó indudablemente a otros ofectos no emitidos por correos. Me acuerdo especialmente de los de Falange, de Irujo, que se emitieron con la leyenda "sin valor postal".
Yo creo que estos sellos o no entraban en el ámbito de la ley de 1940, o crearon ciertas diferencias que hubieron de ser resueltas por el "Decreto por el que se regula la aplicación de los sellos llamados benéficos" (BOE núm. 76, de 17/03/1945, páginas 2072 a 2073). Y que fue a partir de 1945 cuando se aplicaron esas habilitaciones "sin valor postal". A partir de entonces en los sellos benéficos de Correos y/o telégrafos se aplicaron el cuento y comenzaron a imprimirse en tamaños más grandes o más pequeños que los usuales de los sellos postales, y en blanco y negro, salvo en Tánger, pero eso es otra historia.
La ley de 1940 afectó indudablemente a otros ofectos no emitidos por correos. Me acuerdo especialmente de los de Falange, de Irujo, que se emitieron con la leyenda "sin valor postal".
Por la imágen que ha colgado José parece claro que la habilitación "Sin valor postal" es del 40. Pero sin duda que en 1945 se volviera a legislar sobre el asunto implica que el tema no fue zanjado absolutamente en 1940.
Subo una de las que pide el colega Buzones.
Tarifa correcta de 3pts. por la carta más 10pts.del derecho de urgencia en carta de Logroño a Zaragoza del 15.SET.75.14
reigminor escribió:
¡¡Que bien me vendría esa carta en mi cole de "Beneficencia y Huérfanos de Correos"!!
¡¡ Leche, Manolo !!, si tienes dos, para que quieres otra
¡¡ La ambición, rompe el saco !!
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Temáticas: TRANVIAS, MASONERIA y CAMELLOS Y DROMEDARIOS.
Aquí pongo un regalito sin pies ni cabeza, o por lo menos a mi me lo parece.
Miembro de la AMERICAN PHILATELIC SOCIETY, UK N.P.S., Asociacion Filatelica Gregorio Sierra y socio de AFINET.
Colecciono Clasicos del Mundo 1840-1940. España entera, trajes y trajes-folklore del mundo y viñetas de la guerra civil.
Historia Postal de Ceuta y del África del Norte española, siglos XVIII-XX. Correo español en Tánger (1936-1945). Ambulantes Marítimos españoles. Tarjetas Postales de Ceuta, Marruecos, Barcos y Faros.
La carta anterior tiene toda la pita de haber sido "confeccionada" desde un punto de vista filatélico, poniendo marcas (franquicia y urgente) que, en principio, no vienen a cuento y que ayudan a liarla.
Vamos con las fechas.
En el supuesto tampón de franquicia (que lleva los textos al revés, por lo que claramente está manipulado) figuran las cifras 24 4 56, como dando a entender que es la fecha 24/04/1956.
En la marca de Correos / Urgente / Franqueo incluido en la estampación (que creo que se utilizaba con los franqueos mecánicos) figuran las cifras 24 5 56, como dando a entender que es la fecha 24/05/1956.
Por lo que cabe la duda de si el mes es abril o mayo.
Y en el matasellos figura 24MAY.█6, que parece que aclara que fue el mes de mayo, si bien siembra una duda del año concreto, salvo que acaba en 6.
Los sellos de la básica de Franco no aclaran nada ya que el de 2 pesetas, púrpura, emitió el 24/04/1956 y el de 10 pesetas lo hizo el 03/05/1955.
Ahora bien, el de 5 pesetas de Correspondencia Urgente lo hizo el 20/12/1966, por lo que no cabe lugar de que la fecha de circulación de dicha carta tuvo que ser, forzosamente, posterior a dicha fecha.
Como el año acaba en 6 (dando por buena la estampación del matasellos (a falta de comprobación del número del certificado, que no tengo datos para ello), nos encontramos con la fecha del 24/05/1976.
En dicha fecha estaban en vigor las tarifas del 15/06/1970, ya que las que se aprobaron para las cartas ordinarias con fecha de entrada en vigor el 01/12/1974 especificaban que para las cartas dirigidas al interior de las poblaciones continuarán sujetas a la tarifa establecida en el decreto 30/05/1970 (BOE del 01/06) que eran las que entraron en vigor el 16/06/1970.
Pues bien, las mismas establecían que:
- Carta ordinaria, cada 20 gramos o fracción: 2 pesetas
- Derechos de certificado: 5 pesetas
- Urgencia corriente: 10 pesetas
- Urgencia especial: 15 pesetas
Dado que el franqueo suma 25 pesetas (obviando los 25 céntimos el timbre móvil), nos encontramos que podría ser una carta urgente (ordinaria), certificada y con un quinto escalón de peso (entre 80 y 100 gramos).
De todas formas, seguro que la realidad no tendrá nada que ver con lo aquí explicado.