Foro sobre filatelia o sobre lo que se tercie. Ágora de Filatelia es un foro abierto que Afinet ofrece a la comunidad filatélica universal para que exprese libremente sus opiniones y conocimientos
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. Uso postal de sellos de Recibos con Ruedas de Carreta
Y si encontrar tu raro sello fiscal de Recibos, Julio, pescado en un remate sevillano,
con Rombo de Puntos, es incorporar una rareza a tu colección, convendrás conmigo
que no lo es menos si se trata de la misma pieza pero con la Rueda de Carreta nº 63
(de la Estafeta de Cambio de San Roque), en un uso tardío, cuya imagen capturó en
su día Mochy (de una tienda o subasta online) y subió al hilo de sellos de Recibos .
PostalRecibosMochyVentaOnlineRoqueMo13222226 Ok.jpg (20.66 KiB) Visto 1466 veces
Y también en carta circulada de San Sebastián a Madrid el 24 de enero de 1868, con
el 50 mil. violeta de Recibos de 1868, y una doble obliteración: con fechador de San
Sebastián y con la Rueda de Carreta nº 41 (San Sebastián), y el fechador de llegada a
Madrid el 25 de enero, al dorso (muestro imagen del anverso y reverso, y el detalle):
PostalDet1868SEBASTIAN-MADRIDCirculadaconsellodeRECIBOSde20milsvioletaMatRC41yfechadorde.jpg (33.42 KiB) Visto 1466 veces
PostalRev1868SEBASTIAN-MADRIDCirculadaconsellodeRECIBOSde20milsvioletaMatRC41yfechadorde.jpg (23.27 KiB) Visto 1466 veces
Un fuerte abrazo a todos,
EQ[/b]
Vicepresidente SOFIMA | Académico RAHFeHP-AEP | Director EL ECO
~ CORREO FUERA DE VALIJA (XV a XIX) ~ CHASQUIS (XVII y XVIII)
~ MUESTRAS COMERCIALES (XIX) ~ SOBRES DE TELEGRAMAS (XIX)
~ CUBA TELÉGRAFOS (1868-96) ~ ALFONSILLO (1879) ~ BUZONES
"parbil" se va por las ramas, nunca mejor dicho, ya que pone un ejemplo de la Guerra Civil, desde mi punto de vista, bastante distinto al que nos ha querido mostrar "Juliop".
Y ello es así ya que, durante un cierto período de tiempo, desde el 9 de noviembre del año 1936 al 1 de agosto del año 1937, en la zona nacional, estuvo autorizado oficialmente el franqueo de las cartas (que no fuesen al extranjero) con efectos timbrados que tuviesen como denominación "timbres de correos", "timbres de telégrafos", "timbres especiales móviles" y "timbres móviles para talonarios de facturas y recibos".
La orden que lo autorizó, dada por la Presidencia de la Junta Técnica del Estado en Burgos el 9 de noviembre del año 1936, se publicó en el Boletín Oficial del estado del día 13 posterior y decía así:
Como complemento a las medidas adoptadas para subsanar la escasez o carencia de algunas clases de efectos timbrados, y teniendo en cuenta que de otros hay abundancia por su poco consumo, he acordado con carácter general y mientras duren las actuales circunstancias, que los efectos timbrados denominados «Timbre de correos», «Timbre de telégrafos», «Timbres especiales móviles» y «Timbres móviles para talonarios de facturas y recibos» puedan utilizarse indistintamente para el franqueo o reintegro de los documentos que por la Ley del Timbre debe efectuarse con alguna de las citadas clases de
efectos.
Esta autorización no comprende la correspondencia con el extranjero, que deberá seguir franqueándose, precisamente, con
«Timbres de correos».
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Burgos 9 de noviembre de 1936.
Fidel Dávila
Sr. Presidente de lo Comisión de Hacienda.
Como acertadamente indica el "maestro" Álvaro Martínez-Pinna en la obra que tantas veces cito, "Manual de las emisiones de los sellos de España", según la Ley del Timbre de 18 de abril de 1932, vigente en la fecha de la orden anterior, los efectos timbrados de cada una de las clases autorizadas para su uso como sellos de Correos comprendían los siguientes valores:
Por ello, al no especificarse en la orden anterior qué timbres dentro de cada clase se habilitaban para el franqueo, debe interpretarse que la autorización alcanzaba a todos.
Esta situación de autorización oficial acabó el 1 de agosto del año 1937 ya que en dicha fecha entra en vigor la orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado, dada en Burgos el 21 de julio del año 1937, y que se publicó en el Boletín Oficial del estado el día siguiente, 22, y que decía así:
Excmo. Sr.: Llevada a cabo la estampación de todas las clases de timbres de Correos en cantidad suficiente para atender al
consumo de ellos en todo el territorio liberado, queda extinguida la necesidad de emplear para el franqueo de la correspondencia timbres emitidos por los Gobiernos anteriores a la fecha inicial del Glorioso Movimiento, y fundado, además en razones de conveniencia patriótica, es llegado el momento de retirar de la circulación todos los timbres de Correos que no hayan sido emitidos por el legitimo Gobierno de España.
En atención a lo expuesto, se acuerda lo siguiente:
Transcurrido el plazo de diez días a contar de la fecha de la publicación de esta Orden, no se admitirán por las Administraciones de Correos otro timbres, para el franqueo de la correspondencia que los emitidos por el legítimo Gobierno de España, cuyas emisiones son las que a continuación se detallan:
Emisión realizada en los talleres de Portabella, Zaragosa, con arreglo a los siguientes dibujos y colores en las diversas clases:
De 0,01 pesetas.—Dibujo, el de la cifra de su precio, color verde esmeralda.
De 0,02 pesetas.—Dibujo, el de la cifra de su precio, color marrón.
De 0,05 pesetas.—Dibujo, la Catedral de Burgos, color sepia.
De 0,10 pesetas.—Dibujo, Universidad de Salamanca, color verde claro.
De 0,15 pesetas.—Dibujo, de Zaragoza, color verde obscuro.
De 0,30 pesetas.—Dibujo, Castillo de Navarra, color rojo.
De 0,25 pesetas.—Dibujo, La Giralda de Sevilla, colar rojo obscuro.
De 0,50 pesetas.—Dibujo, Patio de los Leones de la Alhambra, color azul obscuro.
De 0,60 pesetas.—Dibujo, la Mezquita de Córdoba, color verde claro.
De 1,00 pesetas.—Dibujo, viste de Toledo, color negro.
De 4,00 pesetas.—Dibujo, Portada y soldado llevando bandera nacional, color morado y los nacionales.
De 10,00 pesetas.—Dibujo, desembarco de Algeciras, color sepia.
Emisión realizada en los talleres de Hija de B. Fournier, Burgos, cuyos dibujos y colores en las diferentes clases son:
De 0,01 pesetas.—Dibujo, al de la cifra de su precio, color verde esmeralda.
De 0,02 pesetas.—Dibujo, el de la cifra de su precio, color marrón.
De 0,05 pesetas.—Dibujo, el Cid, color sepia.
De 0,10 pesetas.—Dibujo, el Cid, color verde.
De 0,15 pesetas.—Dibujo, Isabel la Católica, color verde obscuro.
De 0,20 pesetas.—Dibujo, Isabel la Católica, color violeta.
De 0,25 pesetas.—Dibujo, Isabel la Católica, color rojo.
De 0,30 pesetas.—Dibujo, Isabel la Católica, color rolo acarminado.
De 0,40 pesetas.—Dibujo, Isabel la Católica, color naranja.
De 0,50 pesetas.—Dibujo, Isabel la Católica, color azul obscuro.
De 0,60 pesetas.—Dibujo, Isabel la Católica, color amarillo.
De 1,00 pesetas.—Dibujo, Isabel la Católica , color azul acero.
De 4,00 pesetas.—Dibujo, Isabel la Católica, color laca mortada.
De 10,00 pesetas.—Dibujo, e! Cid, color azul.
Emisión conmemorativa del Año Santo Compostela, realizada en los talleres de Hijos do Heraclio Fournier, Vitoria, cuyos dibujos y colores en sus clases son los siguientes:
De 0,15 pesetas.—Dibujo, la .imagen de Santiago Apóstol. calor sepia.
De 0,30 pesetas.—Dibujo, la Catedral de Santiago, color rojo acarmiando.
De 1,00 pesetas.—Dibujo, el pórtico de la gloria, color azul naranja.
La Compañía Arrendataria de Tabacos, efectuará el canje de los timbres de Correos de emisiones anteriores que tuvieran las expendedurías, y por la Comisión de Hacienda se dictarán las disposiciones para realizar el canje de las emisiones de timbres de Correos que se retiran de la circulación que se encuentren en poder de la Compañía Arrendataria de Tabacos o de los particulares.
Burgos 21 de julio de 1937. == Segundo Año Triunfal. == Francisco G. Jordana.
Sr. Presidente de la Comisión de Hacienda.
Y, como sigue diciendo Álvaro Martínez-Pinna:
Por lo tanto, en este caso, desde el punto de vista legal, tenemos dos clases de timbres fiscales supliendo a los sellos de correos:
a) los autorizados y utilizados en al correspondencia desde el 9 de noviembre de 1936 a 1 de agosto de 1937, que son verdaderos sellos de correos.
b) los autorizados utilizados con posterioridad a la última fecha citada y los no autorizados utilizados en cualquier momento, cuya circulación se debe únicamente a la tolerancia del correo en su admisión.
Aunque el caso que cito es muy particular y no tiene analogía con el mostrado por "Juliop", por lo menos puede servir de referencia.
Como curiosidad, reproduzco las órdenes que he indicado.
Mi opinión es que el sello que presenta Julio es un sello fiscal que se usó postalmente. Estos sellos de Recibos tenían una reglamentación definida para ser utilizados como fiscales. En estos años de guerras se utilizaron postalmente sellos fiscales y también sellos bisecados. Es muy interesante estudiar este convulso periodo.
Un caso excepcional es este caso de sello de Impuesto de Ventas.
Se trata de una carta porqué circuló, sin embargo, en realidad es un documento fiscal, con una interpretación muy particular del decreto citado.
Extraordinaria interpretación del decreto - ley de 26 de junio de 1874
22 de enero de 1875. Carta con 5 sellos de Impuesto de Ventas más un sello de Impuesto de Guerra de 1875 de Valls ( y puesto en Tárrega) a Calaf. El remitente remitió la carta junto con 5 bultos y puso un sello para cada bulto según la interpretación que hizo del decreto - ley de 26 de junio de 1874, en el que se decía que se debía pagar 5 cts por cada bulto o fardo de venta. En este caso se interpretó que el envío era una transacción y pagó 5 cts. por bulto y además abonó el impuesto de guerra. Éste indicó en su interior lo siguiente: Junta le acompaño 4 piezas y 1 sarria que son 5 bultos y van los 5 sellos que corresponden puestos en la presente por el correo, recibirá la factura del genero ….. Es la única carta conocida con esta interpretación del decreto ley de 26 - 06 -1874. Y Además le añadió el impuesto de Guerra.
Este es un adelanto de la mono-grafía sobre fiscales, que esperamos vea la luz en la Expo de Sofima y Soc Bogotá, no competitiva del 4 al 7 de septiembre en la RCMT de Madrid.
Un abrazo
Jesús
Adjuntos
Carta de 23-1-76 -1.jpg (71.71 KiB) Visto 1424 veces
Por la norma que citas entiendo que se abona un sello de impuesto de guerra de 5 centimos por bulto, pero no me parece que esa nota a la que se han adherido los sellos de impuesto de venta fuera una carta que circulara por el correo. Los 5 bultos que cita ¿se transportaron por el correo? no lo parece, el texto si dice que por el correo se enviara la factura pero no parece indicar nada mas.
Los bultos debieron circular fuera del correo porque si no muy barato le salio el porte, luego los bultos no fueron por el correo y muy posiblemente la nota tampoco siendo transportada para su venta por medio de un transportista ajeno al correo. Lo mismo esta pieza es realmente un abono fiscal puro y duro de una persona muy cumplidora y no un empleo postal de un sello de impuesto de ventas aunque es obvio que acercaron la nota a la estafeta de correos y los anularon con el fechador, pero pienso que muy posiblemente los bultos y la nota que les acompañaba fuera transportada por un carretero fuera de valija.
Tengo entendido que en los transportes de mercancías de la época se autorizaba a llevar una carta/nota/factura sin porte, las típicas piezas que presentan anotaciones de "va con una cesta" y similares. Pero no se si esas cartas/notas/facturas así transportadas se puedan considerar transportadas por el correo. Sempere explicaba que eso se consideraba transporte fuera de valija y la norma general para el transporte de correo fuera de valija era que tambien debía ser correctamente franqueado y se debía acercar a una estafeta de correos para su inutilización antes de su transporte por parte del amigo,pariente, encaminador o propio, pero que apenas nadie cumplía con ese detalle. Sobra decir que en un pais de pillos como es el nuestro esto no lo cumplía nadie.
Pienso que esa nota con el abono de los sellos de impuesto de venta la llevaba el transportista para demostrar que se había hecho el correspondiente pago del impuesto de transacciones o ventas a quien se lo pudiera pedir y la llevaba consigo junto a los 5 bultos, pero que no tiene nada que ver con el correo.
Juliop escribió:...
Pienso que esa nota con el abono de los sellos de impuesto de venta la llevaba el transportista para demostrar que se había hecho el correspondiente pago del impuesto de transacciones o ventas a quien se lo pudiera pedir y la llevaba consigo junto a los 5 bultos, pero que no tiene nada que ver con el correo.
Julio, coincido en parte contigo, pero voy a tratar de explicar a mi forma un poco mejor esta carta o mejor dicho esta envuelta escrita plegada.
La pieza lleva 5 sellos de I.V. más uno de .I.G. Con la imagen completa de ella se observa que en el reverso se encuentra el fechador de la población de destino, que es Calaf.
En el intento de interpretación de la pieza pueden hacerse muchas conjeturas o elucubraciones; antes de ello, veamos qué cosas pueden ser verosímiles:
- La pieza casi con toda seguridad no es un montaje. El fechador sobre el sello de I.G. toca ligeramente el papel y traspasa al interior, al igual que se percibe el traspaso al papel de la tinta del fechador sobre algunos sellos, observable por detrás. El remitente indica claramente que ha puesto 5 sellos. Los fechadores de Tárrega y Calaf son de época.
- La carta fue entregada en la estafeta de Tárrega y enviada por el correo a Calaf. La regla general es de que una carta puesta en una estafeta se manda por valija a su destino. Conozco algún caso de correspondencia que se lleva al correo para anularla y luego circular “fuera de valija”, pero en este caso solo sería en una estafeta y tendría un solo fechador.
- La población de Tárrega está en la ruta de Valls a Calaf, creo que el trayecto era Valls-Montblanc – Tárrega – Cervera –Calaf. Tiene lógica que se entregara la carta en Tárrega, pues estaba en el recorrido a Calaf.
- La norma, de la cual no he visto ninguna excepción, es que los sellos fiscales usados por correo se anularan con marcas del correo y en caso de no haber, con aspas o trazos de tinta, nunca con una firma, como es el caso de los sellos fiscales.
- La carta lleva un franqueo de 25 cts más 5 cts de I.G.. Como se trata de una carta sencilla, la tarifa era de 10 + 5 cts.
Veamos cual es mi conjetura sobre esta carta:
- El remitente sabe que hay una nueva norma o ley que obliga a pagar 5 céntimos de I.V. por cada fardo transportado, escribe una carta a modo de documento fiscal, pone 5 sellos de I.V. en el anverso, la cierra con lacre y se la entrega al arriero o “recader” para que la transporte junto con los fardos.
Este recader lleva 5 fardos y además una carta con 5 sellos a modo de documento de entrega. El hecho de llevar correspondencia fuera de valija era ilegal y castigado severamente; él o alguien le advirtió de ello y fue a la estafeta de Tárrega y entregó la carta. Allí le dicen – todas las cartas deben llevar un sello de IG de 5 cts”-, y le colocan el impuesto de Guerra. La carta viaja por el correo y el mismo día llega a Calaf y se entrega al destinatario, seguramente al mismo tiempo que lo hace el recader.
Para mi esta es la conjetura más probable, pero como todas las conjeturas, no es verdad absoluta. Lo que si es cierto es que se trata de una carta circulada por el correo, pero con un origen fiscal.
A la vista del fechador de llegada no hay duda de que esa carta realmente circulo, pensaba que la pieza era como se veia, mas bien una nota con los sellos delante y el texto detrás y nada más.
Estoy de acuerdo con la explicación que das para esta pieza como la mas probable.
El remitente sabe que hay una nueva norma o ley que obliga a pagar 5 céntimos de I.V. por cada fardo transportado, escribe una carta a modo de documento fiscal, pone 5 sellos de I.V. en el anverso, la cierra con lacre y se la entrega al arriero o “recader” para que la transporte junto con los fardos.
Este recader lleva 5 fardos y además una carta con 5 sellos a modo de documento de entrega. El hecho de llevar correspondencia fuera de valija era ilegal y castigado severamente; él o alguien le advirtió de ello y fue a la estafeta de Tárrega y entregó la carta. Allí le dicen – todas las cartas deben llevar un sello de IG de 5 cts”-, y le colocan el impuesto de Guerra. La carta viaja por el correo y el mismo día llega a Calaf y se entrega al destinatario, seguramente al mismo tiempo que lo hace el recader.
Hay que ver que importancia tiene conservar las piezas completas, pues en los frontales perdemos mucha información. En este caso el fechador de llegada resulta ser decisivo para explicar la pieza.
Este tema de los sellos fiscales usados postalmente y en particular los sellos de Impuesto de Ventas ha sido en general poco estudiado.
Voy a repasar en el Ágora si ha sido tratado anteriormente, y así poder colgar alguna otra carta con estos sellos.
Saludos
Jesús