Imagen

carta del S.N. con valor añadido

Ágora libre para hablar de filatelia. No se admite publicidad comercial.
Avatar de Usuario
montsant
Mensajes: 877
Registrado: 29 Nov 2006, 23:53

Re: carta del S.N. con valor añadido

Mensaje por montsant »

Hola:

Ahora entiendo tus dudas.

Queda meridianamente clara tu explicación.......... a lo que habría que añadir el porqué de la tasa de 8 cuartos. :?: :?:

Ciertamente una carta complicada.

Saludos

Jordi
Avatar de Usuario
CENTAURO
Mensajes: 6675
Registrado: 28 Jul 2006, 18:02
Ubicación: Tenerife (Islas Afortunadas)
Contactar:

Re: carta del S.N. con valor añadido

Mensaje por CENTAURO »

Hola a Todos:

¡¡ Siento mucho que mi carta esté sembrando tantas dudas y algarabias !! :D

Esa es la "Sal" de la Vida (digo de la Filatelia) :twisted:

Yo aún casi no consigo aclararmela, aunque ya en su día en el hilo correspondiente casi quedo aclarada, ¿pienso? . :mrgreen:

Un abrazo para todos los contertulios,

RAFAEL RAYA
"Con humildad, se obtiene la Amistad"

Prefilatelia e Historia Postal Navarra (hasta 1870).
Ruedas Carreta sobre Emisión 1860.
Prefilatelia de Francia, 1790-1830.
Temáticas: TRANVIAS, MASONERIA y CAMELLOS Y DROMEDARIOS.
Avatar de Usuario
montsant
Mensajes: 877
Registrado: 29 Nov 2006, 23:53

Re:

Mensaje por montsant »

Hola:

Pues sí Rafael esta carta tuya con esa tasa como mencionaba en mi anterior intervención me plantea muchas dudas sobre su explicación lógica, aparte de la ya citada "A" a lo que hay que añadir las cartas que subía en su intervención Ximo-2 ..............................

Ximo-2 escribió:Aprovecho este tema ya abierto para subir estas dos cubiertas del SN; en ambos casos estan dirigidas al Alcalde del Ayuntamiento de Tormos ( población situada en la comarca alicantina de la Marina Alta), una por el Gobernador de la Provincia de Alicante y la otra por la Administracion Principal de la Hacienda Publica de Alicante.

Como explendidamente nos explica Juliop en su libro, al tratarse de pliegos sencillos que remiten a una autoridad municipal otros organismos oficiales con derecho a franqucia, estos pliegos debian enviarse a portes debidos, pagando el municpio la tasa del correo.

La duda es por qué se tasan en 8 cuartos, exactamente igual que la carta que subio Centauro.

Imagen
Imagen



Ahora que estoy escaneando y clasificando todo lo relacionado con el S.N. me aparece una carta con el mismo origen (EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE ALICANTE) que la segunda subida por Ximo-2, pero en este caso no se portea y se acepta el sello del S.O. eso es lo lógico y hace aún más dificil de entender el porqué de esas cartas tasadas con 8 cuartos sin un motivo aparente que lo justifique ya que deberían haber satisfecho tan solo 4 cuartos :?: :?: :?: ........ más madera :D :D :lol: :wink: ..... lo dicho por Rafael totalmente cierto , esta es la sal, la salsa o lo que sea de la filatelia/historia Postal. :D

Hela aquí.

S.N.-1854 - carta pre-impresa 001.jpg
Lo ya dicho, de momento esas tasas de 8 c. solo pueden justificarse por error, desconocimiento, omisión etc del funcionario de turno ......... a falta de otra posible explicación.

Saludos

Jordi[/b]
Rosa Mari
Mensajes: 212
Registrado: 26 Oct 2007, 17:37
Ubicación: Ubicada

Re: carta del S.N. con valor añadido

Mensaje por Rosa Mari »

Kdos amigos.
Si bien es cierto que la correspondencia oficial trajo de cabeza a los carteros, como así lo demuestran las multiples circulares que se originaron a este respecto, y en las que no quiero entrar, me vais a permitir que exprese mi opinión sobre lo ocurrido con la carta de Pamplona del amigo Centauro.
Vamos al grano: El Promotor Fiscal de Pamplona utiliza los sellos oficiales a los que su departamento estaba autorizado, pero no tiene en cuenta que el pliego no supera el peso de media onza. Por ese motivo y por estar dirigida a una autoridad que no tiene derecho a franquicia, el pliego debe ser franqueado con los sellos ordinarios.
Dándose cuenta el Cartero de Pamplona del error, puesto que admitía la correspondencia bajo nota de entrega, le informa que el pliego debe ser franqueado, o de lo contrario, este quedaría detenido en la oficina a expensas de lo que posteriormente dictaminara la superioridad.
Ante este inconveniente y debido a que su contenido corría prisa, el Promotor Fiscal decide que el pliego sea cursado a destino.
No hay cuidado. La normativa lo permitía. Solo existía un problema contable que el cartero tenía que resolver en la cuenta de la correspondencia nacida.
Como bien dice Menaza, la Intervención era bastante quisquillosa.
Por este motivo, el pliego es tratado como carta ordinaria sin franqueo y se tasa con los preceptivos 8 cuartos (doble porte) que se controla en la oficina.
Después de esto y por tratarse de un pliego “Correo de Pobres”, se le anota en la cuenta de abono del Promotor fiscal y se cursa a destino como correspondencia de abono tasada, anotada convenientemente en el mapon de envío
Si queréis, en otro momento discutimos de como se trataba la correspondencia de abono, que nada tiene que ver con lo publicado en su día por Isidro Silos.
Besos
Rosmari
Avatar de Usuario
Juliop
Mensajes: 2791
Registrado: 12 Abr 2003, 00:26
Ubicación: MADRID

Re: carta del S.N. con valor añadido

Mensaje por Juliop »

Si os parece, y como decía Jack el Destripador, vayamos por partes ante esta carta tan excepcional que nos mostraba Centauro y que yo hasta la fecha no recuerdo haber visto otra siquiera similar.

En el anverso tenemos un cuño de organismo oficial que no se lee muy bien y que Menaza comenta corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Pamplona. Rosa Mari opina que ese cuño es del Promotor Fiscal de Pamplona y yo cuando opine sobre esta carta también creí que estaba dirigida por el Promotor Fiscal.

Por tanto primera cuestión: ¿Rafael puedes dejarte las pestañas un rato sobre esta carta y decirnos con exactitud que organismo oficial es el que la envía?

Siguiendo con el anverso vemos que está dirigida al Alcalde la Villa de Maya aunque la palabra Alcalde está muy extrañamente expresada con una A, dos posibles L mas una e minúscula en exponente…¡¡tela!!

Presenta un sello oficial de media onza sin inutilizar.

El fechador de salida de Pamplona nos indica que la carta fue puesta en el correo el 25 de diciembre de 1858. Ojo que hasta las fechas resultan especiales, el día de Navidad.

Cumple con todos los requisitos de una carta oficial y por eso el organismo remitente la franquea con un sellito de media onza, pero se equivoca porque con la reforma del correo oficial tal y como esa norma se aplicaba en 1858 a los ayuntamientos se les obligaba a abonar las cartas oficiales de un porte que recibían a razón de 4 cuartos y ese porte debía anotarse por parte del correo en el anverso. Las cartas de más de un porte en cambio si podían recibirlas franqueadas con sellos oficiales.

Por tanto, esta carta tal y como está dirigida y franqueada, debía haber tenido estampado en tinta de color negro igual a la del fechador de Pamplona un 4 para expresar el importe que debía abonar en destino el Ayuntamiento de Maya. De haber sido así esta carta sería idéntica a otras que he visto, no puedo decir que haya muchas así (con el 4 ya sea estampado o anotado a mano en el anverso y un sello de servicio oficial sin matasellar como franqueo sin aceptar o anulado con un aspa) pero las hay y un coleccionista de esta especialidad puede tener varias sin problema.

Lo extraordinario en este caso es la presencia de una A de las que se conocen en Filatelia como “de abono” y que es un elemento de los mas complejos de nuestra Historia Postal donde me parece que todavía no sabemos a ciencia cierta todos sus posibles significados y posibles empleos y menos aun en el transcurrir de los años desde que aparece por primera vez y hasta que desaparece. Yo desde luego no lo tengo claro ni mucho menos.

¿Qué quiere decir esta A puesta en una carta oficial dirigida a un Ayuntamiento en sustitución del 4 que debía pagar el Ayuntamiento receptor? A ciencia cierta no tengo ni idea porque esa A no debía según la norma estar ahí y la prueba evidente de ello es que yo al menos no recuerdo haber visto otra carta igual. ¿Tiene alguien una carta similar?

Sobre el tema de la Intervencion Reciproca ya explico en el libro que cada estafeta de Correos de una localidad debía tener un libro abierto con cada organismo oficial existente en la localidad en el que se hacían las correspondientes anotaciones correspondientes al correo que enviaba. Lo del libro supongo que dependería de la entidad del organismo y de la localidad siendo en algunos casos una hoja y en otras un libro completo. Dejo este asunto para no liarla.

Vamos con el dorso a ver si encontramos algo que nos aclare la presencia de esa A sustituyendo a un 4 cuartos. Tenemos un texto espectacular que dice: Es una comunicación dirigida de oficio. Firmada por un tal Echarte con rubrica y parece que escrito con la misma tinta que el pie de firma que hay debajo que pone El Promotor Fiscal.

Esto es lo que a mi, y supongo que a Rosa mari, nos ha hecho pensar que el tampón borroso del anverso fuera del Promotor Fiscal de Pamplona. Yo si la carta fuera remitida por el promotor entendía que esta anotación era una justificación de la autoridad que emite la carta para que el correo no le cargue el porte de esta carta, porque en verdad no se la debían cargar en su cuenta, porque este tipo de carta la tenía que abonar en destino el Ayuntamiento. Es un caso clarísimo y no entiendo, y me parece que tampoco lo entendía asi el cargo que la estaba enviando. Porque efectivamente como bien dice Menaza con esa A el correo le estaba anotando en su cuenta el porte de la carta.

Otra posibilidad interesante es que esta anotación sea consecuencia de que el Correo haya pedido opinión al respecto al promotor Fiscal para que dilucide quien tiene razón y a quien debe cargar el porte. De ser así resulta obvio que el Promotor Fiscal decide que la carta es de oficio. ¡¡¡Otro misterio que tiene esta carta!!!

Que mas hay en el reverso un fechador de Elizondo en tinta azulada del día 28 de diciembre y un 8 estampado en esa misma tinta. Maya es un pueblo que dependía del correo de Elizondo incluso durante la guerra carlista del 74. Ojo, analizando con detalle este fechador aprecio un detalle que no analice en su dia: tardó 3 dias lo cual es mucho, de Pamplona a Elizondo me da la impresión que incluso hubiera podido llegar al dia siguiente, dos como mucho: ¿Porqué tres?

Pues posiblemente porque al menos un dia se perdiera en esa defensa que hizo el Promotor Fiscal para que no le cargaran a su cuenta los 4 cuartos por culpa de la A de abono. Ahora bien, no parece que le hubieran dado la razón en Pamplona porque no aparece tachada la A y estampado un 4. Parece que el que da razón al promotor es el administrador de la estafeta de Elizondo, pero resulta que en vez del 4 que pensaba yo estamparía lo que hace es portearla con un 8. ¡¡¡Vuelta a lo incomprensible!!! Ni vale la A de abono que supondría cargar el porte en este caso al Organismo emisor, ni se aplica la norma del correo oficial de un porte enviado a un ayuntamiento que supondría al Ayuntamiento abonar 4 cuartos al final parece que se cargan 8 cuartos al Ayuntamiento o ¿será al Emisor si tenemos en cuenta esa otra norma que cuando hay una A de abono en el frente de una misiva al dorso se debía estampar el importe correspondiente?

Lo explicado por Menaza y también por Rosa Mari me parece muy interesante aunque no termino de verlo en ningún en ninguno de los dos casos.

¡¡¡¡Madre mia, que lio y sobretodo QUE CARTA!!!! Como ya te dije en su dia, Centauro, enhorabuena. Al final decir que SOLO SE QUE NO SE NADA A CIENCIA CIERTA SOBRE ELLA.

8) 8) 8) 8)
Avatar de Usuario
CENTAURO
Mensajes: 6675
Registrado: 28 Jul 2006, 18:02
Ubicación: Tenerife (Islas Afortunadas)
Contactar:

Re: carta del S.N. con valor añadido

Mensaje por CENTAURO »

Bueno aqui tenemos de nuevo la "Cartita en Cuestión", a solicitud del Amigo Julio:

Esta fechada interiromente el 23 de diceimbre de 1858.

Fechador de Pamplona : 25 de diciembre de 1858.

Fechador de Elizondo : 26 de diciembre de 1858.

La remite el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA Y SU PARTIDO.

Destinatario : Sr. ALCALDE DE LA VILLA DE MAYA.

Al dorso: "ES UNA COMUNICACION DIRIGIDA DE OFICIO" (Firmada por el Administrador de Correos de Pamplona Sr. ECHARTE y ratificada-rubricada por EL PROMOTOR FISCAL).

Continua en el siguiente post.

Un saludo,

RAFAEL RAYA
Adjuntos
IMG_0004.jpg
IMG_0005.jpg
IMG_0006.jpg
IMG_0007.jpg
IMG_0007.jpg (15.54 KiB) Visto 4953 veces
IMG_0003.jpg
"Con humildad, se obtiene la Amistad"

Prefilatelia e Historia Postal Navarra (hasta 1870).
Ruedas Carreta sobre Emisión 1860.
Prefilatelia de Francia, 1790-1830.
Temáticas: TRANVIAS, MASONERIA y CAMELLOS Y DROMEDARIOS.
Avatar de Usuario
CENTAURO
Mensajes: 6675
Registrado: 28 Jul 2006, 18:02
Ubicación: Tenerife (Islas Afortunadas)
Contactar:

Re: carta del S.N. con valor añadido

Mensaje por CENTAURO »

Y el resto de la Cartita "Completa".

Un saludo y a disfrutarla :D , que no "destriparla" :twisted:

RAFAEL RAYA
Adjuntos
IMG_0001.jpg
IMG_0002.jpg
"Con humildad, se obtiene la Amistad"

Prefilatelia e Historia Postal Navarra (hasta 1870).
Ruedas Carreta sobre Emisión 1860.
Prefilatelia de Francia, 1790-1830.
Temáticas: TRANVIAS, MASONERIA y CAMELLOS Y DROMEDARIOS.
Menaza
Mensajes: 2166
Registrado: 01 Jun 2006, 12:18

Re: carta del S.N. con valor añadido

Mensaje por Menaza »

Hola,
Rosa Mari escribió: Por este motivo, el pliego es tratado como carta ordinaria sin franqueo y se tasa con los preceptivos 8 cuartos (doble porte) que se controla en la oficina.
Después de esto y por tratarse de un pliego “Correo de Pobres”, se le anota en la cuenta de abono del Promotor fiscal y se cursa a destino como correspondencia de abono tasada, anotada convenientemente en el mapon de envío
Mi amiga Rosa Mari ha sabido explicarlo mejor de lo que yo traté de hacerlo y es ahí a donde quería llegar, y es que a esta carta se la trató como ordinaria que a falta de franqueo se tasa con doble porte, ya que su destinatario no gozaba de franquicia, para posteriormente tratarla como lo que era y ya exponía , correspondencia judicial, por lo que acorde a la normativa se cargo en una cuenta especial que servía al Administrador de Pamplona para descargarse de ella por la rigidez impuesta por la Intervención Recíproca y despacharla a su destino, como era permitido por la normativa, sin más formalidad.

Una carta que ayuda mucho a entender el complejo sistema empleado por el correo oficial.
CENTAURO escribió: ¡¡ Siento mucho que mi carta esté sembrando tantas dudas y algarabias !! :D
Amigo Rafa, no me lo creo, seguro que estás disfrutando con ello. :twisted: :twisted: :twisted: :lol: :lol: :lol: :wink:

Saludos.
El silencio no siempre es cobardía, a veces es prudencia y otras veces es inteligencia.
Avatar de Usuario
montsant
Mensajes: 877
Registrado: 29 Nov 2006, 23:53

Re: carta del S.N. con valor añadido

Mensaje por montsant »

Hola:

Esto es lo que realmente me interesa y apasiona, las dudas, hipótesis, posibles explicaciones y todo lo que rodea esa carta de Rafael. :wink:

Leído y releido continuan mis dudas aunque las posibles explicaciones amplían la visión global de la pieza y arrojan nuevas posibilidades, lo cual es de agradecer.

Dejando de lado la anotación de la "A" ´que como bien dice Julio es un caso seguramente aislado, raro y difícil de argumentar su significado, con absoluta certeza, :?: ............ y ya centrándome en la tasa de 8 cuartos de esa carta y con los ejemplos añadidos con posterioridad en otras misivas y con respecto a la carta con la que reactivé el hilo apunto una posibilidad que quizás sea una tontería pero ..........

subo nuevamente la carta
RC%20modificada%2031%20de%20León-%20S.N.[1].jpg
RC%20modificada%2031%20de%20León-%20S.N.[1].jpg (48.25 KiB) Visto 4944 veces
1.- demos como cierto que el organismo remitente goza de franquicia.
2.- demos igualmente como cierto que la entidad destinataria goza igualmente de franquicia.
3.- supongamos que en ese momento no se disponen de sellos del S.O.
......resultado........ el encargado de entregar carta en correos decide franquear la carta con el sello de 4 ctos según tarifas en vigor para evitar que la carta se tase con los 8 cuartos por no haberse franqueado.

Lo que no se explica son esas cartas correctamente franqueadas con sellos del S.O. que en unos casos circulan sin problemas y en otros son tasadas con 8c. :?: :?: .... ahí vuelvo a perder el hilo :evil:

Sea como fuere un tema de lo más interesante.

Saludos

Jordi[/b]
Avatar de Usuario
DZUL
Mensajes: 1486
Registrado: 05 Jun 2009, 16:52
Ubicación: Baza (Granada)

Re: carta del S.N. con valor añadido

Mensaje por DZUL »

Buenos días,

Enhorabuena a todos por este hilo que está siendo muy interesante. No tengo la obra de Julio a mano y no sé si es hay donde he leído que paulatinamente en el tiempo se fueron reduciendo el nº de franquicias debido a la cantidad de dinero que hacían perder, más bien no ganar, al servicio de correos. Esto me ha hecho pensar que la carta que muestra Montsant podría ser un ejemplo de institución que hubiera perdido el derecho de franquicia y que bien por desconocimiento al llevar la carta a correos, fue informado por el administrador y no tuvo más remedio que franquear la carta como normal, o bien si lo sabía pero lo intentó por si colaba.

Un saludo, y perdonad si he dicho una barbaridad.
Menaza
Mensajes: 2166
Registrado: 01 Jun 2006, 12:18

Re: carta del S.N. con valor añadido

Mensaje por Menaza »

Hola Jordi,
montsant escribió:
Lo que no se explica son esas cartas correctamente franqueadas con sellos del S.O. que en unos casos circulan sin problemas y en otros son tasadas con 8c. :?: :?: .... ahí vuelvo a perder el hilo :evil:
Los sellos para la correspondencia oficial eran suministrados por la Dirección de Correos a los diferentes organismos de forma gratuita, el número de sellos que necesitaban era calculado en función de los gastos de correo que habían ocasionado por el envío de correspondencia del año anterior, y en el caso de que necesitasen más se solicitaban y se les remitía. De esta forma trataba la Dirección de Correos de controlar un tipo de correspondencia que antes de estos sellos se puede decir que escapaba a su control. Los sellos para la Correspondencia oficial de Organismos y Autoridades fue la respuesta del Correo para su control ya que obligaba a que estas cartas circulasen con dichos sellos bajo unas circunstancias previamente establecidas.

Mi opinión es que cuando se pegaban sellos en cartas dirigidas a entidades que no gozaban de franquicia, y estas eran detectadas por el correo, simplemente se tasaban como correspondencia ordinaria, que al no llevar sellos de franqueo ordinario se trataban como el resto de correo ordinario con doble tasa, en estos casos los 8 cuartos es la doble tasa a pagarse por el destinatario.

La "A" de abono en la carta de Rafa fué originada porque era correspondencia judicial y como tal tenía su normativa a la que ajustarse.
DZUL escribió:Buenos días,

Enhorabuena a todos por este hilo que está siendo muy interesante. No tengo la obra de Julio a mano y no sé si es hay donde he leído que paulatinamente en el tiempo se fueron reduciendo el nº de franquicias debido a la cantidad de dinero que hacían perder, más bien no ganar, al servicio de correos. Esto me ha hecho pensar que la carta que muestra Montsant podría ser un ejemplo de institución que hubiera perdido el derecho de franquicia y que bien por desconocimiento al llevar la carta a correos, fue informado por el administrador y no tuvo más remedio que franquear la carta como normal, o bien si lo sabía pero lo intentó por si colaba.

Un saludo, y perdonad si he dicho una barbaridad.
Al contrario, es de agradecer más puntos de vista y opiniones, se trata de que entre todos debatamos y disfrutemos de esta afición.

Además, tiene mucho sentido lo que aportas ya que fue una realidad el que a medida que pasaban los años se fueron reduciendo las franquicias y por consiguiente hubo numerosas Autoridades a las que su correspondencia dejó de salirles gratis y debieron recurrir a la correspondencia normal para despachar sus misivas. La Dirección de Correos en un primer control estableció el sello, basado en el peso, para organizar ese control, evidentemente a medida que pasaban los años controlaba lo que cada Organismo consumía en sellos que evidentemente podía traducirlo a dinero y así observaba lo que este "costaba", las siguientes respuestas fue ir eliminando las franquicias.

Saludos.
El silencio no siempre es cobardía, a veces es prudencia y otras veces es inteligencia.
Avatar de Usuario
montsant
Mensajes: 877
Registrado: 29 Nov 2006, 23:53

Re: carta del S.N. con valor añadido

Mensaje por montsant »

Hola:
En su última intervención Menaza dijo lo siguiente:

"Mi opinión es que cuando se pegaban sellos en cartas dirigidas a entidades que no gozaban de franquicia, y estas eran detectadas por el correo, simplemente se tasaban como correspondencia ordinaria, que al no llevar sellos de franqueo ordinario se trataban como el resto de correo ordinario con doble tasa, en estos casos los 8 cuartos es la doble tasa a pagarse por el destinatario"



totalmente de acuerdo con lo dicho en la intervención de Menaza ..... con una excepción...... en referencia a ese párrafo de la intervención última de Menaza que encabeza mi intervención.

Las cartas procedentes de entidades que gozaban de franquicia podían franquearlas con sello del S.O. que para esa utilidad fueron creados a excepción de cuando eran remitidas a entidades corporativas, véase Ayuntamientos y en este caso no precisaban ser franqueadas ya que a su recepción debía satisfacerse la tasa de 4 cuartos por el Ayuntamiento receptor .... O.K. pero en la carta sin franqueo con sellos del S.O. de Ximo-2 aplicando la normativa en vigor el destinatario (Una alcaldia) era quién debía satisfacer los 4 ctos. y NO la tasa de 8 cuartos que se le aplicaron. En la que subí recientemente el origen era el mismo que la referida de Ximo-2 (EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE ALICANTE), pero se franqueó con sello del S.O. de media onza que se aceptó al NO ir dirigida la misiva a una Alcaldía sino al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LERIDA.
Entiendo que la aplicación de la tasa de 8 cuartos solo sería lógica si se diera entre dos entidades, remitente y destinatario, que no gozaran de franquicia, como ya se ha dicho sobradamente, o se aceptaba el "franqueo" con sellos del S.O. o el receptor, Alcaldías, debían satisfacer los 4 cuartos. eso es lo que yo tenía asumido hasta la fecha, máxime tas la aportac ión del estudio de Julio.

Otra cuestión es, si entiendo/interpreto bien lo que quiere decir Menaza cuando se refiere a otras entidades que no gozaban de franquicia, quizás se refiera al resto de entidades excluyendo a los Ayuntamientos y que a "estas" otras entidades se les cobrara la tasa de 8 cuartos por no llevar el franqueo ordinario, en ese caso sería una práctica muy costosa y discriminatoria para el destinatario :twisted: y la verdad me parece poco factible pero si así fuera una auténtica p.....a con perdón. :oops:

Bien sea lo que fuere.........lo que dan de sí estos sellos, franqueos y otras cuestiones del S.N. :shock: :shock:

Un saludo

Jordi
Menaza
Mensajes: 2166
Registrado: 01 Jun 2006, 12:18

Re: carta del S.N. con valor añadido

Mensaje por Menaza »

Hola,
montsant escribió:Hola:
En su última intervención Menaza dijo lo siguiente:

"Mi opinión es que cuando se pegaban sellos en cartas dirigidas a entidades que no gozaban de franquicia, y estas eran detectadas por el correo, simplemente se tasaban como correspondencia ordinaria, que al no llevar sellos de franqueo ordinario se trataban como el resto de correo ordinario con doble tasa, en estos casos los 8 cuartos es la doble tasa a pagarse por el destinatario"

totalmente de acuerdo con lo dicho en la intervención de Menaza ..... con una excepción...... en referencia a ese párrafo de la intervención última de Menaza que encabeza mi intervención
Al hilo del ultimo post de Montsant y su razonada respuesta he rebuscado toda la información de que dispongo, he leido normativa en los Anales y me he repasado todas las notas sobre la Correspondencia Oficial que extraje del magnífico Estudio de nuestro compañero Julio. Por ellas creo que mi opinión anterior estaba equivocada sobre el significado del porteo "8" pensando que se cargaba ese importe al destinatario cuando las cartas ya llevaban el Sello Oficial del Organismo emisor junto al sello, o sellos, que le da derecho por disfrutar de franquicia cumpliendo los requisitos solicitados por la Normativa postal vigente para este tipo de correspondencias.

Como sabemos, las correspondencias que proceden de Autoridades, incluidos los Ayuntamientos, sin derecho al uso de sellos oficiales por carecer de franquicia en aplicación del Real decreto de 16 de marzo de 1854 también son consideras como Correspondencia Oficial, y como tal, también debían de seguir unas normas establecidas como el uso del Sello de su Autoridad a pesar de no circular con los sellos oficiales de franquicia. Por ello este tipo de correo oficial tuvo sus características propias, de hecho, en las cuentas anuales de Correos cuando contabilizaba el número de envíos de cada clase realizaba una columna aparte para este correo oficial procedente de funcionarios sin franquicia distinguiéndolo tanto del correo oficial como del correo particular.

Sin embargo creo que aún no hemos considerado otra posibilidad que justifica la existencia de dicha tasa de porteo "8" estampada en los sobres de correo oficial. ¡¡ Es muy importante considerar que el problema de tasar con 8 cuartos la carta surge en origen !!. Lo provoca el Organismo emisor que envía una carta franqueada con menos sellos de los que ha de llevar el pliego que quiere remitir, entonces: ¿ Porqué ha de pagar el destinatario por un problema generado por el remitente, máxime cuando este dispone de todos los sellos que necesite para poder disfrutar de la franquicia de la cual se beneficia? :?:

Cuando la correspondencia oficial resultaba insuficientemente franqueada en origen, a fin de que el servicio no sufriera perjuicio ni retraso, siempre se permitió su circulación aunque le faltara porte. El correo una vez detectada la falta de franqueo la anotaba en su correspondiente contabilidad para cobrarla a posteriori al organismo remitente. El abono de estas cantidades era resuelto al día siguiente cuando el encargado de llevar a la administración de correos la correspondencia oficial de ese día presentaba los sellos oficiales que resultasen faltar del día anterior, los cuales serían cancelados in situ tras hacer el consiguiente apunte en la contabilidad.

Las marcas que informaban de franqueo insuficiente no eran otras que los porteos que existían en las administraciones para tasar las correspondencias particulares que podían circular a cargo del destinatario tal y como lo permitía la normativa postal. Por tanto estas marcas de tasa, los porteos, no tienen por objeto el que se haga ningún tipo de abono en destino y por eso el correo no se molestó en crear otras marcas específicas para dicha contingencia, cosa que debió de haberse realizado para una mejor identificación del problema, y simplemente se limitó a utilizar los cuños de porteo empleado para tasar la correspondencia particular.
1854 emision correo oficial, Milicia de Cadiz 001.jpg
1854 emision correo oficial, Milicia de Cadiz 001.jpg (45.41 KiB) Visto 5072 veces
Cubierta de pliego oficial remitido desde Cádiz a Algodonales. Dirigido al Señor Alcalde de dicha localidad. Sello del remitente SUB-INSPECCIÓN DE LA MILICIA EN LA PROVINCIA DE CADIZ, organismo o autoridad que gozaba de franquicia en sus correspondencias con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto de 16 de marzo de 1854. Sello de media onza matasellado con la parrilla junto al fechador de 1854, ilegible de Cádiz estampado en color negro. Al depositarse en la administración de correos se detectó un franqueo insuficiente por lo que se estampó el porteo 8 para indicar dicha contingencia, anotándose a su vez en la contabilidad del organismo remitente que se llevaba en la Administración Postal.

Por ello parece resultar que el número de porteo 8 se limitaba a informar de una falta de franqueo que se debía de subsanar en origen al día siguiente, llevandose desde el Organismo emisor el número de sellos que dieron origen a la falta de franqueo el día anterior para ser estos invalidados y así porder cuadrar las cuentas que desde la Administración postal se llevaban del Organismo emisor.

Saludos.
El silencio no siempre es cobardía, a veces es prudencia y otras veces es inteligencia.
Avatar de Usuario
montsant
Mensajes: 877
Registrado: 29 Nov 2006, 23:53

Re: carta del S.N. con valor añadido

Mensaje por montsant »

Hola José Luis:

Ahora SI QUE SI, ya me cuadra. :D :D Gracias por tu aportación y esfuerzo, en breve espero poder subir unas cartitas calentitas, calentitas :D :D que quizás puedan certificar aún más si cabe todo lo aportado en tu última intervención, que es mucho.

Ya en otra línea, aprovecho y subo una carta del S.N. como muestra de que la normativa se aplicaba correctamente en la mayoría de las ocasiones.
Se trata de una misiva reutilizada lo que ya de por sí sería interesante pero es que además en esta se dan dos situaciones muy interesantes.

La carta tiene su origen en Zaragoza (Administración Económica de la Provincia de Zaragoza) y dirigida al Ayuntamiento de Lagata .......para ser posteriormente reexpedida de Lagata a Zaragoza.

veamosla
Zaragoza--Lagata-Zaragoza---carta reutilizada.jpg
Puede observarse que en su origen y dado que esa entidad gozaba de franquicia, en esa época bastaba tan solo con la anotación 10 gr y en cambio en su respuesta el Ayuntamiento de Lagata franqueó el oficio con un sello de 50 mils matasellado "a pluma" en Lagata y posteriormente en alguna localidad en tránsito que no acierto a descifrar se vuelve a matasellar con el fechador.

Entiendo se trata de una sencilla carta pero que describe una actuación dentro de la normativa y por ello la considero con interés ya que indica dos tratamientos diferenciados pero correctos.

Un saludo

Jordi [/b]
Menaza
Mensajes: 2166
Registrado: 01 Jun 2006, 12:18

Re: carta del S.N. con valor añadido

Mensaje por Menaza »

Hola,

Muy interesante el último aporte de Jordi que demuestra, como el muy acertadamente expone, 2 diferentes formas de envío dentro de la Correspondencia Oficial.

Aqui subo otra carta de este tipo de correo pero enviada por Organismos Eclesiásticos que creo de estas no se ha visto ninguna.
1860-06-27, MEDIA ONZA.jpg
Carta del Servicio Eclesiástico con origen en Toledo el 27 de junio de 1860, dirigida al Secretario Capitular de la Santa Iglesia Metropolitana de Burgos. Franqueada con un sello de 1/2 onza.

Saludos.
El silencio no siempre es cobardía, a veces es prudencia y otras veces es inteligencia.
Avatar de Usuario
montsant
Mensajes: 877
Registrado: 29 Nov 2006, 23:53

Re: carta del S.N. con valor añadido

Mensaje por montsant »

Hola:

Acabo de recibir dos sencillas pero interesantes cartas del S.N. que subo a continuación, muy adecuadas a las últimas intervenciones, ya que se trata de misivas "sin franquear" con sellos del S.O. y tasadas con 8 cuartos

Helas aquí

S.N. con porteo de 8 ctos.--documento completo--BCN a Palafolls.jpg
S.N. con porteo de 8 ctos. documento completo--BCN a Gualva.jpg
Ambas tienen el mismo origen de ciudad y organismo (ADMINISTRACION PRINCIPAL DE HACIENDA PUBLICA DE BARCELONA) decir que se trata de documentos completos, un sencillo pliego por lo que no puede tratarse de un peso elevado, por lo que podemos preguntarnos lo siguiente:

a/ ¿Se trataría quizás de un organismo SIN derecho a franquicia y por tanto se tratan como cartas sin franquear tasándose con los 8 cuartos? ............ creo que no

b/ ¿Se trata de un organismo CON derecho a franquicia y en ambos casos el funcionario de correos aplicó erroneamente la tasa en origen sin tener en cuenta que en destino se aplicaría la tasa de 4 cuartos por tratarse de Ayuntamientos? ........... hay que señalar que en esas fechas se implantó la obligatoriedad del franqueo.

c/ pregunto ¿alguna otra posibilidad?

Saludos

Jordi[/b]
Avatar de Usuario
Ximo-2
Mensajes: 1021
Registrado: 08 Abr 2003, 21:00
Ubicación: Valencia

Re: carta del S.N. con valor añadido

Mensaje por Ximo-2 »

Cada vez mas apasionante el tema de SN.

Subo una carta remitida por el Administrador Principal de la Hacienda Publica de la Provincia de Valencia, dirigida al Ayuntamiento de Utiel. Al igual que la carta de Centauro, esta fue incorrectamente franqueada con un sello de media onza del correo oficial, y al igual que aquella el sello no fue anulado. Se trataba de una carta sencilla que debia ser abonada por el Ayuntamiento receptor, y de esta forma fue tasada con 4 cuartos ( a diferencia de las otras que subi en mi intervención anterior que se tasaron en 8 ). Aqui todo cuadra con la normativa ( a salvo que se les olvido poner las siglas SN )
SN Ayunt Utiel0001.jpg
SN Ayunt Utiel0002.jpg
Subo otras un poco mas modernas, unos pequeños sobrecitos, en los que no hay ni sellos, ni estan tasadas, al parecer el sello oficial hace las veces de frarquicia.

La primera fechada 6l 7/11/1874 remitida desde el Cuartel de Serranos al Juez de Meliana

SN 2.jpg
La segunda fechada el 29/9/1881 remitida por la Audiencia Territoral de Valencia al Juez de Orihuela
SN 1.jpg
SN 3.jpg
Avatar de Usuario
montsant
Mensajes: 877
Registrado: 29 Nov 2006, 23:53

Re: carta del S.N. con valor añadido

Mensaje por montsant »

Hola:

Pues tras las aportaciones de Ximo simplemente incidir en que efectivamente y tal como nos señala Julio en su trabajo sobre este tipo de correpondencia, llega un momento (Agosto-1866) en que se dejan de utilizar los sellos del S.O. señalando que debe anotarse su peso en el frente de las cartas/oficios entregados en correos por los organismos con derecho a franquicia, aunque no siempre se cumplía este requisito.

veamos un ejemplo en el primer documento de la anotación del peso, en este caso 10 grs. y por contra en la segunda carta no hay anotación alguna pero el documento circuló sin problema
Reg. de la Prop. (Vendrell a Sans) manuscrito 10 grs.jpg
S.N.  Madrid a Lloret de Mar.jpg
y otro caso con indicación del peso en este caso 20 grs pero franqueado (doble porte) ..... creo entender que el organismo emisor (Juzgado de 1ª Instancia de Béjar) gozaba de franquicia pero ......... el caso es que se franquea :?: :?:
S.N. Bejar a Valladolid - doble porte - mat. trébol color azul.jpg
Ciertamente antes de trabajo de Julio estaba más complicado pero continúa siendo esto del S.N. muy complejo, interesante y con mucho campo por delante por estudiar.

Un saludo

Jordi[/b]
Menaza
Mensajes: 2166
Registrado: 01 Jun 2006, 12:18

Re: carta del S.N. con valor añadido

Mensaje por Menaza »

Hola,

Aquí subo otra que se adapto correctamente a la norma que establecía el Real Decreto de 16-06-1854.
1859-02-03, Badajoz a Jerez de los Caballeros.jpg
3 de febrero de 1859. De Badajoz a Jerez de los Caballeros, remitida por una Autoridad con derecho a Franquicia al Alcalde de Jerez de los Caballeros se tasa con 4 cuartos con cargo al destinatario por ser de porte sencillo.

Saludos.
El silencio no siempre es cobardía, a veces es prudencia y otras veces es inteligencia.
Avatar de Usuario
Juliop
Mensajes: 2791
Registrado: 12 Abr 2003, 00:26
Ubicación: MADRID

Re: carta del S.N. con valor añadido

Mensaje por Juliop »

Una pieza preciosa que cumple perfectamente con la norma pero es muy dificil de ver. Circulada de Barcelona el 4 de diciembre de 1855 a Sta Coloma de Queralt, al dorso hay un fechador azul de Cervera del día 5. Vemos el SN, pero sin cuño de organismo oficial, dirigida al Alcalde de Sta Coloma de Queralt pero con expresion del nombre del Alcalde (Sr. D. Pelegrin Gortadella) y por ello no se trata como Correo Oficial y se portea como correo ordinario a pagar en destino.
SN_8porteo.jpg
SN_8porteo.jpg (42.11 KiB) Visto 4441 veces
8) 8) 8) 8) 8)
Responder

Volver a “Ágora de Filatelia”