Ahora entiendo tus dudas.
Queda meridianamente clara tu explicación.......... a lo que habría que añadir el porqué de la tasa de 8 cuartos.


Ciertamente una carta complicada.
Saludos
Jordi
Ximo-2 escribió:Aprovecho este tema ya abierto para subir estas dos cubiertas del SN; en ambos casos estan dirigidas al Alcalde del Ayuntamiento de Tormos ( población situada en la comarca alicantina de la Marina Alta), una por el Gobernador de la Provincia de Alicante y la otra por la Administracion Principal de la Hacienda Publica de Alicante.
Como explendidamente nos explica Juliop en su libro, al tratarse de pliegos sencillos que remiten a una autoridad municipal otros organismos oficiales con derecho a franqucia, estos pliegos debian enviarse a portes debidos, pagando el municpio la tasa del correo.
La duda es por qué se tasan en 8 cuartos, exactamente igual que la carta que subio Centauro.
Mi amiga Rosa Mari ha sabido explicarlo mejor de lo que yo traté de hacerlo y es ahí a donde quería llegar, y es que a esta carta se la trató como ordinaria que a falta de franqueo se tasa con doble porte, ya que su destinatario no gozaba de franquicia, para posteriormente tratarla como lo que era y ya exponía , correspondencia judicial, por lo que acorde a la normativa se cargo en una cuenta especial que servía al Administrador de Pamplona para descargarse de ella por la rigidez impuesta por la Intervención Recíproca y despacharla a su destino, como era permitido por la normativa, sin más formalidad.Rosa Mari escribió: Por este motivo, el pliego es tratado como carta ordinaria sin franqueo y se tasa con los preceptivos 8 cuartos (doble porte) que se controla en la oficina.
Después de esto y por tratarse de un pliego “Correo de Pobres”, se le anota en la cuenta de abono del Promotor fiscal y se cursa a destino como correspondencia de abono tasada, anotada convenientemente en el mapon de envío
Amigo Rafa, no me lo creo, seguro que estás disfrutando con ello.CENTAURO escribió: ¡¡ Siento mucho que mi carta esté sembrando tantas dudas y algarabias !!![]()
Los sellos para la correspondencia oficial eran suministrados por la Dirección de Correos a los diferentes organismos de forma gratuita, el número de sellos que necesitaban era calculado en función de los gastos de correo que habían ocasionado por el envío de correspondencia del año anterior, y en el caso de que necesitasen más se solicitaban y se les remitía. De esta forma trataba la Dirección de Correos de controlar un tipo de correspondencia que antes de estos sellos se puede decir que escapaba a su control. Los sellos para la Correspondencia oficial de Organismos y Autoridades fue la respuesta del Correo para su control ya que obligaba a que estas cartas circulasen con dichos sellos bajo unas circunstancias previamente establecidas.montsant escribió:
Lo que no se explica son esas cartas correctamente franqueadas con sellos del S.O. que en unos casos circulan sin problemas y en otros son tasadas con 8c.![]()
.... ahí vuelvo a perder el hilo
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Al contrario, es de agradecer más puntos de vista y opiniones, se trata de que entre todos debatamos y disfrutemos de esta afición.DZUL escribió:Buenos días,
Enhorabuena a todos por este hilo que está siendo muy interesante. No tengo la obra de Julio a mano y no sé si es hay donde he leído que paulatinamente en el tiempo se fueron reduciendo el nº de franquicias debido a la cantidad de dinero que hacían perder, más bien no ganar, al servicio de correos. Esto me ha hecho pensar que la carta que muestra Montsant podría ser un ejemplo de institución que hubiera perdido el derecho de franquicia y que bien por desconocimiento al llevar la carta a correos, fue informado por el administrador y no tuvo más remedio que franquear la carta como normal, o bien si lo sabía pero lo intentó por si colaba.
Un saludo, y perdonad si he dicho una barbaridad.
Al hilo del ultimo post de Montsant y su razonada respuesta he rebuscado toda la información de que dispongo, he leido normativa en los Anales y me he repasado todas las notas sobre la Correspondencia Oficial que extraje del magnífico Estudio de nuestro compañero Julio. Por ellas creo que mi opinión anterior estaba equivocada sobre el significado del porteo "8" pensando que se cargaba ese importe al destinatario cuando las cartas ya llevaban el Sello Oficial del Organismo emisor junto al sello, o sellos, que le da derecho por disfrutar de franquicia cumpliendo los requisitos solicitados por la Normativa postal vigente para este tipo de correspondencias.montsant escribió:Hola:
En su última intervención Menaza dijo lo siguiente:
"Mi opinión es que cuando se pegaban sellos en cartas dirigidas a entidades que no gozaban de franquicia, y estas eran detectadas por el correo, simplemente se tasaban como correspondencia ordinaria, que al no llevar sellos de franqueo ordinario se trataban como el resto de correo ordinario con doble tasa, en estos casos los 8 cuartos es la doble tasa a pagarse por el destinatario"
totalmente de acuerdo con lo dicho en la intervención de Menaza ..... con una excepción...... en referencia a ese párrafo de la intervención última de Menaza que encabeza mi intervención