Imagen

El Correo urgente

Ágora libre para hablar de filatelia. No se admite publicidad comercial.
Responder
Avatar de Usuario
reigminor
Mensajes: 5054
Registrado: 13 Nov 2003, 23:36
Contactar:

El Correo urgente

Mensaje por reigminor »

Hola

Llevo unos días dandole vueltas a la carta que os muestro y no acabo de poder describirla totalmente por lo que necesito vuestra ayuda para ello

De San Sebastián a Lille el 30 de enero de 1939
franqueada con un bloque de 4 de la serie Fernando el Católico de 25 ctmos = 1 pta
pareja de la serie Isabel la Católica de 40 ctmos = 80 ctmos
sello de urgencia de 20 ctmos = 20 ctmos
Total de franqueo: 2 ptas
Al dorso lleva fechador de Lille del 4 de febrero de 1939

Las tarifas desde el 10 de enero de 1939 eran:

Porte al extranjero: 70 ctmos
sobreporte urgencia: 1,40 ptas
Total: 2,10 ptas.

por lo que lleva una insuficiencia de franqueo de 10 ctmos

Hasta aquí todo correcto y claro :shock:
861_19390130.jpg
Hay unas marcas que no acabo de descifrar del todo:

1ª Manuscrito con lápiz rojo
I
334

¿que puede significar?

2ª Fecha y firma manuscrita verde
4-2-39
Baudens


que me hace pensar que el destinatario firmó la carta ¿haciendo una reclamación? ya que tardó 4 días en llegar.

Pienso :shock: :? que 4 días son excesivos para una carta urgente y que, debido a la insuficiencia de 10 ctmos circuló sin tener en cuenta la urgencia.

El correo urgente internacional no comenzó a funcionar hasta el 1 de abril de 1928 y no he encontrado nada que me pueda aclarar el asunto excepto lo que, para el correo urgente interior, decía la circular nº 8 de la Dirección general de Correos y Telégrafos del 15 de junio de 1905 en su punto 8º:
"Si llegasen envíos urgentes para una población que no esté designada para este servicio, se distribuirán al propio tiempo que el resto de la correspondencia, pero recogiendo del destinatario el sobre y nota del nombre y señas del expedidor, que se enviarán a la Dirección general para que ésta ordene al funcionario de la oficina de origen que los recibió indebidamente el reintegro al interesado del sobreporte de urgencia”

¿Existía para el correo urgente internacional algo similar aplicable a este caso?
Saludos cordiales

Socio de AFINET
Web de la Guerra Civil Española
jmormen
Mensajes: 610
Registrado: 17 Abr 2007, 13:12

Re: El Correo urgente

Mensaje por jmormen »

Hola, reigminor,
Con lo bien que documentas tu carta, quedan pocos resquicios.
Quisiera poder ayudarte, pero, no.
Tal vez la "I" roja tuviera relación con la marca de censura, que identificaría al censor "I", quien habría señalado el nº correspondiente a cartas censadas por él. Pero esto no lo vemos nunca en las cartas.
A ver, otros más expertos.
Cordiales saludos.
Avatar de Usuario
jef.estel
Mensajes: 1582
Registrado: 16 Ene 2005, 13:54
Ubicación: Francia
Contactar:

Re: El Correo urgente

Mensaje por jef.estel »

Estimado amigo Manolo,

me temo que hagas un contrasentido grave a proposito de la palabra URGENTE en el servicio internacional (o, por lo menos, francès).

En Francia este servicio se llama Exprès, y no significa Express, o Urgente, pero "entrega por cartero especial" (a menudos, por los empleados del telegrafo).

Una carta por Exprès se entrega immediatamente cuando llega en la estafeta de llegada, sin esperar la hora de distribucion ordinaria. Pero su encaminamiento entre las estafetas de salida y de llegada no se acelera de ninguna manera.

Aqui, por supesto, en Lille (gran ciudad) se podian distribuir les cartas por Exprès.

Un saludo.
Jef.
http://pagesperso-orange.fr/jef.estel/
Avatar de Usuario
alfareva
Mensajes: 16242
Registrado: 20 Ago 2007, 20:51
Ubicación: Madrid

Re: El Correo urgente

Mensaje por alfareva »

Hola:

Esperaba que "jef.estel" aclarase algo de la legislación francesa con respecto a este asunto.

Yo considero probada la insuficiencia del franqueo de 10 céntimos, en virtud de las tarifas vigentes, razonable que la I en rojo sea la identificación del censor, al igual que aparece en la marca de censura de San Sebastián y aventuro la hipótesis de que la consignación de la fecha y de la firma del destinatario no obedezcan a nada referido al Correo.

Podría ser una forma de datar, sin más, la fecha de recepción de la carta.

Por lo que respecta a la legislación española, no he encontrado nada en los años anteriores que haga referencia a la posibilidad de reclamar retrasos en los envíos urgentes internacionales firmando en el sobre.

Saludos.
Avatar de Usuario
reigminor
Mensajes: 5054
Registrado: 13 Nov 2003, 23:36
Contactar:

Re: El Correo urgente

Mensaje por reigminor »

Hola

Muchas gracias a los tres por vuestras respuestas.

jef, efectivamente y como en la carta aparecen las dos cosas manuscritas: "urgente" y "Vía Hendaya/EXPRÈS" pues había identificado ambas marcas que como muy bien explicas, en Francia no significan lo mismo. :oops:

En España, pienso que es diferente por lo menos en cuanto al correo interior se refiere.

El Real Decreto del 25 de mayo de 1905 por el que se creó este servicio en su artículo 1º dice entre otras cosas:

"Artículo 1º.-
................................................................................
Esta correspondencia se entregará a mano en las oficinas de Correos; se cursará por estas al descubierto o en sobres y envases especiales, por las vías más rápidas y directas, y se entregará a los destinatarios en su domicilio inmediatamente después de la llegada de las expidiciones, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, previo el abono de 15 céntimos de peseta en concepto de derechos de distribución.
Artículo 2º.- La distribución de la correspondencia urgente no se verificará antes de las siete horas ni después de las veinte. Los domingos se suspenderá el servicio de entrega a las trece"


El parrafo del artículo 1º que he transcrito no se modificó hasta el 22 de noviembre de 1946 en que se incluyó "..... se entregará en mano en las oficinas de correos, salvo que existan buzones especiales para su deposito;........"

De la lectura del artículo 1º entiendo que, cuando hubiese otra forma de envío que no fuese la ordinaria entre las oficinas de origen y destino, se deberia de usar para dar salida a este tipo de correo.
Lo de la entrega"por cartero especial" está claro. De hecho el servicio se estableció solo para las capitales de provincia y algunas ciudades que poco a poco se fueron ampliando.

De correo urgente internacional no dispongo de la legislación que lo estableció en España :oops: :oops: y muchos menos de la legislación francesa al respecto.

Igual alfareva si la tiene :roll:

En cuanto a la fecha de recepción y la firma mis dudas continuan pues, aunque es relativamente frecuente ver la fecha de recepción escrita en el sobre, es la primera vez que lo veo firmado.
Saludos cordiales

Socio de AFINET
Web de la Guerra Civil Española
Avatar de Usuario
jef.estel
Mensajes: 1582
Registrado: 16 Ene 2005, 13:54
Ubicación: Francia
Contactar:

Re: El Correo urgente

Mensaje por jef.estel »

hola,
reigminor escribió:De correo urgente internacional no dispongo de la legislación que lo estableció en España :oops: :oops: y muchos menos de la legislación francesa al respecto.
Aqui va el articulo 15 del convenio de Madrid (1920). El texto fue el mismo en 1930 (Londres).
Le legislacion francesa es igual. Todas las oficinas de correos francesas entregan los Exprès con la sobretasa basica de Exprès, en los pueblos sin estafeta de correos se entregan con una sobretasa especial.

http://forserv.voila.net/expresmadrid1920.jpg" onclick="window.open(this.href);return false;

Un saludo cordial.
Jef.
http://pagesperso-orange.fr/jef.estel/
Avatar de Usuario
alfareva
Mensajes: 16242
Registrado: 20 Ago 2007, 20:51
Ubicación: Madrid

Re: El Correo urgente

Mensaje por alfareva »

Hola:

En relación con la legislación española de los envíos urgentes, por las fechas en las que se cursó la carta originaria de este hilo, podemos leer en la obra "Legislación de Correos. Servicio interior e internacional" redactada por Manuel Alzamora Pastor, Funcionario del Cuerpo en la Dirección general y publicada por el "Instituto Reus" en Madrid en el año 1933 lo siguiente:

[hr](página 412 y siguientes)
Envíos por propio en el régimen internacional; extensión de este servicio y modo de expedir dichos envíos; tarifa aplicable.
Los envíos por propio en el régimen internacional constituyen un servicio semejante al de nuestra correspondencia urgente. En España se practica dicho servicio conforme a las disposiciones contenidas en el Convenio de la Unión y Reglamento para su ejecución, habiéndose dictado las instrucciones siguientes:

Se admitirán, con el carácter de urgentes, los envíos ordinarios o certificados y los giros postales destinados a los países de Europa que hayan manifestado su deseo de oponerlo en ejecución, toda vez que no es obligatorio.

Las oficinas de Correos en las que se depositen envíos de esta clase adherirán en su cubierta una etiqueta especial de color rojo, con la mención «Exprés» y los cursan a la Estafeta de Cambio que haya de darles salida en las mismas condiciones y formalidades con que se cursa la correspondencia urgente de nuestro servicio interior.

La correspondencia de esta clase nacida en localidades donde no haya oficinas de Correos, o la que se deposite en los buzones, en cuyo sobres o cubiertas se ha hecho constar alguna de las palabras «Urgente», «Exprés» o «Por propio», se cursará también con este carácter; pero siempre que lleve adheridos sellos de Correos equivalentes al porte especial aplicable a estos envíos. La oficina que observe la presencia de un objeto de esta clase le adhiere la etiqueta «Exprés».

Las oficinas de Cambio darán curso a los envíos urgentes para el extranjero en la forma siguiente:

Los envío ordinarios se reunirán en un sobre que contenga la hoja de aviso que acompañe al despacho; pero si, por su número o tamaño, no pudieran incluirse en el mencionado sobre, se formarán con ellos uno o varios paquetes, provistos de la etiqueta «Exprés» y se incluirán en la saca que contenga la hoja de aviso, haciendo constar esta circunstancia en la hoja de referencia.

Si alguno de los objetos urgentes no llevara otros sellos que los que representan el derecho de urgencia, se porteará por la Estafeta de Cambio, estampando el sello T y las cifras que indiquen el porte a cobrar de los destinatarios.

Los certificados serán inscritos por su orden en la hoja de aviso o lista especial de certificados, haciendo constar en la casilla de observaciones de una u otra la mención «Exprés».

Con los objetos urgentes recibidos en España se procede del modo siguiente:

Las Estafetas de Cambio al abrir los despachos procedentes del extranjero, separan los envíos urgentes que contengan, y los cursan a destino, según su categoría en la forma prescrita en el servicio interior para esta clase de correspondencia. Si los objetos son para la misma población donde radique la Estafeta de Cambio, serán entregados a la Cartería inmediatamente para que los haga llegar a poder de los destinatarios.

Si por error se recibe un objeto urgente del extranjero para una población que no está autorizada, se procurará su inmediata entrega por los medios de que se disponga; siempre que no se entorpezca o retrase la entrega de los demás envíos que no tengan este carácter.

La tarifa aplicable a estos envíos es de 80 céntimos, independientemente de los derechos de franqueo, certificado y seguro, en su caso, según clase, peso y destino.[hr]
Y en lo que respecta al servicio interior, podemos leer lo siguiente:

[hr](página 109 y siguientes)
CORRESPONDENCIA URGENTE
163. Urgencia.
El natural deseo que experimentan los remitentes de que determinados objetos sean entregados a los destinatarios inmediatamente después de su llegada a la ofician de destino, principalmente cuando se trata de resolver asuntos de importancia, y la tendencia en la Administración a proporcionar al público cuantas facilidades sean compatibles con las especiales de los servicios a su cargo, motivaron el establecimiento de este servicio, que permite dar preferencia en la entrega de aquellos envíos por los cuales el remitente abona el derecho previamente fijado.

164. Correspondencia urgente.
El servicio de correspondencia urgente fue establecido en España por Real decreto de 25 de mayo de 1905.

165. Extensión de este servicio.
El servicio de correspondencia urgente se halla limitado a las Administraciones principales y Estafetas expresamente autorizadas por la Dirección general para recibirla. No se limitan, sin embargo, las poblaciones desde las cuales pueden expedirse, cualquiera que sea la categoría de la ofician en ellas establecida y aún cuando no exista, si los objetos reúnen las condiciones que se les exigen para ser cursados con esta modalidad.

166. A qué clase de objetos pueden aplicarse.
Se admiten a la circulación con el carácter de urgente las cartas, tarjetas postales, papeles de negocios y medicamentos, tengan o no la garantía de la certificación. También se admiten con tal carácter los valores en metálico y los giros nominativos.

167. Sello de urgencia.
Los objetos que hayan de circular con carácter urgente devengan, además de los derechos de franqueo, certificados, y en su caso, de seguro, un nuevo porte uniforme de veinte céntimos, representado por un sello especial, que se adhiere a la cubierta, y se inutiliza con el sello de fechas.

168. Disposiciones especiales para el curso de estos objetos.
La correspondencia urgente de todas clases se entregará a mano en las oficinas de Correos, no dándose resguardo alguno si no llevan carácter de certificado. Si tuvieran este carácter, en el resguardo que se entrega al imponente, se hace constar la inicial U, al frente de los demás indicaciones.

Los funcionarios que los reciban en la primera oficina donde tengan entrada, bien directamente de los expedidores, o de los peatones, comprobarán si se hallan franqueados con arreglo a tarifa, si llevan adherido el sello de urgencia y si van dirigidos a oficina autorizada, siendo responsables de cualquier deficiencia que posteriormente se observe. En ningún caso podrá detenerse el curso de un objeto de esta clase; pero se recogerá el sobre del destinatario, cuando adolezca de alguna deficiencia en el franqueo, y se elevará a la Dirección general para que proceda a exigir la insuficiencia al empleado que lo admitió en la oficina de origen o de entrada.

Los objetos urgentes se cursan al descubierto o en sobres y envases especiales, con rótulos que los distinguen de los demás. Se expedirán por las vías más rápidas y directas, entregándose de unos a otros empleados en unión de los certificados, y se harán llegar a los destinatario en su domicilio, inmediatamente después de recibidas las expediciones. Los certificados urgentes se anotan en hojas de aviso especiales y directas, que se encabezan con la palabra «Urgente». Se inscriben en lo libros destinados a la entrega de los certificados, pero separadamente de éstos.

La entrega a domicilio se verifica por los carteros distribuidores, pero el servicio no empezará antes de las siete, terminándose a las veinte. En algunas poblaciones se prolonga hasta las veintidós horas. Los domingos se suspende a las trece.

Si llegasen objetos urgentes a poblaciones no autorizadas para este servicio se repartirán al mismo tiempo que el resto de la correspondencia; pero se recogerá el sobre de los destinatarios y el nombre y señas del expedidor para enviarlos a la Dirección general, que ordenará al funcionario que lo recibió indebidamente el reintegro al interesado del sobreporte de urgencia.

La Administración no acepta por esta correspondencia otra responsabilidad que la correspondiente a los certificados, valores en metálico o giros, cuando el envío reviste estos caracteres.[hr]
En el servio internacional he destacad la expresión «por propio» ya que creo que el significado aquí dado difiere del que hemos estado dando en otros hilos del Ágora y de lo que hemos entendido siempre. Me resulta curioso.

Espero haber aportado alguna luz, aunque no tenga mucha potencia.

Saludos.
Avatar de Usuario
jef.estel
Mensajes: 1582
Registrado: 16 Ene 2005, 13:54
Ubicación: Francia
Contactar:

Re: El Correo urgente

Mensaje por jef.estel »

Para los envios por propio en el regimen U.P.U. se dice :

http://forserv.voila.net/propiostockholm1924.jpg" onclick="window.open(this.href);return false;

Estocolmo 1924. En 1934 (Cairo) se anade un parafo 5, "Se permitira a las Adm. no intentar la entrega por propio mas que una sola vez. Si este intento es infructuoso, el objecto podra ser tratado como un envio ordinario."

Saludos. Jef.
http://pagesperso-orange.fr/jef.estel/
Avatar de Usuario
alfareva
Mensajes: 16242
Registrado: 20 Ago 2007, 20:51
Ubicación: Madrid

Re: El Correo urgente

Mensaje por alfareva »

Hola:

Para completar mi intervención legislativa anterior, acercándola a la fecha de la carta aludida, en el "Almanaque Postal y Telegráfico de España 1936" de Graciniano Gómez Alonso editado en Barcelona en el año 1936, página 42 y siguiente) podemos leer lo que sigue:

CORRESPONDENCIA URGENTE. — El servicio postal de urgencia tiene por objeto evitar el retraso a que da lugar la preparación del reparto en los Centros en que se acumulan grandes masas de correspondencia, y la necesidad de que los repartidores recorran su demarcación siguiendo siempre el mismo itinerario sin preferencias ni rodeos.
Con este fin, la correspondencia urgente no entra en la Oficina del punto de destino; sino que, a la llegada de las expediciones, el Ambulante o Conductor la entrega a un repartidor especial, que la lleva inmediatamente al domicilio del destinatario, utilizando, si es posible, los medios de locomoción más rápidos.

SERVICIO INTERIOR. — Para el territorio nacional se admiten con carácter de "urgentes" las cartas, tarjetas postales, papeles de negocios y medicamentos, certificados o sin certificar, y valores en metálico y giros postales, siempre que unos y otros estén dirigidos a las capitales de provincia y demás poblaciones autorizadas para este servicio.

Esta correspondencia, además del franqueo que señale su tarifa, necesita un sello especial de 20 céntimos, llamado "de urgencia": se entrega a mano en las Oficinas de Correos que la cursan separada de los demás objetos y por las vías más rápidas.

Horas de entrega: de las 7 a las 20.

La Administración no acepta por estos envíos otras responsabilidades que las señaladas para cada uno de ellos, según su clase, en el servicio ordinario (Real Decreto 25-V-1905).

Límite de peso, 500 gramos (Circular 11-IV-1925).

SERVICIO INTERNACIONAL. — También al Extranjero pueden los usuarios del Correo remitir, con carácter de urgencia, envíos ordinarios, certificados y giros postales.

Esta correspondencia recibe el nombre de envíos "EXPRES" o "ENVIOS POR PROPIO".

Derecho de urgencia: 80 céntimos en sellos adheridos a la cubierta del envío, además de los que le correspondan por la tarifa de franqueo y certificado.

El servicio de Correos diferencia esta correspondencia, poniendo a cada objeto una etiqueta con la palabra "EXPRES" impresa.

Puede también depositarse correspondencia urgente en los buzones, pero en este caso el remitetne ha de escribir con letras muy visibles una de las palabras "URGENTE", "EXPRES" o "POR PROPIO", y no olvidar el sobreporte de 80 céntimos, derecho de urgencia.

Puede circular con carácter de urgencia la correspondencia insuficientemente franqueada, siemrpe que lleve, al menos, el sobreporte de urgencia (80 cts.). En este caso, el destinatario pagará, en metálico el doble de la insuficiencia (Instrucciones 7-III-1928).

PAÍSES QUE ADMITEN CORRESPONDENCIA URGENTE. — Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Checoeslovaquia, Dinamarca, Dantzing, Estonia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Hungría, irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, San Marino, Sarre, Suecia, Suiza, Unión de las Repúblicas Sociéticas Socilaistas y Yugoeslavia.[hr]
He vuelto a destacar expresamente la expresión "POR PROPIO".

Saludos.
Avatar de Usuario
reigminor
Mensajes: 5054
Registrado: 13 Nov 2003, 23:36
Contactar:

Re: El Correo urgente

Mensaje por reigminor »

Hola
¡Ya sabía yo que “alfareva” tenia algo!!!

He leído detenidamente todo lo que habéis puesto los dos y cada vez lo tengo más claro ¿o más oscuro? :shock: :shock:

Vamos por partes:

1º.-
“Las oficinas de Correos en las que se depositen envíos de esta clase adherirán en su cubierta una etiqueta especial de color rojo, con la mención «Exprés» y los cursan a la Estafeta de Cambio que haya de darles salida en las mismas condiciones y formalidades con que se cursa la correspondencia urgente de nuestro servicio interior.

La correspondencia de esta clase nacida en localidades donde no haya oficinas de Correos, o la que se deposite en los buzones, en cuyo sobres o cubiertas se ha hecho constar alguna de las palabras «Urgente», «Exprés» o «Por propio», se cursará también con este carácter; pero siempre que lleve adheridos sellos de Correos equivalentes al porte especial aplicable a estos envíos. La oficina que observe la presencia de un objeto de esta clase le adhiere la etiqueta «Exprés».”


Dado que la carta no lleva etiqueta impresa de “EXPRÈS” se tuvo que depositar en el buzón de urgentes. (si la hubiesen llevado a la Oficina habrian puesto los 10 ctmos que faltan)

2º.-
“La correspondencia de esta clase nacida en localidades donde no haya oficinas de Correos, o la que se deposite en los buzones, en cuyo sobres o cubiertas se ha hecho constar alguna de las palabras «Urgente», «Exprés» o «Por propio», se cursará también con este carácter; pero siempre que lleve adheridos sellos de Correos equivalentes al porte especial aplicable a estos envíos. La oficina que observe la presencia de un objeto de esta clase le adhiere la etiqueta «Exprés»”.

Al llevar una insuficiencia de 10 ctmos. No la cursan con el carácter de urgente aunque…..

“Puede circular con carácter de urgencia la correspondencia insuficientemente franqueada, siempre que lleve, al menos, el sobreporte de urgencia (80 cts.). En este caso, el destinatario pagará, en metálico el doble de la insuficiencia (Instrucciones 7-III-1928).”

…. se podía haber hecho circular como urgente al llevar franqueo suficiente para pagar el sobreporte (en este caso era de 1,40 ptas) indicándolo con “T” y en cuyo caso el destinatario hubiera pagado 60 ctmos de franco por la insuficiencia ( ¿es correcto jef? ) :wink:

3º El artículo 40-Envios por propio en el punto 4 dice:

“4.- Los objetos a entregar por propio, que no estén completamente franqueados por el importe total de los derechos pagaderos de antemano, se distribuirán por los medios ordinarios, a menos de que no hayan sido tratados como a entregar por propio por la Oficina de origen.”

Al no cursarse por urgente, en Lille lo reparten con el correo ordinario y …… ¿el destinatario protesta? ¿qué pasó después? Seguro que no lo sabremos nunca.

Menuda película me he montado :lol: :lol:

Jef, ¿existe en Francia para el correo urgente interior alguna disposición similar a la que he comentado existía en España? (….pero recogiendo del destinatario el sobre y nota del nombre y señas del expedidor….)
Saludos cordiales

Socio de AFINET
Web de la Guerra Civil Española
Avatar de Usuario
jef.estel
Mensajes: 1582
Registrado: 16 Ene 2005, 13:54
Ubicación: Francia
Contactar:

Re: El Correo urgente

Mensaje por jef.estel »

reigminor escribió:…. se podía haber hecho circular como urgente al llevar franqueo suficiente para pagar el sobreporte (en este caso era de 1,40 ptas) indicándolo con “T” y en cuyo caso el destinatario hubiera pagado 60 ctmos de franco por la insuficiencia? ¿existe en Francia para el correo urgente interior alguna disposición similar a la que he comentado existía en España?
en Francia, pienso que no. Los Exprès con sobretasa insuficiente se entregan con la distribucion ordinaria siguiente, y la diferencia entre el franqueo ordinario y la sobretasa parcial aplicada se pierde. No he encontrado ningun texto igual a lo que existe en Espana.

Saludos. Jef.
http://pagesperso-orange.fr/jef.estel/
Avatar de Usuario
joseluisG
Mensajes: 1187
Registrado: 01 Sep 2003, 19:52
Ubicación: Tres Cantos-Madrid

Re: El Correo urgente

Mensaje por joseluisG »

Mientras leía vuestro interesante hilo, me preguntaba cómo se estudiará dentro de 50 años o mas, la historia postal correspondiente al correo urgente de, por ejemplo, los años 2000 a 2012 (y siguientes). Justo en esta última década se impuso la obligación de pasar por una oficina para franquear como urgente y que le añadan la pegatina y código de barras correspondiente. Además, creo que ya han desparecido del todo los buzones rojos (de urgente) que hasta los años 90 (no se si un poco más) existían por nuestras calles. Yo (en nuestros días) sigo enviando a mis colegas de afición cartas franqueadas con sellos de valor de urgente de cada año y, como me molesta que me obliguen a ir a la oficina de correos, le escribo yo mismo "URGENTE" en el sobre, o le pongo una pegatina roja de "Urgente" con fondo rojo y las echo al buzón. Unas veces llegan como tales en un solo día a destino; otras tardan como el resto de envíos. Algunas veces, ni siquiera se molestan en obliterarlas. En estos últimos doce años he ido cruzando cartas, procurando el franqueo correcto (muchas de urgente) y buscando el matasello mejor, y una modesta colección ya obra en mis albumes. No tienen marcas como las de los años 20 o 30 del siglo XX, pero quiero pensar que sobre el 2050, el que las estudie verá también algunas cosas interesantes. Mientras tanto, yo me divierto enviando y recibiendo.
Saludos,

joseluisG, CCO 1+2, Club del Arte Postal y ¡Socio de Afinet!
------------------------
Avatar de Usuario
alfareva
Mensajes: 16242
Registrado: 20 Ago 2007, 20:51
Ubicación: Madrid

Re: El Correo urgente

Mensaje por alfareva »

Hola:

No está de más recordar que la urgencia se produce en la entrega, no en la recogida.

Por ello, al depositar las cartas urgentes en buzones o en oficinas, después de la salida, o de la última recogida, por muy urgentes que vayan franqueadas, quedan para el día siguiente.

La urgencia siempre se refiere a la entrega en destino.

Saludos.
Avatar de Usuario
reigminor
Mensajes: 5054
Registrado: 13 Nov 2003, 23:36
Contactar:

Re: El Correo urgente

Mensaje por reigminor »

Hola
alfareva escribió:No está de más recordar que la urgencia se produce en la entrega, no en la recogida.
reigminor escribió:En España, pienso que es diferente por lo menos en cuanto al correo interior se refiere.

"Artículo 1º.-
........................................................., por las vías más rápidas y directas, y se entregará a los destinatarios en su domicilio inmediatamente después de la llegada de las expidiciones, ....
urgente_interior.jpg
Saludos cordiales

Socio de AFINET
Web de la Guerra Civil Española
Avatar de Usuario
rucvermell
Mensajes: 1012
Registrado: 04 Sep 2005, 03:03
Ubicación: Orriols. l'Alt Empordà. Catalunya

Re: El Correo urgente

Mensaje por rucvermell »

A ver que os parece este:
es de VILLAVICIOSA DE ODON y tiene toda la pinta de ser una habilitación manual por carecer de sellos específicos de URGENCIA.
No puede ser un caso demasiado corriente; una vez más, el que recortó los sellos del sobre... se podría haber recortado otra cosa, ¿no os parece?
urgente001.jpg
urgente001.jpg (100.41 KiB) Visto 584 veces

S. i I.
Avatar de Usuario
reigminor
Mensajes: 5054
Registrado: 13 Nov 2003, 23:36
Contactar:

Re: El Correo urgente

Mensaje por reigminor »

rucvermell escribió:A ver que os parece este:
es de VILLAVICIOSA DE ODON y tiene toda la pinta de ser una habilitación manual por carecer de sellos específicos de URGENCIA.
No puede ser un caso demasiado corriente; una vez más, el que recortó los sellos del sobre... se podría haber recortado otra cosa, ¿no os parece?
S. i I.
Totalmente de acuerdo Xavier :twisted: :twisted:

He encontrado algo que se puede aplicar a la carta que expuse al principio

La Circular de la Dirección General de Comunicaciones del 7 de Marzo de 1928, dictaba las instrucciones que habian de seguir las oficinas del Ramo a partir del 1 de abril y que en su punto a) Envios nacidos en España
el punto 2 dice:
"2º.- Las Oficinas de Correos adherirán en la cubierta de estos envíos la etiqueta especial "Exprés" y los cursarán a las Estafetas de cambio por donde deban tener salida, en las mismas condiciones en que se cursa la correspondencia urgente de servicio interior".
y en su punto 3:
"3º.-La correspondencia nacida en localidades donde no exista Oficina de Correos o la que se deposite en los buzones, en cuyos sobres o cubiertas se haya hecho constar alguna de las palabras "Urgente", "Exprés", "Por propio", u otras análogas, se cursará también con este carácter (siempre que lleve,cuando menos, el porte especial aplicable a los envíos urgentes). La Oficina que descubriese la presencia de algún objeto de esta clase, le adherirá la etiqueta "Exprés", haciéndolo en último termino la Estafeta de cambio que les dé salida, la cual aplicará también el sello "T" y las porteará en caso de ausencia total o parcial del franqueo que les corresponda, según la categoria del envío de que se trate. (....)

Creo que en el caso de la carta en cuestión, esto no se cumplió ni por la Oficina ni por la Estafeta de Cambio.
Saludos cordiales

Socio de AFINET
Web de la Guerra Civil Española
Avatar de Usuario
buzones
Mensajes: 1455
Registrado: 08 Abr 2003, 23:31
Ubicación: Maguncia (Alemania)
Contactar:

Re: El Correo urgente

Mensaje por buzones »

De vez en cuando en mis cajones o sean "catacombas de papel viejo" se halla algún objeto lo que va muy bien con un tema actual en el nuestro ágora. :D

Cuando un antiguo coleccionista perdió de recortar los sellos, nos dejó una envuelta entera de alto interés.
1922valenporurgencia700pix.jpg
Una carta de Pontevedra a Madrid, en el noviembre de 1922. El remitente, careciendo un un sello para pagar el servicio de correo urgente, pegó en la esquina arriba de izquierda una pareja de dos sellos de 10c y, con una tinta negra, habilitó los "Medallones" con las palabras "valen por un sello de urgencia". El fechador de Pontevedra dice 6.NOV.22 6M y el fechador de llegada de Madrid es del 7.NOV.22 12M - 25 horas más tarde.A pesar de, en su día, tanto Pontevedra como Madrid fueron participantes del servicio de reparto urgente, este sobre no muestra un fechador especial de URGENTE - ¿signo de un reparto normal?
Un saludo a tod@s
Ralf Reinhold

historiapostal
argespanien


Las series básicas de España en todas sus facetas hasta hoy día
Enteros postales usados, bibliografía filatélica-postal y mucho más...
Socio AFINET; BdPh; Arge Spanien; SSC y SPS / AIJP
Avatar de Usuario
MINGZARO
Mensajes: 803
Registrado: 25 Ago 2007, 11:46
Ubicación: ZARAGOZA

Re: El Correo urgente

Mensaje por MINGZARO »

Hola a todos:
Para responder a buzones sobre la magnífica carta urgente de Pontevedra a Madrid,simplemente decir que en 1922 creo que sólo Madrid y Sevilla disponían de fechadores exclusivos con la denominación de URGENTE,aunque no quita que dicha carta recibiera este tratamiento pues para eso llevaba la sobretasa de urgencia.
Saludos.
Avatar de Usuario
buzones
Mensajes: 1455
Registrado: 08 Abr 2003, 23:31
Ubicación: Maguncia (Alemania)
Contactar:

Re: El Correo urgente

Mensaje por buzones »

Gracias Mingzaro por tu respuesta tan pronto y por desvanecer mis dudas. :wink:

Efectivamente, según la obra titulada El correo urgente en España y sus dependencias postales de Francisco Aracil, las primeras capitales con matasellos proprios para el correo urgente fueron Madrid y Sevilla, ambas desde el año 1920. Otras poblaciones, excepto Cáceres en 1927 -de acuerdo con el autor- recibían fechadores "urgentes" a partir de 1937 y más adelante. Parece mentira ¿verdad?
Un saludo a tod@s
Ralf Reinhold

historiapostal
argespanien


Las series básicas de España en todas sus facetas hasta hoy día
Enteros postales usados, bibliografía filatélica-postal y mucho más...
Socio AFINET; BdPh; Arge Spanien; SSC y SPS / AIJP
Avatar de Usuario
alfareva
Mensajes: 16242
Registrado: 20 Ago 2007, 20:51
Ubicación: Madrid

Re: El Correo urgente

Mensaje por alfareva »

Hola:

Un amigo me pasa estas imágenes a ver si alguien puede descifrar la frase que creo que está en latín y decir algo de la carta en cuestión.

Aunque las imágenes no son muy buenas, espero que se pueda apreciar que se trata de una carta de Panamá, vía Inglaterra, a Barcelona del año 1872 y que se trata de una "carta urgente en manos propias".


Saludos.
Adjuntos
Carta urgente. Frase en latín. Frontal. Detalle.jpeg
Carta urgente. Frase en latín. Frontal. Baja.jpeg
Responder

Volver a “Ágora de Filatelia”