Hola:
Item más.
Antes de la Orden reproducida en mi mensaje anterior se puede encontar la siguiente: Ver
BOE 19 diciembre 1957 Nº 316
MINISTRIO DE LA GOBERNACIÓN
ORDEN de 10 de diciembre de 1957 por la que se dispone aplicación de la tarifa internacional para la correspondencia dirigida a Estados Unidos de America y se suprime la franquicia a las Representaciones d¡plomáticas y consulares de El Ecuador.
Ilmo. Sr.: El Instrumento de ratificación por parte de España del Convenio y Acuerdos de Bogotá de la Unión Postal de las Américas y España contiene la maniestación siguiente:
«En vista de las reservas formuladas por determinados países, el Estado español deja a salvo su libertad de acción para aplicar o no según tenga por conveniente a tales paises los beneficios a que se refieren los artículos afectados por las mencionadas reservas, si por aquellos paises se mantuvieran al ratifcarse el Convenio».
Las reservas contenidasen el Protocolo Final del Convenio de Bogotá que afectan a las relaciones postales con España son:
a) Estados Unidos en el artículo V declara que no puede aplicar las estipulaciones del artículo 42 sobre Tarifas.
b) Ecuador en el artíuclo VIII hace constar análoga manifestación, en relación con el artículo 45 sobre franquicias.
Tales reservas han sido ratificadas y, en su consecuencia, Estados Unidos aplica la tarifa internacional a la correspondencia destinada a España y Ecuador suprimió la franquicia de que disfrutaban los funcionarios diplomáticos y consulares españoes acreditados en su país para expedir su corrrespondencia.
Y con el fin de que el cambio de correspondencia con dichos paises se rija sobre las bases de una estrícta reciprocidad, al amparo de la reserva hecha por el Estado español, en el acto de la ratificación del Convenio y Acuerdos de Bogotá,
Este Ministerio se ha servido disponer:
Articulo 1.º A partir de 1 de enero próximo sera aplicable la tarifa postal del servicio internacional a la correspondencia de
todas clases destinada a Estados Unidos.
Art 2.º Desde la indicada fecha 1 de enero, quedará anulada la concesión de franquicia concedida en favor de los funcionarios diplomáticos y consulares del Ecuador acreditados en España, cuya correspodencia deberá ser franqueada con arreglo a la tarifa correspondiente.
Art. 3.º Se faculta a la Dirección General de Correos y Telecomunicación para dictar las disposiones necesarias para el
mejor cumplimiento de la presente Orden.
Lo que comunico a V. l. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 10 de diciembre de 1957
[hr]
Con ello, creo que todavía está más claro que el importe del franqueo mecánico a Estados Unidos es correcto.
Saludos.