Amigos del Foro,
Me parece que estais mezclando las cosas. Efectivamente, muchas plicas judiciales que contenían autos "de pobre" que no podían abonar el franqueo, se remitían poniendo esta anotación como la que pone la plica de Jaume. Eso es una cosa y otra es pagar un servicio postal, del cual no estaba exenta la correspodencia administrativa del ramo de Justicia de la época, y poner la A de abono correspondiente.
A continuación les pongo una
A de abono manuscrita como la que yo esperaba ver en la pieza de Jaume, y que no se ve en ella.
Veis que se trata de un
sobre de Servicio Nacional de Justicia circulado de Manacor a Palma de Mallorca. En el frente lleva un fechador de
Manacor tipo II y la marca administrativa del
Juzgado de 1ª Instancia del Partido de Manacor en tinta azul. Así mismo podeis ver una
"A" manuscrita en tinta negra en ángulo superior izquierdo, y al dorso un
porteo manuscrito también, de
50 mils (50 milésimas de escudo).
El Ministerio de la Gobernación, a través de la
Real Orden de 8 de febrero de 1855 que regulaba la circulación por correo de los pliegos que contenían causas de oficio o autos de parte mandada defender por pobre, establecía en su
punto QUINTO que: "Al recibir los Administradores (de Correos) los citados pliegos, marcarán con una
A en el anverso de su sobre, en señal de abono o franquicia, y el
porte correspondiente en el reverso, dirigiéndolos sin otra formalidad a sus destinos".
En aquellas administraciones de Correos en las que no existieran cuños con la "A" de abono, ésta se ponía manuscrita, como es el caso de la que yo les he ensañado.
Espero haber aclarado algo más el tema.
Un saludo a todos.
