Hola a todos. Me permito una pequeña puntualización: como en la Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado de 9 de noviembre de 1936 no se hace una relación expresa de los que se habilitan para franqueo,se entiende que se autorizan todos los efectos timbrados de la vigente Ley del Timbre de 1932, tolerándose ,por extensión ,la circulación de timbres fiscales sobrecargados con habilitaciones.La autorización terminó el 1º de agosto de 1937.Ni que decir tiene que siguieron utilizándose en fechas posteriores.
Por cierto,la carta contraviene la Orden, que dice expresamente que la autorización no comprende la correspondencia con el extranjero. Si esa carta llegó realmente a circular, que lo dudo, debió ser tasada.