Desde hace muchos años vengo sosteniendo la teoría que deberíamos diferenciar y discernir en cuanto a estas tres expresiones:
SOBREIMPRESIÓN
HABILITACIÓN
SOBRECARGA
Y sin pretender dármelas de docto en cuestones semánticas, yo veo tres palabras que sirven para definir nociones distintas, por ejemplo:
SOBREIMPRESIÓN: para describir cualquier texto o imagen superpuesto/a a un sello. Entiendo que es vocablo de uso genérico y que puede ser utilizado en cualquiera de los dos supuestos que siguen.
HABILITACIÓN: cuando la SOBREIMPRESIÓN modifica el concepto (p.e. Telégrafos para un sello de Correos, Correos para un sello de Telégrafos, etc.) o el valor (anulando el inicial) o el lugar de uso del sello (p.e. un sello de España para ser usado en Ifni).
SOBRECARGA: es la SOBREIMPRESIÓN de un valor suplementario que se suma al inicial del sello. Ejemplos: los populares Canarias sin número (1083) y con número (1090) en los que el texto conmemorativo de la Visita a Canarias lleva parejo un texto al final de "Sobretasa: DIEZ CTS". Cada uno de estos sellos se vendía por "25 Pts + 10 Cts".
Otro ejemplo de distinto contenido pero igual concepto, lo constituyen los sellos de Defensa de Madrid (759) y Constitución de EE.UU (765) para el Correo Aéreo con la sencilla sobreimpresión para ambos: AEREO + 5 pts.
Hay muchos más ejemplos pero creo que todos pueden resumirse en estas tres palabras.
Francesc @ -----------
