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Certificados Sin Derecho a Indemnización

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Rai
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Certificados Sin Derecho a Indemnización

Mensaje por Rai »

Hola amigos,

Recientemente, en la tertulia sobre Los certificados sin derecho a indemnización, que tuvimos en la Plaza Mayor de Madrid, José Manuel Rodríguez nos trajo todas las piezas que tiene sobre el tema, y que viene atesorando desde hace tiempo. Está realizando un estudio sobre estos certificados, ya que se utilizaron bastante y durante mucho tiempo, y sin embargo, no parece que existan tantas piezas. Me pidió si le podía echar una manita con el tema informático, para pedir colaboración en internet.

En la Tertulia, ya estuvimos hablando de las distintas marcas de un total de 28 piezas que se aportan y cuyas imágenes las iré sacando en este hilo. Me decido a abrirlo, después de haber indagado en el Ágora, en busca de documentación e imágenes sobre los certificados sin derecho a indemnización, sin éxito. Aún así yo creo recordar haber visto alguna carta de este tipo, en algún hilo.

Certificados como éstos, debió de haber muchísimos pues se utilizaban para reparto de revistas, libros, etc.

Algunas de las fechas que ya constan en los apuntes de José Manuel:

La primera mención, aplicable a estos certificados, con rango normativo, aparece en el Real Decreto Ley de 26 de julio de 1922 sólo para libros.

Por Real Decreto de 2 de marzo de 1926 del Ministerio de Hacienda, se Amplía a revistas, si cumplen requisitos de tamaño y precio.

El 3 de Febrero de 1928 y por circular de la D.G. de Correos se amplía a las ediciones de música y se hace extensible a Portugal y Filipinas.

En 1932 aparecen dos O.M. del Ministerio de Comunicaciones ( 2 y 23 de Febrero) donde se termina de perfilar, unificando todos los decretos y circulares.

En la España Republicana se mantuvo la tarifa hasta el final de la Guerra Civil.

En la España nacional hubo una nueva redacción de la Ley de Timbre el 13 de octubre de 1938, modificándose la tarifa a 10 cts. y aplicándose partir del 10 de noviembre. Aparecieron O.M. en el 43 y 48, pero la tarifa siguió igual.

En este conjunto de piezas, hay tres marcas que parecen oficiales, la del tipo I y III, al tener varias cartas de ellas y ser las marcas iguales, apunta a ello. Las más numerosas son las privadas, que las hay de todo tipo. También hay algunas manuscritas y mixtas, pues llevan una marca oficial y otra manuscrita.
Unas poquitas sin marcas, deducidas por el franqueo.

Voy a clasificarlas según ésta primera aproximación. Por supuesto revisable y ampliable con vuestras aportaciones, que por favor os pido, para que me deis vuestra opinión y para que subáis marcas de este tipo, que estoy seguro que saldrán unas cuantas.


1. Modelo Oficial.
La marca la pone la Administración de correos. Existen diversos tipos y tintas.

Modelo Oficial. Tipo I.

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Modelo Oficial. Tipo II.
De ésta marca sólo tenemos una pieza y puede que no sea oficial y sea privada. Lo podemos ver cuando publique la carta:

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Modelo Oficial. Tipo III.
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2. Privadas.
Son las más numerosas, las proporciona el usuario. Pueden ser de distintos tipos:

Privadas. Tipo I. Marcas.

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Privadas.Tipo II. Preimpresas en sobres o etiquetas para la distribución.

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Privadas. Tipo III. Manuscritas.
Llevan la leyenda “sin derecho”, “ sin derecho a indemnización”, o similares escritas a mano, o a máquina de escribir.

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3. Mixtas. Aquí se encuadran las que llevan marcas de varios tipos, ejemplo: Oficial y manuscrita, privada y manuscrita, etc. De momento hemos optado por encuadrarlas aparte. También se podría abrir un tipos para las Mixtas en las Oficiales y Privadas. Ya veremos.

4. Sin marca.
Aquellas que pensamos que son certificados sin derecho a indemnización por el franqueo que llevan.

Empiezo a mostraros las del Modelo Oficial Tipo I.


Carta Certificada de Almazán a Barcelona. M.O. Tipo I. Del 29 de Enero de 1928. Es la primera marca Oficial, que disponemos, a ver si hay suerte y es rápidamente superada.
Franqueo: 5 cts. Periódicos + 5 cts. del Certificado Sin Derecho a Indemnización.

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Detalle de la marca:

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Resguardo de certificado de Madrid M.O. Tipo I, marcado con muy poca tinta. Del 13 de Mayo de 1929.

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Detalle de la marca:

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Resguardo de certificado de Coruña M.O. Tipo I. Del 29 de Julio de 1935.

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Dtalle de la marca:

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Hasta aquí, las que hemos bautizado como Modelo Oficial, Tipo I.

Inisto, que cualquier idea que sirva para su mejor clasificación, será bienvenida.

Seguiré subiendo poco a poco todas las cartas que tengo.
Raimundo Almeda Candil
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buzones
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Mensaje por buzones »

Amigo Raimundo

Muchas gracias por esta información detallada. Después habiendo leido el articulo de Francisco Aracil en el número de ACADEMVS actual sobre La tarjeta postal de pedido de librería, en el que por primera vez he entendio algo de "los certificados sin derecho a indemnización", estoy en busca de más detalles referente a este tema.

De nuevo ¡muchas gracias! ¿Tengo permiso de contactarte mediante MP?
Un saludo a tod@s
Ralf Reinhold

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Rai
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Mensaje por Rai »

Gracias Ralf, precisamente creo que entre las imágenes que voy a ir subiendo hay alguna tarjeta de ese tipo.

Como habéis visto en el post anterior, la marcas que hemos descrito como Modelo Oficial Tipo I son iguales. Las tres de distintas poblaciones.

Vamos a continuar con las que pensamos que son del Modelo Oficial.

El Tipo II, la verdad es muy aventurado definirlo como Modelo Oficial, pues sólo tenemos esta marca.

Desconozco la otra marca [Cambio - Echange], que parece escrita con el mismo color de tinta, si no es la misma.

De momento aquí la dejamos en tanto se pueda dilucidar si es oficial o si es privada.


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Detalle de la marca:

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En éstas otras dos del Tipo III que muestro a continuación, parece que son la misma marca, pero son del mismo remitente, por lo que también cabe la duda.

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Una vez publicadas y observadas todas las marcas del Modelo Oficial, segura creo que sólo tenemos la del Tipo I. :(

Bueno ya me diréis que os parece.
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Eduardo
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Mensaje por Eduardo »

Enrohabuena por el tema, Rai.

Una apreciación: creo que la marca CAMBIO - ECHANGÉ, es una marca privada que se refiere a intercambios filatélicos. La carta es del año 1941, plena Guerra Mundial y todavía había un control muy fuerte en la salida al exterior de cualquier cosa que "oliera a dinero". De ahí creo la utilización de esa marca por parte del remitente.

Pienso también que la marca CERTIFICADO SIN INDEMNIZACIÓN que la acompaña es privada.
Historia Postal de Ceuta y del África del Norte española, siglos XVIII-XX. Correo español en Tánger (1936-1945). Ambulantes Marítimos españoles. Tarjetas Postales de Ceuta, Marruecos, Barcos y Faros.
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rucvermell
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Mensaje por rucvermell »

Este sello lo tenía sin saber si era SIN ó CON.

Por lo que veo se tarta del SIN y en este caso se utiliza como matasellos único.

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S. i I.
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Rai
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Mensaje por Rai »

Muchas gracias a Eduardo y a Rucvermell por vuestras aportaciones. El Vaquer que nos muestra Rucvermell, es sin duda una de las marcas que hemos dado en llamar Modelo Oficial Tipo I.

Vamos a seguir mostrando las marcas privadas. Estoy convencido que muchos de nosotros, tenemos en nuestros archivos alguna de estas marcas, que o bien ha pasado desapercibida o no la hemos dado importancia.

Os recuerdo que hemos hecho una clasificación inicial de las privadas como:

Privadas. Tipo I. Marcas.

Privadas.Tipo II. Preimpresas. En sobres o etiquetas para la distribución.

Privadas. Tipo III. Manuscritas.
Llevan la leyenda “sin derecho”, “ sin derecho a indemnización”, o similares escritas a mano, o a máquina de escribir.

Hoy he estado hablando con José Manuel y le he animado a que postee y nos hable un poco más en profundidad de tarifas y ordenanzas.

Voy a ir subiendo las piezas y las iremos encasillando en alguno de estos tipos.

Ahí va la primera, que es un envío de libros de Madrid a Sevilla y como puede verse consta de dos paquetes. Agrandando la fecha con el photoshop, parece que es del año 32.

La marca parece de tampón. y utiliza el mismo color de tinta que la máquina de escribir. Vamos a ponerla como Privada Tipo I.

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Detalle de la marca:

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Aquí tenemos otra de Granada a Vitoria, del 7 de Agosto de 1937, con la marca preimpresa. La clasificamos como Privada del Tipo II.

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Detalle de la marca preimpresa:
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Y una más De Bilbao a Vitoria del 25 de Agosto de 1937.

Esta marca S.I. , pensamos que significa Sin Indemnización. Si no estqamos equivocados, entonces la clasificamos como Privada del Tipo I.

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Torreana
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Mensaje por Torreana »

Rai, enhorabuena por el artículo, pero me has puesto la miel en los labios y dejado un poco a dos velas, ya que además de mostar ejemplos de las interesantes marcas, ¿podrías indicar el alcance y finalidad de esta modalidad de servicio especial? ¿implicaba una franquicia o rebaja tarifaria en el franqueo frente al correo certificado con derecho a indemnización? Lógicamente, debe entenderse que el correo certificado es siempre con derecho a indemnización en caso de extravío o pérdida, por lo que ¿en qué casos Correos se exhoneraba de esta responsabilidad?.

Tengo una pequeña colección de correo certificado y no he encontrado ninguna marca con esta finalidad de exhoneración de responsabilidad por el mal funcionamiento del servicio, si es que la marca lineal implica que correos no responde en tales casos.
Cadete 15 c. violeta, con fecha.
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Mochy
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Mensaje por Mochy »

Hola:

Hace algun tiempo que busco estas tarifas, y alguna otra, en el periodo de la II Republica Española, tengo una seguro y alguna más posible. Voy a porner la segura y una de las posibles.
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Saludos.
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Rai
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Mensaje por Rai »

Contestando a Torreana,

Esto es porque al principio del hilo no lo he explicado con claridad.

La tarifa es la misma que la del correo ordinario con una pequeña sobretasa adicional.

En el Real Decreto de 26 de julio de 1922, por el que se modifica la Ley del timbre se dice:

“El timbre de certificado para el envío de libros será de cinco céntimos, sin obligación alguna en caso de extravío.”.

Esta sobretasa aparece inalterable hasta que es modificada por la la nueva redacción de la Ley del Timbre de 13 de Octubre de 1938, aplicándose la nueva sobretasa de 10 céntimos a partir del 10 de Noviembre ede 1938:

"… El franqueo será de 10 céntimos cuando se trata de libros, ediciones de música y revistas periódicas que se vendan a un precio superior a 25 céntimos y consten, por lo menos, de 32 páginas, aunque sin derecho a indemnización si sufriesen extravío."

Le agradezco mucho a Mochy las dos aportaciones que hace, y le pido por favor, que me envíe a mi correo electrónico una imagen a mayor resolución, si puede ser a 600 ppp.

La primera no hay duda, se trata de una marca privada, que vamos a clasificar, si nadie opina lo contrario como de Tipo I.

En cuanto a las tarifas parece fácil, porque insisto, es la tarifa del correo ordinario + 5 céntimos hasta el 10.11.1938 y la tarifa del correo ordinario + 10 céntimos a partir de esa fecha.

Está claro que al tratarse en muchos casos de etiquetas que iban pegadas a paquetes de libros u otras publicaciones, el franqueo dependía del peso.

Mochy si tienes más como la segunda, por favor súbelas al hilo, para que José Manuel, que es el padre de la criatura las estudie, a ver qué nos dice.

Pues voy a aprovechar el post para subir otra en este caso de Plasencia a Vitoria. Privada Tipo II.

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Detalle de la marca:


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Mochy
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Mensaje por Mochy »

Hola:
Aqui mando otra posible candidata, las demas cuando las encuentre en alguna de las cajas, la coleccion la tengo sin montar y ya te imaginaras el desorden.
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Ya nos contaras.
Saludos.
Javier51
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Mensaje por Javier51 »

Disculpad mi ignorancia o debilidad mental, pero insisto con la pregunta que hace Torreana y que me parece que sigue sin respuesta: ¿qué beneficio tenía el usuario de este servicio, por el que pagaba una sobretasa pero no se le aseguraba ninguna indemnización? ¿Para qué lo hacía entonces? :?

Si no hay beneficio indemnizatorio en caso de pérdida, ¿qué aseguraba el correo contra ese pago adicional?

O era algo así como "Vea ud., si la carta la franquea Ud. como carta simple, seguro que se va a perder, pero si Ud. me paga un alguito más, le aseguro que ello no ocurrirá, pues seré algo más cuidadoso. De todas maneras, no le aseguro nada." :D

Parece ligeramente inmoral, ¿no? :o
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Mochy
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Mensaje por Mochy »

Hola:
El correo certificado tanto con derecho a indemnizacion con sin el lleva una serie de registros por alli donde pasa la carta, osea es mas seguro en todos los casos.
Saludos.
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MATRIX
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Mensaje por MATRIX »

Hola

Esta impresión dentro de un reembolso ¿como la clasificarias, como privada tipo II en esta catalogacion?
En este caso especifica Libros sin derecho a Indemnizacion dentro de una remesa de catorce paquetes que parecen iguales y este es el que hace 12


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Saludos 8)
Socio de Afinet
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Rai
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Mensaje por Rai »

Muy bien Mochy, ésa es la cuestión.

La Seguridad, con mayúscula, el procedimiento del correo certificado, implica que quien lo envía se persona en una oficina de correos, donde se registra el envío y el cliente obtiene un recibo con un número de identificación.

La operativa del transporte es mucho más segura, viajando la mercancía en sacas separadas.

Es muy difícil que se pierda un correo certificado.

El gobierno de España quiso promover las ventas primero de libros y más tarde de revistas y otros envíos, y para ello sacó esta sobretasa que se mantuvo durante alrrededor de 30 años o algo así.

Gracias Matrix por tu imagen. Yo Creo que sí, sería Privada del Tipo II. Cuando tengas un rato, por favor envíamela a mayor resolución a mi correo electrónico.
Raimundo Almeda Candil
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PELAYO
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Mensaje por PELAYO »

Hola:

Gracias, Rai, por abrir este hilo, pues viene a demostrar que en la filatelia moderna aún quedan por estudiar temas tan interesantes como el que nos vas ilustrando. :shock:

Si bien Mochi y tú mismo, Rai, ya habeis contestado a las dudas de Torreana y Javier51, me gustaría aportar alguna aclaración más al respecto.

Como ya se ha comentado ambas modalidades de certificado (con o sin indemnización) circulan en las mismas condiciones y, por tanto, comparten el mismo porcentaje de riesgo de que se pierdan.

Ahora bien, el extravío de un certificado, que no fuera motivado por fuerza mayor, daba derecho a una indemnización, la cual era abonada al imponente o, a petición de éste, al destinatario, según recogía el Real Decreto de 5 de enero de 1914.

En las fechas que nos ha indicado Rai se crea un nuevo envio postal con objeto de proteger la industria del libro y a cuyo objeto se estableció un servicio de certificados económicos, reduciendo el derecho de certificación a 5 céntimos y suprimiendo la indemnización citada.

En caso de extravío, el remitente de un certificado de 5 céntimos tenía derecho a reclamar noticias del paradero del envío o causa de su desaparición, pero no tenía derecho a indemnización alguna.

Por otro lado, Rai dice:
El gobierno de España quiso promover las ventas primero de libros y más tarde de revistas y otros envíos, y para ello sacó esta sobretasa que se mantuvo durante alrrededor de 30 años o algo así.
Yo creo que la nueva tarifa de 5 céntimos establecida para estos certificados "sin derecho a indemnización" no reprenta una sobretasa (como nos dice Rai), sino una reducción de la tarifa de certificados, que es muy distinto. :roll: :roll:

Saludos
¡¡¡ LIQUIDANDO GRAN PARTE DE MI FILATELIA ---> LIBROS, SELLOS, CARTAS, ETC. !!!
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alfareva
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Mensaje por alfareva »

Hola a todos:

Para ayudar en lo posible a clarificar este asunto de los “certificados sin derecho a indemnización” detallo a continuación las diferentes legislaciones encontradas y que complementan y amplían lo que nos dijo “Rai” al principio del hilo. Son estas:

1.- En la Ley del Ministerio de Hacienda del 26/07/1922 (publicada en la Gaceta de Madrid del 28/07/1922), con entrada en vigor el 01/08/1922, que desarrollaba la Ley del Timbre se indicaba lo siguiente:

“ Artículo 49.
El timbre de certificado para el envío de libros será de cinco céntimos, sin obligación de indemnización alguna en caso de extravío. “

2.- En el Real Decreto del Ministerio de Hacienda del 02/03/1926 (publicado en la Gaceta de Madrid del 04/03/1926) se modificaba el párrafo tercero del artículo 49 de la vigente Ley del Timbre. En este sentido:

“ El Timbre de certificado para el envío de libros y Revistas periódicas, siempre que éstas se vendan a un precio superior a 25 céntimos y consten, por lo menos, de 32 páginas, será el de cinco céntimos, sin obligación alguna en caso de extravío. “

3.- En la Ley del Timbre del 11/05/1926 (publicada en la Gaceta de Madrid del 20/05/1926), con entrada en vigor el 01/07/1926, se indicaba.

“ Artículo 49.
El timbre de certificado para el envío de libros y de revistas periódicas, siempre que éstas se vendan a un precio superior a 25 céntimos y consten, por lo menos, de 32 páginas, será de cinco céntimos, sin obligación alguna en caso de extravío. “

4.- En la Orden del Ministerio de Comunicaciones del 02/02/1932 (publicada en la Gaceta de Madrid del 04/02/1932) se decía que:

“ 1.º El timbre de certificado de cinco céntimos de que trata el párrafo tercero del artículo 49 de la vigente ley del Timbre será de aplicación a los libros, revistas periódicas que se vendan a un precio superior a 25 céntimos y consten, por lo menos, de 32 páginas, y a las ediciones de música.

2.º A los efectos del párrafo anterior se entenderán comprendidos en la categoría de libros todos aquellos impresos que, sin ser periódicos, ni exceder de las dimensiones y peso establecido para dicha clase de correspondencia, consten de 200 o más páginas en un solo volumen, prescindiéndose del contenido sobre que versen.

3.º La expedición de libros con el derecho de certificación de cinco céntimos podrá hacerse únicamente por las Empresas editoras, Delegaciones, Agencias y Centros de librería acreditados como tales en la respectiva localidad, y esta misma condición habrá de exigirse para el envío de publicaciones o revistas periódicas en cuanto a las Empresas propietarias, representaciones y corresponsalías administrativas; no admitiéndose el derecho de certificación expresado en las que se remitan “fuera de valija”.

4.º También se considerará de aplicación, a los fines de este precepto y bajo los requisitos determinados en el número anterior, el envío de folletos o catálogos que, constando de un número menor de 200 páginas sea igual o superior al de 32 citadas anteriormente.

5.º Se confirma la extensión de este servicio a los envíos que se dirijan a los países americanos, Portugal y Filipinas, siempre que el texto de las publicaciones que actualmente circulan con el derecho reducido de certificación se halle redactado en lengua hispánica.

6.º En los demás casos y circunstancias regirá el derecho ordinario de certificación preceptuado en las disposiciones vigentes.

7.º En previsión del mayor desarrollo que pueda adquirir el expresado servicio, los respectivos Administradores principales y centrales podrán autorizar, bajo su responsabilidad, que en las hojas de aviso de los despachos cerrados y directos que se formen con esta clase de correspondencia, se consigne únicamente el número de nacidos y además la indicación de su procedencia en los que circulan en tránsito, dejando asimismo al arbitrio de los citados Jefes de las Oficinas la facultad de disponer esta simplificación de operaciones cuando al escasez de personal impida afrontar su ejecución con arreglo a los procedimientos ordinarios, pero cuidando de que en toda la documentación referida y en la demás que ya es preceptivo hacerlo, se haga figurar con toda claridad la frase “sin derecho a indemnización”. “

5.- En la Orden del Ministerio de Comunicaciones del 23/02/1932 (publicada en la Gaceta de Madrid del 27/02/1932) se estipulaba.

“ 1.º En los libros, revistas y ediciones de música que las entidades beneficiarias del régimen establecido para el uso del derecho de certificado de 5 céntimos, depositen en las oficinas postales, podrán incluirse prospectos o anuncios que sirvan para divulgar y ofrecer las obras impresas editadas por aquellas, siempre que los envíos de referencia vayan dirigidos a localidades del interior de la República y territorios de soberanía, o estén destinados a la Zona de Protectorado en Marruecos y Tánger.

2.º Cada libro o publicación impresa no habrá de contener más de un solo anuncio o prospecto, y no llevarán éstos otras indicaciones que las correspondientes al nombre o designación de la casa remitente o editora del envío, el título, el subtítulo y nombre del autor o traductor de las obras que se ofrezcan y el precio de las mismas y sus condiciones de venta; debiendo figurar todo ello en caracteres impresos, y ampliándose, en su caso, las indicaciones aludidas con un brevísimo extracto de la materia que traten dichas obras.

3.º Los anuncios y prospectos así acondicionados, se clasificarán, con los libros y publicaciones impresas que los contenga, como un solo y único objeto postal a los efectos del franqueo que debe aplicarse y del derecho de certificación antes expresado. “

6.- En la Ley del Timbre del 18/04/1932 (publicada en la Gaceta de Madrid del 04/05/1932), con entrada en vigor el 04/05/1932, se contempla que:

“ El timbre de certificado para el envío de libros y de revistas periódicas, siempre que éstas se vendan a un precio superior a 25 céntimos y consten, por lo menos, de 32 páginas, así como las ediciones de música, será de cinco céntimos, sin obligación de indemnización alguna en caso de extravío. “

7.- Llegada la Guerra Civil es de suponer que en la llamada Zona Republicana continuaría la vigencia de la ley anterior hasta que terminase la guerra, aunque existe una Circular de la Dirección General de Comunicaciones (publicada en el Diario Oficial de Comunicaciones el 26/03/1937) que establece nuevas tarifas postales pero creo que no afecta a este tipo de certificados.
Por su parte, en la llamada Zona Nacional se publica la Ley de la Jefatura del Estado del 13/10/1938 (publicada en el BOE del 26/10/1938), con entrada en vigor el 10/11/1938, que refleja nuevas tarifas postales y que indica:


“ Artículo cuarenta y cuatro.- Los derechos de franqueo de certificado serán, para fuera o para el interior de las poblaciones, de cuarenta céntimos en toda clase de correspondencia. El franqueo será de diez céntimos cuando se trate de libros, ediciones de música y revistas periódicas que se vendan a un precio superior a veinticinco céntimos y consten, por lo menos, de treinta y dos páginas, aunque sin derecho a indemnización si sufriesen extravío. “

8.- Por último, entiendo que llega el fin de los certificados sin derecho a indemnización cuando el Decreto de los Ministerios de Hacienda y Gobernación del 25/06/1954 (publicado en el BOE del 04/07/1954), con entrada en vigor el 10/07/1954, que, al establecer nuevas tarifas postales indica que:

“ Artículo quinto.- Los derechos relativos a los demás servicios que presta el Correo serán los siguientes:
...
Derecho de certificado, una peseta.
Cuando se trate de envíos de un solo ejemplar de publicaciones remitidas por editoriales o librerías, y cuyo peso no excede de quinientos gramos, cincuenta céntimos.
...
Artículo séptimo.- La Administración indemnizará con la cantidad de veinticinco pesetas por la pérdida de cada objeto certificado. “

Y eso es todo, amigos.

Saludos.
pertinaz
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Mensaje por pertinaz »

Buenas tardes atodos y muchas gracias por el interés que estais prestando a este tema.

Especialmente a Rai, sin el y su ayuda no existiría este hilo.

De momento solo un comentario a Mochy, que con su aportación, interesante, nos ayuda a centrar un poco más el tema. La pieza que presentas, de Barcelona a Sutton(Inglaterra), no puede ser un Certificado sin Derecho a Indemnización. Este servicio solo existió para correo en el interior de la nación y para los paises de la UPAE(Unión Postal de las Américas y España).

Procuraré entrar de vez en cuando y comentaros lo que vayamos avanzando en este asunto.

El objetivo que me planteo es profundizar en el estudio y acabar escribiendo un articulo de sintesis de lo que, entre todos, vayamos concluyendo.

Un abrazo

José Manuel Rodríguez
muchas gracias
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Eugenio de Quesada
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Mensaje por Eugenio de Quesada »

De la Tertulia de la Plaza Mayor al Ágora de Filatelia

Tuve ocasión de formar parte de la reciente Tertulia Filatélica de la Plaza Mayor, en la sede de la Sociedad Filatélica de Madrid (SOFIMA), donde nuestro presidente, Jose Manuel Rodríguez, tuvo la deferencia de mostrarnos su singular colección (no existe otra de estas características, hasta donde yo se), e ilustrarnos de manera muy didáctica acerca de los certificados sin derecho a indemnización.

De lo novedoso de esta investigación da fé la sorpresa que nos causó a todos los presentes, entre los que se contaban eruditos de la talla del secretario de la Real Academia Hispánica de Filatelia, Fernando Alonso.

La iniciativa, que tan felizmente está llevando a cabo nuestro amigo y colega de Directiva de SOFIMA, Raimundo Almeda (Rai en el Ágora), surgió en la Tertulia Filatélica, que creamos en plena Plaza Mayor, y fue el propio José Manuel Rodríguez (Pertinaz en el Ágora), quien sugirió incorporarla a este Foro.

El objetivo de este post es, por tanto, constatar mi alegría por que un filatelista como el presidente de SOFIMA, Jurado Internacional y Team Leader FIP, que tuvo la deferencia de estrenarse como forero en el hilo de Goya, participe activamente en el Ágora. Y agradecer a Rai su valiosa labor al hacer de puente entre el presidente de SOFIMA y esta gran comunidad online.

Bienvenido, Pertinaz, y ojalá sirva de ejemplo para que otros colegas de tu experiencia muestren en este excelente Foro sus piezas y conocimientos.

Un fuerte abrazo a todos,

EQ
Última edición por Eugenio de Quesada el 16 Nov 2008, 16:15, editado 2 veces en total.
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Mochy
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Mensaje por Mochy »

Hola:
Gracias Pertinaz por tu aclacación.
Saludos.
pertinaz
Mensajes: 17
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Mensaje por pertinaz »

Buenas tardes otra vez.

Solo comentar las otras dos piezas que nos presentó Mochy, interesantísimas ambas, y que me dan pie, tambien, a algún comentario.

No distingo las fechas, pero asumo, por los sellos, que les sería aplicable la tarifa de 1 de agosto de 1931.

La primera, dirigida a La Paz, con un franqueo de 1.05pts, correspondería a un envio de 50 fracciones de 80grs, o sea 4kgr. La tasa es 50 x 2cts =1pta y el derecho de certificado SIN DERECHO A INDEMNIZACION los conocidos 5cts.

La segunda,dirigida a Pisco, también puede ser un certificado sin derecho. Digo puede ser, pese a no tener ninguna marca que lo indique, ya que la legislación y normativa aplicable a este tipo de envios, que de forma exaustiva nos indica nuestro amigo alfareva(muchas gracias también por tu colaboración), no especifica en ningun momento, al menos que yo conzca, la obligación de poner ninguna marca. Ya habia leido toda esta normativa, incluso algo más, y me la he releido, y lo que si dice claramente es que la marca debe ponerse en el recibo de imposición sin decir nada de ponerla en el envio. Recuerdo que toda la normativa en los certificados es muy detallada. Po ejemplo en los certificados"normales" si debe ponerse la palabra CERTIFICADO en los envios, pero en los sin indemnización ni eso.

En caso de que esta pieza fuese SIN INDEMNIZACION correspondería a un envio de 35 fracciones de 80grs, 2.8kgrs, la tasa sería de 70cts y el derecho 5cts.

Si fuese un certificado " nomal" el derecho de certificación sería de 30cts y el resto del franqueo, los 45cts restantes, corresponderían a 22 fracciones de 80grs, 1.760kgrs, y sobraria 1cto. este posible exceso de franqueo me hace pensar que "casi seguro" estamos ante un certificado SIN DERECHO A INDEMNIZACION.

Por último agradecer a Eugeno de Quesada sus palabras, más influidas por su amistad que por la realidad.

Seguiremos en contacto.

Un abrazo

José Manuel Rodríguez
muchas gracias
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