Recopilo las ordenes:

Decreto de 3-8.36
Se concede
Franquicia Postal a las fuerzas militares

Orden de 2-9-36
Prohibe aplicar la censura a los pliegos dirigidos al Presidente y Vocales de la Junta de Defensa

Orden de 5-9-36
Crea la Dirección General de Comunicaciones Postales, Telegraficas, Telefonicas y de Transporte Maritimos y Terrestres, bajo la dependencia directa de la Junta de Defensa Nacional

Orden de 11-9-36
Prohibe aplicar la censura a los pliegos dirigidos a los mandos de Divisiones

Orden de 23-9-36
Se concede
Franquicia Postal a los servicios de información y a la Cruz Roja Española

Decreto 3 de Agosto de 1936, nº 24. Concediendo
Franquicia Militar a Fuerzas Militares.
Como Presidente de la Junta Nacional de defensa, y de acuerdo con esta,
Vengo a decretar lo siguiente:
Se concede Franquicia Postal a las Fuerzas Militares y elementos armados que cooperen al movimiento salvador de la Patria que la Junta Nacional de Defensa representa, siempre que la correspondencia vaya dirigida a lugares de dentro del territorio sometido a la Autoridad de esta Junta y sellado el sobre por la Unidad militar correspondiente.
Dado en Burgos, a tres de agosto de mil novecientos treinta y seis
Miguel Cabanellas

Orden de 27 de agosto de 1936 concediendo
Franquicia Postal a los Centros organizadores de Milicias
la Junta de Defensa Nacional ha acordado conceder Franquicia Postal a a los Centros encargados de la organización de Milicias para la correspondencia que dirijan a tropas de los frentes de operación o a esta Junta.
Dado en Burgos, a veintisiete de agosto de mil novecientos treinta y seis
Miguel Cabanellas

Orden de 5 de septiembre de 1936 –
Dirección General de Comunicaciones
La conveniencia de centralizar los problemas que van presentándose en los servicios de Comunicación, tanto terrestres como marítimos, telégrafos, telefónicos y postales, dentro del territorio liberado, y las exigencias en la actual organización Internacional de contar con el organismo oficial adecuado en lo referente al cumplimiento de los convenios Internacionales, tanto de ferrocarriles como postales y telegráficos, imponen conjuntamente la necesidad de la creación de la Dirección de Comunicaciones.
Por ello la Junta de Defensa Nacional ha tenido a bien recordar:
Primero. – Se crea la Dirección General de Comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas y de transportes marítimos y terrestres bajo la dependencia inmediata de esta Junta.
Segundo - A la referida Dirección corresponderá la tramitación de cuantos problemas se relacionasen con lo señalado en el apartado anterior y someterá sus propuestas a la resolución definitiva de la Junta de Defensa Nacional
Saludos