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Recargo obligatorio de Zaragoza

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franqueos mecanicos
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Recargo obligatorio de Zaragoza

Mensaje por franqueos mecanicos »

Hola

Después de publicar estas dos piezas en el tema del estudio de las emisiones de Burgos

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Matrix me preguntó por qué hablaba de sello de recargo obligatorio refiriéndome al "pro avión" de Zaragoza.

La historia de este sello es la siguiente:

El 3 de agosto de 1936 se produjo un "bombardeo" sobre la basílica del Pilar. He entrecomillado bombardeo porque no fue tal, ya que como se ha podido demostrar posteriormente, se trató de un montaje del servicio de propaganda de los fascistas, que lanzaron desde aviones propios unas bombas vacías para montar una campaña hablando de "agrasiones a la Virgen" y de "milagro".

La cuestión es que tras ese hecho, se inició una campaña entre la población para sensibilizarla de que hacían falta más aviones que los protegiesen de ataques del enemigo, y el Ayuntamiento de Zaragoza, reunido en sesión plenaria del 16 de septiembre de 1936, tomó el siguiente acuerdo:

«Aprobar escrito de la alcaldía relativo a la creación de una sobretasa de 5 céntimos y 10 céntimos para los sellos de correo de 30 y 50 céntimos, respectivamente, en toda clase de correspondencia que se expida por la administración de correos de esta capital, con destino a engrosar la suscripción para servicios de aviación y compra de aparatos.»

Entonces, si existe una obligatoriedad oficial plasmada en un acuerdo por escrito y su uso fue efectivamente masivo en la correspondiencia que partía de Zaragoza ¿Por qué este sello no se considera como de recargo obligatorio, a diferencia de los de Barcelona, Asturias y León o Plan Sur de Valencia?

En su libro Historia postal de Aragón, Eduardo Cativiela –que apoya el carácter de recargo obligatorio de esta emisión– explica que, por ejemplo, en el reglamento universal de temática religioso, están aceptados como tales.

¿Por qué los catálogos españoles han marginado a la emisión zaragozana? ¿Ha sido, como tantas veces en nuestra filatelia, por mero interés de los comerciantes que los controlaban?

¿Qué pensáis sobre este asunto?

Saludos
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MATRIX
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Mensaje por MATRIX »

Hola

Pues ya te digo, interesantisimo asunto, pues yo estaba convencido que esos sellos eran beneficos de aportacion voluntaria en el correo zaragozano de la época, pues no creía ni sabía que hubiese una orden oficial que regulase el empleo obligatorio en toda la correspondencia salida de la ciudad.

En todo caso, si es un sobrecargo o sobretasa, no deberia estar contemplado para el correo internacional que regía sus sobretasas por los decretos y reglamentos de la UPU, tal como ocurrio con los pro tuberculosos y demas, que no eran de aplicacion en el correo al exterior y en cambio veo que muestras una carta con el sello circulada a Europa y el texto oficial dice para los sellos de 30 y 50 ctmos que eran los de la tarifa a Europa.

Imagino que no seria obligatorio aplicarlo en salidas al exterior y esto al final fue mas un aspecto voluntario que un recargo , porque en caso de que no se pusiese el valor en la carta ¿se tasaban las cartas, o se aplicaban multas por no llevar el dicho sello? ¿Se conoce alguna pieza que pueda corroborar ese punto?.

De todas formas, algunas dudas ¿cuanto tiempo duro este supuesto sobrecargo del sello del pilar en la correspondencia, cual fue el primer y ultimo dia? Puede suponerse que el primer dia sea el 17 Sept 36, al dia siguiente de la oficialidad del texto.

Aqui una de Noviembre del 37, a ver si podemos situar el ultimo mes y dias de uso y se aprecia como mi descripcion era de sello voluntario :roll: :roll: :roll: .

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franqueos mecanicos
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Mensaje por franqueos mecanicos »

Hola

Desconozco la fecha exacta en que empezaron a usarse estos sellos. La primera carta que tengo anotada es del 10 de enero de 1937.

Y una prueba del uso generalizado en Zaragoza de estos sellos de recargo es que entre finales de 1936 y noviembre de 1937 se hicieron nueve impresiones de la serie, ¡¡¡nueve!!! :shock:

Por cierto, los sellos fueron impresos –en litografía– en la imprenta Portabella de Zaragoza, la misma que imprimió la serie de la Junta Nacional.

Saludos
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mega60
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¿en las tarjetas postales también?

Mensaje por mega60 »

«Aprobar escrito de la alcaldía relativo a la creación de una sobretasa de 5 céntimos y 10 céntimos para los sellos de correo de 30 y 50 céntimos, respectivamente, en toda clase de correspondencia que se expida por la administración de correos de esta capital, con destino a engrosar la suscripción para servicios de aviación y compra de aparatos.»

Se supone que en las tarjetas postales también, ...pero ¿para las dirigidas al extranjero?. La única que tengo es ésta

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No lleva el sello de "recargo".

:?: :?:
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mega60
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José María Francés

Mensaje por mega60 »

Nuestro conocido José María Francés no lo utiliza en la siguiente tarjeta (a Estados Unidos eran 15 céntimos de franqueo, teóricamente estaba exenta)

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:) :)
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Eduardo
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Mensaje por Eduardo »

Víctor, vaya por delante que el tema es muy interesante y que creo tienes razón en tu planteamiento.
Fíjate como ya casi acabada la guerra, en Ceuta, pasa esto:

"Reglamento para la aplicación de la Orden del Excmo. Sr. Alto Comisario de España en Marruecos y Gobernador General de las Plazas de Soberanía, de fecha 17 de marzo (sic) de 1939, por la que se autoriza a esta Delegación del Gobierno a poner en circulación un Sello cuyo producto se ha de destinar a obras benéficas y de carácter social, y que se denominará "PRO-CEUTA"

Llevo estudiando estos sellos varios años, mayormente en su faceta histórico-postal y desde luego la legalidad de la emisión está contrastada, habiendo circulado obligatoriamente en toda la correspondencia, incluida la diriigida al extranjero, desde julio de 1939 a abril 1940.
Ver algunos ejemplos:
http://www.agoradefilatelia.org/viewtop ... hlight=pro

Dentro de esta legalidad, estarían los sellos PRO emitidos en las zonas que tenía bajo su mando el general Queipo de Llano, TODOS totalmente legales pues dimanaban de órdenes de la autoridad competente.

Dicho todo esto, creo que también debemos comprender que cuando empiezen a estudiarse en profundidad todas las emisiones locales-benéficas tanto de una zona como de otra y se espiguen entre ellas las que verdaderamente tienen la legalidad detrás: publicación en boletines oficiales civiles o militares, bandos municipales, órdenes escritas de autoridades militares, etc, tendríamos que darle dos patadas a los catálogos al uso y rellernarlo con cientos de emisiones benéfias y locales.
Eso sería un auténtico caos para nuestra Filatelia.

Dicho todo lo que he dicho, creo que este tipo de sellos están bien donde están, en el catálogo SOFIMA de sellos béneficos y locales, aunque sobren más de la mitad de los que actualmente están porque no sirvieron en el correo ni a la de tres. :lol:
Historia Postal de Ceuta y del África del Norte española, siglos XVIII-XX. Correo español en Tánger (1936-1945). Ambulantes Marítimos españoles. Tarjetas Postales de Ceuta, Marruecos, Barcos y Faros.
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MATRIX
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Mensaje por MATRIX »

Hola

Yo veo una diferencia importante entre ambos textos oficiales de uno y otro lugar.

El de Zaragoza habla de la creacion de una sobretasa "Aprobar escrito de la alcaldía relativo a la creación de una sobretasa de 5 céntimos y 10 céntimos para los sellos de correo de 30 y 50 céntimos, respectivamente, en toda clase de correspondencia que se expida por la administración de correos de esta capital "(se esta referiendo a tasar con un impuesto el correo, o sea creando la obligatoriedad de usarlo ).

En cambio en Ceuta se dice la "se autoriza a esta Delegación del Gobierno a poner en circulación un Sello ", se da luz verde para crear un sello cuyos beneficios por aplicacion en el correo, sera para obras beneficas, aqui no se menciona ni sobretasa ni obligatoriedad de usarlo en el correo, es voluntario y por tanto un benefico sin duda.

Me da la impresion que aun siendo parecido el destino de la recaudacion y el sentido de los sellos, el escrito oficial difiere en el planteamiento al usar los terminos, "creacion de sobretasa" y en otro lado "creacion de un sello benefico".

De ahi que me resulte tan "desconcertante" que estos sellos no se hayan catalogado como los demas de recargo provincial que se crearon en Barcelona, Valencia, etc .
En cambio los de Ceuta no me plantean esas dudas, porque segun el escrito, yo interpreto que es el punto de partida que autoriza la emision del valor benefico, pero no su obligatoriedad de franqueo, ni que sea una sobretasa o recargo forzado. Si luego la poblacion lo aplicó masivamente de forma voluntaria es otro cantar, pero no me parece que hubiese obligatoriedad ("claro que en esa epoca igual no hacia falta ni decir eso, con leer que se creaba el sello para recaudar dinero para asuntos beneficos todo el mundo se daba por aludido") :roll: .

¡¡¡A ver si alguien mas puede opinar sobre si son sellos de recargo o sobretasa o simples valores beneficos voluntarios¡¡¡¡

Saludos 8)
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franqueos mecanicos
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Mensaje por franqueos mecanicos »

Hola

Eduardo, muchas gracias por tu aportación, como siempre argumentada. Sin embargo, estoy con Manolo en que existe un matiz entre ambos casos: el de la obligatoriedad, que se da en el zaragozano pero no en el ceutí que comentas. Eso sí, tienes toda la razón en que no es sencillo separar el grano de la paja en el aluvión de emisiones locales que se produjeron durante la Guerra Civil.

Por otra parte, me parece muy interesante la tarjeta de mega de diciembre del 27, que no lleva el sello de recargo. En las notas que tengo sobre esta emisión, siempre he trabajado con la hipótesis (meramente personal) de que esos sellos dejaron de usarse a finales de noviembre o durante diciembre del 37 (se dejó de reimprimir justamente en noviembre).

Por lo tanto, y con los datos que tenemos hasta ahora, creo que la carta de Manolo (24 de noviembre de 1937) ya sería una referencia válida como fecha extrema de uso.

Saludos
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esecea
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Mensaje por esecea »

Hola,

Hace un par de años, escuché una conferencia de D. Eduardo Cativiela y creo que debería estar entre los sellos de recargo obligatorio, ya que la disposición del Ayuntamiento creo que no deja lugar a dudas, con lo de la creación de una SOBRETASA en TODA clase de correspondencia.

Otra cosa es lo que dice Eduardo, que si se publicasen otras disposiciones como ésta de otros Ayuntamientos u organismos, quizá tendriamos que incluir muchos más. También decir que estoy completamente con Eduardo que en el catalogo Sofima sobran más de la mitad, de slos sellos incluidos alli que no han visto nunca una carta ni por asomo. La verdad, es que no se que diferencia hay entre esos sellos y los cromos.

He mirado el libro Historia Postal de Aragón y salen unas cuantas cartas, algunas filatélicas, y la ultima fecha que se ve es 20 de Noviembre de 1937. Será cuestión de mirar en los catalogos de subastas.

Yo he mirado entre mis cartas y he descubierto un frontal que tempranamente, el 29 de Enero de 1937, ya sirvieron estos sellos como franqueo normal y además con solo la mitad del franqueo correspondiente sirvieron para hacer llegar la carta a su destino.

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Saludos
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esecea
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Mensaje por esecea »

He estado mirando catalogos de subastas zaragozanas de los últimos 7 años, y he encontrado varias piezas circuladas, no muchas, la verdad. El uso más temprano que he encontrado ha sido una carta del 13-DIC-1936 y otra del 14-DIC-1936. Como fechas tardías, Noviembre del 37 pero inferiores a la fecha de la carta de Matrix.
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Eduardo
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Mensaje por Eduardo »

Hola a todos:

No, no van los tiros por lo que diga el título del Reglamento de los Pro Ceuta. Quizás al poner el título del Reglamento os he despistado, sin querer, un poco. Leed esto.

BANDO
Don Jacobo Guitart de Virto, Delegado del Gobierno Nacional en Ceuta, DISPONE:

Autorizado por la superioridad la puesta en circulación del sello "Pro-Ceuta" y cuyos fines son exclusivamente en beneficio de nuestra Ciudad, a partir del día 18 de actual, conmemoración del III Aniversario del Glorioso Alzamiento Nacional, será obligatorio el uso de los distintos valores que se ponen en circulación, con sujección a las prescripciones del siguiente Reglamento:....
Artículo 1º ...
Artículo 2º...
Artículo 3º...
Artículo 4º Se reintegrarán con un sello de 0'0'5 psesetas:
Las cartas y objetos que se depositen en esta Administración de Corroes cuyo franqueo no sea inferior a 30 céntimos y no exceda de una peseta.
Los telegramas privados ordinarios y de prensa que se cursen por esta Central y cuya tasa no exceda de 5 pesetas.
Los giros postales desde 50 a 100 pesetas.
...
Artiuclo 5º Serán reintegrados con sello de 0'10 pesetas:
Los telegramas ordinarios privados o de prensa cuya tasa exceda de 5 pesetas.
Los telegramas urgentes, cualquiera que sea su tasa.
Los giros telegráficos de cualquier cuantía.
Los giros postales que excedan de 100 pesetas.
Los pliegos conteniendo valores, cualquiera que sea su declaración.
Cualquier objeto postal con franqueo superior a una peseta, que haya de ser cursado por Correos.
...
Artículo 7º Se reintegrarán con sellos de 0'25 pesetas:
Los paquetes postales con destino al extranjero.
...
Artículo 8º Estarán sujetos al reintegro de 0'50 pesetas:
Los recibos correspondients a los apartados de correos.
...
Artículo 9º Llevarán sello de 1 peseta:
Toda dirección telegráfica abreviada.
...


Creo que la obligatoriedad de uso está demostrada porque así lo ordena el Reglamento y así se ve en las piezas circuladas de aquellos meses.
Ya os comenté que cuando se vayan desmenuzando y saliendo a la luz las órdenes de aquellos años, nos llevaríamos muchas sorpresas.

Quizás porque hemos visto tanta fantasía filatélica, tanta viñeta pagada a precio de órdago, tanta falsificación, tanto aprovechado, que esos árboles no nos ha dejado ver el bosque de legalidad que encierran muchas de aquellas emisiones.

Ni mucho menos desvirtúo la autoridad del alcalde zaragozano pero el Alto Comisario de España en Marruecos y Gobernador General de las Plazas de Soberanía era un VIRREY, con toda la carga que conlleva el título y con rango y sueldo de Ministro. Convendréis conmigo en todo el poder que puede llegar a desplegar una autoridad como esta.

Y no, no lo uso la población de forma voluntaria, sino obligatoria e incluso, fijaros, llegó también a usarse como moneda de cambio ante la falta de circulante, si, igual que estuvo ordenado con los sellos de correos nacionales también se utilizaron, de forma obligatoria, los sellos Pro Ceuta para paliar la escasez de moneda.

No obstante, repito que no me gustaría ver salir del catálogo SOFIMA todo esto.
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esecea
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Mensaje por esecea »

Esto es otra cosa Edu, creo que estamos ante un caso igual al de Zaragoza.

Saludos.
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mega60
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Franquicia Postal Panamericana

Mensaje por mega60 »

En esta carta certificada del Consulado de la República Argentina de fecha 30 de septiembre de 1937 no hay sello de recargo ni sello de correos que pague la tasa de certificado (cosa muy muy rara); lleva marca de Franquicia Postal Panamericana como Correspondencia Oficial Consular

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franqueos mecanicos
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Mensaje por franqueos mecanicos »

Hola

Si Eduardo, con ese decreto es evidente que estamos ante el mismo caso que el zaragozano.

En cuanto a esto:
Eduardo escribió:Quizás porque hemos visto tanta fantasía filatélica, tanta viñeta pagada a precio de órdago, tanta falsificación, tanto aprovechado, que esos árboles no nos ha dejado ver el bosque de legalidad que encierran muchas de aquellas emisiones.
Estoy absolutamente de acuerdo. Aunque nunca debería ser tarde para rectificar errores, aunque sea una tarea ingente.

Me parece interesantísima la carta que muestra mega, donde efectivamente es inexplicable la ausencia de franqueo por la diferencia entre lo "franquiciado" y el certificado. :shock: En todo caso, en Zaragoza se produjo en varias épocas de 1937 una gran escasez de sellos, y no es raro encontrar cartas franqueadas con timbres móviles o con los propios sellos de recargo.

Por último, con las aportaciones de Santi acotamos las fechas, hasta el momento, así:

PRIMERA FECHA: 13 DE DICIEMBRE DE 1936

ÚLTIMA FECHA: 24 DE NOVIEMBRE DE 1937

Saludos
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Eduardo
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Mensaje por Eduardo »

Mega,

Fíjate en la anotación manuscrita S/N, que es la utilizada en Correos para indicar SIN NUMERAR, o sea para las certificadas de oficio, que no llevaban un número identificativo. También para los envíos de Certificados y Paquetes Postales a funcionarios de correos.
He visto muy pocas veces esa anotación y mayoritariamente en formularios del correo.
Quizás vayan los tiros por ahí y se permitió la circulación de esa pieza.

Por cierto, ¿podría subir la pieza a este tema? Allí hablamos de las franquicias diplomáticas.
http://www.agoradefilatelia.org/viewtop ... light=cuba
Historia Postal de Ceuta y del África del Norte española, siglos XVIII-XX. Correo español en Tánger (1936-1945). Ambulantes Marítimos españoles. Tarjetas Postales de Ceuta, Marruecos, Barcos y Faros.
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rusadir
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Recargos obligatorios

Mensaje por rusadir »

Estimados conforeros:

A mi modesto entender, de los tres ejemplos que se han puesto como modelos de sellos de recargo obligatorio, los de la Exposición Internacional de Barcelona y Plan Sur de Valencia tienen un origen común: fueron ordenados, aprobados y publicados por la máxima representación del Estado, que es a quien compete en exclusividad la emisión de sellos. No así los de Asturias y León a cuyo Consejo General el gobierno de España (república) no había traspasado la facultad de emitir sellos, pudiendo ser tenidos como unos “sellos locales benéficos” más.

Todos, tanto los anteriores como los cientos de benéficos que se emitirán a lo largo y ancho de nuestra geografía, tienían el carácter de obligatorio para los usuarios de aquellas localidades ámbito de los mismos; siendo punible la inobservancia de tal obligatoriedad. A modo de ejemplo, el bando decretando el sello melillense de 5 cts “Contra el Paro”, firmado por la máxima autoridad, militar en este caso:

CIRCUNSCRIPCIÓN ORIENTAL - ESTADO MAYOR
JEFATURA DE ASUNTOS CIVILES

B A N D O

DON JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ GONZÁLEZ. CORONEL JEFE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN,
HAGO SABER:

ARTÍCULO 1º. A propuesta de la Junta Local contra el Paro Forzoso y con la debida aprobación, se crea en la ciudad de Melilla un sello “CONTRA EL PARO”, con carácter de obligatoriedad a partir del 16 del actual (noviembre).
……….
ARTÍCULO 11º. Todos los telegramas que se cursen, estarán sujetos a la imposición de un sello de 0,10 que será exigido por la Administración correspondiente. Toda correspondencia estará gravada, además de los sellos de Correos necesarios, de un sello de 0,05 sin el cual no será cursada. …………….. El Jefe de Correos no admitirá el curso de la correspondencia que carezca del mencionado sello, sin perjuicio, caso de contravención, de incurrir en multa de 100 ptas la primera vez y 250 ptas las siguientes.


De la lectura de la orden del ayuntamiento zaragozano extraigo las siguientes conclusiones:

- No se sobretasa la correspondencia sino los sellos de 30 y 50 céntimos. Parece lo mismo pero no es así, ya que según el tenor de lo escrito, se podría utilizar cualquier combinación de valores inferiores hasta completar los 30 ó 50 cts correspondientes de tarifa, y no se abonaría de más los 5 ó 10 cts. respectivos. ¿Como se evitaría lo anterior? Ordenando un impuesto obligatorio sobre las tarifas de correspondencia, que se satisficiese con un sello especial (no postal).

- No se sobreimprieron las sobretasas en los sellos de 30 ó 50 cts que hubiese en cada momento (Junta Defensa Nacional, Isabel la Católica). Lo que se hizo fue imprimir un “sello sin valor postal” para hacer frente a la obligatoriedad de un impuesto destinado a la compra de aeronaves y no del pago del correo.

- En resumen, que sabiendo lo que querían hacer, obtener 5 cts “pro avión” en cada carta expedida, no supieron plasmarla por escrito.

Estoy de acuerdo con el compañero Eduardo en que hay mucho que “espigar”. Las emisiones de sellos, en aquella época como ahora, dependen de la autoridad del Estado. No sé si el ayuntamiento de Zaragoza, en aquellos aciagos días, ostentaría la representación del Estado en la ciudad. Me temo que no, dado que todo el territorio afecto al alzamiento estaba bajo autoridad militar. Efectivamente, tiene el carácter de obligatorio como todos los locales-benéficos, pero al igual que en éstos, no es la máxima autoridad del Estado quien lo refrenda (a diferencia de Barcelona y Valencia). Respecto de las catalogaciones o no de estos sellos benéfico-locales, creo que deberíamos distinguir la realidad de aquella otra lacra a la que D. Álvaro Martínez Pinna llama “filatelia negra”.

Saludos desde mi atalaya en El Hacho.
José Mª. Ceuta
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MATRIX
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Mensaje por MATRIX »

Pues ahora si que me parece complicada la cosa

De entrada, confirmar que con el nuevo escrito de Eduardo y el de Rusadir, observo y asumo que todos estos beneficos fueron pues de uso obligatorio en cada poblacion donde se crearon y se "impusieron localmente de forma obligatoria".

Por otro lado, si no los aprobaron y decretaron desde la maxima autoridad del estado "central", no pueden considerarse sobretasas al uso, sino sobretasas locales y ni siquiera, por lo que entiendo en lo que nos explica rusadir, no eran para recargar sobre la tarifa sino para recargar cuando se usara en el franqueo los sellos de 30 y 50 ctmos, esos valores en concreto pero no en otros que sumaran ese total (algo que me parece supercomplejo y que yo jamas lo hubiera deducido de esos textos) y que segun las cartas que se han expuesto, tampoco fue entendido por la mayoria de la gente, porque realmente creo que no decian eso concretamente.
Mas bien queria decir que solo se tasarian las cartas que pagasen 30 o 50 ctms y no el resto, ya que la carta de Mega queda explicada el porque tiene ausencia de los locales, puesto que es una tarifa de 15 ctmos, en cambio no explica el "argumento" de rusadir el porque aparecen estos sellos en otras piezas franqueadas con sellos diferentes al 30 y 50 ctmos.
¿no seria mas bien que se debian aplicar a las cartas que pagasen solo las tarifas de 30 y 50 ctmos y el resto estaba exentas, como pueda ser el certificado que presentó mega despues o la anterior de 15 ctmos con sellos combinados?

Cada vez me parece mas apasionante este punto y aunque veteranos de la filatelia opinan que mejor no remenear este pastel porque hay mucho que "espurgar" y ya esta bien como está, yo creo que para que la historia postal (ya sea nacional o local) esté bien explicada y bien coleccionada, habria que comenzar a hacer el ejercicio de ordenar y colocar a todos estos valores donde realmente corresponda, porque yo ahora tras dos hojas de hilo, ando mas desconcertado y dubitativo que cuando se abrió.

No acabo de compartir ese matiz que rusadir explica de sobretasa sobre los sellos, creo que es realmente sobre la tarifa de 30 y 50 ctms, eximiendo al resto de tarifas(si es que lo he entendido bien, sino mis disculpas ), tampoco entiendo que si eran de aplicacion obligatoria no aparezcan como sellos de recargo local en los catalogos y menos aún que esten arrinconados y "obviados" en las colecciones por todo el mundo y algun dia habra que recuperarlos lenta y estudiadamente :roll: .

Saludos 8) 8)
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Eduardo
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Mensaje por Eduardo »

Las tarifas nacionales y al extranjero eran en aquel momento, precisamente, 30 y 50 céntimos, respectivamente.

Yo creo que lo que intentan pero no consiguen decir (como dice Rusadir) es crear un sello de sobretasa para toda la correspondencia ordinaria nacional y extranjera.
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Emilio
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Mensaje por Emilio »

Hola a todos.
Otro ejemplo de la obligatoriedad, os la presento en el texto que recojo en una de las hojas de mi colección:
A finales de Noviembre 1936, se emiten los primeros sellos locales con destino a financiar las cocinas económicas municipales. Con el mismo fin, ya se había instaurado por orden de Queipo; desde el 10 de Septiembre, un sello de 10 céntimos de uso obligatorio junto al timbre del estado correspondiente, en todas las facturas y recibos. En el Diario Odiel de 22 de Noviembre de 1936 aparece el siguiente Anuncio del Alcalde de Huelva:

“Aprobado por la Autoridad Militar el establecimiento de un timbre municipal de 5 céntimos para la correspondencia que salga de esta capital o circule por el interior de la misma, con destino a Cocinas Municipales, la Alcaldía se complace en hacer público que a partir del próximo día 25 se despacharán los indicados sellos en las expendedurías de tabacos de la capital.
Espera la Alcaldía del patriotismo de los onubenses que prestarán el más decidido apoyo a lo dispuesto por la Autoridad Militar en evitación de perjuicios.”
Huelva, 21 de Noviembre de 1936
El Alcalde
U. CARBALLO

Una buena forma de decir "OBLIGATORIO" ¿No?.
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Julian
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Mensaje por Julian »

Hola

Mas dificil todavía, de nuestro insigne y bien conocido "capitoste" de Correos, Jose Maria Frances en su casa de Moscas en Zaragoza, (¿autodirigida?):

Ya la saqué en un hilo que no encuentro, quizá fué en Publiafinsa.

Una con timbre movil de 10 ctms mas zaragozano de 5 ctms. de fecha 12-7-37 :?:

¿Que me decís?

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Saludos

Julián
Última edición por Julian el 05 Mar 2007, 22:04, editado 1 vez en total.
Quien sólo busca el aplauso de los demás,
pone su felicidad en manos ajenas.
FELÍZ DÍA
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