Después de publicar estas dos piezas en el tema del estudio de las emisiones de Burgos


Matrix me preguntó por qué hablaba de sello de recargo obligatorio refiriéndome al "pro avión" de Zaragoza.
La historia de este sello es la siguiente:
El 3 de agosto de 1936 se produjo un "bombardeo" sobre la basílica del Pilar. He entrecomillado bombardeo porque no fue tal, ya que como se ha podido demostrar posteriormente, se trató de un montaje del servicio de propaganda de los fascistas, que lanzaron desde aviones propios unas bombas vacías para montar una campaña hablando de "agrasiones a la Virgen" y de "milagro".
La cuestión es que tras ese hecho, se inició una campaña entre la población para sensibilizarla de que hacían falta más aviones que los protegiesen de ataques del enemigo, y el Ayuntamiento de Zaragoza, reunido en sesión plenaria del 16 de septiembre de 1936, tomó el siguiente acuerdo:
«Aprobar escrito de la alcaldía relativo a la creación de una sobretasa de 5 céntimos y 10 céntimos para los sellos de correo de 30 y 50 céntimos, respectivamente, en toda clase de correspondencia que se expida por la administración de correos de esta capital, con destino a engrosar la suscripción para servicios de aviación y compra de aparatos.»
Entonces, si existe una obligatoriedad oficial plasmada en un acuerdo por escrito y su uso fue efectivamente masivo en la correspondiencia que partía de Zaragoza ¿Por qué este sello no se considera como de recargo obligatorio, a diferencia de los de Barcelona, Asturias y León o Plan Sur de Valencia?
En su libro Historia postal de Aragón, Eduardo Cativiela –que apoya el carácter de recargo obligatorio de esta emisión– explica que, por ejemplo, en el reglamento universal de temática religioso, están aceptados como tales.
¿Por qué los catálogos españoles han marginado a la emisión zaragozana? ¿Ha sido, como tantas veces en nuestra filatelia, por mero interés de los comerciantes que los controlaban?
¿Qué pensáis sobre este asunto?
Saludos