!vamos a introducir dudas y elucubraciones!
MANOLO DIXIT:
"Segun las tarifas establecidas a partir de la Orden de Septiembre de 1815 y duraderas hasta el 45, una carta sencilla de hasta 6 adarmes de peso entre Malaga y Cadiz deberia pagar 6 cuartos,
entre 6 y 8 adarmes 9 cuartos,
entre 8 y 10 adarmes en el tercer escalon 12 cuartos"
esta que es igualita a la de Jaca, dirigida a la misma persona y sobre la misma epoca feb 33

lleva tambien un porteo de 11q y la indicacion de
"estafeta"

¿por que ese porteo de 2q mas del 2º escalon?
y aqui vienen las
elucubraciones

a ver si abrimos una zanja
¿podrian esos 2q pagar una especie de "poste restante", asegurandose que si no fuesen a recogerla la devolverian?
¿podria pagar algo asi como el derecho de entrega, de tal manera que un mancebo fuese a avisar al del comercio: "que tiene usted carta"?
¿por ser a cadiz y con el antecedente de
MP,asegurar un pago extra para alguien por alguna extraña razon?
¿hay algun otro sitio en el que las cartas no se ajusten a tarifas? me refiero a que la tarifa no se ajuste a algun peso determinado
¿el termino estafeta se refiere solo a la diligencia o tambien al lugar de parada de dicho vehiculo?