Hola:
Laudes escribió:¿Nadie puede dar algún indicio acerca de la legalidad o no de estos "sellos" como franqueo?
Evidentemente, son legales como franqueo en los soportes en los que van impresos.
Otra cosa es que se recorten de los mismos y se utilicen.
Si descartamos el uso de los mismos en buzones (tipo talibanes), no parece muy lógico que se puedan utilizar una vez que han sido separado del soporte con el que fueron creados y con el que forman un todo inseparable.
Un ejemplo de que esto no puede hacerse lo tenemos con la normativo del canje de sello en pesetas por sellos en euros.
Establece claramente que no se canjearan los sellos manipulados. Y recortar un sello de un sobre o de una tarjeta es claramente una manipulación.
En concreto, en este sentido, la Instrucción del Presidente de Correos de 15 de junio de 2005, por la que se viene rigiendo los canjes indicados establece que:
Son signos de franqueo susceptibles de canje:
- Sellos cuyo facial esté denominado sólo en pesetas.
- Sobres, tarjetas y cartas-sobre son sellos previamente estampados cuyo valor facial esté denominado sólo en pesetas.
- Estampillas de franqueo emitidas en pesetas.
En todos los caso se excluyen los efectos de las antiguas dependencia postales españolas, el importe de las sobretasas, así como los ya utilizados, los manipulados y los que hubieran sido matasellados.
En todo caso, nada mejor que hacer la pregunta en este sentido al Servicio de Atención al Cliente de Filatelia que tiene establecido Correos en el teléfono 902-197.197 (creo que también vale el 900-400.004) o en la dirección de correo electrónico: atcliente.filatelia@correos.com
Por cierto, muy curioso el ejemplo de la bandera europea con la indicación de Tarifa B y el valor de 1 € ya que no concuerdan los dos valores. ¿De donde procede?
Saludos.