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De Alicante a Malta en el año 1854 - ruta postal y portes

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buzones
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De Alicante a Malta en el año 1854 - ruta postal y portes

Mensaje por buzones »

Holas

Hace poco pudo adquirir una carta interesante la que quisiera presentaros ahora:
1854malta_800pix.jpg
1854malta_800pix.jpg (92.84 KiB) Visto 881 veces
La carta (degraciadamente una cubierta sola) fue expedido por un Antonio Ferrer en Alicante el 6 de agosto de 1854 (fechador Baeza rojo de Alicante del mismo día).
Pasó la frontera por Irún (o San Sebastián) a San Juan de Luz el 13 de agosto (fechador frances rojo en el anverso) y fue expedida a Marsella donde fue colocado otro fechador frances en color negro
el día 15 de agosto (en el reverso). Según el recibí del destinatario llegó en Malta el 24 de mismo mes dondr se pagó un porto de 10 peniques en moneda inglesa.

Lo que me hace un "quebradero de cabeza" es la ruta por San Juan de Luz porque de Alicante a Marsella, habría sido más economico expedirla por Barcelona/La Junquera ¿verdad?

También la falta de una tasa francesa me escamo. ¿Porque sólo los 10 peniques del correo inglés (ship letter)?

Molo a vosotros a preguntas... :oops:

:roll: :roll: :roll:
Un saludo a tod@s
Ralf Reinhold

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jef.estel
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Re: De Alicante a Malta en el año 1854 - ruta postal y porte

Mensaje por jef.estel »

hola Ralf,
Lo que me hace un "quebradero de cabeza" es la ruta por San Juan de Luz porque de Alicante a Marsella, habría sido más economico expedirla por Barcelona/La Junquera ¿verdad?
Pienso que tu carta depiende de la aplicacion del convenio de 1843 entre Francia y Gran Bretania. De San Juan de Luz paso por Paris, y de alli por la Mala de Indias con el ferrocarril hasta Marsella y el vapor hasta Malta.
También la falta de una tasa francesa me escamo. ¿Porque sólo los 10 peniques del correo inglés (ship letter)?
La carta viajo hasta SJDL (o Paris, no veo bien el fechador), en donde se puso en un despacho cerrado a direccion de la Mala de Indias.

El articulo 33 del convenio franco-ingles decia que las cartas procediente des paises estranjeros (Espana) transmetidas por Francia a Gran Bretania debian un porte uniforme de 5 penique para la sencilla (7,5 gramos).
El articulo 45 del mismo convenio decia que las cartas de Espana a Gran Bretania y possesiones en transit por Francia debian 2 francos por 30 gramos, o 50 centimos por 7,5 gramos, o 5 peniques.

5 peniques mas cinco peniques nos dan el porte debido inscrito sobre la carta. Los espanoles no pagan nada (articulo 1° del convenio franco-espanol de 1849).

Pienso que no puede tratarse de un ship-letter (buque del comercio), porque la viajo por vapor de correos frances o ingles.

Un saludo cordial.
Jef.
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buzones
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Re: De Alicante a Malta en el año 1854 - ruta postal y porte

Mensaje por buzones »

Amigo Jef

¡Fantástico! :D :D :D :D :D

Muchas gracias - suena muy plausible la explicación tuya.
Mientras tanto he leido los articulos citados (n°XXXIII y XLV) del convenio de 1843 y dicen con todo lo que has dicho. ( http://www.dasv-postgeschichte.de/PDF/254.pdf" onclick="window.open(this.href);return false; )

Una preguntita más: En el texto se dice que el convenio debería prolongado cada cinco años. ¿Sabes si realmente fue prolongado en 1848, 1853 etc. hasta 1875/76?

Un fuerte abrazo
y
Un saludo a tod@s
Ralf Reinhold

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jef.estel
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Re: De Alicante a Malta en el año 1854 - ruta postal y porte

Mensaje por jef.estel »

Entre 1843 y 1854 se firmaron muchos articulos adicionales, pero no nuevo convenio.

En 1849, Francia adopto una tarifa territorial interior uniforme (2 decimos - o 20 centimos - para cartas de 7,5 gramos en todo el territorio frances). Una tarifa general fue emitida, fijando las tarifas desde y para los principales paises estranjeros - pero no para Espana, por razon del articulo 1° del convenio franco-espanol = no pagaban nada los remitentes.

La tarifa de 1849 de Francia a Gran Bretania (incluyendo Malta) era de 8 decimos, con o sin franqueo previo.
En 1854 se firmo un articulo adicional fijando esta tasa a 4 decimos franqueada y 8 decimos sin franquear.

En 1856 se firmo un nuevo convenio franco ingles, con las mismas tarifas entre los dos paises. Gastos de transitos particulares se fijaron para Belgica, Luxemburgo, Alemania. Para el transito frances del correo de todos los otros paises, se pagaba 1 franco - o sea 10 peniques - para cada onza.

Aqui mi fuente : http://gallica.bnf.fr/Search?ArianeWire ... +la+France" onclick="window.open(this.href);return false; - bastante dificil si tu no hablas frances, lo siento ...

Saludos cordiales.
Jef.
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alfareva
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Re: De Alicante a Malta en el año 1854 - ruta postal y porte

Mensaje por alfareva »

Hola:

Aunque es algo posterior, puede ser significativo, o curioso, comprobar que el primer convenio celebrado entre España e Inglaterra con fecha del 21/05/1858, ratificado el 10/07/1858, y que entró en vigor el 01/10/1858, decía, entre otras cosas:

* Artículo 3.º. El cambio de la correspondencia entre las Administraciones de Coreos española e inglesa se verificará por medio de las Administraciones siguietnes, a saber:

Por parte de España:
1.º Irún.
2.º La Junquera.
3.º San Roque.
4.º Cádiz.
5.º Vigo.
6.º Santa Cruz de Tenerife.

Por parte de la Gran Bretaña
1.º Londres.
2.º Dover.
3.º Southampton.
4.º Plymouth.
5.º Gibraltar.

* Artículo 4.º. El porte total que debe cobrarse en España e Islas Baleares y Canarias por las cartas dirigidas al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, ya sean conducidas por la vía de Francia o por vía marítima, será el siguietne:
Por toda carta franqueada, ... dirigida al Reino Unido ..., la Administración española exigirá 2 reales de vellón por cada cuarto de onza...
Por toda carta franqueada, ... proveniente del Reino Unido e Irlanda ..., la Administración inglesa exigirá 6 peniques por cada cuatro de onza...
Por cada carta no franqueda, cada Administración que la entregue cobrará el doble de los portes anteriormente señalados.

* Artículo 6.º. La Dirección de Correos española pagará a la Administración de Correos francesa los portes de tránstio que le correspondan por todas las cartas que se dirijan desde España ... y de la misma manera la Dirección de Correos de la Gran Bretaña pagará a la Administración de Correos francesa los portes de tránstio que le correspondan por todas las cartas procedentes de la Gran Bretaña e Irlanda...

* Artículo adicional y transitorio. S. M. Católica y S. M. Británica han convenido en que interín la España no concluya el arreglo que tiene pendiente con el Imprerio frances sobre el pago del tránsito de la correspondencia que, procedente de España..., remite al reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda por el territorio de Francia, la Administración de Correos inglesa se encargará de pagar dicho tránsito con arreglo a las tarifas establecidas y a lo que estipule o haya estipulado con el Gobierno francés para el pago de su propia correspondencia, a condición de que la Administración de Correos española reintegre a la Administración de Correos inglesa de las cantidades que hata satisfecho por el concepto indicado a fin de mes.

Por otra parte, entre España y Francia se firmó un convenio el 01/04/1849 que, aunque debía entrar en vigor el 01/05/1849, en realidad lo hizo el 15/07/1849.

Saludos.
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