

alfareva escribió:Hola:
Seguro que todos conocemos los clásicos motivos de devolución de correspondencia:
- Marchó sin dejar señas.
- Fallecido.
- Se ausentó.
- Desconocido.
Y demás motivos parecidos.
Ahora bien, lo que nunca había encontrado es ver que se rehúsa la recepción de una carta, enviada por correo normal, "por la dificultad de abrir el sobre"(sic).
He aquí la muestra.
Es cierto que por el reverso, aunque no se aprecia bien (el borrón de una estampación del rodillo da una pista), el sobre se ha cerrado con cinta celo ya que el autocerrado estaba caduco. Eso sí, nada que un cúter no pueda despegar.
Ver para creer.
Saludos.
Yo lo veo claro...... es el apellido del cartero, u otra cosa que desconozco....1964 escribió: SOBRANTE...y los dos fechadores de destinoQuizás se refiera lo de sobrante a que permaneció en la oficina de destino mas tiempo de lo previsto
AYUDAAA
SaludosREGLAMENTO DE CORREOS
Artículo 24. Imposibilidad de entrega de los envíos postales.
1. Cuando la entrega a domicilio o en oficina de los envíos postales no pueda realizarse a su destinatario o persona autorizada, por haber sido rehusado o por no haber sido retirados aquéllos, en los plazos que establezca el operador postal y se trate de cualquier clase o modalidad de envío admitido mediante resguardo justificativo que permita identificar la dirección postal del remitente, se procederá según lo establecido en el artículo
9 de este Reglamento.
2. Cuando la entrega de los envíos ordinarios en casillero domiciliario, domicilio, oficina u otros medios análogos de entrega no se pueda llevar a efecto, entre otras causas, por ser desconocido el destinatario, haber fallecido sin dejar herederos o haberse ausentado sin dejar señas, se procederá, sin más dilación, a devolverlos al remitente, siempre que conste este dato en los envíos. A este respecto, si la entrega no puede realizarse tampoco al remitente se considerarán los envíos como sobrantes.
....
4. Los operadores postales consignarán en el reverso de los envíos, de cualquier clase o modalidad, la causa de la imposibilidad de la entrega, debiendo suscribir dicha circunstancia el empleado responsable.
Artículo 25. Depósito y destrucción de los envíos postales.
1. Los operadores postales mantendrán en depósito aquellos envíos que, por las causas previstas en el artículo anterior, hayan sido considerados como sobrantes. Con carácter general, los envíos postales declarados sobrantes permanecerán en depósito durante un plazo máximo de seis meses, a contar desde dicha declaración, pudiendo el remitente, el destinatario o aquellos que se subroguen en sus derechos recuperar dichos envíos, previa comprobación de su identidad y abono de los derechos de almacenaje que correspondan, en su caso. Pasado este plazo, se considerarán caducados.