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Marcas de Madrid siglo XVII

Ágora libre para hablar de filatelia. No se admite publicidad comercial.
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parbil
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Re: Marcas de Madrid siglo XVII

Mensaje por parbil »

Hola:
Solo una pequeña aportación al tema, que no resuelve nada pero nos da una orientación de la relación del Correo "oficial" con los mercaderes,
al menos al oficio de Italia.
Lo podemos leer en las Ordenanzas de Correos de fecha 12 de septiembre de 1589. Se queja al respecto del mal funcionamiento de dicho Correo de Italia... <<El secretario Francisco de Idiaquez, se quejó estos días pasados en Consejo de Estado de cuan mal se hace en el oficio de correo mayor de V. Md. lo que toca al despacho de los correos que se envían por V. Md. a Italiano guardando ninguna de las ordenes que se les dan ... etc, y sigue... y porque los correos vayan secretos y sin mas cartas que las de V. Md. le ha sido fuerza de algunos días acá tomar otra forma en su despacho que es despacharlos por mano de mercaderes genoveses, sin que en casa del correo mayor sepan que son correos de V. Md. >>
Y sigue.
Anales de Correos. Tomo I, Pag. 21.
También creo sería interesante pusieseis una relación de las cartas, si no es muy extensa, que se conocen, con los distintos signos, sus procedencias y destino.
Yo colecciono prefilatelia de Florencia, y no conozco en Italia tales marcas. Si las de los comerciantes, tanto manuscritas como en sello seco; estos últimos para el cierre de los sobrescritos.
Saludos.
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cascajo
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Re: Marcas de Madrid siglo XVII

Mensaje por cascajo »

Buenos días,
mi intervención, David, era simplemente para aclarar el punto del Edicto de 1771, ya que habías reproducido sólo parcialmente la parte que hacía alusión al costo de las licencia de 4 reales, pareciendo que se refería a todo el mundo y en ese caso era sólo a administradores de rentas reales y justicias. Sólo eso. Que como bien indicas en 1784 se hace extensible a cualquier ciudadano.
Tal vez no me haya expresado bien en mis intervenciones. Tengo muy claro que el debate no es si se podía transportar correspondencia al margen de la Renta, que es palmario revisando la normativa que sí lo era, siempre lo he tenido claro sólo hay que leerla, sino más bien si pudo existir a partir de 1717 un correo de comerciantes "institucionalizado" y autorizado. Ello ayudaría mucho a comprender las marcas que analizamos a través de tu hipótesis.
Desde luego tu carta de 1760 extremeña es muy ilustradora, pudo cumplir con la normativa escrupulosamente, lo mismo que el documento de Plasencia de 1819. ¿Pero cuantas más conoces? Yo es la primera que veo. Son muy pocas las cartas que conjuguen "signos" aparentes de circulación fuera de valija y de correo oficial. A veces temo que nos aferremos a excepcionalidades para establecer "leyes universales" en estos temas del correo.
A mi también me apasiona este tema de las circulaciones fuera de valija, de hecho llevo tiempo montando una colección-estudio (seguro que no será canónica :roll: :roll: ) de tres cuadros que haber si expongo para que se pueda debatir. Eso sí, circunscrita al territorio navarro.
Entiendo que necesitamos localizar documentación que nos permita atestiguar ese correo comercial, sobre todo a partir de 1717, y cómo afrontó su relación con la Renta oficial. Pero no sólo a través de unas pocas cartas, no olvidemos que frente a las que estamos debatiendo en esos mismo años hay millares de cartas en los distintos archivos públicos que no parecen llevar esas marcas.
Y mira que soy consciente del enorme volumen de correspondencia que circuló aparentemente al margen de la Renta. Recuerdo que cuando escribí la pequeña monografía sobre las cartas con solo porteos manuscritos del primer tercio del s. XVIII tuve la oportunidad de revisar un amplio archivo particular tudelano con mucha correspondencia de ese momento. Eran más las cartas que mostraban signos de haber circulado privadamente que por el correo oficial.
Así que no me gustaría que entendieses mi negativa a tus hipótesis sólo que creo que no basta sólo con las cartas, debemos encontrar alusiones en la documentación de casas comerciales de la época, recibos de esas licencias otorgadas por la Renta, las propias licencias que al fin y al cabo debían ser un documento oficial.
Cuesta creer que una vez que la corona asume la Renta del correo, y viendo su constante preocupación por las circulaciones fuera de valija, hiciera que esas conducciones autorizables fueran "baratas". Puede que aún a partir de 1717 el correo de comerciantes pueda dar un mejor servicio que la Renta, pero es extraño que la Renta no lo gravase lo suficiente, al autorizarlo, como para que no les saliera rentable.
¡En fin! Como todo esto me da que resulta bastante ladrillo pongo al menos una imagen.
Licencia 1832.jpg
Se trata de un tipo de esas licencias que comentamos, pero ya de 1832. Habilita para utilizar el servicio de postas entre Tolosa y Madrid. Sólo la licencia costaba 40 reales, además de 5 reales por legua si el caballo era de la Renta y 7 si no lo era. Unas 80 leguas salían a entre 400 y 560 reales. Sin duda usar de forma particular la infraestructura del correo oficial entre provincias era muy caro. Era más barato colar la carta a cualquier particular o comerciante que viajase a Madrid, pero eso era ya un riesgo punible.
Saludos.
Jesús
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Dagonco
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Re: Marcas de Madrid siglo XVII

Mensaje por Dagonco »

Hola Parbil:

Conozco esa referencia y la tengo desarrollada más ampliamente en mi estudio extraída de diversas fuentes. De hecho en la conferencia comento de pasada, que Felipe II recurrió al correo de mercaderes para el despacho de documentación y cartas muy sensibles para la seguridad del estado y que la correspondencia oficial y privada se enviaba duplicada, triplicada y hasta quintuplicada a través de diferentes vías tanto oficiales (correos ordinarios y extraordinarios) como mercantiles.

También comento el mal funcionamiento del ordinario de Italia tras la muerte de quien lo auspició (el cardenal Granvela) y que un fulano se ofreció a mejorar dicho servicio, consiguiéndolo con un evidente éxito; lo que pasó es que en cuanto puso un pie en Madrid, el correo mayor general mandó apresarlo y meterlo en un calabozo por violar el privilegio concedido a los Tassis.

Como decía antes, el debate se puede centrar en si el correo de mercaderes con estas marcas fue perseguido, permitido o tolerado por los correos mayores, pero primero habrá que determinar si estas marcas son "signum mercatoris" y si sirvieron para marcar la correspondencia por parte de ciertas compañías mercantiles.

Yo también coqueteo con prefilatelia de los Estados Pontificios y en sus catálogos prefilatélicos (muy antiguos, por cierto) tienen muchas marcas que dudoso origen y naturaleza que bien podría ser adscrita al correo de mercaderes, o los ya mencionados y expuestos en la conferencia peatones que se combinaban con el correo oficial para hacer llegar la correspondencia a pequeñas poblaciones, corroborando dicho servicio con pequeñas improntas en las cubiertas de sellos en seco.

En cuanto a tu última petición, creo que también puedo complacerte:
Captura de pantalla de 2021-05-16 12-52-18.png
Tipo A (Cruz griega con cinco estrellas de ocho puntas en sus brazos enmarcada en un círculo): Milán a Madrid (1668), Roma a Madrid (1668), Marsella a Madrid (1668), Roma a Madrid (1669), ¿? a Madrid (1668ca).

Tipo B (Monograma AIR sobre campo de estrellas de ocho puntas en negativo enmarcado en un círculo): Milán a Madrid (1668).

Tipo C (Cruz formada por dos franjas horizontales paralelas que se cortan perpendicularmente con otras dos franjas verticales paralelas, en negativo e inscritas en un círculo): a Madrid (1661ca), Pamplona a Madrid (1670).

Tipo D (Cruz griega en negativo inscrita en un círculo): Londres (1685), Roma a Pamplona (1724), Roma a Pamplona (1726), Gratz a Madrid (1728), Roma a Vitoria (1728), Viena a Madrid (1728), Génova a Málaga (1730), Roma a Villaviciosa (1732), Roma a Ceuta (1735).

Tipo E (Cruz de San Juan en negativo enmarcada en un círculo): Murcia a Madrid (1697)Tipo K

Tipo F (Flor de seis pétalos, o Roseta hexapétala, inscrita en un círculo angrelado): Toledo a Madrid (1702)

Tipo G (Cruz griega y cuatro roeles en cada uno de los cuarteles, enmarcada en un círculo): Roma a Madrid (1704), Bolonia a Cádiz (1709), ¿Llerena? a Madrid (1709ca), París a Zaragoza (1713), Brujas a Sevilla (1719), Milazzo a Salamanca (Tipo K1719), París a Madrid (1720), Bruselas a Écija (1720), Roma a Madrid (1720), Roma a Madrid (1722).

Tipo H (Cruz de Santiago y dos flores de lis a ambos lados enmarcados en una gráfila ovalada de puntos): Tolosa a Madrid (1717), Vergara a Madrid (1717ca), Santiago a Madrid (1720), Vitoria a Madrid (1721), Vitoria a Madrid (1721), Real sitio de Silillos a Madrid (1721), Oviedo a Madrid (1722), Vitoria a Madrid (1722), Pamplona a Madrid (1728ca), Pamplona a Madrid (1725ca), ¿Villamiel? a Madrid (1728), Roma a Madrid (1744).

Tipo I (Cruz ancorada en el travesaño horizontal y rematada con un rombo en el superior enmarcada en un círculo): Madrid a Alicante (1719).

Tipo J (Tres cruces de san Andrés, más pequeñas la superior que las inferiores, enmarcadas en una gráfila de puntos): Madrid a Antequera (1728ca).

Tipo K (Cruz griega delineada que corta un doble círculo que sirve de orla): Amsterdam a Corella (1725), Génova a Málaga (1730), Brujas a Sevilla (1738), Marsella a Alicante (1743).

De unas he podido ver tanto sus cubiertas como el texto interior, de otras solo sus cubiertas (me tengo que fiar de la descrición que hagan sus propietarios o comerciantes que las pusieron en subasta) y otras solo conozco su existencia por referencias de otros autores pero sin fotografía.

Agradecería a todo aquel que conozca cartas con marcas, tanto de las incluidas en esta lista, como de otras inéditas, que me mande un privado y si es posible me facilite imágenes de las mismas. Creo que es importante seguir avanzando en los enigmas que aún nos plantean estas marcas estudiándolas de la forma más pormenorizada posible. Dado que aún estoy en fase de corrección de estilo del estudio, aun podría incluir alguna más. Por cierto, la tipo C quedó actualizada justo después de la conferencia, cuando un amigo escuchante me envió imagen de un fragmento de cubierta usado como recibo fechado en 1661, se convertiría la tipo C en la más antigua ampliando en 7 años el comienzo de utilización de estas marcas. No es la única aportación que he recibido desde entonces. Ojalá cunda el ejemplo y los propietarios de las mismas actúen con la misma generosidad.

Por último, ya he atendido algunas peticiones que me han llegado, pero todo aquel que esté interesado en el PDF de la conferencia del jueves me lo puede pedir por privado incluyéndome su e-mail y también le complaceré.

Un saludo.
Dagonco.
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Dagonco
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Re: Marcas de Madrid siglo XVII

Mensaje por Dagonco »

Interesante documento el que presentas, pero es la autorización a un particular para realizar un viaje por la posta, no tendría que transportar correspondencia necesariamente, sino valerse del sistema de postas para realizar un viaje; ya se procedía de esta manera desde el siglo XVI con los viajeros que quisieran realizar trayectos a gran velocidad y que anduvieran sobrados de dinero para pagar la tasa de la licencia y el coste de las leguas; pero ni arrieros ni comerciantes necesitaban valerse de la infraestructura postal (que es lo que costaba caro) sino que se le autorizase a llevar correspondencia dentro de sus caravanas y convoyes de mercancías.

mi intervención, David, era simplemente para aclarar el punto del Edicto de 1771, ya que habías reproducido sólo parcialmente la parte que hacía alusión al costo de las licencia de 4 reales, pareciendo que se refería a todo el mundo y en ese caso era sólo a administradores de rentas reales y justicias. Sólo eso. Que como bien indicas en 1784 se hace extensible a cualquier ciudadano.

El Edicto de 1771 ya es extensible a cualquier ciudadano, y muy posiblemente desde antes, mis referencias van dirigidas al edicto cuya imagen del fragmento en cuestión os muestro a continuación (no lo pongo completo porque no sé que ocurre que no soy capaz de reducir la imagen) pero lo subiré completo en cuanto pueda):
Bando Manso 2.jpeg

"Tal vez no me haya expresado bien en mis intervenciones. Tengo muy claro que el debate no es si se podía transportar correspondencia al margen de la Renta, que es palmario revisando la normativa que sí lo era, siempre lo he tenido claro sólo hay que leerla, sino más bien si pudo existir a partir de 1717 un correo de comerciantes "institucionalizado" y autorizado. Ello ayudaría mucho a comprender las marcas que analizamos a través de tu hipótesis."


Yo jamás he dicho que existiera un correo de comerciantes "institucionalizado" ni antes ni después de 1716, salvo el correo del consulado o universidad de mercaderes. Solo he dicho que siguieron haciendo lo mismo que venían haciendo desde el siglo XVII; desconozco si lo harían con conocimiento y autorización de la Renta de Correos o sin él (supongo que en unos casos sí y otros no), pero eso es algo que podemos debatir. Pero desde el año 1720 era factible desde el punto de vista de la legislación postal que se siguiera con este ejercicio, que es lo que me pareció que cuestionabas.

Desde luego tu carta de 1760 extremeña es muy ilustradora, pudo cumplir con la normativa escrupulosamente, lo mismo que el documento de Plasencia de 1819. ¿Pero cuantas más conoces? Yo es la primera que veo. Son muy pocas las cartas que conjuguen "signos" aparentes de circulación fuera de valija y de correo oficial. A veces temo que nos aferremos a excepcionalidades para establecer "leyes universales" en estos temas del correo.

Tengo dos o tres cartas más con anotaciones "con propio" o "C.P" y marca postal, y del documento de Plasencia conozco alrededor de 25 ó 30, algunos muy curiosos (como un despacho de vereda) que ya iré subiendo quizás al hilo de correspondencia fuera de valija, y que aparecerán en mi discurso de la Academia. Pero lo importante no es que se conozcan muchas o pocas cartas, sino que había una legislación postal que claramente lo permitía y lo reiteraba a lo largo de décadas y que disponemos de cartas que lo demuestran sin ninguna duda.

Efectivamente, conocemos pocas cartas marcadas postalmente con la anotación en su cubierta "fuera de valija" o "con propio" pero es que esas anotaciones no eran preceptivas; por tanto cualquier carta del siglo XVIII especialmente con su marca y con su porteo explícito (o sin él) pudo haber sido transportada por un arriero provisto de licencia sin necesidad de anotación alusiva a ese hecho ya que carecía de importancia para remitente, receptor y administración de correos. En la legislación postal de la década de los 60 del siglo XVIII se alude a que ahora que hay dos expediciones postales a la semana no se hacía necesario recurrir a la fórmula fuera de valija, eso significa que se hacía y se ampararía en que un único correo semanal no satisfacía las necesidades de la población. Estos hechos nos obligan a mirar con otros ojos la correspondencia de esta época. No son casos excepcionales y anecdóticos, simplemente es difícil discernir que cartas viajaron fuera de valija con las bendiciones de la Renta y cuales lo hicieron a través del correo oficial, cartas sin porteos, cartas con porteos más bajos que los que aparecen en la tarifa... Son hipótesis pero perfectamente factible.

Yo creo que una carta como esta pudo haber circulado fuera de valija. La ausencia de porteo explícito sería coherente con este hecho y poco coherente con una carta circulada por el correo oficial donde generalmente se porteaba por parte del remitente y en su defecto del administrador de correos:
Granada (1752.08.08) Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA,C.415,D.1-501.jpg
Granada 8 de agosto de 1752.

debemos encontrar alusiones en la documentación de casas comerciales de la época, recibos de esas licencias otorgadas por la Renta, las propias licencias que al fin y al cabo debían ser un documento oficial.

Claro que nos vendría de perlas encontrar la "piedra Roseta" donde se hablara de manera expresa e indubitada de como funcionaba el correo de comerciantes y su relación con la Renta, pero hasta entonces creo que esta teoría que presento, en mi opinión, tiene todos los visos de ser perfectamente factible a la luz de la legislación postal y de otros aspectos que abordé en mi conferencia del jueves. Si la legislación dice que cualquiera puede despachar propio y arrieros con pliegos abultados de correspondencia por 4 reales, me parece razonable que las redes comerciales dedicadas al transporte de correspondencia se valieran de esta posibilidad que se les brindaba.

Un saludo.
Dagonco.
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cascajo
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Re: Marcas de Madrid siglo XVII

Mensaje por cascajo »

Buenas tardes,
por mucho que este debate me apasione, creo que efectivamente nos aleja un poco del objetivo, así que voy a tratar de centrarme y aportar algo, aunque sea tangencialmente.
Al ver que una de la cartas con el tipo K está circulada de Amsterdam a Corella en 1725, supongo que debe ser del Archivo de la familia Sesma. Este y el de los Virto de Vera, también en Corella, son los archivos de correspondencia comercial (pero no sólo) más importantes de Navarra en el siglo XVIII (con permiso seguro de algún archivo baztanés). Desde hace ya bastantes años he intentado hacerme con todas las cartas que he podido de ellos. Fueron unas de las familias protagonistas del comercio de lanas con Flandes, a través de Francia, tanto por tierra como por mar. Por ello hay mucha correspondencia de la primera mitad del siglo XVIII (años que nos interesan para estas marcas) con sus agentes en Bayona, Rouen, Paris, Amsterdam, Niza, etc. Bueno pues como algo ya recordaba me he entretenido esta tarde dominguera en volver sobre sus interiores, para redescubrir que portan muchas marcas comerciales que identificaban las cargas de lana que se exportaban. Os pongo un muestrario de entre 1717 y 1763. No tienen nada que ver con los lacres que cierran muchas de estas cartas, todos los cuales muestran barroquísimos motivos heráldicos de sus remitentes.
Como veréis la mayor parte son anagramas a base de iniciales , a veces con algún adorno, pero no sólo. Eso sí, la cruz presente como desde la edad media. Pues allá van.
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Continúo en otro mensaje.
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cascajo
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Re: Marcas de Madrid siglo XVII

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Re: Marcas de Madrid siglo XVII

Mensaje por cascajo »

Los últimos
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Saludos.
Jesús
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Re: Marcas de Madrid siglo XVII

Mensaje por cascajo »

Ah y por cierto desde mi experiencia navarrica. En esos años centrales del s. XVIII cuesta encontrar una carta sencilla porteada, aunque tenga cuño de origen. De hecho, más o menos, entre 1740 que ya empieza a decaer la costumbre de anotar el porte por parte del remitente, hasta las tarifas de 1779, creo que las cartas sencillas dentro de Navarra no se portean sistemáticamente. Otra cosa es a partir del segundo escalón que siempre lo están. Nunca se me habría ocurrido pensar que esas cartas pudieran circular fuera de valija, con autorización de la Renta.¡¡En fin, cosas veredes amigo Sancho!! Yo siempre dispuesto a valorar opciones.
Jesús
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cascajo
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Re: Marcas de Madrid siglo XVII

Mensaje por cascajo »

Para hacerse a una idea la última de las que he puesto corresponde a Francisco Arther (anagráma con las letras ARTE). Fue un inglés afincado en Madrid financiero y con casa de negocios en la villa y corte. Ese podríamos decir que es su signum mercatoris, que refleja en la carta que escribe en 1717 a Corella. Suponemos que las cargas de lana irían marcadas con ella.
Jesús
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Dagonco
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Re: Marcas de Madrid siglo XVII

Mensaje por Dagonco »

¡¡¡¡Magnífica aportación!!!!

La carta con la marca a la que te refieres es una de las que no tengo constatada mediante imagen. De ese tipo solo conozco la de Juan (Armag) de Marsella a Alicante circulada entre dos mercaderes pertenecientes a la casa comercial Lombardón y que subió en su día a este mismo hilo; y que además es la que referencia Koechlin en su libro de 1967 "Marcas postales españolas del siglo XVIII", primera publicación (hasta donde yo sé) que se hizo eco de la existencia de estas marcas y que nunca fue recogida en ninguna de las 3 ediciones de Prefilatelia Española de Jorge Guinovart y Manuel Tizón, ignoro la razón. Os la adjunto:
P.jpg
Viendo el extenso repertorio de marcas que nos facilita cascajo veo cada vez más factible que las marcas de las cartas adoptaran diseños más uniformes, centrados únicamente en las cruces como motivo principal y casi exclusivo, aunque es muy difícil saberlo con certeza. Por cierto, muy interesante la constatación que haces de la procedencia de la marca formado por el monograma ARTE, lástima que no todas sean tan explícitas.

Respecto al derecho de licencia para transportar cartas fuera de valija cumpliendo con la legislación, tampoco puedo decir con seguridad que las cartas del siglo XVIII que circularon sin anotaciones de porteo se ajustaran a esa modalidad, porque no lo sé; lo que está claro es que es algo que no encaja mucho el hecho de que de repente dejen de anotar los portes en las cartas, o en algunas cartas solamente, ni en origen ni en destino. La opción de que la carta fuera transportada por un arriero que cubriera regularmente ese trayecto y que llevara licencia para el transporte de correspondencia es una posibilidad factible según la legislación. Si el dinero se paga en la administración postal en origen no es necesario que figure ninguna anotación de porte en la cubierta; otra explicación es que no se anotaran al tratarse de cartas sencillas, interpretación que entroncaría con lo adoptado en 1845 de no convertir en necesaria la anotación del porte de un real en las cartas sencillas, aunque claro, en aquella ocasión ya se había establecido una tarifa nacional única basada en el peso de la carta y no en el origen, como es el caso de las tarifas del XVIII... ¿pero que le costaría anotar el porte al remitente? Quizás en origen no sabía a cuanto ascendía el porte y en destino lo cobraron sin llegar a anotarlo... el caso es que la que yo apunto puede ser una posibilidad más que no habría que desdeñar.

Os adjunto algunos ejemplos diversos de correspondencia interprovincial de mediados del siglo XVIII sin portes:
Andújar.jpg
Andújar a Madrid
Valladolid (1749.03.22).jpg
Valladolid a Madrid
Salamanca a Archivo Histórico de la Nobleza, LUQUE,C.368,D.315-342.jpg
Salamanca a Algarinejo
Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA,C.334,D.201-216 Tuy 1.jpg
Archivo Histórico de la Nobleza, BAENA,C.334,D.201-216 Tuy 1.jpg (100.23 KiB) Visto 643 veces
La Coruña a Madrid

Un saludo.

Un saludo.
Dagonco.
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Dagonco
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Re: Marcas de Madrid siglo XVII

Mensaje por Dagonco »

Hola a todos:

Aunque también se encuentra en la presentación de la conferencia, finalmente conseguí reducir el edicto de 1771 de Antonio Manso Maldonado, Juez privativo de la Real Renta de Correos, donde se deja bien claro que los particulares (y los mercaderes eran particulares) podían conducir correspondencia siempre y cuando se abonara una tasa de 4 cuartos (en el caso de carta sencilla) o de 4 reales (si transportaba un pliego abultado con cuantas cartas quisiera llevar) en la estafeta de origen, y en su defecto, la de tránsito o destino, donde serían selladas con la marca postal de la misma. Esto era para los casos en que las cartas circulasen dentro de la misma región o provincia postal. Si se daba la circunstancia de que la carta o pliego de cartas tuviera que viajar más allá de los límites de la propia provincia tendría que abonar la llamada décima (un 10% de lo cobrado por su conducción a destino).
Bando Manso marcado.jpg
Aunque la fecha del edicto es de 1771, se venía aplicando este mismo sistema o muy similar desde 1720; lo que significa que la correspondencia despachada a través de convoyes de mercaderes y por la que se cobraban portes podía contar con todas las bendiciones de la Real renta de Correos. Sin embargo la única carta que hemos encontrado hasta la fecha en la que coexisten una marca postal de origen española (Roma) y un signum mercatoris, es la circulada entre Roma y Ceuta en 1735. ¿Significa esto que otras cartas de la época circularon fuera de valija como cartas de fraude desafiando las indicaciones de la renta? es posible; pero también puede ser que no fuera obligatorio aplicar las marcas postales hasta mucho tiempo después y la de Roma se hizo por voluntad propia del administrador de la estafeta. Desde luego la normativa postal reconoce durante la primera mitad del siglo XVIII que se ve incapaz de poner freno a la práctica bastante general de que los arrieros lleven cartas fuera de valija sin haber solicitado la licencia. Creer en una opción o en otra es cuestión de fe hasta que no encontremos nuevas evidencias.

Un saludo.
Dagonco.
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CENTAURO
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Re: Marcas de Madrid siglo XVII

Mensaje por CENTAURO »

Dagonco escribió: 16 May 2021, 13:11
Por último, ya he atendido algunas peticiones que me han llegado, pero todo aquel que esté interesado en el PDF de la conferencia del jueves me lo puede pedir por privado incluyéndome su e-mail y también le complaceré.

Un saludo.
Amigo DAVID:

Si es posible, me gustaría me enviaras el PDF de la conferencia.

Mi e-mail, creo que ya lo tienes.

Muchas gracias anticipadas, enhorabuena por la conferencia, adelante con el "discurso" y a cuidarse,

RAFAEL RAYA
"Con humildad, se obtiene la Amistad"

Prefilatelia e Historia Postal Navarra (hasta 1870).
Ruedas Carreta sobre Emisión 1860.
Prefilatelia de Francia, 1790-1830.
Temáticas: TRANVIAS, MASONERIA y CAMELLOS Y DROMEDARIOS.
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cascajo
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Re: Marcas de Madrid siglo XVII

Mensaje por cascajo »

Muchas gracias David por la imagen del Edicto, que además no conocía.
De todas formas no termino de encontrar en su contenido donde se menciona lo que comentas:
que los particulares (y los mercaderes eran particulares) podían conducir correspondencia siempre y cuando se abonara una tasa de 4 cuartos (en el caso de carta sencilla) o de 4 reales (si transportaba un pliego abultado con cuantas cartas quisiera llevar)
En cuanto a que el sistema desde 1720 fuera similar pues tendremos que demostrarlo, y sobre lo de las bendiciones de la Renta, no creo que saliesen baratas.
Un saludo.
Jesús
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Dagonco
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Re: Marcas de Madrid siglo XVII

Mensaje por Dagonco »

Obviamente tendremos que rellenar lo que no aparece en los Anales con elementos indiciarios que nos puedan llevar a soluciones aceptables:

no termino de encontrar en su contenido donde se menciona lo que comentas

"Que las personas que quisieren remitir de unos pueblos a otros con pasageros, arrieros, propios, u otros qualesquiera sugetos, cartas, pliegos y paquetes, con papeles manuscritos o impresos, deberán acudir a sellarlos, y pagar los portes regulares en la estafeta del pueblo de donde saliesen..."

Los portes regulares según sabremos más tarde consisten en la tarifa para la conducción de una carta sencilla en el interior de la provincia (unos 4 cuartos) y 4 reales si se trata de un pliego abultado de cartas. Que esto afectaría a los mercaderes es del todo lógico: personas = mercaderes; arrieros = convoyes de mercaderes.

En cuanto a que el sistema desde 1720 fuera similar pues tendremos que demostrarlo

He mostrado una carta de 1760 donde se ve por la anotación que cumplió con lo marcado en este edicto 11 años antes de que fuera promulgado, lo que nos hace pensar que el Edicto de 1771 se hacía eco de anteriores ordenanzas que muy probablemente ya habrían sido desarrolladas a nivel interno con normas de menor rango que no han llegado hasta nosotros.

En 1720 se permite despachar correos particulares a cambio de obtener licencia de la Renta de Correos y de la décima parte del coste del viaje. Eso está más que demostrado. Al no especificarse el importe de la licencia y como se calculaba esa décima, debemos suponer que dichos puntos se habrían desarrollado en otra normativa que no ha llegado hasta nosotros y anterior al edicto de Antonio Manso.

Si la normativa también reitera el fracaso de diferentes medidas para combatir las llamadas cartas de fraude, será que la Renta encuentra dificultades en atajar el problema: "Estando informado Su Magestad que nunca se ha cortado, como debían, los abusos de llevar los ordinarios, y arrieros cartas de correspondencia, de unos destinos a otros, con notable perjuicio de su Real Herario" (1743), "Siendo tan frequente el fraude de conducir Cartas fuera de Valija, sin embargo de la prohivicion de la Ordenanza XXVII de las establecidas en 1743 por el señor Phelipe Quinto" (1762); "Y no habiendo bastado à contener estos fraudes contra los reales intereses la duplicación de correos, en este reyno, ni los edictos publicados en esta ciudad y demás pueblos de él" (1771)

las bendiciones de la Renta, no creo que saliesen baratas

Pues lo dice la normativa: un 10% del coste de los despachos. Si los arrieros no hacían uso del servicio de postas no tendrían que hacer un pago en función de las leguas del trayecto porque no alquilarían ningún caballo del Servicio de Correos, con lo cual el total sobre el cual se imputaría el derecho de décima la suma de todos los portes que llevasen consigo. A mi me parece que es un coste razonable. Hay que pensar que en 1720 la Real Renta de Correos aún no estaba en disposición de de eliminar a los oficios que prestaban servicios de mensajería y que eran útiles, por ello a los usuarios. Por esa razón no los suprime de un plumazo, sino que los regula estableciendo un canon por el acceso a compartir el monopolio.

No creo que nada de lo que estoy proponiendo sea una barbaridad o fantasioso. Son teorías plausibles asentadas sobre hechos que sucedieron realmente. Aunque lo que pueda ser válido para uno puede no serlo para otro. No tengo mucho más que aportar sobre el asunto de si se veía o no factible que los correos de mercaderes pudieran ejercer su trabajo después de 1716 conforme a la normativa postal; la respuesta, a falta de conocer aún ciertos detalles menores, es que sin duda alguna podían haberlo hecho, otra cosa es que quisieran hacerlo porque vieran una opción para poder seguir operando como hasta entonces con cierta impunidad.

Un saludo.
Dagonco.
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cascajo
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Re: Marcas de Madrid siglo XVII

Mensaje por cascajo »

A ver David para nada planteo que tus hipótesis me parezcan fantasiosas ni una barbaridad, simplemente que yo prefiero trabajar con lo que tenemos. Es un hecho que el edicto de 1770 presenta la opción de los 4 cuartos y 4 reales para administradores de rentas reales y justicias, y para todo el público a partir de 1784. ¿Qué crees que puede ser ya así antes? Pues puede ser, pero de momento el dato es ese. Puedes idear un modelo que trabaje con esos supuestos, desde luego, pero será sólo un modelo, que puede ser cierto o no.
¿Que desde 1720, pagando una licencia, se puede transportar correo? Pues es otro hecho que así relatan los reglamentos, el problema es que no sabemos en qué condiciones, ni cuanto costaba.
Es una cuestión de método de trabajo. Y mira que el establecimiento de modelos, a través de combinación de variables, en este caso los datos que supones pero no puedes ratificar, es una método de trabajo de lo más recomendable. Soy de la opinión que una sola carta no puede servir para sostener la existencia de una serie de normativas que por el momento no conocemos.
En todo caso, para que no queden dudas, creo muy factible que antes de 1717 hubiera un correo de comerciantes, muy a pesar de los correos mayores, bien asentado en determinadas rutas. Y es perfectamente posible que posteriormente costara a la Renta muchos años ir desmantelándolo y haciendo que dejara de suponerle una competencia. No creo que pensemos muy diferente en realidad.
Si las marcas de cuño que protagonizan este hilo son marcas de comerciantes...... ummmmmmm......aún no lo tengo claro.
Un saludo.
Jesús

PD. A ver si alguien se anima en la discusión que estamos siendo ya un poco pesados :lol: :lol: :lol:
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CENTAURO
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Re: Marcas de Madrid siglo XVII

Mensaje por CENTAURO »

CENTAURO escribió: 16 May 2021, 21:29
Dagonco escribió: 16 May 2021, 13:11
Por último, ya he atendido algunas peticiones que me han llegado, pero todo aquel que esté interesado en el PDF de la conferencia del jueves me lo puede pedir por privado incluyéndome su e-mail y también le complaceré.

Un saludo.
Amigo DAVID:

Si es posible, me gustaría me enviaras el PDF de la conferencia.

Mi e-mail, creo que ya lo tienes.

Muchas gracias anticipadas, enhorabuena por la conferencia, adelante con el "discurso" y a cuidarse,

RAFAEL RAYA
Amigo DAVID:

Recibido perfectamente el PDF de la Conferencia.

Muchas gracias de nuevo, un saludo y a cuidarse, RAFAEL RAYA
"Con humildad, se obtiene la Amistad"

Prefilatelia e Historia Postal Navarra (hasta 1870).
Ruedas Carreta sobre Emisión 1860.
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Dagonco
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Re: Marcas de Madrid siglo XVII

Mensaje por Dagonco »

cascajo escribió: 17 May 2021, 00:52 A ver David para nada planteo que tus hipótesis me parezcan fantasiosas ni una barbaridad...:
Hola a todos:

Demos tiempo al personal para que digiera todo lo que estamos comentando y ya se animarán a participar porque el tema se las trae, aunque es realmente apasionante y de más trascendencia postal de lo que podemos imaginar en un primer momento. De todos modos, Jesús, quiero agradecerte que te cuestiones parte de lo que expongo para obligarme a huir de mi zona de confort y buscar nuevos datos y argumentos para hacer más sólida esta teoría.

Me parece interesante conocer tu posición ante el tema; aunque hay algo que no entiendo y es tu negativa a reconocer que en el edicto de 1771 se están regulando las mismas condiciones para el despacho de correspondencia fuera de valija remitida por particulares (es decir, para todo el público) que para los administradores de las rentas reales y justicias. Al referirse a los primeros se dice literalmente: "deberán acudir a sellarlos, y pagar los portes regulares" y respecto a los segundos: "y en las cartas sencillas solamente el porte regular". Cuando habla del "porte regular" se refiere a lo que se paga de ordinario por una carta sencilla a través del correo oficial dentro de su provincia o demarcación postal (que solía ser de 4 cuartos según se reflejará en la legislación posterior).

Si las leyes y reglamentos de ahora cometen errores y omisiones que precisan de una posterior interpretación y desarrollo a la hora de ponerlas en práctica, pues más aún sería en el siglo XVIII donde posiblemente no repararon en toda la casuística que se derivaba de muchas de las disposiciones que se aprobaban. Ya cometieron el mismo error a la hora de promulgar las primeras tarifas postales oficiales de 1716 estableciendo solo tres categorías, sin llegar a definirlas, y sin estipular el peso de cada una: sencilla, doble y onza de paquete. Este hecho ocasionó que gran parte de las estafetas del Reino pidieran información al oficio general de Madrid y de manera interna tuvieran que crearse otros tres escalones de peso intermedio con su correspondiente porte diferente al que consta en las tarifas de 1716.

Algo así sucedería con el asunto de las expediciones de correspondencia fuera de valija:

En 1720 se permite dicha posibilidad siempre y cuando se paguen los derechos de pase y décima, es decir, la solicitud de la licencia y el 10% del coste de la expedición de dicho viaje. Sin embargo no se desarrolla debidamente dicho artículo en aquel momento, al formar parte de unas disposiciones generales mas amplias (esto es corriente, ya que las leyes se desarrollan en reglamentos, y estos a su vez en instrucciones, las cuales se van ajustando e interpretando en función de como se presenta la realidad amoldando así su uso a la misma); pero a nadie se le puede pasar por la cabeza que ese artículo quedara sin aplicación porque en el reglamento no aparezcan los precios de las licencias y los criterios a la hora de tasar los viajes. Es en este momento cuando, por puro sentido común, se comprobará que no va a pagar lo mismo un señor que necesite utilizar el sistema de postas para un viaje, alojándose en las ventas que tiene la Renta repartidas por todo el camino y usando los caballos y postillones de esta, que un arriero o un particular que tienen que llevar un pliego desde un pueblo a 50 leguas de la cabeza de su corregimiento sin necesitar recurrir a la infraestructura de la Renta; o una expedición de mercaderes con cartas salidas desde Roma y realizando el viaje a partir de sus propios medios. Si unas décadas antes los correos mayores reclamaban a los que transportaban correspondencia fuera de valija que debían llevarla a los oficios de correo y pagar allí el 10% de la suma de sus portes, es muy posible que se siguiera con la misma costumbre en el caso de los arrieros, mientras que a los propios, ya fueran a pie o a caballo, se les cobrasen en función de lo que se les pagara para realizar el servicio (diferencia entre coste y porte).

En 1760 encontramos una carta sencilla con marca postal de origen, tasada con 4 cuartos y una anotación, que no era preceptiva que dice "fuera de valija". Obviamente, esa pieza guardará relación con la legislación vigente que autorizaba ese tipo de correo particular siempre y cuando se pasara primero por la estafeta. Vemos que 11 años después ya se dice que la correspondencia fuera de valija deberá ir sellada; pero que se diga en 1771 no quiere decir que se empezara a hacer desde 1771 sino que la obligatoriedad de sellarla pudo venir de antes a través de una circular interna de Correos a todas las estafetas del Reino. El caso de la carta de Oropesa a Talavera es un caso raro (por la anotación de porte y de la frase “fuera de valija” que no pintan ni aportan nada a los protagonistas, pero que hoy nos ha hecho saltar la liebre); pero a pesar de ser un caso raro no es único, ni aislado, lo que pasa es que para asumir esta teoría nos encontramos con dos grandes problemas:

1.- No es fácil discernir que tipo de cartas de la época viajaron fuera de valija con licencia y cuales no (yo creo que algunas firmes candidatas serían muchas de las que sus portes no eran coincidentes con las tarifas oficiales y algunas de las que carezcan de porte). ¿Lo permitía la legislación postal? Pues ya hemos visto que sí. Quizás el interior de muchos sobrescritos nos puedan dar la clave de cartas con marcas postales que aludan a que fueron transportadas por recaderos, mensajeros, arrieros, propios, comerciantes… Ya irán saliendo. Si entre Cáceres y Plasencia sale el correo los lunes y el arriero ordinario con licencia de la estafeta sale los jueves, pues me valdré de uno u otro servicio en función del que me pille mejor de tiempo o el que me salga más barato o el que me lleve más directamente la carta, o el que tenga costumbre, o el que regenta mi primo...

2.- Creo que los investigadores de historia postal nunca han reparado en las disposiciones postales que se encuentran en los propios Anales que autorizaban la conducción de cartas fuera de valija con licencia; o si lo han hecho no le han dado importancia. De ser así se habrían mirado con otros ojos las cartas de los recaderos catalanes y los cosarios gaditanos.

Ambos tipos de cartas han sido tradicionalmente mal interpretadas. Las dos clases se expresan mediante sus marcas propias, que de hecho, serían signum mercatoris, dado que reflejan la marca comercial del que realiza el servicio (recaderos, mensajeros, cosarios…). A priori puede ser difícil asociar estas marcas que contienen los nombres Ortiz y Fernández, Verdugo, Compañía del Sol, Pausadela... connuestras marcas mudas con cruces objeto de este hilo, pero a mi juicio son exactamente lo mismo.

La coincidencia de marcas postales y marcas comerciales en sus cubiertas se han venido interpretando erróneamente, en el caso de los recaderos catalanes, diciendo que eran también empleados de correos que se pluriempleaban llevando mensajes por cuenta ajena. En el caso de los cosarios diciendo que una manera de justificar y aplacar la ira de los administradores de correos de las estafetas de Cádiz y de Jerez por defraudar los portes de tantas cartas (en aquellas que no llevan marca postal) era circular algunas a través de las estafetas (las que sí llevan marca postal). Ninguna de estas dos tesis tienen lógica ni encajan en la normativa de la época, sin embargo, esas cartas sí tendrían perfecto encaje en la tesis de que circularon fuera de valija pero con licencia de pase expedida por correos.

Os incluyo las fotografías de 3 hojas de la colección de cosarios de Cádiz de Pedro Sánchez Villalba que tomé en una Exfilna que ahora mismo no recuerdo (quizás Valladolid o Sevilla). Si alguien cuenta con las imágenes originales escaneadas de estas cartas u otras similares en mejor calidad, o si conoce a su propietario, le agradecería que me lo indicase. No obstante, lo importante y donde pretendo llegar se puede apreciar en estas fotografías mal tomadas:
DSC00391.JPG
DSC00392.JPG
DSC00393.JPG
Características:

- 5 cartas transportadas por mensajeros catalanes.
- Fechadas entre 1737 y 1774 (4 de ellas anteriores al edicto de 1771 y todas posteriores a 1720)
- Todas sin excepción contienen marca postal de origen y marca propia del mensajero.
- 3 circuladas dentro del Principado de Cataluña y 2 desde otras regiones postales (Reino de Valencia y Extremadura).
- Ninguna de ellas cuenta con anotación de porte.

Conclusión: con anterioridad a 1771 ya se venían aplicando de un modo idéntico al descrito en el edicto de Antonio Manso las directrices para hacer circular cartas fuera de valija con licencia de la Renta, obligando a que se les pusiera la marca de postal en la estafeta de origen o de tránsito, a pesar de no aludirse a esto en las disposiciones de 1720.

¿Para ser arriero y llevar correspondencia con licencia se hacía necesario contar con un signum mercatoris propio? No, esto era una mera cuestión publicitaria o de simple vanidad o costumbre de la zona, por lo que es perfectamente factible que un arriero extremeño hiciera exactamente lo mismo que los mensajeros catalanes sin contar con marca comercial y, por tanto, sin estamparla en los sobrescritos. ¿Si le quitas a estas cartas catalanas que hemos visto la marca comercial que nos queda? pues la marca postal de origen y la ausencia de porteo.

Muy posiblemente estas marcas de mensajeros se daban en zonas muy concretas imitando la primera que vieron, quizás llegada desde el extranjero, por eso parten de estilos diferentes: A los mensajeros catalanes les dio por incorporar su apellido; Quizás algún cosario de Cádiz reparó en ello y le dio por hacer lo propio, siendo imitado por el resto de la competencia… Así es como pasaban las cosas por aquellos tiempos. Fijémonos en la simpleza de las marcas circulares con cruces en la correspondencia llegada del extranjero sin ninguna leyenda; el hecho se puede explicar si consideramos que son redes comerciales internacionales con filiales en distintos países, que hablan diferentes idiomas ¿hay algún elemento común mejor que la cruz para definir la globalización de aquella época identificada con la Cristiandad? Además serviría para barrar convenientemente la correspondencia encaminada y como signo propiciatorio de bendición divina. Se busca la simpleza y la elocuencia en el mensaje, además de la utilidad múltiple. No creo yo que el presidente de una compañía internacional sea menos creativo o tenga peor gusto en la elaboración de su sello que el tal Ortiz, mensajero catalán.

Soy consciente de que esto que planteo tiene cierta trascendencia en el estudio de nuestra historia postal y nos permite abrir nuevos caminos en la comprensión de los porteos y modos de conducir la correspondencia, así como de la interpretación de los cosarios, recaderos catalanes, o la correspondencia encaminada, y nos obligará a rehacer más de una colección, como bromeaba Ruc Vermel al finalizar la conferencia. Desde luego nos complicaremos menos la vida si lo ignoramos y seguimos pensando que todo tiene que encajar en los esquemas mentales que se vienen repitiendo desde hace décadas como verdaderos mantras, pero sin reparar en que algunos pueden partir de errores de base o encontrarse incompletos, sin embargo preferimos seguirlos antes que cuestionarlos de forma crítica.

También soy consciente de que estoy destripando mi discurso de académico que aún no he presentado, pero creo que todo esto viene a colación de lo que estamos hablando. Además mi tendencia natural es compartir y no guardármelo para mi. De hecho, llevo hablando de las cartas fuera de valija con licencia desde un artículo que publiqué en RF en 2017 “La marca postal ESTREMADVRA de Almaraz y de Alcántara” a cuenta de este documento circulado como carta sin cubierta mediante un propio o mensajero privado con licencia obtenida en una estafeta y, por tanto, con sello de la misma:
Alcántara.jpeg
Alcántara, 1770.

Os recuerdo que lo que siempre se ha dicho de este tipo de documentos es que la marca postal se estampó a efectos administrativos ¿dónde está eso sustentado legalmente? ¿qué tiene que ver la Renta de Correos con un documento para ser registrado en el registro hipotecario?

Las misteriosas marcas con cruces al dorso, los documentos sin cubierta con marcas postales, las cartas de cosarios de Cádiz y recaderos catalanes, son anécdotas y meras expresiones de una forma muy concreta y específica que se habilitó en el siglo XVIII (y posiblemente mucho antes) de conducir la correspondencia al margen de la Renta pero contando con su beneplácito; ese es el verdadero quiz de la cuestión y lo verdaderamente relevante de todo esto.

Por último, si vemos que desde 1737 aparece una marca de mensajero catalán junto a una marca postal de origen (evidencia de que se contó con la bendición del servicio de correos para el despacho de esa carta, lo mismo que en la carta de 1735 de Roma a Ceuta), podremos concluir que aquellas cartas con marcas de mercaderes, cuyo porteo no encaja en la tarifa vigente y sin ninguna marca postal, podrían haber hecho el recorrido sin contar con la licencia de su estafeta, y por tanto ser cartas de fraude que los oficiales de correo perseguirían sin demasiado éxito:
TD.- 1728.13.11.- Viena a Madrid.jpg
Viena a Madrid 1728

Espero que toda esta información y datos nos hagan ver de otra manera el funcionamiento del correo de otros siglos.

Un saludo.
Dagonco.
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cascajo
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Re: Marcas de Madrid siglo XVII

Mensaje por cascajo »

Buenos días,
aunque hay algo que no entiendo y es tu negativa a reconocer que en el edicto de 1771 se están regulando las mismas condiciones para el despacho de correspondencia fuera de valija remitida por particulares (es decir, para todo el público) que para los administradores de las rentas reales y justicias
Lo que yo entiendo en el edicto es que a los particulares se les permite circular por sus propios medios la correspondencia, pero antes o después, si o si, tienen que presentarla para ser sellada y pagar sus portes. En el caso de los administradores de rentas y justicias, se les permite por medio de una licencia transportar por medios propios su documentacion (se supone que también correspondencia aunque no lo cita expresamente), previo pago de carta sencila a precio de tarifario y pliegos voluminosos a 4 reales. Yo no veo que a los particulares se les de esa opción. De hecho a los administradores de rentas y justicias no se les dice que deben ir a sellarla, cosa que si se establece expresamente para los particulares.
Respecto a los recaderos catalanes me pillas abosolutamente en blanco, no he estudiado el tema y no he tenido en mis manos nunca esas cartas. Habría que tener sus contenidos a ver qué dicen.
Lo que sí recuerdo es lo que el compañero Matrix comentó en 2010 en el Agora
Con el tiempo se descubrió que de cosarios o mensajeros, quedaban muchas dudas de que asi fuese, hasta que se pudo descubrir que eran los administradores o interventores generales de la Admon de Barcelona
. Pero desconozco en que datos basaba sus afirmaciones.
Es evidente que hubo mucha correspondencia circulada fuera de valija, autorizada o no, no hay más que zambullirse en cualquier archivo para darse cuenta de ello. Como bien dices el tema está en ser capaz de determinar ante una carta, en función de sus características, cómo pudo viajar: oficialmente, fuera de valija autorizada, de forma fraudulenta. Es complicado como bien dices David.
Por mi parte sólo puedo decir que iré revisando todo lo que conozco y que pueda aportar datos sobre el tipo de conducción, para que en los casos en que esta esté clara ver que signos "postales" portan las cartas.
Algo ya comenté en un mensaje anterior. Creo. No se puede escribir tanto, luego no te acuerdas ni de lo que has dicho :roll: . La mayor parte (habría que establecer porcentajes pero creo que es altísimo) de cartas navarras cuyos interiores he visto, del siglo XVIII, cuando portan cuños de origen en el interior no se nomina un dador, cuando porta una anotación típica del fuera de valija casi siempre se nomina al dador. Cuando la carta no tiene marca ni anotación alguna, unas veces no hay ninguna alusión a la forma de envío y otras sí se nomina un dador.
Es evidente que tenemos que revisar interiores de correspondencia y buscar esos encaminamientos privados, sobre todo en cartas con cuños de origen y/o porteos ya sean puestos por el remitente o por otra mano.
La verdad que nuna se me había ocurrido que las cartas con portes (hechos por quien sea) y sin cuños de origen pudieran ser el pago por una encaminamiento privado. Siempre pensé que serían cartas que se pagarían en el momento del envío y no sería necesario añadirles un porte. De hecho, no se si he visto nunca una carta con la típica anotación fuera de valija y con porte. Siempre había imaginado que sólo la Renta, con toda su infraestructura y la corona respaldando, pudo tener la capacidad de trasnportar correo a pagar por el destinatario, y que en el caso de los comerciantes se abonaría antes del transporte.
¡En fin! A seguir indagando.
Un saludo.
Jesús
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Dagonco
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Re: Marcas de Madrid siglo XVII

Mensaje por Dagonco »

Hola de nuevo:

Personalmente no interpreto que el edicto que Antonio Manso haga demasiadas distinciones entre la expedición de licencias a mensajeros privados enviados por particulares respecto de los propios enviados por los justicias y administradores de rentas reales. Lo que dice claramente es que ambas deberán pasar primero por el oficio de correo del lugar de origen. Sobre sellar o no sellar la correspondencia y documentos oficiales, pues algunos documentos que he expuesto aquí demuestran que irían selladas, aunque quizás dependería de la interpretación que se le diera en cada administración postal. Yo conozco unos 25 documentos en papel timbrado y sin cubierta con marcas postales (uno de ellos es un despacho de veredas con el itinerario creado y la firma de cada uno de los alcaldes de las poblaciones que atravesó), eso sí, todos ellos son del norte de la provincia de Cáceres, no sé si en otros lugares se actuaría igual. También tengo claro que los documentos que se enumeran en el edicto entran dentro del concepto de carta ofrecido por la propia Renta, ya que solo quedan fuera de esa definición los papeles personales del portador o las cartas de recado; todo lo demás eran tratadas como cartas.

No conocía la aportación tangencial que hizo Matrix en su día sobre los mensajeros o recaderos catalanes, pero como bien dices, no sabemos de que fuente pudo partir esa aseveración tan extraña sobre que los cosarios o mensajeros catalanes en realidad eran los administradores e interventores de las estafetas. A priori yo le encuentro poco sentido a esta teoría, a ver si soy capaz de encontrar la fuente, aunque no me sorprendería que se le hubiera ocurrido a alguien que quisiera conciliar las marcas de cosarios con las postales en una misma cubierta. Lo lógico sería que fueran agencias de mensajería similares a los cosarios de Cádiz.
Cosario postal.jpg
Cosario no postal.jpg
No existe constancia de franqueo previo hasta ya finales del siglo XVIII. Hay que pensar que después de 1716 la Renta siguió arrendando los diferentes oficios de correos a particulares, de manera que cada uno de ellos se gestionaba de manera independiente (como en los siglos XVI y XVII donde tampoco cabía el franqueo de la correspondencia) y no sería lógico que mediante el franqueo previo unos administradores le usurpasen los portes a otros. Otra cosa sería la correspondencia fuera de valija con licencia, que obligaba a pagar los portes de expedición en origen y no en destino. Hace poco me topé con una carta del XVIII con marca postal pero sin porteo, en la que el remitente le pedía al destinatario (un noble al que no conocía personalmente) que mediara a su favor para la obtención de un privilegio. Claro, yo pensaba que como era posible que encima de importunarle pidiéndole un favor le obligaba a pagar el porte de la carta. Ese hecho me dio que pensar en si no habría alguna forma de no cargar los portes al destinatario, al menos como cortesía, y luego me acordé de los derechos de pase y décima y al ver la carta sin porteo me pregunté si no podría significar que utilizara ese medio para que no rechazasen la carta en destino.

Por último, yo no veo ninguna intención por parte de la Renta de erradicar el correo de mercaderes, sino solo de regularlo. El Estado tiene el monopolio del mismo y concede la gracia de que puedan ejercerlo también empresas y particulares a cambio de una tasa que, a priori, parece justa y coherente con el servicio que presta. Los Servicios postales cobrarán lo mismo por esas cartas las lleven ellos o las lleven particulares ¿entonces para qué perseguirlos?. Lo que no quieren es que se organicen expediciones privadas de correspondencia sin pasar antes por la estafeta y pagar por la licencia de expedición, defraudando así el dinero a la Renta, y será lo que se combata sin demasiado éxito según ellos mismos reconocen, hasta la segunda mitad del siglo XVIII.

Un saludo.
Dagonco.
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Re: Marcas de Madrid siglo XVII

Mensaje por Dagonco »

Os subo la que pasaría a convertirse en la marca más antigua de la que tenemos constancia hasta la fecha.

Es una marca del tipo C y se encuentra contenida en el fragmento de una cubierta que se usó posteriormente como recibo, la fecha es del 8 de enero de 1661, por lo que lo más probable es que la carta fuera escrita en el año 1660. Se aprecia que se encuentra dirigida a Madrid, aunque no existe ningún indicio de su origen. Entre los pocos datos que se pueden extraer del destinatario parece que ejerció de alcalde (de corte, de hidalgos, del crimen, o de lo civil) en la Chancillería de Granada.

Madrid 8ene1661 anv.jpg
Madrid 8ene1661 rev.jpg

Del tipo C solo conocía la subida por Jesús (Cascajo) hace años casi en los comienzos de este hilo.

Un saludo.
Dagonco.
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