Foro sobre filatelia o sobre lo que se tercie. Ágora de Filatelia es un foro abierto que Afinet ofrece a la comunidad filatélica universal para que exprese libremente sus opiniones y conocimientos
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Las series básicas de España en todas sus facetas hasta hoy día
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La tarifa del seguro de valores declarados, vigente desde el 01/04/1903, hasta el 01/10/1907, es la misma que la del siguiente cuadro, salvo que era por cada 100 pesetas o fracción.
Puede existir algún cambio en algún destino, sin importancia.
La tarifa del seguro de valores declarados, vigente desde el 01/10/1907, hasta el 15/01/1922, era la siguiente:
Por cada 300 pesetas o fracción:
- Francia y Argelia, Portugal, Azores y Madeira. 10 céntimos.
- Alemania, Bélgica, Italia, Luxemburgo, Suiza. 15 céntimos.
- Austria-Hungría, Países Bajos, Rusia (con Finlandia). 20 céntimos.
- Bosnia-Herzegovina, Dinamarca, Groenlandia, Islandia e Islas Feroe, Gran Bretaña, Rumania, Servia. 25 céntimo.
- Bulgaria, Suecia. 30 céntimos.
- Montenegro, Noruega. 35 céntimos.
Turquía. Vía Francia (Beirut, Constantinopla, Los Dardanelos, Jerusalén, Rodas, Salónica, Esmirna y Vathy). 25 céntimos.
- Turquía. Vía Austria (Constantinopla, Meteln, Esmirna, Durazzo, Prevesa, San Juan de Medua, Santi Quaranta, Escutari de Albania, Valona, Alejendreta, Beirut, Caiffa, Cavalla, Los Dardanelos, Dedeagh, Galipoli, Inéboli, Jaffa, Jerusalén, Kerasonda, Lagos, Mersina, Rodas, Rodosto, Salónica, Sansum, Scío, Tchesme, Trebisoonda, Trípoli de Siria, Vathy). 35 céntimos.
- Creta. Oficinas francesas (La Canea). 25 céntimos.
- Creta. Oficinas austríiacas (La Canea, Candía, Rhethymo). 35 céntimos.
- Egipto, Túnez. 25 céntimos.
- República Argentina. 25 céntimos.
- Chile. 30 céntimos.
- India Británica, Japón con Corea, Formosa y Karafuto. 25 céntimos.
- China. Oficinas alemanas (Hankau, Istchang, Nankin, Pekín, Tientsin, Chifú, Chinkian, Tsinanfú, Weihsien). 30 céntimos.
- China. Oficina francesa (Shanghai). 25 céntimos.
- China. Oficinas japonesas (Cantón, Changsha, Emuy, Fuchou, Hangchou, Niuchuang, Shasi, Soschu, Swatow, Taiya, Tongku, Wuchang y oficinas de la Manchuria). 25 céntimos.
- China. Oficinas indochinas (Cantón, Hoiao, Montzé, Palchhoi, Yunnanfú). 25 céntimos.
- Colonias inglesas: Bermudas. 55 céntimos.
- Colonias inglesas: Malta. 30 céntimos.
- Colonias inglesas: Ceylán, Chipre, Hong-Kong, Establecimientos del Estrecho (con Labuán). Mauricio, Seichelles. 25 céntimos.
- Colonias inglesas: Costa de Oro, Islas Flakand o Malvinas, Gambia, Gauayana, La Granada, Jamaica y Caimán, Islas de Sotavento o Leeward (Antigua, Dominica, Montserrat, Nevis, Saint Kitts o San Cristóbal, Islas Vírgenes), San Vicente, Santa Elena, Santa Lucía, Tobago, Trinidad, Sierra Leona, Terranova, Nigeria del Sur. 40 céntimos.
- Colonias francesas: Annam, Cochinchina, Congo (A), Costa de Marfil, Dahomey (B), Costa de Somal (C), Guadalupe, Guinea francesa, Guayana francesa, Madagascar con Santa María y Diego Suárez, Martinica, Mayotte (D), Nossi Be, Nueva Caledonia, Pondicheri, Reunión, Senegal (E), Tonkin. 25 céntimos.
- Protectorados alemanes: África Oriental alemana, Camarones (Kamerún) (G), Kiachu (H), Togo (I). 30 céntimos.
- Protectorados alemanes: Oficina francesa de Trípoli de Berbería. 25 céntimos.
- Protectorados alemanes: Ántillas danesas (San Thomas, San Juan y Santa Cruz). 25 céntimos.
- Colonias italianas: Eritrea (J) y oficinas italianas de Trípoli y de Bengasi. 30 céntimos.
- Colonias portuguesas: Angola (K), Cabo Verde (L), Congo (M), Guinea (N)), Mozambique (O), Santo Tomé y Príncipe (P), India portuguesa (Q), Macao (R), Timor (S). 25 céntimos.
NOTAS:
(A) Sólo para Cabo López, Libreville y Loango.
(B) Sólo para Agoué, Carnotville, Cotonú, Dagba, Grand-Popo, Porto Novo, Sagú, Saralú, Whyda y Zaguanado.
(C) Para Djibuti.
(D) Incluso Anjuan, Gran Comore y Moheli.
(E) Sólo para Dagana, Dakar, Fatcka, Fundiougne, Gorée, Kaolack, Louga, N'Dande, Podor, Rufisque, San Luis, Sedhiou, Thiés, Tivaouane, Ziguinchor.
(F) Sólo para Bagamoyo, Darersarlam, Kilwa, Lindi, Mikindani, Mooro, Pangani, Sadani Tanga.
(G) Solo para Duala, Kribi y Victoria.
(H) Sólo para Litsun, Syfang y Tsingtau.
(I) Sólo para Anecho y Lome.
(J) Sólo para Assab y Massaua.
(K) Sólo para Benguela, Cabinda y Novo Redondo.
(L) Sólo para Praia (Santiago) y San Vicente.
(M) Sólo para Loanda y Mossamedes.
(N) Sólo para Bolama.
(O) Sólo para Lorenzo Marquez, Mozambique, Quelimane, Chinde, Inhambane.
(P) Sólo para Santo Tomé.
(Q) Sólo para Nova Goa.
(R) Sólo para Macao (capital).
(S) Sólo para Dilly.
Era obligatorio el franqueo total de las cartas con valores declarados, el cual debía ser abonado en sellos de correo, adheridos al sobre, y se componía, además de los derechos de seguro expresados:
a) Del franqueo correspondiente de una carta ordinaria de igual peso para el mismo destino.
b) Del derecho de certificación, a razón de 25 céntimos de peseta por carta.
Desde el 15/01/1922, hasta el 01/04/1937, el derecho de seguro era de 30 céntimos por cada 300 pesetas o fracción.
Saludos.
Última edición por alfareva el 02 Ene 2011, 12:22, editado 1 vez en total.
Adjunto una sencilla tarifa de valores de 50 cts. correspondientes:
15 cts. de carta ordinaria.
25 cts. de certificado.
10 cts. de seguro cada 250 pts.
Al dorso un raro AMBULANTE DEL NORTE Nº1 VALORES DECLARADOS.
Las cartas mostradas por "montsant" son magníficas y, como él dice, casi (o sin casi) son mejores los reversos que los anversos. Especialmente por conservar perfectamente los sellos de lacre después de casi 100 años.
Una de mis obsesiones es buscar las tarifas de franqueo y encontrar las explicaciones a los sellos puestos en las cartas.
Si nos fijamos en la tercera carta mostrada, vemos que la tarifa aplicable es la que entró en vigor el 01/01/1901 y que se desglosaba así:
- Carta de Valores declarados, cada 15 gr. o fracción: 15 céntimos
- Derecho de certificado: 25 céntimos.
- Derecho de seguro, cada 250 pesetas o fracción para valores normales: 10 céntimos.
Dado que la carta pesaba 13 gramos y llevaba valores declarados normales por un importe de 250 pesetas, el importe a franquear ascendía a 50 céntimos, lo que coincide con el importe que lleva la carta.
A la segunda carta mostrada, también cabe palicarle la tarifa que entró en vigor el 01/01/1901 y que se desglosaba así:
- Carta de Valores declarados, cada 15 gr. o fracción: 15 céntimos
- Derecho de certificado: 25 céntimos.
- Derecho de seguro, cada 250 pesetas o fracción para valores normales: 10 céntimos.
Dado que la carta pesaba 8 gramos y llevaba valores declarados normales por un importe de 175 pesetas, el importe a franquear ascendía a 50 céntimos, lo que también coincide con el importe que lleva la carta.
En cuanto a la primera carta, la tarifa a aplicar es la que entró en vigor el 01/08/1920 y que decía así:
- Carta, cada 25 gr. o fracción: 25 céntimos
- Derecho de certificado: 30 céntimos.
- Derecho de seguro, cada 250 pesetas o fracción para valores normales: 10 céntimos.
Dado que la carta pesaba 64 gramos, el importe del franqueo normal ascendería a 75 céntimos.
Por otro lado, al ir asegurada por 1.000 pesetas, el franqueo del derecho de seguro ascendería a 40 céntimos.
Sumando los 30 céntimos del importe del certificado, el total sería de 1,45 pesetas.
Por ello no me cuadra el importe de 1,25 pesetas que lleva la carta.
Seguro que estoy cometiendo algún error, pero llevo media hora dándole vueltas y no soy capaz de encontrar la explicación.
¿Alguien me ayuda?
Saludos.
P. D.: Editado para corregir el importe de la segunda carta que ponía 1750 pesetas, cuando en realidad eran 175 pesetas. Y también los gramos de los seguros que son pesetas. Gracias "Eosinófilo".
Última edición por alfareva el 13 Jul 2011, 20:38, editado 3 veces en total.
alfareva escribió:
A la segunda carta mostrada, también cabe aplicarle la tarifa que entró en vigor el 01/01/1901 y que se desglosaba así:
- Carta de Valores declarados, cada 15 gr. o fracción: 15 céntimos
- Derecho de certificado: 25 céntimos.
- Derecho de seguro, cada 250 gramos o fracción para valores normales: 10 céntimos.
Dado que la carta pesaba 8 gramos y llevaba valores declarados normales por un importe de 1750 pesetas, el importe a franquear ascendía a 50 céntimos, lo que también coincide con el importe que lleva la carta.
Hola Alfareva, ¿¿pero, en el caso de esa segunda carta no sería 15 + 25 + 70 (éste último de dividir 1750/250=7 x 10 cts.) = 1,10 pesetas totales de franqueo??
"Concordia res parvae crescunt, discordia maximae dilabuntur"
Prefilatelia e Historia Postal - Piezas bonitas en general.
Ah no, perdón, es que son 175 pesetas los de la segunda carta, no 1750..... Es correcto. Perdón de nuevo.
Por favor, corrígelo y también lo de 250 gramos en vez de pesetas, gracias colega.
"Concordia res parvae crescunt, discordia maximae dilabuntur"
Prefilatelia e Historia Postal - Piezas bonitas en general.
Había pensado en el tema de los fondos públicos, especialmente dado que se mencionaba dicha característica en la carta, lo que pasa es que en las tarifas únicamente se habla del derecho de seguro sin especificar diferencia alguna entre los distintos tipos de valores, como se hacía en la tarifas anteriores.
Agradecería ayuda para saber la tarifa de esta carta,ya que yo no tengo las tarifas de esta época.
VD de 10.000 pts. enviado de Elda a Sevilla el 4 OCT 1950 con un peso de 23 grs.
La preciosa y bonita carta anterior lleva de franqueo:
- En su anverso: 6 sellos de 6'0 céntimos y 9 sellos de 40 céntimos.
- En su reverso: 3 sellos de 60 céntimos y 1 de 40 céntimos.
En total, son 9 sellos de 60 céntimos y 10 de 40 céntimos que hacen un total de un franqueo de 9,40 pesetas.
La tarifa vigente para los valores declarados es la que entró en vigor el 10/11/1938 que establecía:
- Derecho de certificado: 40 céntimos.
- Valores en metálico: interurbano, cualquier peso: 90 céntimos
- Seguro: valores en papel moneda: cada 250 pesetas: 20 céntimos
Dado que el valor declarado es de 10.000 pesetas, el seguro ascendería a 8,00 pesetas (cuarenta veces)
La suma de lo anterior asciende a 9,30 pesetas por lo que es de suponer que se franqueó con 10 céntimos de más por no tener otros sellos a mano.
La carta que muestra el compañero Mingzaro está bien franqueada con un total de 9,40 pts. y, por tanto, se ajusta a la tarifa en vigor de 1950.
Lo que pasa es que Alfareva utiliza la tarifa de 1938, la cual -con respecto a los valores declarados- sufrió ligeros cambios en la tarifa de 1950 en la parte correspondiente al franqueo de la carta (el resto sigue igual).
TARIFA DE 1950 (VALORES DECLARADOS):
-Franqueo: El correspondiente como carta (0,50 cada 20gr). Como la carta pesa 23 gr el franqueo es 0,50 + 0,50 = 1 pts.
- Derecho de certificado: 0,40 pts.
- Derecho de seguro: 0,20 por cada 250 pts de valor declarado o fracción. En este caso, por las 10000 pts le corresponde 8 pts.
Sumando los tres importes tenemos: 1 + 0,40 + 8 = 9,40 pts que es lo que lleva la carta en cuestión.
Saludos
¡¡¡ LIQUIDANDO GRAN PARTE DE MI FILATELIA ---> LIBROS, SELLOS, CARTAS, ETC. !!!
Juerrrrrr Pelayo, qué dominio del balón!!! Gracias por compartir tus conocimientos, de veras. Y gracias a Mingzaro por pieza tan interesante.
Un saludo.
"Concordia res parvae crescunt, discordia maximae dilabuntur"
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