Hola de nuevo!
Otra de las cosas curiosas que he encontrado (en un boletín de un club filatélico de Omaha, de fecha 19 de octubre de 1942) es una circular de la National Federation of Stamp Clubs (el equivalente a la FESOFI, pero en yankee) informando de la creación de la Unidad de Control Filatélico y de todos los requisitos necesarios para la exportación de sellos.
Las instrucciones serían las siguientes:
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Enviar una tarjeta postal a la Oficina de la Censura (Philatelic Control Unit) solicitando los impresos.
-Tras el recibo de la postal, le será remitida una solicitud para poder obtener un permiso para enviar sellos u otro material filatélico a lugares fuera de los USA (excepto a países enemigos o a territorio controlado por éstos).
-En dicha solicitud, le será requerida una estimación del promedio de envíos que se realizarán mensualmente, el tipo de material filatélico a exportar, los países a los que se realizarán los envíos, así como las direcciones de los agentes y/o destinatarios en el extranjero.
-Además de esto, le será requerida una declaración firmada estableciendo que ninguna persona excepto usted mismo u otra persona de cuya integridad y lealtad usted responde, se encargarán de empaquetar y despachar los envíos con el permiso. Que usted no aceptará paquetes para ser enviados de personas que no estén en posesión de un permiso.
-Usted se cuidará de enviar cualquier material que pudiera ser de ayuda para el enemigo.
-En la misma solicitud, le será requerida también una lista con los nombres, direcciones, nacionalidad actual, fecha de nacionalización, años de estancia en los USA y edad de todos los miembros de su empresa/organización, así como una lista completa de sus empleados y asociados con nacionalidad de países enemigos.
-Así mismo, le serán solicitadas muestras de las firmas de las personas de su empresa que estén autorizadas a firmar certificados de exportación filatélica.
Tras recibir los impresos debidamente cumplimentados, la Unidad de Control Filatélico considerará la cuestión de expedirle el permiso necesario. Este permiso tendrá validez desde el momento de su expedición, y podrá realizar con él envíos filatélicos durante seis meses (salvo que sea cancelado con anterioridad).
Además de todos estos requisitos, una vez obtenido el permiso, con cada envío deberá de cumplimentarse por duplicado un Certificado de Exportación Filatélica, en el que se incluirá todo los artículos enviados así como su valor, y una de las copias será enviada a la Oficina de la Censura.
Parece ser que no fue nada fácil el exportar sellos!!!!!!!.
En el mismo boletín, también se menciona la creación de una
Comisión de Asesoramiento Filatélico (Philatelic Advisory Committee) para apoyar a la Unidad de Control Filatélico en los problemas que pudieran producirse. Esta comisión estuvo compuesta por las siguientes personas:
-Sidney F. Barret, anterior presidente de la American Stamp Dealers Association.
-Emil Bruechig, actual presidente de la American Stamp Dealers Association.
-Hugh M. Clark, editor del catálogo de sellos Standard.
-H.L. Lindquist, vocal de la National Federation of Stamp Clubs y editor de la revista STAMP.
Así mismo, cita que “
la Oficina de la Censura ha contratado también a un número (no especifica cuántos) de competentes filatélicos que velarán porque el correo filatélico sea despachado de manera rápida y eficaz”.
Y al final, la circular hace la siguiente afirmación:
“Es muy gratificante que nuestras agencias gubernamentales hayan reconocido la importancia de la filatelia estableciendo este sistema de permisos, sin el cual probablemente la
IMPORTACIÓN y EXPORTACIÓN de sellos se habría visto interrumpida durante toda la duración de la guerra.”
Y aquí cabe preguntarse, ¿por qué la importación?. En ningún sitio se menciona (hasta ahora) la prohibición de importar sellos. ¿Por qué se retuvieron las cartas filatélicas que venían del extranjero?.
Eso lo veremos en las próximas entregas.
Un saludo
José M.