Certificados Sin Derecho a Indemnización
- Rai
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Como podéis adivinar, la clasificación propuesta está un poco inspirada en la de Sabariegos.
Por poner un ejemplo, Sabariegos clasfica el grupo 1 ( que son todas aquellas en las que aparece la palabra cartería), en una primera parte las llamadas Carterías de Guadalajara, Guipuzcoa, Navarra, Orense Y Pontevedra (1855-1901), Después las del Modelo Oficial 1882-1909, luego las carterías Municipales de iniciativa privada 1882-1909, y por último las carterías de iniciativa particular 1882-1909.
Vamos a centrarnos, por no extendernos, sólamente con el grupo 1.
Siguiendo para este grupo las explicaciones de Sabariegos y resumiéndolas lo más posible, las primeras marcas parece que fueron de iniciativa provincial. Sabariegos no las llama Oficiales, pero si se ponían en las oficinas de correo, no eran acaso oficiales?
Siguiendo con sus indicaciones, Sabariegos dice: "En 1882, la Administración de correos, reparte por las carterías españolas matasellos homogéneos en los que debajo de la indicación de cartería va el nombre de la misma ... ... En el anuario Oficial de Correos y Telégrafos se relacionana 2.070 carterías; si se tiene en cuenta que un cierto número de los matasellos registrados, no figuran en la relación oficial, resulta que sólo recibieron este matasellos un 60% aproximadamente. .... ...
Ante esta situación, muchas de las Carterías afectadas, recurrieron a encargar a grabadores locales sus propias marcas ... en la mayor parte dió origen a una gran variedad ... dentro de los producidos por la inicativa privada, hemos formado un apartado con todos los que figura la inscripción "Cartería Municipal" ..... ...."
Evidentemente y como dice Pertinaz, es una cuestión de semántica, de agrupación para el coleccionismo según indica Sabariegos en sus Normas para la Ordenación,
Perdonadme que insista en recordar la clasificación propuesta, aprovechando para insertar algunos comentarios:
1. Modelo Oficial.
La marca la pone la Administración de correos. Existen diversos tipos y tintas.
• Tipo I.
• Tipo II.
• Tipo III.
Aquí, lo único que proponía, era clasificarlas en distintos tipos, según fuese la leyenda de la marca y su tamaño, ya fuesen suministradas por la Administración Central o localmente. Si preferís en las Oficiales podemos llamarlas Suministradas por la Administración Central o locales.
Porque amigos, las privadas, nada tiene que ver con las privadas de Sabariegos, pues las de Certificados S.D.I. las pone el usuario, y en las carterías no existía ninguna marca que la pusiera el usuario.
2. Privadas.
Son las más numerosas, las proporciona el usuario. Pueden ser de distintos tipos:
• Tipo I. Marcas.
• Tipo II. Preimpresas en sobres o etiquetas para la distribución.
• Tipo III. Manuscritas.
Llevan la leyenda “sin derecho”, “ sin derecho a indemnización”, o similares escritas a mano.
En este caso de las manuscritas, cabe pensar, ¿quién puso la marca? ¿El usuario o la oficina de correos? Yo me inclinaría a pensar que las pondría el usuario, que era quien quería tener la seguridad del envío certificado por una tarifa pequeñita.
3. Mixtas. Aquí se encuadran las que llevan marcas de varios tipos, ejemplo: Oficial y manuscrita, privada y manuscrita, etc. De momento hemos optado por encuadrarlas aparte. También se podría abrir un tipos para las Mixtas en las Oficiales y Privadas. Ya veremos.
4. Sin marca.
Aquellas que pensamos que son certificados sin derecho a indemnización por el franqueo que llevan.
Como ya os decía al principio del hilo todo esto no es más que una aproximación para la clasificación de los C.S.D.I.
Si bien, inspirada en la claificación de Sabariegos, existen diferencias importantes como ya he comentado.
Espero vuestros comentarios, y os ruego que sigáis buscando cartas que seguro que aparecerán.
De tanto en tanto yo seguiré subiendo piezas a este hilo despacito, para que dé tiempo a que las veáis y podamos todos pensar sobre ellas.
Por poner un ejemplo, Sabariegos clasfica el grupo 1 ( que son todas aquellas en las que aparece la palabra cartería), en una primera parte las llamadas Carterías de Guadalajara, Guipuzcoa, Navarra, Orense Y Pontevedra (1855-1901), Después las del Modelo Oficial 1882-1909, luego las carterías Municipales de iniciativa privada 1882-1909, y por último las carterías de iniciativa particular 1882-1909.
Vamos a centrarnos, por no extendernos, sólamente con el grupo 1.
Siguiendo para este grupo las explicaciones de Sabariegos y resumiéndolas lo más posible, las primeras marcas parece que fueron de iniciativa provincial. Sabariegos no las llama Oficiales, pero si se ponían en las oficinas de correo, no eran acaso oficiales?
Siguiendo con sus indicaciones, Sabariegos dice: "En 1882, la Administración de correos, reparte por las carterías españolas matasellos homogéneos en los que debajo de la indicación de cartería va el nombre de la misma ... ... En el anuario Oficial de Correos y Telégrafos se relacionana 2.070 carterías; si se tiene en cuenta que un cierto número de los matasellos registrados, no figuran en la relación oficial, resulta que sólo recibieron este matasellos un 60% aproximadamente. .... ...
Ante esta situación, muchas de las Carterías afectadas, recurrieron a encargar a grabadores locales sus propias marcas ... en la mayor parte dió origen a una gran variedad ... dentro de los producidos por la inicativa privada, hemos formado un apartado con todos los que figura la inscripción "Cartería Municipal" ..... ...."
Evidentemente y como dice Pertinaz, es una cuestión de semántica, de agrupación para el coleccionismo según indica Sabariegos en sus Normas para la Ordenación,
Perdonadme que insista en recordar la clasificación propuesta, aprovechando para insertar algunos comentarios:
1. Modelo Oficial.
La marca la pone la Administración de correos. Existen diversos tipos y tintas.
• Tipo I.
• Tipo II.
• Tipo III.
Aquí, lo único que proponía, era clasificarlas en distintos tipos, según fuese la leyenda de la marca y su tamaño, ya fuesen suministradas por la Administración Central o localmente. Si preferís en las Oficiales podemos llamarlas Suministradas por la Administración Central o locales.
Porque amigos, las privadas, nada tiene que ver con las privadas de Sabariegos, pues las de Certificados S.D.I. las pone el usuario, y en las carterías no existía ninguna marca que la pusiera el usuario.
2. Privadas.
Son las más numerosas, las proporciona el usuario. Pueden ser de distintos tipos:
• Tipo I. Marcas.
• Tipo II. Preimpresas en sobres o etiquetas para la distribución.
• Tipo III. Manuscritas.
Llevan la leyenda “sin derecho”, “ sin derecho a indemnización”, o similares escritas a mano.
En este caso de las manuscritas, cabe pensar, ¿quién puso la marca? ¿El usuario o la oficina de correos? Yo me inclinaría a pensar que las pondría el usuario, que era quien quería tener la seguridad del envío certificado por una tarifa pequeñita.
3. Mixtas. Aquí se encuadran las que llevan marcas de varios tipos, ejemplo: Oficial y manuscrita, privada y manuscrita, etc. De momento hemos optado por encuadrarlas aparte. También se podría abrir un tipos para las Mixtas en las Oficiales y Privadas. Ya veremos.
4. Sin marca.
Aquellas que pensamos que son certificados sin derecho a indemnización por el franqueo que llevan.
Como ya os decía al principio del hilo todo esto no es más que una aproximación para la clasificación de los C.S.D.I.
Si bien, inspirada en la claificación de Sabariegos, existen diferencias importantes como ya he comentado.
Espero vuestros comentarios, y os ruego que sigáis buscando cartas que seguro que aparecerán.
De tanto en tanto yo seguiré subiendo piezas a este hilo despacito, para que dé tiempo a que las veáis y podamos todos pensar sobre ellas.
Raimundo Almeda Candil
rai.almeda@gmail.com
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SALUDOS de Rai
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- alfareva
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Hola a todos:
"PELAYO" abre una nueva vía para conocer algo más sobre estos "certificados sin derecho a indemnización" y que consiste en consultar las diferentes ediciones de las obras de legislación y de contestaciones a los diversos programas de lesgislación, tanto de Graciano Gómez Alonso, como de Jesús Somoza Borras, Juan García Soriano, José María Ayala Martín y otros autores que, a lo largo de los años, se han encargado de acercar al público los secretos de Correos.
Buscando en estas publicaciones, y como un avance de lo que puede existir, he encontrado los dos ejemplos siguientes:
---------------
* Diccionario Postal. Recopilación alfabética de las Disposiciones sobre clasificación y acondicionamiento de las correspondencia, tarifas y datos de interés para los usuarios el CORREO. Por D. Graciniano Gómez Alonso Jefe de Administración del Cuerpo de Correos; con un Extracto del Reglamento y Tarifas de Telégrafos por D. Cándido Serrano Marín Jefe de Administración del Cuerpo de Telégrafos. Edición 1943/4.
En la página 26 dice, textualmente, lo siguiente:
Certificados sin derecho a indemnización. - Para proteger a la industria del libro, que tanto contribuye a la difusión de la cultura, se ha creado un servicio de certificado económico, cuyo derecho es de 10 céntimos, en lugar de 40, pero, en caso de pérdida, no ha lugar a indemnización.
Pueden acogerse al beneficio de esta tarifa los Editores y Libreros para enviar a poblaciones de España, América, Filipinas y Portugal, los objetos siguientes, siempre que estén escritos en leguna hispánica: Libros, folletos de 32 o más páginas y que se vendan a precio superior a 25 céntimos y Ediciones de música.
Las dimensiones de las páginas de las revistas periódicas certificadas sin derecho a indemnización, no pueden exceder de 435 milímetros de largo y 315 de ancho.
Cuando el tamaño de la publicación sobrepase estas dimensiones, los excesos se computarán como páginas o fracciones de página, que se rebajarán a fin de que el total de sus dimensiones equivalga a 36 páginas de 435 por 315 mílímetros.
---------------
* Diccionario Postal. Recopilación alfabética de las Disposiciones sobre clasificación y acondicionamiento de las correspondencia, tarifas y datos de interés para los usuarios el CORREO. Por D. Graciniano Gómez Alonso Jefe de Administración del Cuerpo de Correos; con un Extracto del Reglamento y Tarifas de Telégrafos por D. Cándido Serrano Marín Jefe de Administración del Cuerpo de Telégrafos. Edición 1944/5.
En la página 30 dice, textualmente, lo siguiente:
CERTIFICADOS SIN DERECHO A INDEMNIZACIÓN.
Para proteger a la industria del libro, que tanto contribuye a la difusión de la cultura, se ha creado un servicio de certificado económico, cuyo derecho es de 10 céntimos, pero, en caso de pérdida, no ha lugar a indemnización.
Pueden acogerse al beneficio de esta tarifa los Editores y Libreros, para enviar a poblaciones de España, América, Filipinas y Portugal, los objetos siguientes, siempre que estén escritos en leguna española: Libros, folletos y catálogos de librería de 32 ó más páginas, revistas periódicas de 32 ó más páginas y de precio superior a 25 céntimos, y ediciones de música.
Las dimensiones de las páginas de las revistas aludidas no pueden exceder de 435 milímetros de largo y 315 de ancho. Cuando el tamaño de la publicación sobrepase estas dimensiones, los excesos se computan como páginas o fracciones de página, que se rebajarán, a fin de que el total de sus dimensiones equivalga a 32 páginas de 435 por 315 mílímetros.
En la cubierta de estos certificados y en las facturas-resguardo debe poner el remitente la indicación Sin derecho a indemnización.
---------------
El subrayado del último párrafo lo he puesto yo para que se note la diferencia esencial entre el texto de las dos ediciones indicadas.
Existen otras variaciones (lengua hispánica que pasa a ser lengua española y otras) pero que no tienen la importancia del añadido del último párrafo.
Es de suponer que si se decía así era porque era la forma de proceder.
Por ello, creo que la mejor forma de ver si era cierto o las marcas las ponían en la oficinas de Correos, es estudiar el tipo de marca en función del remitente de los envíos ya que, es de suponer, que un mismo remitente utilizase la misma marca o parecida, por lo menos udrante un cierto período.
Voy a buscar entre las diferentes obras de legislación a ver lo que encuentro.
Saludos.
"PELAYO" abre una nueva vía para conocer algo más sobre estos "certificados sin derecho a indemnización" y que consiste en consultar las diferentes ediciones de las obras de legislación y de contestaciones a los diversos programas de lesgislación, tanto de Graciano Gómez Alonso, como de Jesús Somoza Borras, Juan García Soriano, José María Ayala Martín y otros autores que, a lo largo de los años, se han encargado de acercar al público los secretos de Correos.
Buscando en estas publicaciones, y como un avance de lo que puede existir, he encontrado los dos ejemplos siguientes:
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* Diccionario Postal. Recopilación alfabética de las Disposiciones sobre clasificación y acondicionamiento de las correspondencia, tarifas y datos de interés para los usuarios el CORREO. Por D. Graciniano Gómez Alonso Jefe de Administración del Cuerpo de Correos; con un Extracto del Reglamento y Tarifas de Telégrafos por D. Cándido Serrano Marín Jefe de Administración del Cuerpo de Telégrafos. Edición 1943/4.
En la página 26 dice, textualmente, lo siguiente:
Certificados sin derecho a indemnización. - Para proteger a la industria del libro, que tanto contribuye a la difusión de la cultura, se ha creado un servicio de certificado económico, cuyo derecho es de 10 céntimos, en lugar de 40, pero, en caso de pérdida, no ha lugar a indemnización.
Pueden acogerse al beneficio de esta tarifa los Editores y Libreros para enviar a poblaciones de España, América, Filipinas y Portugal, los objetos siguientes, siempre que estén escritos en leguna hispánica: Libros, folletos de 32 o más páginas y que se vendan a precio superior a 25 céntimos y Ediciones de música.
Las dimensiones de las páginas de las revistas periódicas certificadas sin derecho a indemnización, no pueden exceder de 435 milímetros de largo y 315 de ancho.
Cuando el tamaño de la publicación sobrepase estas dimensiones, los excesos se computarán como páginas o fracciones de página, que se rebajarán a fin de que el total de sus dimensiones equivalga a 36 páginas de 435 por 315 mílímetros.
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* Diccionario Postal. Recopilación alfabética de las Disposiciones sobre clasificación y acondicionamiento de las correspondencia, tarifas y datos de interés para los usuarios el CORREO. Por D. Graciniano Gómez Alonso Jefe de Administración del Cuerpo de Correos; con un Extracto del Reglamento y Tarifas de Telégrafos por D. Cándido Serrano Marín Jefe de Administración del Cuerpo de Telégrafos. Edición 1944/5.
En la página 30 dice, textualmente, lo siguiente:
CERTIFICADOS SIN DERECHO A INDEMNIZACIÓN.
Para proteger a la industria del libro, que tanto contribuye a la difusión de la cultura, se ha creado un servicio de certificado económico, cuyo derecho es de 10 céntimos, pero, en caso de pérdida, no ha lugar a indemnización.
Pueden acogerse al beneficio de esta tarifa los Editores y Libreros, para enviar a poblaciones de España, América, Filipinas y Portugal, los objetos siguientes, siempre que estén escritos en leguna española: Libros, folletos y catálogos de librería de 32 ó más páginas, revistas periódicas de 32 ó más páginas y de precio superior a 25 céntimos, y ediciones de música.
Las dimensiones de las páginas de las revistas aludidas no pueden exceder de 435 milímetros de largo y 315 de ancho. Cuando el tamaño de la publicación sobrepase estas dimensiones, los excesos se computan como páginas o fracciones de página, que se rebajarán, a fin de que el total de sus dimensiones equivalga a 32 páginas de 435 por 315 mílímetros.
En la cubierta de estos certificados y en las facturas-resguardo debe poner el remitente la indicación Sin derecho a indemnización.
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El subrayado del último párrafo lo he puesto yo para que se note la diferencia esencial entre el texto de las dos ediciones indicadas.
Existen otras variaciones (lengua hispánica que pasa a ser lengua española y otras) pero que no tienen la importancia del añadido del último párrafo.
Es de suponer que si se decía así era porque era la forma de proceder.
Por ello, creo que la mejor forma de ver si era cierto o las marcas las ponían en la oficinas de Correos, es estudiar el tipo de marca en función del remitente de los envíos ya que, es de suponer, que un mismo remitente utilizase la misma marca o parecida, por lo menos udrante un cierto período.
Voy a buscar entre las diferentes obras de legislación a ver lo que encuentro.
Saludos.
- Eduardo
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Mi aportación proveniente del Almanaque Postal de 1935, de G. Gómez Alonso, que comentaba el amigo Pelayo y que hace referencia a las Órdenes de 2 y 23 de noviembre de 1932. Pongo la entrada: CERTIFICADOS SIN DERECHO A INDEMNIZACIÓN.




Historia Postal de Ceuta y del África del Norte española, siglos XVIII-XX. Correo español en Tánger (1936-1945). Ambulantes Marítimos españoles. Tarjetas Postales de Ceuta, Marruecos, Barcos y Faros.
-
- Mensajes: 17
- Registrado: 17 Jul 2007, 16:24
Hola amigos
Siempre se aprende y acabo de confirmarlo de colegas mas documentados.
Pelayo, Alfareva y Eduardo nos dan documentación precisa y fundamental. Por tanto RECTIFICO Y AGRADEZCO , SI QUE HABÍA QUE PONER SIN DERECHO A INDEMNIZACION EN LOS ENVIOS.
Algunos de los que yo consideraba que lo eran, por el franqueo, ahora no me atrevo a afirmarlo, al no tener la indicación. La mayoría de los que conzco son fragmentos de la envuelta y me queda la duda, y esto no es más que una hipótesis, que la indicación estuviera fuera del fragmento conservado, pero, evidentemente, esta hipótesis está claramente influida por las ganas de que así fuera.
Creo que las aportaciones que está recibiendo este hilo justifican su existencia.
Un abrazo
Siempre se aprende y acabo de confirmarlo de colegas mas documentados.
Pelayo, Alfareva y Eduardo nos dan documentación precisa y fundamental. Por tanto RECTIFICO Y AGRADEZCO , SI QUE HABÍA QUE PONER SIN DERECHO A INDEMNIZACION EN LOS ENVIOS.
Algunos de los que yo consideraba que lo eran, por el franqueo, ahora no me atrevo a afirmarlo, al no tener la indicación. La mayoría de los que conzco son fragmentos de la envuelta y me queda la duda, y esto no es más que una hipótesis, que la indicación estuviera fuera del fragmento conservado, pero, evidentemente, esta hipótesis está claramente influida por las ganas de que así fuera.
Creo que las aportaciones que está recibiendo este hilo justifican su existencia.
Un abrazo
muchas gracias
- guarisme
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- Registrado: 11 Nov 2006, 22:29
- Ubicación: Torrelles de Llobregat
Para seguir con nuestro interesante debate semántico, ya que el que ha querido ir más allá está malinterpretando mis palabras, os adjunto la definición del adjetivo Oficial que aparece en el diccionario de la Real Academia Española:
oficial.
(Del lat. officiālis).
1. adj. Que es de oficio, o sea que tiene autenticidad y emana de la autoridad derivada del Estado, y no particular o privado.
Documento, noticia oficial
El único afán que me motiva a seguir debatiendo sobre este punto es el de intentar establecer una clasificación lo más exacta posible, utilizando los términos adecuados que se perpetúen en el tiempo sin inducir a errores a los coleccionistas. Me gustaría conocer si en vuestra opinión se puede catalogar a un cartero como “autoridad derivada del estado”.
De momento, queda claro que habrá que diferenciar entre las que se utilizaron en correos, y las que no. Hasta aquí hay unanimidad.
Por lo que estamos viendo en la evolución de la legislación (con los datos mostrados hasta ahora), en una primera etapa eran las oficinas de correos las que estampaban las marcas de SDI (ver normativa de 1942 aprox. colgada por Mingzaro en esta página), mientras que posteriormente debían ponerlas los remitentes (ver normativa de 1944/45 colgada por alfareva también en esta página). A pesar de esto, entiendo que si los particulares o empresas ya habían hecho constar que era un certificado SDI, las oficinas de correos no le aplicaban más marcas postales, con lo que será difícil diferenciar las que se estamparon en correos de las que no
Lo que cada vez está más claro, es que el modelo que se reproduce en el último mensaje de Mingzaro (que se está catalogando como modelo oficial tipo I), podría haberse utilizado en toda la geografía estatal y seguramente se distribuyó desde Correos.
Saludos,
Xavi
oficial.
(Del lat. officiālis).
1. adj. Que es de oficio, o sea que tiene autenticidad y emana de la autoridad derivada del Estado, y no particular o privado.
Documento, noticia oficial
El único afán que me motiva a seguir debatiendo sobre este punto es el de intentar establecer una clasificación lo más exacta posible, utilizando los términos adecuados que se perpetúen en el tiempo sin inducir a errores a los coleccionistas. Me gustaría conocer si en vuestra opinión se puede catalogar a un cartero como “autoridad derivada del estado”.
De momento, queda claro que habrá que diferenciar entre las que se utilizaron en correos, y las que no. Hasta aquí hay unanimidad.
Por lo que estamos viendo en la evolución de la legislación (con los datos mostrados hasta ahora), en una primera etapa eran las oficinas de correos las que estampaban las marcas de SDI (ver normativa de 1942 aprox. colgada por Mingzaro en esta página), mientras que posteriormente debían ponerlas los remitentes (ver normativa de 1944/45 colgada por alfareva también en esta página). A pesar de esto, entiendo que si los particulares o empresas ya habían hecho constar que era un certificado SDI, las oficinas de correos no le aplicaban más marcas postales, con lo que será difícil diferenciar las que se estamparon en correos de las que no

Lo que cada vez está más claro, es que el modelo que se reproduce en el último mensaje de Mingzaro (que se está catalogando como modelo oficial tipo I), podría haberse utilizado en toda la geografía estatal y seguramente se distribuyó desde Correos.
Saludos,
Xavi
- Eduardo
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- Ubicación: Ceuta
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Como curiosidad traigo aquí otro tipo de certificados sin derecho a indemnización, en este caso los de la Franquicia Postal Panamericana, aunque por las piezas vistas en ese tema, sin marca alguna:
Es de advertir que estos certificados no dan derecho a indemnización, en caso de pérdida.- (Circular de 11-XI-1924).
Historia Postal de Ceuta y del África del Norte española, siglos XVIII-XX. Correo español en Tánger (1936-1945). Ambulantes Marítimos españoles. Tarjetas Postales de Ceuta, Marruecos, Barcos y Faros.
- Rai
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- Registrado: 05 Oct 2007, 18:01
- Ubicación: MADRID
Gracias Eduardo y a todos, que estáis aportando muchísima información, la cual estoy recopilando en un documento.
Aquí os muestro la última tanda de las privadas que tenemos.
He ido subiéndolas por orden de fechas, primero las más antiguas.
Éstas que se muestran son las más modernas que tenemos. Todas con posterioridad a 1938. Ya había subido la tarifa para los Certificados S.D.I.
a 10 céntimos de peseta.
El artículo 44 de la del Timbre, cuya modificación entró en vigor el 10 de Noviembre de 1938, quedando redactado de la siguiente forma:
"… El franqueo será de 10 céntimos cuando se trata de libros, ediciones de música y revistas periódicas que se vendan a un precio superior a 25 céntimos y consten, por lo menos, de 32 páginas, aunque sin derecho a indemnización si sufriesen extravío."
La primera de Madrid a Valencia es del 30 de Diciembre de 1.942.

Detalle de la marca:

Ésta otra de Sevilla a Madrid es del 25 de Noviembre de 1.944

Detalle de la marca:

Y por último de Madrid a Talavera, 27 de Abril de 195x. El último número no se distingue bien.


Con esto termino con las privadas y las próximas que suba serán las manuscritas.
Aquí os muestro la última tanda de las privadas que tenemos.
He ido subiéndolas por orden de fechas, primero las más antiguas.
Éstas que se muestran son las más modernas que tenemos. Todas con posterioridad a 1938. Ya había subido la tarifa para los Certificados S.D.I.
a 10 céntimos de peseta.
El artículo 44 de la del Timbre, cuya modificación entró en vigor el 10 de Noviembre de 1938, quedando redactado de la siguiente forma:
"… El franqueo será de 10 céntimos cuando se trata de libros, ediciones de música y revistas periódicas que se vendan a un precio superior a 25 céntimos y consten, por lo menos, de 32 páginas, aunque sin derecho a indemnización si sufriesen extravío."
La primera de Madrid a Valencia es del 30 de Diciembre de 1.942.

Detalle de la marca:

Ésta otra de Sevilla a Madrid es del 25 de Noviembre de 1.944

Detalle de la marca:

Y por último de Madrid a Talavera, 27 de Abril de 195x. El último número no se distingue bien.


Con esto termino con las privadas y las próximas que suba serán las manuscritas.
Raimundo Almeda Candil
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- alfareva
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Hola a todos:
Atendiendo una indicación de "Eduardo" y para no desvirtuar el título del hilo, el tema de la Franquicia Postal Panamericana y sus certificados sin derecho a indemnización se desarrolla más ampliamente en el hilo correspondiente, en la siguiente dirección:
http://www.agoradefilatelia.org/viewtopic.php?t=2547
Saludos.
Atendiendo una indicación de "Eduardo" y para no desvirtuar el título del hilo, el tema de la Franquicia Postal Panamericana y sus certificados sin derecho a indemnización se desarrolla más ampliamente en el hilo correspondiente, en la siguiente dirección:
http://www.agoradefilatelia.org/viewtopic.php?t=2547
Saludos.
- Rai
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- Ubicación: MADRID
Gracias Alfareva y Eduardo,
Interesante la información del hilo sobre las franquicias panamericanas.
Intento buscar los puntos en común con los Certificados S.D.I.
Las preguntas sobre los certificados panamericanos, me las he llevado a ese hilo para no mezclar los temas:
http://www.agoradefilatelia.org/viewtop ... 951#199951
Interesante la información del hilo sobre las franquicias panamericanas.
Intento buscar los puntos en común con los Certificados S.D.I.
Las preguntas sobre los certificados panamericanos, me las he llevado a ese hilo para no mezclar los temas:
http://www.agoradefilatelia.org/viewtop ... 951#199951
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- Rai
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- Registrado: 05 Oct 2007, 18:01
- Ubicación: MADRID
Hola amigos,
Creo que me voy a pensar incluir un nuevo apartado dentro de los Certificados S.D.I. para los certificados panamericanos, pues también son Sin Derecho a Indemnización. ¿Qué opináis? En éste apartado incluirría las distintas marcas que salgan, sólo en cartas certificadas.
Pues, aunque los certificados panamericanos estén soportados por otra legislación, la realidad es que son Sin Derecho a Indemnización.
Entretando voy a subir otras cartas que tenemos, ésta vez le toca a las marcas manuscritas.
La primera marca que subo digo que es manuscrita, porque la marca está puesta con máquina de escribir, como puede verse al comparar la letra con la letra de la dirección del destinatario. El envío va de Valladolid a Vitoria y es de Febrero de 1.938, el día no lo veo claro.

Detalle de la marca:

Otra manuscrita, a puño y letra, valga la redundancia, de Zaragoza a Vitoria, de 27 de Diciembre de 1.937. Si os fijáis en la letra, se ve que la marca está escrita por la misma persona que escribe la dirección del destinatario, pero con tinta diferente
¿La puso en la oficina de correos, por indicación del funcionario?
Demasiada imaginación.

Detalle de la marca.

Creo que me voy a pensar incluir un nuevo apartado dentro de los Certificados S.D.I. para los certificados panamericanos, pues también son Sin Derecho a Indemnización. ¿Qué opináis? En éste apartado incluirría las distintas marcas que salgan, sólo en cartas certificadas.
Pues, aunque los certificados panamericanos estén soportados por otra legislación, la realidad es que son Sin Derecho a Indemnización.
Entretando voy a subir otras cartas que tenemos, ésta vez le toca a las marcas manuscritas.
La primera marca que subo digo que es manuscrita, porque la marca está puesta con máquina de escribir, como puede verse al comparar la letra con la letra de la dirección del destinatario. El envío va de Valladolid a Vitoria y es de Febrero de 1.938, el día no lo veo claro.

Detalle de la marca:

Otra manuscrita, a puño y letra, valga la redundancia, de Zaragoza a Vitoria, de 27 de Diciembre de 1.937. Si os fijáis en la letra, se ve que la marca está escrita por la misma persona que escribe la dirección del destinatario, pero con tinta diferente



Detalle de la marca.

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Queridos amigos
Despues de revisar la legislación aplicable a este tipo de envíos, que de forma tan completa nos resumió Alfareva, y la información adicional que nos facilitan PELAYO, alfareva y MINGZARO contenida en obras de legislación y de divulgación sobre correos, la conclusión a la que llego es que, según la legislación, no era preciso poner la indicación SIN DERECHO en las cubiertas, sin embargo la práctica y los comentarios de los estudiosos nos dicen que si era preciso.
La realidasd es que la mayoría de las piezas que conzco y cuya tarifa coincide con la de los CERTIFICADOS SIN DEREHO, llevan la indicación.
Hay otras que no la llevan y cuyo franqueo se explica mejor pensando que sí son CERTIFICADOS SIN DERECHO en vez de piezas con exceso de franqueo.
¿que opinais de estas piezas?
¿como se demostraría que no lo son?
A su favor está el franqueo, cumpliendo la tarifa de C S D y el que en la legislación no aparezca( o, al menos yo no la encuentro) la obligación de que figure la indicación SIN DERECHO.
En su contra que no tienen la indicación SIN DERECHO que aparece como necesaria en algunos libros.
Mi opinión particular es que:
1º si el franqueo es explicable de acuerdo con las tarifas de certificados ordinarios, son CERTIFICADOS CON DERECHO
2º si el franqueo no es explicable de acuerdo con las tarifas de certificados ordinarios y sí con las de los sin derecho son CERIFICADOS SIN DERECHO.
En cualquier caso estamos en ese terreno tan interesante que es el fronterizo.
Espero con interés vuestras aportaciones.
Un abrazo
jmr
Despues de revisar la legislación aplicable a este tipo de envíos, que de forma tan completa nos resumió Alfareva, y la información adicional que nos facilitan PELAYO, alfareva y MINGZARO contenida en obras de legislación y de divulgación sobre correos, la conclusión a la que llego es que, según la legislación, no era preciso poner la indicación SIN DERECHO en las cubiertas, sin embargo la práctica y los comentarios de los estudiosos nos dicen que si era preciso.
La realidasd es que la mayoría de las piezas que conzco y cuya tarifa coincide con la de los CERTIFICADOS SIN DEREHO, llevan la indicación.
Hay otras que no la llevan y cuyo franqueo se explica mejor pensando que sí son CERTIFICADOS SIN DERECHO en vez de piezas con exceso de franqueo.
¿que opinais de estas piezas?
¿como se demostraría que no lo son?
A su favor está el franqueo, cumpliendo la tarifa de C S D y el que en la legislación no aparezca( o, al menos yo no la encuentro) la obligación de que figure la indicación SIN DERECHO.
En su contra que no tienen la indicación SIN DERECHO que aparece como necesaria en algunos libros.
Mi opinión particular es que:
1º si el franqueo es explicable de acuerdo con las tarifas de certificados ordinarios, son CERTIFICADOS CON DERECHO
2º si el franqueo no es explicable de acuerdo con las tarifas de certificados ordinarios y sí con las de los sin derecho son CERIFICADOS SIN DERECHO.
En cualquier caso estamos en ese terreno tan interesante que es el fronterizo.
Espero con interés vuestras aportaciones.
Un abrazo
jmr
muchas gracias
- Rai
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- Registrado: 05 Oct 2007, 18:01
- Ubicación: MADRID
Ésta sería uno de los casos que comenta Pertinaz, que subo al hilo.
Envío de Barcelona a Segovia de 22 de Diciembre de 1941.
A partir del 10 de Noviembre del 38 se aplican la nueva tarifa de 10 céntimos. LLeva 15 céntimos. ¿5 de periódicos y 10 de CSDI ?

Envío de Barcelona a Segovia de 22 de Diciembre de 1941.
A partir del 10 de Noviembre del 38 se aplican la nueva tarifa de 10 céntimos. LLeva 15 céntimos. ¿5 de periódicos y 10 de CSDI ?

Raimundo Almeda Candil
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670975091
SALUDOS de Rai
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- Julian
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- Mochy
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Re: Certificados Sin Derecho a Indemnización
Hola:
A ver esta que os perece.
[attachment=1]SDI1Mo1A.jpg[/attachment]
[attachment=0]SDI1Mo1B.jpg[/attachment]
Saludos.
A ver esta que os perece.
[attachment=1]SDI1Mo1A.jpg[/attachment]
[attachment=0]SDI1Mo1B.jpg[/attachment]
Saludos.
- Little censor
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Re: Certificados Sin Derecho a Indemnización
Pues ahí va otro sobre, franqueado con solo 12 céntimos, con la indicación en este caso mecanografiada:
""IMPRESOS-CERTIFICADOS
SIN INDEMNIZACIÓN"
Saludos
José M.
""IMPRESOS-CERTIFICADOS
SIN INDEMNIZACIÓN"
Saludos
José M.
Post tenebras spero lucem
Socio de AFINET
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- Mochy
- Mensajes: 1301
- Registrado: 09 Abr 2003, 01:01
Re: Certificados Sin Derecho a Indemnización
Hola:
A ver que os parece y como lo encuadrais.
De Barcelona a Cangas de Onis en mayo de 1933
Franqueo concertado, reembolso de 10 pts, certificado sin derecho a indemnización y 5ctms+ 25ctms=30ctms de franqueo en sellos y como se ve es un envío de una revista por parte de la editorial.
¿Quien ajusta la tarifa?
[attachment=0]SIReConMoB.jpg[/attachment]
Saludos.
Pd: ¿Cómo va el artículo?[/color]
A ver que os parece y como lo encuadrais.
De Barcelona a Cangas de Onis en mayo de 1933
Franqueo concertado, reembolso de 10 pts, certificado sin derecho a indemnización y 5ctms+ 25ctms=30ctms de franqueo en sellos y como se ve es un envío de una revista por parte de la editorial.
¿Quien ajusta la tarifa?
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Saludos.
Pd: ¿Cómo va el artículo?[/color]