Hola:
R. D. de 3 de diciembre de 1845:
Art. 14: Si los autos perteneciesen a pobres de solemnidad o se llevasen de oficio, sus sobres serán firmados por el Juez y el Escribano, declrándose en ellos pertenecer a esta clase. Las Administraciones de Correos no admitirán ni darán curso sin este requisito a los autos que se les presenten para darles dirección.
Art. 15: Además del requisito del que habla el articulo anterior, la Administración de Correos, al dar curso a los autos que con arreglo a él se le presentasen, exigirá del Juez y Escribano competente una certificación de su porteo conforme a tarifa para percibirlo a su tiempo, si la parte que pleitea ganase la demanda o adquiriese de cualquier modo medios con que pagar, o si resultase reo responsable.
Por otro lado, existen más disposiciones reales sobre esta materia en años sucesivos. Por ejemplo, el Real Decreto de 18 de febrero de 1855 alude al incumplimiento de disposiciones anteriores (Reales ordenes de 28 de marzo y 31 de mayo de 1854) y en su disposición 5ª establece: "Al recibir los Administradores los citados pliegos, marcarán con una A en el anverso de su sobre, en señal de abono o franquicia, y el porte correspondiente en el reverso, dirigiéndolos sin otra formalidad a sus destinos.
En fín, podriamos citar más Reales ordenes sobre el tema que nos ocupa, pero entiendo que sería desviarnos del titulo de este Tema; aunque, a decir verdad, uno se queda confuso cuando lee el titulo y lo que en él se desarrolla, pues no acabo de entender el porqué una plica debe de llevar necesariamente marcas de abono o de otro tipo como las que aquí se han mencionado (en ese caso el autor del tema debiera cambiar el titulo y especificar: "Plicas con marcas de abono" o "sin sellos", ..., por ejemplo).
Pero, si nos pide que mostremos plicas, ¿Por qué rechazar aquellas que llevan sellos?
Precisamente, a mi en particular, las plicas que más me gustan son las que llevan sellos, debido a los franqueos espectaculares que llevan. Os pongo una de grandes dimensiones que conserva el pliego completo (no es frontal) con uno de los franqueos más grandes conocidos del 15 cts. del "Pelón", con matasello de cartería en carta completa.
Como veis, en el reverso, se aprecia el cierre con lacre y un sello en seco exagonal con escudo en el centro y leyenda: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / 10 C. / 1898.
¿O acaso alguien piensa que esto no es una plica?
Saludos
¡¡¡ LIQUIDANDO GRAN PARTE DE MI FILATELIA ---> LIBROS, SELLOS, CARTAS, ETC. !!!