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Tasado y Reclamado

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ign.sierra
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Re: Tasado y Reclamado

Mensaje por ign.sierra »

perfecto,
Muchas gracias a los dos por solucionármelo!

Un saludo!
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1964
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Re: Tasado y Reclamado

Mensaje por 1964 »

Una pregunta:

Es correcta esta tasa?

NO veo insuficiencia en el franqueo, la carta es normalizada. Para cartas que no pesen mas de 20 g, según tarifa del 74 , es de dos pts. Todo correcto, creo. Cual es el criterio de esa tasa? Un convenio con la UPU quizás??
TASA DE INSUFICIENCIA DE FRANQUEO (7).jpg
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ramko
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Re: Tasado y Reclamado

Mensaje por ramko »

Igual fue sin sello, no sabemos origen de la carta, pero al menos el destino, Oviedo, coincide con el matasellos.

Un saludo
^***Ayuntamiento de Barcelona^**
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1964
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Re: Tasado y Reclamado

Mensaje por 1964 »

ramko escribió: 01 Jul 2019, 03:37 Igual fue sin sello, no sabemos origen de la carta, pero al menos el destino, Oviedo, coincide con el matasellos.

Un saludo
Buen intento, Rubén...
Es correo interior....luego subo el reverso
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alfareva
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Re: Tasado y Reclamado

Mensaje por alfareva »

Hola:
1964 escribió: 30 Jun 2019, 23:34 Una pregunta:

Es correcta esta tasa?

NO veo insuficiencia en el franqueo, la carta es normalizada. Para cartas que no pesen mas de 20 g, según tarifa del 74 , es de dos pts. Todo correcto, creo. Cual es el criterio de esa tasa? Un convenio con la UPU quizás??TASA DE INSUFICIENCIA DE FRANQUEO (7).jpg
Lo dice bien claro en el tampón, aunque quizá fuesen demasiado estrictos ya que hay un espacio de 4 céntimos de lato para colocar el franqueo.

El envío no es normalizado, al no tener el sello bien colocado en el ángulo superior derecho.

Por consiguiente debería haber llevado un franqueo del segundo escalón de peso: 4 pesetas. Como lleva dos, le faltan otras dos que, con la tasa por la insuficiencia se convierten en cuatro.


Saludos.
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Jose
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Re: Tasado y Reclamado

Mensaje por Jose »

No doy credito!!
Le tocó el tiquismiquis, por poner un dedo más abajo el sello le sopla 4 ptas.
Ahora, que pieza más bonita a quedado!!!
Enhorabuena a su dueño.
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1964
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Re: Tasado y Reclamado

Mensaje por 1964 »

Jose escribió: 01 Jul 2019, 13:42 No doy credito!!
Le tocó el tiquismiquis, por poner un dedo más abajo el sello le sopla 4 ptas.
Ahora, que pieza más bonita a quedado!!!
Enhorabuena a su dueño.
Gracias, Jose

El lado legislativo de la filatelia es también muy bonito y si tenemos la suerte de tener en el Agora al que mas sabe de esto, pues...miel sobre hojuelas!!

Ya sabemos que los envíos no normalizados no solo se refieren al tamaño de los sobres...yo aprendo des-pa-ci-to pero seguro y constante 8)
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LPerez
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Re: Tasado y Reclamado

Mensaje por LPerez »

Hola:

¿Podéis ayudarme con la interpretación de este sobre? Entiendo que los sellos se reclaman en origen, en Calatayud, ¿por franqueo insuficiente?
Carta 4 - Anverso.jpg
Me sería muy útil conocer la normativa legal aplicable en esa fecha.

Saludos
Luis Pérez
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guarisme
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Re: Tasado y Reclamado

Mensaje por guarisme »

Supongo que serían reclamados porque el envío pesaría más de los 25 gramos que cubría el sello de 30 céntimos, y se tuvieron que añadir 25 céntimos correspondientes a un segundo escalón de peso.

Saludos,

Xavi
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alfareva
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Re: Tasado y Reclamado

Mensaje por alfareva »

Hola:

Ciertamente, el segundo escalón de peso, de 26 a 50 gramos, según la tarifa del 01/06/1932, debía llevar un franqueo de 30 + 25 céntimos.

La carta pesaría más de los 25 gramos y, en Calatayud, reclamaron su importe al remitente.


Saludos.
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LPerez
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Re: Tasado y Reclamado

Mensaje por LPerez »

guarisme escribió: 29 Jul 2019, 13:40 Supongo que serían reclamados porque el envío pesaría más de los 25 gramos que cubría el sello de 30 céntimos, y se tuvieron que añadir 25 céntimos correspondientes a un segundo escalón de peso.

Saludos,

Xavi
alfareva escribió: 29 Jul 2019, 16:11 Hola:

Ciertamente, el segundo escalón de peso, de 26 a 50 gramos, según la tarifa del 01/06/1932, debía llevar un franqueo de 30 + 25 céntimos.

La carta pesaría más de los 25 gramos y, en Calatayud, reclamaron su importe al remitente.


Saludos.
Gracias por la rápida respuesta. ¿Sabéis dónde localizar la normativa que amparaba la reclamación en origen o la tasa en destino?

Saludos
Luis Pérez
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alfareva
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Re: Tasado y Reclamado

Mensaje por alfareva »

LPerez escribió: 29 Jul 2019, 17:03 Gracias por la rápida respuesta. ¿Sabéis dónde localizar la normativa que amparaba la reclamación en origen o la tasa en destino?

Saludos
Aparece en cualquier Manual del Usuario de Correos o en los libros sobre Legislación de Correos.

A mediados o finales de los años 40 del siglo pasado, se dejó de reclamar la falta de franqueo y se pasó a tasar la insuficiencia con el doble de la misma.


Saludos.
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alfareva
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Re: Tasado y Reclamado

Mensaje por alfareva »

Hola:
alfareva escribió: 29 Jul 2019, 19:41
LPerez escribió: 29 Jul 2019, 17:03 Gracias por la rápida respuesta. ¿Sabéis dónde localizar la normativa que amparaba la reclamación en origen o la tasa en destino?

Saludos
Aparece en cualquier Manual del Usuario de Correos o en los libros sobre Legislación de Correos.

A mediados o finales de los años 40 del siglo pasado, se dejó de reclamar la falta de franqueo y se pasó a tasar la insuficiencia con el doble de la misma.


Saludos.
Preciso, aclaro y amplío un poco mi respuesta anterior. Que seguro que "el santo" me pone falta.

En el Reglamento para el Régimen y Servicio del Ramo de Correos, aprobado el 07/06/1898 (Gaceta del 11 al 16) se establece:

Art. 134. La correspondencia del servicio interior no franca ó suficientemente franqueada, será detenida en la oficina de origen, la cual pasará aviso al remitente, si fuese conocido, y en otro caso, al destinatario, á fin de que presente ó remita los sellos que faltasen para el franqueo del objeto.

Los interesados, en el caso del párrafo anterior, podrán incluir los sellos en el mismo aviso de la oficina de origen, y devolverlo á ésta franco de porte, como correspondencia del servicio de Correos.

Recibidos los sellos, se adherirán al objeto, y una vez inutilizados, se dará curso á éste.

Art. 135. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la correspondencia no franca ó insuficientemente franqueada esté dirigida á Cuba, Puerto Rico, Filipinas ó posesiones españolas del Golfo de Guinea, se remitirá á su destino, si el expedidor no fuese conocido, en paquete separado,
y después de anotar en la cubierta de cada objeto el importe de los sellos que falten para su completo franqueo.

La correspondencia no franca ó insuficientemente franqueada nacida en las provincias ó posesiones españolas de Ultramar quedará detenida en la primera Administración del interior del Reino que la Manipule, hasta que se cumpla lo dispuesto en el art. 1 para el caso de que el remitente sea desconocido.


El 21/01/1936 (Gaceta del 23) se publica una modificación del Reglamento anterior que afecta a las tarjetas postales y que evidencia la vigencia del mismo.

En la ORDEN de 6 de marzo de 1956 (BOE del 24) por la que derogan algunos artículos (que no son del caso) del vigente Reglamento del Servicio de Correos se especifica que se trata del Reglamento aprobado el 7 de junio de 1898. Por lo que resulta evidente que, en dicha fecha, seguía en vigor el mismo.

En el Reglamento de los Servicios de Correos aprobado por DECRETO 1653/1964, del 14/05/1964 (BOE del 9 de junio), existe dentro del Capítulo VI (Comprobación e infracciones del franqueo) la Sección 3.º titulada "Insuficiencia del franqueo" que establece:

Art. 118. Normas generales.- 1. Todo objeto postal no franqueado reglamentariamente o con franqueo insuficiente será tasado sancionándose la insuficiencia con el pago del doble del franqueo que falte.
Cuando se trate de correspondencia depositada en buzón, la falta o insuficiencia se hará efectiva por el remitente o por el destinatario, según·proceda.
Si el objeto en cuestión·hubiere sido admitido en ventanilla, el importe de la sanción será abonada por el empleado que lo hubiere admitido.
2. La correspondencia sin franqueo o insuficientemente franqueada procedente del extranjero se porteará de conformidad con las disposiciones del servicio internacional y se cursará a destino de acuerdo con las normas establecidas para el servicio interior.
En lo que concierne a la correspondencia no franqueada o con franqueo insuficiente destinada al extranjero, serán de aplicación las normas del servicio internacional.

Art. 119. Tasa de la correspondencia ordinaria: Principios generales.- 1. La correspondencia ordinaria epistolar destinada a circular por el territorio postal de España y depositada en los buzones de Correos sin franqueo o con franqueo insuficiente, se cursará, sin embargo, hasta destino, pero antes de su entrega el destinatario abonará. El doble de la insuficiencia en sellos de Correos o bien en metálico a invertir posteriormente en sellos.
2. La correspondencia ordinaria no epistolar sin franqueo o insuficientemente franqueada. no se cursará a destino hasta que, avisado el remitente, si es conocido, o, en otro caso, el destinatario, envíen, uno u otro, el Importe del doble de la insuficiencia. En la misma forma. se procederá con la correspondencia epistolar cuando se observe que la falta o insuficiencia de franqueo acusa habitualidad abusiva o uso de! correo con fines ilícitos.

Art. 120. Tasa de la correspondencia ordinaria epistolar.- 1. Las Oficinas de Correos que manipulen correspondencia. ordinaria epistolar sin el franqueo que le corresponda con arreglo a tarifa, consignarán en el anverso de la cubierta, a mano·o por estampación, una «T», inicial de «tasa», seguida de las cifras expresivas del importe del doble de la falta de franqueo, redondeada de diez en diez céntimos.
Con esta correspondencia se formará un paquete o sobre que llevará en el anverso la indicación de «Correspondencia falta de franqueo» y que se cursará con carácter ordinario a la oficina de destino, si es técnica o auxiliar, o si no lo fuese, a la que dependa.
2. La oficina que reciba un sobre o paquete de correspondencia insuficientemente franqueada comprobará, ante todo, si está bien tasada, efectuando las rectificaciones que procedan, y después de unir a cada objeto un impreso F.1, en el que se consignarán los datos relativos a la dirección y tasa, se clasificarán los envíos según hayan de entregarse en lista, apartados, por la cartería local o por personal rural que recoja en la oficina o, en fin, se cursarán con carácter certificado para su entrega por personal de esta última clase que no reciba en la oficina.
Para cada uno de estos grupos se hará una hoja de aviso duplicada en la que se relacionarán los objetos, consignando los nombres de los destinatarios y la tasa respectiva; el original con la firma del empleado que reciba esa correspondencia quedará en la oficina y la copia de la hoja y los impresos F.1 correspondientes se entregarán al empleado que reciba.
Del mismo modo se procederá con la correspondencia ordinaria epistolar sin franqueo o con franqueo insuficiente y que no hubiese sido tasada en las oficinas de origen o tránsito.
3. La entrega al destinatario se hará previo pago, en sellos o en metálico, del Importe de la. tasa que figure en la cubierta, del objeto y en el impreso F.1 que lo acompaña. Si el pago se realiza en sellos, el empleado los adherirá sin inutilizar al impreso F.1 que remitirá con carácter certificado o entregará personalmente, según proceda, a la oficina que le hubiese hecho el cargo, dentro de los plazos fijados en el propio impreso. Cuando el abono de la tasa se haga en metálico el empleado los invertirá en sellos de franqueo y procederá como en el caso anterior.
Recibidos los impresos F.1 en la oficina que los formalizó, se inutilizarán con el de fechas los sellos adheridos uniéndose los impresos a las hojas de su razón como justificantes de la entrega del objeto y del abono de la tasa.
4. Cuando la entrega no haya podido verificarse por cualquier causa, se anotará ésta en el reverso del sobre y se avisará al destinatario, a cuya disposición se conservará el objeto durante cinco días.
La correspondencia no retirada por el destinatario y la rehusada, con la nota correspondiente en el reverso del sobre o cubierta y en·el impreso F.1, se devolverá para su descargo·a la oficina por cuyo conducto se recibió
La correspondencia así devuelta y que lleve exteriormente·el nombre y señas del expedidor se cursará a origen sin más·demora, conservándose a disposición de los destinatarios toda la restante, incluso la de lista y apartados, durante el plazo de·un mes, transcurrido el cual se remitirá como sobrante al Archivo de la Dirección General, de donde podrá recuperarse, abonando la tasa.
Los impresos F.1 quedarán en la oficina unidos a las hojas de su razón, consignándose en ambos documentos el curso dado a los objetos y la fecha de éste.
Art. 121. Tasa de la correspondencia ordinaria no epistolar. 1. Cuando la correspondencia ordinaria sin el franqueo reglamentario no sea epistolar, o cuando. aun siéndolo, se estime que la insuficiencia es abusiva o intencionada por la pluralidad y frecuencia de envíos mal franqueados·hechos por un mismo remitente, no se cursará a destino y se reclamará de los expedidores que sean conocidos o, en otro caso, de los destinatarios el importe de la tasa por medio de un aviso. que los interesados podrán utilizar para el envío de los sellos o del metálico con el que se adquirirán los que representen el franqueo reclamado. La oficina adherirá los sellos a los envíos correspondientes, si ha de darles curso, haciéndolo constar en el aviso, que se archivará.
2. Si dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha del aviso, no se dispusiera del objeto, será remitido como sobrante al Archivo·General. de donde podrá recuperarse abonando la tasa.
3. Se exceptúan del régimen señalado en los párrafos precedentes los envíos de correspondencia no epistolar insuficientemente franqueados de o para las Islas Canarias y las provincias africanas, a los que se aplicarán las normas establecidas en el artículo 120.

Art. 122. Tasa de la correspondencia ordinaria admitida en ventanilla.- Con la correspondencia ordinaria admitida en ventanilla sin franqueo o con franqueo insuficiente, se procederá, según los casos, en forma análoga a la descrita en los artículos precedentes, pero teniendo en cuenta los dispuesto en el artículo 118.1.

Art. 123. lntervención de las tasas de correspondencia ordinaria.- Las Oficinas resumirán trimestralmente los datos de las·hojas archivadas con sus impresos F.1 respectivos y, antes del día 10 del mes siguiente a cada trimestre, enviarán a la Jefatura Principal el resumen·con los impresos F.1 como justificantes.

Art. 124. Tasa de la correspondencia certificada.- Cuando se observe que el importe de los sellos adheridos a un certificado es inferior al total que debió satisfacerse según tarifa, .no será detenido el objeto, pero, comprobado el peso, se consignará aquella circunstancia en la cubierta que la oficina de destino recogerá de manos del destinatario y remitirá a la de origen para que ésta cobre al empleado que hubiera expedido el resguardo de imposición el doble del importe de la insuficiencia observada.
Art. 125. Tasa de la correspondencia asegurada.- Con la correspondencia asegurada en la que se advierta falta o insuficiencia de franqueo se procederá en forma idéntica a la señalada en el artículo anterior para la correspondencia certificada.


La ORDEN de 14 de agosto de 1971 (BOE del 3 de septiembre) modifica determinados artículos del Reglamento de los Servicios de Correos, indicando que se trata del reglamento aprobado en el año 1964. Si bien, no modifica los artículos objeto de este hilo.

El REAL DECRETO 1829/1999, de 3 de diciembre (BOE del 31), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales contiene el CAPÍTULO IV "Irregularidades en materia de franqueo" que dice así:

Artículo 76. Insuficiencia de franqueo.
Los envíos postales destinados a circular por el territorio nacional que ingresen en la red pública postal sin franqueo o con franqueo insuficiente deberán abonar en concepto de insuficiencia de franqueo, como mínimo, el doble de dicha insuficiencia, que será satisfecha por el remitente o por el destinatario, según proceda.
A los envíos postales no franqueados o con franqueo insuficiente que vayan destinados o que procedan del extranjero les será de aplicación la normativa internacional.
Cuando se estime que la insuficiencia del franqueo es abusiva o intencionada por la pluralidad y frecuencia de envíos mal franqueados realizados por un mismo remitente no se cursarán a destino, pudiendo serles de aplicación la infracción establecida en el artículo 41.2.j) de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales o, en su defecto, en los artículos 41.3.a) o 41.4.c) del mismo texto legal.
Las previsiones recogidas a lo largo de este artículo serán de aplicación a los envíos cuyo pago se haya realizado, tanto a través de los sistemas de franqueo como mediante los medios de pago alternativos de impresiones de máquinas de franquear de estampillas de franqueo y de prepago, cuyo valor resulte insuficiente.


Y algo se me habrá olvidado, seguro.

Pero así "el santo" tiene donde entretenerse.


Saludos.
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