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¿Marca prefilatélica de Puenteareas?

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cucunin
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¿Marca prefilatélica de Puenteareas?

Mensaje por cucunin »

Hola:
Tengo en mi colección una envuelta completa de carta dirigida desde Puenteareas en Pontevedra a Castropol en Asturias. En el anverso solo tiene el fechador de 1857 de Puenteareas con fecha 11 de marzo de 1866.
Como ese dia no había sellos en la Estafeta y como obligaba la normativa, el alcalde acreditó dicha falta de sellos y así lo rubricó.
El motivo de mi consulta es que en ese reverso se puso tambien una marca de Puenteareas:

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Pues bien, no he localizado esta marca en la última edición de Prefilatelia Española de Tizón, ni en el libro de Marcas Postales de Galicia de Andrés García Pascual. :? :?
Creo que se debe considerar marca postal porque está estampada sobre una carta.
¿Alguien me puede decir algo acerca de ella?
Gracias.
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jeroca
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Mensaje por jeroca »

es un tampon del ayuntamiento, para documentos de ayuntamiento que certifica lo puesto a mano y si certifica "lafalta de sellos" no es prefilatelica aunque pudo ser la marca prefilatelica de alli usada despus para esa certificacion,
pero me apunto mas a un sello (tampon) del ayuntamiento ,es solo un frontal y no completo
ejemplo de un tampon de ayuntamiento usado para eso
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Eduardo
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Mensaje por Eduardo »

Cucunin:

Al no haber sellos le ponen el fechador en el anverso y la nota del alcalde en el reverso. El sello azul es el sello de armas de la localidad, que da fe de la firma del alcalde. No es una marca postal propiamente dicha pero por supuesto que es una marca oficial aplicada en un sobrescrito para que pueda circular sin franqueo.
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Juliop
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Mensaje por Juliop »

La norma establecida en el caso de no haber sellos de correos en una localidad en el siglo XIX, que es el que yo conozco, era que la carta se acercase al Ayuntamiento en donde en el reverso se ponia una nota a mano advirtiendo del hecho de no haber sellos en la localidad, debia firmarlo el Alcalde o en su defecto el Secretario y estamparse una marca de tampon del Ayuntamiento (en la epoca a ese tampon lo llamaban sello).

La carta asi circulaba franca y un porcentaje del porte se cargaba contra el encargado del estanco que no tenia los sellos o del Ayuntamieento si en la localidad no habia estanco ya que los Ayuntamientos tenian la obligación de tener en ese caso un pliego de sellos del mas corriente a la venta.

Cucunin, ¿estamparon algun porteo en el frente de tu carta o realmente circulo franca tal y como decia la norma que debían circular estas cartas que cumplian con estos tres requisitos?.

Un abrazo.
8) 8) 8) 8) 8)
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Julian
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Mensaje por Julian »

Confirmo lo que dice Julio, pues los ejempares que he visto circularon francos, pero no sería nada extraño que algún ejemplar estuviese porteado, ¿Alguien conoce alguno y lo podria subir?

Julián
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cucunin
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Mensaje por cucunin »

Hola:
Gracias a todos por vuestras tan aclaratorias intervenciones. :shock: :shock:
Ciertamente la carta cumple la normativa (ya conocida por mi) acerca de el método de franqueo cuando no había sellos en el Estanco o Administración.
La duda que yo tenía y me habeis aclarado perfectamente era sobre la marca administrativa que se estampó en el dorso. Yo creí que podría tratarse de una marca prefilatélica estampada en la Estafeta, y en realidad es una marca administrativa estampada en el Ayuntamiento para dar fé de que quien afirmaba que no había sellos era el Alcalde. :wink: :wink:
Juliop: En el anverso de la carta solo figura la dirección y el fechador de 1857 de Puenteareas, por lo que circuló franca de porte.
Un saludo a todos y muchas gracias. 8) 8)
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hanfro
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Mensaje por hanfro »

Creo que Julián solicitaba la imagen de una pieza como esta...

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Circula el 23 de Octubre de 1853 desde Velez-Rubio a Barcelona, pero en este caso, a pesar de que debería de haber circulado franca por la inscripción "no hay sellos", entiendo que fue considerada como no franqueada (paga 1Rl el destinatario en lugar de 6cu el remitente) debido a que en el dorso no se encuentra ni la firma del cartero ni del alcalde, por lo que no cumple la normativa.

Saludos
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CENTAURO
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Mensaje por CENTAURO »

Amigo Cucunin:

Entiendo, salvo mejor criterio de los demás, que la marca de tu carta, debe ser considerada y catalogada, como marca administrativa y ademas de "Marca de franquicia", no es este el caso, pues no va en el anverso, ya que se usa como fedataria de lo manuscrito por el Alcalde, pero en varias cartas de mi colección de Prefilatelia de Navarra, tengo estas marcas (sellos con las Armas del Ayuntamiento de la Villa, pueblo o ciudad) en los anversos de las cartas remitidas por Ayuntamientos como Marcas de Franquicia.

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jeroca
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Mensaje por jeroca »

a mi se me ocurre, ¿ese frontal de premia de mar al departamento de bajos pirineos en francia, (tambien cumplia las normas), Pero estaba permitido ese tipo de circulacion internacional?
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Julian
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Mensaje por Julian »

Pues yo creo que la opinion de Centauro no es correcta, la marca de la carta de Cucunin es una marca puramente ADMINISTRATIVA y nunca de franquicia, en todo caso lo sería por la función que cumple de avalar la firma del Alcalde para que pudiese circular franca, pero estrictu sensu es una marca administrativa pura y no de franquicia.

Gracias Hanfro por la imagen,no conocia ninguna.

Julián
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MATRIX
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Mensaje por MATRIX »

Holas

Resulta evidente pensar que la marca de Puenteareas no puede ser considerada en este caso marca de Franquicia, puesto que la firma del alcalde es "por no haber sellos en esa localidad", si hubiera habido sellos se hubiese pagado tarifa. La franquicia exime de tarifa y en este caso no exime la misma, forma parte de la normativa que habia que cumplir en caso de carecerse de efectos de franqueo. Firma del alcalde y sello de Alcaldia.

Saludos 8) 8) 8) 8)

Voy a ver si retoco las imagenes de Jeroca, que ya le vale con las sabanas :twisted: :twisted: :twisted:
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Eduardo
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Mensaje por Eduardo »

Como ya hemos visto, durante la guerra circularon muchas cartas al extranjero sin cumplir las normas postales.
Ver aquí, entre otras:
http://www.agoradefilatelia.org/viewtop ... highlight=
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CENTAURO
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Mensaje por CENTAURO »

Julian ha escrito:

Pues yo creo que la opinion de Centauro no es correcta, la marca de la carta de Cucunin es una marca puramente ADMINISTRATIVA y nunca de franquicia, en todo caso lo sería por la función que cumple de avalar la firma del Alcalde para que pudiese circular franca, pero estrictu sensu es una marca administrativa pura y no de franquicia.

Amigo Julian:

Pienso que no has leido o interpretado bien mis letras, yo he escrito: debe ser considerada y catalogada, como marca administrativa,

Ahora bien tambien he escrito: y ademas de "Marca de franquicia", no es este el caso,

Pero en varias cartas de mi colección de Prefilatelia de Navarra, tengo estas marcas (sellos con las Armas del Ayuntamiento de la Villa, pueblo o ciudad) en los anversos de las cartas remitidas por Ayuntamientos como Marcas de Franquicia.

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cucunin
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Mensaje por cucunin »

Hola:
No me imaginaba que este tema iba a dar tanto de sí. :shock: :roll: :shock: :roll: :shock:
Yo creo haber sacado la conclusión correcta de que se trata únicamente de una marca Administrativa para acreditar que quien rubrica diciendo que no hay sellos es, efectivamente, el Alcalde, y no cualquier persona que intentara defraudar a la Renta. :wink:
Saludos.
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VIRUEGA
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Mensaje por VIRUEGA »

Aquí adjunto dos cartas de consistorios guipuzcoanos a consistorios guipuzcoanos. La primera va de Irura a Tolosa, 24 abril de 1856 y la segunda de Cegama a Segura, el 9 de enero de 1849.

En mi opinión pudieron ser transportadas por algún peatón propio de los consistorios.

Si no es así, estas marcas administrativas hubieran hecho el efecto de franquicia.


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LA VERDAD ES QUE SON MARCAS MUY BONITAS, NO?
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Julian
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Mensaje por Julian »

Pues efectivamente Rafael tienes razón, releyendo tu mensaje me doy cuenta que lo interpreté mal, problemas de leer deprisa y no estar atento a las comas. :oops: :oops: :oops:

Saludos

Julián
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jeroca
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Mensaje por jeroca »

si pero eduardo esa carta durante la guerra es de un combatiente al director de un periodico italiano fascista que probablemente pudo publicar cartas "desde el frente" para "subir la moral" o "hacer propaganda" y probablemete uso o acabo usando un medio de transporte oficial o semi oficial vease "UFFIcio postale" por ser lo que he dicho arriba
la otra parece como mas personal, ¿me explico?
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Eduardo
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Mensaje por Eduardo »

Si, Jeroca, es una carta particular, personal. Pero es que el destinatario ya había pagado en metálico el coste del franqueo. Después es cuando se pone la marca de Alcaldía. No creamos que este tipo de cartas iban de "gañote". Ya digo, pagaba en Correos el importe y luego era el funcionario postal el que llevaba las cartas a la Alcaldía para que se sellaran con la marca "ad hoc" o se pusiera la anotación de forma manuscrita.
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