TUY
- JFK
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- Ubicación: Malaga
Re: TUY
[PE-1]. Inédita ?.
Con esta carta pido ayuda en varios sentidos. Para ver si alguien puede limpiar la marca y ver que sale y segundo pido opiniones, pues tampoco consigo leer correctamente la carta y saber si es 100% de Tuy.
Sería un correo interior fechado el 6 de febrero de 1727 y la cuestión es que, según Tizón, esta sería la carta con marca más antigua de Galicia, pues la conocida hasta ahora es de Orense de 1728.
No seria la primera marca que se catalogue indicando “No podemos reproducir la marca por lo borroso de los ejemplares que poseemos”, coletilla que suele verse en PE.
Imagen 76 (6/2/1727) de https://atopo.depo.gal/Record/arc.MUN_56_0003466682
Pongo la trasera, aunque en la web se puede ver a mayor escala (imagen 75), si bien os recuerdo que la numeración que doy es del pdf o si se quiere ver en la galería, tocara buscarla contando manualmente.
Cualquier comentario, si puede ser, mejor en el hilo de comentarios generales de esta Demarcación. Si lo veis complicado, aquí mismo.
Con esta carta pido ayuda en varios sentidos. Para ver si alguien puede limpiar la marca y ver que sale y segundo pido opiniones, pues tampoco consigo leer correctamente la carta y saber si es 100% de Tuy.
Sería un correo interior fechado el 6 de febrero de 1727 y la cuestión es que, según Tizón, esta sería la carta con marca más antigua de Galicia, pues la conocida hasta ahora es de Orense de 1728.
No seria la primera marca que se catalogue indicando “No podemos reproducir la marca por lo borroso de los ejemplares que poseemos”, coletilla que suele verse en PE.
Imagen 76 (6/2/1727) de https://atopo.depo.gal/Record/arc.MUN_56_0003466682
Pongo la trasera, aunque en la web se puede ver a mayor escala (imagen 75), si bien os recuerdo que la numeración que doy es del pdf o si se quiere ver en la galería, tocara buscarla contando manualmente.
Cualquier comentario, si puede ser, mejor en el hilo de comentarios generales de esta Demarcación. Si lo veis complicado, aquí mismo.
Clasicos, fechadores, Francia en usado y algo de todo lo demas.
- artigi
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- Registrado: 16 Ago 2005, 12:52
- Ubicación: Sur de España
Re: TUY
Hola:
Difícil transcripción del documento, está escrito rápido y con demasiadas abreviaturas, parece que habla de movimientos de tropas y su financiación, mira el documento anterior (lo veo más legible), numerado 23, creo que es del mismo remitente y quizás te ayude un poco. En cuanto a la marca, no sé qué podría limpiar sin eliminar algo, a ver si aparece alguna cosilla más y ayuda. Saludos.
Difícil transcripción del documento, está escrito rápido y con demasiadas abreviaturas, parece que habla de movimientos de tropas y su financiación, mira el documento anterior (lo veo más legible), numerado 23, creo que es del mismo remitente y quizás te ayude un poco. En cuanto a la marca, no sé qué podría limpiar sin eliminar algo, a ver si aparece alguna cosilla más y ayuda. Saludos.
!Dios mío¡ Cuánto por aprender...
- Dagonco
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- Registrado: 06 Oct 2010, 18:10
Re: TUY
Hola a todos:
Opino que esa marca no es de Tuy (y probablemente tampoco pertenezca a una población gallega). Me baso en los siguientes indicios y evidencias:
1) Altamente improbable que una carta fechada en Tuy fuera entregada en la estafeta para circular por correo interior dentro de la misma ciudad y que encima abonase el porte de medio real que aparece consignado en el ángulo inferior izquierdo. Creo que le saldría mejor al remitente entregarla en mano al destinatario ¿no os parece?
2) No era nada corriente y de muy mala educación escribir el contenido de la carta en el reverso de la hoja que contenía el sobrescrito, precisamente porque la tinta se transparentaría y se podría leer su contenido sin excesivo problema.
3) El texto está fechado en Tuy, efectivamente, el 6 de febrero de 1727, pero pone literalmente: G D a V S m a (Guarde Dios a Vuestra Señoría muchos años). Tuy de su Junta febrero 6 de 1727. La Junta de Tuy no puede dirigir una carta "a la Muy Noble y Leal Ciudad de Tui, guarde Dios muchos años" porque es la misma institución.
4) En mi opinión ese texto se corresponde con el borrador de la respuesta a otra carta recibida en el ayuntamiento de Tuy escrita en una envuelta para reaprovechar el papel. Era un hecho frecuente usar la parte inservible de la carta para redactar los borradores de las contestaciones. Eso explica la letra apresurada, poco cuidada y llena de abreviaturas, dado que ese no era el documento que se mandaría por correo.
5) ¿Y de donde procedía esa carta a la que se estaba respondiendo?. En la parte inferior del texto aparece el nombre de la persona a quien se encontraba dirigida "Señor Don Manuel Rodríguez Carbonel", aunque no nos indica donde residía ni quien era.
7) Si pasamos página del legajo o libro de acuerdos en la web del archivo que la contiene, encontramos la respuesta definitiva. Una carta fechada en Vigo el 7 de febrero de 1727 y firmada por Manuel Rodríguez Carbonel. Según he podido comprobar, este personaje (nacido en Orán) fue maestre de campo de un tercio gallego (Regimiento de Santiago) que en 1715 operaba en Extremadura.
8 ) En esa carta se dice expresamente: "en vista de lo que usted me insinua en su carta de 6, que recivo por propio". Es decir, está aludiendo y respondiendo a la carta cuyo borrador se transcribió al dorso de la envuelta con esa misteriosa e indescifrable marca postal.
9) Y por que esa envuelta que contiene la marca no podría haber sido escrita en Vigo dando por resuelto el misterio? por dos razones: en primer lugar por la no coincidencia de la caligrafía ni ortografía de la carta escrita por Manuel Rodríguez Carbonel, el cual escribe en su carta "Tuy", con la mano que escribió el sobrescrito donde puede leerse "Tui". En segundo lugar por el porte de medio real (16 maravedís) que contiene, que parece demasiado alto para un tránsito dentro de la misma demarcación postal. Por desgracia no conocemos las tarifas postales oficiales que se aplicaron en 1716 para las caxas del Reino de Galicia, aunque sabemos que una carta de Galicia a Madrid se tasaba en 18 maravedís, mientras que las cartas circuladas en el interior de las regiones postales cuyos tarifarios sí se conservan se solían tasar con 8 ó 12 maravedís (Castilla la Nueva, Navarra, Aragón, Extremadura, Valladolid, Bilbao...). Esos 16 maravedís estoy casi seguro que se corresponderían con una carta procedente desde algún punto de España fuera de Galicia.
Conclusiones:
a) El ayuntamiento (Junta) de Tuy recibió una carta escrita desde Vigo (aunque no se corresponde con la cubierta) y firmada por Manuel Rodríguez Carbonel. El contenido de esa carta no se conserva. Aunque quizás merezca la pena buscarlo con mayor minuciosidad dentro del legajo.
b) El ayuntamiento respondió a la referida carta (no sin antes dejar constancia de un borrador de la misiva) en una envuelta de otra carta recibida en Tuy, no sabemos si recientemente o no tanto, y de inmediato la despachó con un mensajero propio hasta Vigo donde llegó el día 7.
c) Manuel Rodríguez Carbonel respondió a esa carta con otra fechada también el mismo día 7 (quizás la despachara con el mismo propio enviado por el ayuntamiento, o quizás por correo postal) el caso es que no se conserva su envuelta, quizás porque fue utilizada también como borrador de otro documento. Y quizás se encuentre también dentro del mismo legajo.
Por mi parte voy a repasar bien ese legajo para ver si encontrásemos el contenido de la envuelta donde se redactó el borrador, solo se podrá confirmar con un análisis de la caligrafía y ortografía, pero pienso que merece la pena el esfuerzo.
Una vez roto el esquema mental de que la marca no es de Tuy ni probablemente Gallega, No hay que descartar que sea de alguna localidad que esté recogida en el Tizón, merece la pena comprobarlo.
Un saludo.
Opino que esa marca no es de Tuy (y probablemente tampoco pertenezca a una población gallega). Me baso en los siguientes indicios y evidencias:
1) Altamente improbable que una carta fechada en Tuy fuera entregada en la estafeta para circular por correo interior dentro de la misma ciudad y que encima abonase el porte de medio real que aparece consignado en el ángulo inferior izquierdo. Creo que le saldría mejor al remitente entregarla en mano al destinatario ¿no os parece?
2) No era nada corriente y de muy mala educación escribir el contenido de la carta en el reverso de la hoja que contenía el sobrescrito, precisamente porque la tinta se transparentaría y se podría leer su contenido sin excesivo problema.
3) El texto está fechado en Tuy, efectivamente, el 6 de febrero de 1727, pero pone literalmente: G D a V S m a (Guarde Dios a Vuestra Señoría muchos años). Tuy de su Junta febrero 6 de 1727. La Junta de Tuy no puede dirigir una carta "a la Muy Noble y Leal Ciudad de Tui, guarde Dios muchos años" porque es la misma institución.
4) En mi opinión ese texto se corresponde con el borrador de la respuesta a otra carta recibida en el ayuntamiento de Tuy escrita en una envuelta para reaprovechar el papel. Era un hecho frecuente usar la parte inservible de la carta para redactar los borradores de las contestaciones. Eso explica la letra apresurada, poco cuidada y llena de abreviaturas, dado que ese no era el documento que se mandaría por correo.
5) ¿Y de donde procedía esa carta a la que se estaba respondiendo?. En la parte inferior del texto aparece el nombre de la persona a quien se encontraba dirigida "Señor Don Manuel Rodríguez Carbonel", aunque no nos indica donde residía ni quien era.
7) Si pasamos página del legajo o libro de acuerdos en la web del archivo que la contiene, encontramos la respuesta definitiva. Una carta fechada en Vigo el 7 de febrero de 1727 y firmada por Manuel Rodríguez Carbonel. Según he podido comprobar, este personaje (nacido en Orán) fue maestre de campo de un tercio gallego (Regimiento de Santiago) que en 1715 operaba en Extremadura.
8 ) En esa carta se dice expresamente: "en vista de lo que usted me insinua en su carta de 6, que recivo por propio". Es decir, está aludiendo y respondiendo a la carta cuyo borrador se transcribió al dorso de la envuelta con esa misteriosa e indescifrable marca postal.
9) Y por que esa envuelta que contiene la marca no podría haber sido escrita en Vigo dando por resuelto el misterio? por dos razones: en primer lugar por la no coincidencia de la caligrafía ni ortografía de la carta escrita por Manuel Rodríguez Carbonel, el cual escribe en su carta "Tuy", con la mano que escribió el sobrescrito donde puede leerse "Tui". En segundo lugar por el porte de medio real (16 maravedís) que contiene, que parece demasiado alto para un tránsito dentro de la misma demarcación postal. Por desgracia no conocemos las tarifas postales oficiales que se aplicaron en 1716 para las caxas del Reino de Galicia, aunque sabemos que una carta de Galicia a Madrid se tasaba en 18 maravedís, mientras que las cartas circuladas en el interior de las regiones postales cuyos tarifarios sí se conservan se solían tasar con 8 ó 12 maravedís (Castilla la Nueva, Navarra, Aragón, Extremadura, Valladolid, Bilbao...). Esos 16 maravedís estoy casi seguro que se corresponderían con una carta procedente desde algún punto de España fuera de Galicia.
Conclusiones:
a) El ayuntamiento (Junta) de Tuy recibió una carta escrita desde Vigo (aunque no se corresponde con la cubierta) y firmada por Manuel Rodríguez Carbonel. El contenido de esa carta no se conserva. Aunque quizás merezca la pena buscarlo con mayor minuciosidad dentro del legajo.
b) El ayuntamiento respondió a la referida carta (no sin antes dejar constancia de un borrador de la misiva) en una envuelta de otra carta recibida en Tuy, no sabemos si recientemente o no tanto, y de inmediato la despachó con un mensajero propio hasta Vigo donde llegó el día 7.
c) Manuel Rodríguez Carbonel respondió a esa carta con otra fechada también el mismo día 7 (quizás la despachara con el mismo propio enviado por el ayuntamiento, o quizás por correo postal) el caso es que no se conserva su envuelta, quizás porque fue utilizada también como borrador de otro documento. Y quizás se encuentre también dentro del mismo legajo.
Por mi parte voy a repasar bien ese legajo para ver si encontrásemos el contenido de la envuelta donde se redactó el borrador, solo se podrá confirmar con un análisis de la caligrafía y ortografía, pero pienso que merece la pena el esfuerzo.
Una vez roto el esquema mental de que la marca no es de Tuy ni probablemente Gallega, No hay que descartar que sea de alguna localidad que esté recogida en el Tizón, merece la pena comprobarlo.
Un saludo.
Dagonco.
- JFK
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Re: TUY
Yo creo que a esa carta hay que darle aún más vueltas y ya digo que no tengo claro si es de Tuy o no, precisamente porque seguramente no se corresponda la carta con el texto del reverso y me da que igual no conseguiremos aclararla.
Pero también tengo dudas con algunas de tus afirmaciones, que igual se va aclarando teniendo más cartas.
Este archivo de ATOPO es el archivo de la Diputación de Pontevedra y una gran parte de las cartas que he encontrado están relacionadas con el tema de la administración de “Propios y Arbitrios”. Cuando lo analicé, tenía muchas parecidas y que me daban la lata para ubicarlas, así que lo dejé un poco a medias. Las iré subiendo, pero ya digo que muchas generaran dudas.
Puede ser que cuando indican “de su Junta”, posiblemente se refieran a las Juntas de Propios y Arbitrios y creo que no es lo mismo que el Ayuntamiento (a veces en las cartas dice “Tuy de su consistorio” ¿para diferenciarse de la anterior?). Eso justificaría el tratamiento entre ambas instituciones y nos da un camino distinto de análisis.
En su día mire algo del tema, pero no me quedo nada claro la composición de estas juntas.
Igual tengan algo que ver como posibles antecedente de las actuales Diputaciones (que explicarían tanta documentación de este tipo en este archivo). Servían para controlar las finanzas de los Ayuntamientos y parece que estaban en las cabezas de partido. Tengo anotado que estaban formadas por un representante de la Corona (Intendente) y miembros del propio ayuntamiento. El intendente no tengo claro si era del ejercito o del ámbito judicial. A lo mejor que el tal Manuel Rodríguez fuera militar, tiene algo que ver.
He mirado este documento “LA INSTITUCIÓN DE LA CONTADURÍA GENERAL DE PROPIOS Y ARBITRIOS DEL REINO: ORGANIZACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE LAS CUENTAS (1760-1764)” y al parecer entre las normas que debían cumplir se decía:
4. No se despacharán veredas a los pueblos particulares por no arruinarlos con tales gastos; y todas las Órdenes vendrán de la Cabeza de Partido a los pueblos por el Correo, y en su defecto se les enviarán sin coste en primera ocasión. 5. Los Intendentes cuidarán igualmente de excusar veredas y enviar, como va dicho, por el correo las órdenes a las Cabezas de Partido.
Esto podría justificar que la mayoría fuera por el correo, incluso aunque fuera dentro de una misma población, aunque el porte desde luego, parece excesivo. También pudiera ser que el tema arbitrios se llevara desde La Coruña.
Yo no lo he analizado mucho, pero si alguien se conoce el tema de las Juntas de Propios y Arbitrios, nos podría aclarar mucho de esta y otras cartas similares.
Igual ayudan las siguientes que adjunto y que tengo como si fueran la 1 de Tuy y que deben ser bastante similares, aunque lo pongo tal cual lo tengo, sin analizar (lo tengo pendiente). Tengo anotado que o son de Tuy o de La Coruña y como veras, todas adelantan por mucho las fechas de uso, sean de un sitio u otro.
Ya de paso, si alguien tiene imágenes reales de la de Tuy y La Coruña, seria bueno subirlas para comprobar, pues también tengo anotado que las ilustraciones de PE, posiblemente no sean correctas. Se admite propuestas para la catalogación de las que pongo.
PE-1. 1758. Extraordinariamente rara (EXT).
Alguna se parece más a las de La Coruña. Ojo, las ilustraciones de PE, puede que no sean ok.
Imagen 596 (¿¿19/9/1734??. No, poner ca. 1734) de https://atopo.depo.gal/Record/arc.MUN_56_0003466689 (No se descarga Pdf)
Imagen 280? (¿19/7/1738?) de https://atopo.depo.gal/Record/arc.MUN_56_0003466692
Imagen 48 (10/11/1739), 530 (11/6?/1740), 560 (S/F), 787 (¿26/11/1740?) de https://atopo.depo.gal/Record/arc.MUN_56_0003466694
Imagen 292 (22/7/1741) de https://atopo.depo.gal/Record/arc.MUN_56_0003466695
Imagen 20 (9/10/1741. Tuy de su consistorio) de https://atopo.depo.gal/Record/arc.MUN_56_0003466734
Imagen 330? (27/10/1742) de https://atopo.depo.gal/Record/arc.MUN_56_0003466696
Pero también tengo dudas con algunas de tus afirmaciones, que igual se va aclarando teniendo más cartas.
Este archivo de ATOPO es el archivo de la Diputación de Pontevedra y una gran parte de las cartas que he encontrado están relacionadas con el tema de la administración de “Propios y Arbitrios”. Cuando lo analicé, tenía muchas parecidas y que me daban la lata para ubicarlas, así que lo dejé un poco a medias. Las iré subiendo, pero ya digo que muchas generaran dudas.
Puede ser que cuando indican “de su Junta”, posiblemente se refieran a las Juntas de Propios y Arbitrios y creo que no es lo mismo que el Ayuntamiento (a veces en las cartas dice “Tuy de su consistorio” ¿para diferenciarse de la anterior?). Eso justificaría el tratamiento entre ambas instituciones y nos da un camino distinto de análisis.
En su día mire algo del tema, pero no me quedo nada claro la composición de estas juntas.
Igual tengan algo que ver como posibles antecedente de las actuales Diputaciones (que explicarían tanta documentación de este tipo en este archivo). Servían para controlar las finanzas de los Ayuntamientos y parece que estaban en las cabezas de partido. Tengo anotado que estaban formadas por un representante de la Corona (Intendente) y miembros del propio ayuntamiento. El intendente no tengo claro si era del ejercito o del ámbito judicial. A lo mejor que el tal Manuel Rodríguez fuera militar, tiene algo que ver.
He mirado este documento “LA INSTITUCIÓN DE LA CONTADURÍA GENERAL DE PROPIOS Y ARBITRIOS DEL REINO: ORGANIZACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE LAS CUENTAS (1760-1764)” y al parecer entre las normas que debían cumplir se decía:
4. No se despacharán veredas a los pueblos particulares por no arruinarlos con tales gastos; y todas las Órdenes vendrán de la Cabeza de Partido a los pueblos por el Correo, y en su defecto se les enviarán sin coste en primera ocasión. 5. Los Intendentes cuidarán igualmente de excusar veredas y enviar, como va dicho, por el correo las órdenes a las Cabezas de Partido.
Esto podría justificar que la mayoría fuera por el correo, incluso aunque fuera dentro de una misma población, aunque el porte desde luego, parece excesivo. También pudiera ser que el tema arbitrios se llevara desde La Coruña.
Yo no lo he analizado mucho, pero si alguien se conoce el tema de las Juntas de Propios y Arbitrios, nos podría aclarar mucho de esta y otras cartas similares.
Igual ayudan las siguientes que adjunto y que tengo como si fueran la 1 de Tuy y que deben ser bastante similares, aunque lo pongo tal cual lo tengo, sin analizar (lo tengo pendiente). Tengo anotado que o son de Tuy o de La Coruña y como veras, todas adelantan por mucho las fechas de uso, sean de un sitio u otro.
Ya de paso, si alguien tiene imágenes reales de la de Tuy y La Coruña, seria bueno subirlas para comprobar, pues también tengo anotado que las ilustraciones de PE, posiblemente no sean correctas. Se admite propuestas para la catalogación de las que pongo.
PE-1. 1758. Extraordinariamente rara (EXT).
Alguna se parece más a las de La Coruña. Ojo, las ilustraciones de PE, puede que no sean ok.
Imagen 596 (¿¿19/9/1734??. No, poner ca. 1734) de https://atopo.depo.gal/Record/arc.MUN_56_0003466689 (No se descarga Pdf)
Imagen 280? (¿19/7/1738?) de https://atopo.depo.gal/Record/arc.MUN_56_0003466692
Imagen 48 (10/11/1739), 530 (11/6?/1740), 560 (S/F), 787 (¿26/11/1740?) de https://atopo.depo.gal/Record/arc.MUN_56_0003466694
Imagen 292 (22/7/1741) de https://atopo.depo.gal/Record/arc.MUN_56_0003466695
Imagen 20 (9/10/1741. Tuy de su consistorio) de https://atopo.depo.gal/Record/arc.MUN_56_0003466734
Imagen 330? (27/10/1742) de https://atopo.depo.gal/Record/arc.MUN_56_0003466696
Clasicos, fechadores, Francia en usado y algo de todo lo demas.
- Dagonco
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Re: TUY
Me encanta que nos cuestionemos cualquier aseveración para tratar de llegar a la verdad; esta es la única forma de avanzar en el conocimiento histórico-postal.
Ayuntamiento es sinónimo de Junta Municipal; de hecho el término ayuntamiento viene de ajuntamiento; es decir que las decisiones se tomaban de forma colegiada todos los regidores juntos. Pero aunque se refiriera a las juntas de propios y arbitrios, por lo que tengo entendido, estas dependían directamente de los cabildos municipales, es decir de los ayuntamientos. Eran las encargadas de administrar los ingresos del municipio, tanto los provenientes de los "propios" (bienes y rentas del municipio: tierras, edificios y derechos de aprovechamiento de recursos naturales, que podían ser explotados o arrendados para generar ingresos) como de los "arbitrios" (impuestos, multas, ventas de oficios...). En esencia, eran los órganos responsables de la gestión económica de la ciudad o villa a nivel local. El mayordomo de propios era el encargado de realizar los pagos por orden de los regidores (todos cargos municipales).
No sé si en su configuración habría algún representante de una entidad superior como entidad fiscalizadora (me sorprendería que así fuera) pero lo importante no es quien pudiera formar parte de ellas, sino donde se encontraban ubicadas y sería en la propia casa consistorial o en alguna dependencia cercana, por lo que no tiene sentido enviar la carta por correo y nada menos que pagando un porte de medio real.
El asunto de las veredas me parece un tema muy interesante y sobre el particular dicté una conferencia para SOFIMA hace dos o tres años, cuyo enlace os dejo por aquí: https://www.youtube.com/watch?v=OKlY17KLIRw&t=157s (perdonad la inmodestia de la auto-cita). Es muy cierto lo que comentas sobre esta especie de correo administrativo para hacer llegar las circulares a todos los municipios dentro de un mismo partido o corregimiento o entre dos villas. Recordemos que en aquellos tiempos el correo no tenía ni la extensión que tendría más adelante ni la periodicidad más allá de una o dos expediciones a la semana.
Las veredas en el siglo XVIII funcionaban (muy a grosso modo) de la siguiente forma: El corregidor o intendente, recibía alguna circular del Consejo Real, hacía copias de la misma en la cabeza del corregimiento y con ellas despachaba a varios verederos siguiendo diferentes rutas para alcanzar a todos los pueblos de la jurisdicción. A estos verederos se les pagaba a 2 ó 3 reales la legua por cada documento oficial que transportasen y debía abonarlo el propio ayuntamiento que lo recibía, cada regidor o alcalde debía firmar una especie de acuse de recibo donde se encontraba redactada la copia de la circular, llamado "despacho de veredas" que el veredero debía entregar después en la cabeza de partido. Era una forma muy gravosa de llevar a cabo estas comunicaciones. Por esa razón desde el Consejo Real se pedía encarecidamente a los corregidores o intendentes que no despachasen veredas sin razón que lo justificase, que si estas no urgían se mandaran varias ordenes juntas y que se pagara por el conjunto, y a ser posible que hicieran llegar estas circulares por el correo, para así no suponerle un coste tan alto a los municipios. ya en el siglo XIX se sustituyó un nuevo sistema de veredas por tránsitos de justicia, con las famosas anotaciones en las cubiertas "de justicia en justicia": una especie de recorrido de relevos donde un vecino debía transportar la vereda (gratuitamente, como carga concejil) al pueblo inmediatamente más cercano, allí lo retomaba otro vecino y procedía de la misma forma. Cuando se creé el Boletín Oficial de la Provincia fueron despareciendo paulatinamente las veredas.
Si el ayuntamiento de Tuy despachó a un mensajero propio hasta Vigo con la carta cuya copia se encuentra transcrita al dorso del frontal es porque le urgía hacérsela llegar a Manuel Rodríguez Carbonel. Quizás el correo hasta Vigo ya no salía hasta varios días después.
Después de esta conversación he encontrado alguna carta circulada por correo dentro de Galicia que estaba porteada con 8 maravedís, de lo que se deduce que esta podría ser la tarifa para la correspondencia interior (la mitad de medio real).
Estuve también repasando los libros de actas tanto de ese año como del anterior para ver si encontraba la carta que coincidiría con la envuelta, pero no tuve éxito, ya que en casi todos los sitios escribían Tuy y no Tui. Solo encontré una carta fechada en Ribadavia (Orense), que además de escribir "Tui", la forma de escribir el punto diacrítico sobre la "i" en forma curva era también idéntica; así como la manera de escribir la "de" entrelazando las dos letras de una forma muy característica; sin embargo no coinciden ni las tintas (pero eso no significa que sin llegar a ser esa carta pudiera haber sido escrita con esa misma mano) ni la forma de escribir "ciudad" que el de Ribadavia lo hace con "Z".
Seguro que acabaremos descubriendo la procedencia de esa marca.
Un saludo.
Ayuntamiento es sinónimo de Junta Municipal; de hecho el término ayuntamiento viene de ajuntamiento; es decir que las decisiones se tomaban de forma colegiada todos los regidores juntos. Pero aunque se refiriera a las juntas de propios y arbitrios, por lo que tengo entendido, estas dependían directamente de los cabildos municipales, es decir de los ayuntamientos. Eran las encargadas de administrar los ingresos del municipio, tanto los provenientes de los "propios" (bienes y rentas del municipio: tierras, edificios y derechos de aprovechamiento de recursos naturales, que podían ser explotados o arrendados para generar ingresos) como de los "arbitrios" (impuestos, multas, ventas de oficios...). En esencia, eran los órganos responsables de la gestión económica de la ciudad o villa a nivel local. El mayordomo de propios era el encargado de realizar los pagos por orden de los regidores (todos cargos municipales).
No sé si en su configuración habría algún representante de una entidad superior como entidad fiscalizadora (me sorprendería que así fuera) pero lo importante no es quien pudiera formar parte de ellas, sino donde se encontraban ubicadas y sería en la propia casa consistorial o en alguna dependencia cercana, por lo que no tiene sentido enviar la carta por correo y nada menos que pagando un porte de medio real.
El asunto de las veredas me parece un tema muy interesante y sobre el particular dicté una conferencia para SOFIMA hace dos o tres años, cuyo enlace os dejo por aquí: https://www.youtube.com/watch?v=OKlY17KLIRw&t=157s (perdonad la inmodestia de la auto-cita). Es muy cierto lo que comentas sobre esta especie de correo administrativo para hacer llegar las circulares a todos los municipios dentro de un mismo partido o corregimiento o entre dos villas. Recordemos que en aquellos tiempos el correo no tenía ni la extensión que tendría más adelante ni la periodicidad más allá de una o dos expediciones a la semana.
Las veredas en el siglo XVIII funcionaban (muy a grosso modo) de la siguiente forma: El corregidor o intendente, recibía alguna circular del Consejo Real, hacía copias de la misma en la cabeza del corregimiento y con ellas despachaba a varios verederos siguiendo diferentes rutas para alcanzar a todos los pueblos de la jurisdicción. A estos verederos se les pagaba a 2 ó 3 reales la legua por cada documento oficial que transportasen y debía abonarlo el propio ayuntamiento que lo recibía, cada regidor o alcalde debía firmar una especie de acuse de recibo donde se encontraba redactada la copia de la circular, llamado "despacho de veredas" que el veredero debía entregar después en la cabeza de partido. Era una forma muy gravosa de llevar a cabo estas comunicaciones. Por esa razón desde el Consejo Real se pedía encarecidamente a los corregidores o intendentes que no despachasen veredas sin razón que lo justificase, que si estas no urgían se mandaran varias ordenes juntas y que se pagara por el conjunto, y a ser posible que hicieran llegar estas circulares por el correo, para así no suponerle un coste tan alto a los municipios. ya en el siglo XIX se sustituyó un nuevo sistema de veredas por tránsitos de justicia, con las famosas anotaciones en las cubiertas "de justicia en justicia": una especie de recorrido de relevos donde un vecino debía transportar la vereda (gratuitamente, como carga concejil) al pueblo inmediatamente más cercano, allí lo retomaba otro vecino y procedía de la misma forma. Cuando se creé el Boletín Oficial de la Provincia fueron despareciendo paulatinamente las veredas.
Si el ayuntamiento de Tuy despachó a un mensajero propio hasta Vigo con la carta cuya copia se encuentra transcrita al dorso del frontal es porque le urgía hacérsela llegar a Manuel Rodríguez Carbonel. Quizás el correo hasta Vigo ya no salía hasta varios días después.
Después de esta conversación he encontrado alguna carta circulada por correo dentro de Galicia que estaba porteada con 8 maravedís, de lo que se deduce que esta podría ser la tarifa para la correspondencia interior (la mitad de medio real).
Estuve también repasando los libros de actas tanto de ese año como del anterior para ver si encontraba la carta que coincidiría con la envuelta, pero no tuve éxito, ya que en casi todos los sitios escribían Tuy y no Tui. Solo encontré una carta fechada en Ribadavia (Orense), que además de escribir "Tui", la forma de escribir el punto diacrítico sobre la "i" en forma curva era también idéntica; así como la manera de escribir la "de" entrelazando las dos letras de una forma muy característica; sin embargo no coinciden ni las tintas (pero eso no significa que sin llegar a ser esa carta pudiera haber sido escrita con esa misma mano) ni la forma de escribir "ciudad" que el de Ribadavia lo hace con "Z".
Seguro que acabaremos descubriendo la procedencia de esa marca.
Un saludo.
Dagonco.