Leído en El País de 1 de abril de 1986: Según fuentes de la Administración consultadas por este diario, la obligación de reintegrar al Estado este tributo se mantiene para los documentos judiciales, mercantiles y notariales. Ello implicará, por ejemplo, que las letras de cambio conservarán su valor timbrado y su forma actual, lo mismo que las certificaciones de depósito.
Ya tengo al santo pensando un redactado que se ajuste mejor a la realidad.

Saludos