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¿ Un sobreporte tarifario?

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erolelu
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¿ Un sobreporte tarifario?

Mensaje por erolelu »

Tengo ante mi una carta de 1812 dirigida de Vilanova y la Geltrú a Palma de Mallorca con un coste tarifario de 9 quartos.
Considero que, según tarifa de de la R. Orden del 6-8-1804 tendria que llevar el imnporte de 8 quartos dado que los sobreportes por impuestos de guera no no vienen al caso aqui. ¿ podria tratarse de un sobreporte terriorial a causa de las dificultades existentes en época de epidémias
Me pregunto esto quizas por la influéncia que ejerce en nuestros ánimos el tema de la Covid 19.
Espero comentarios al caso.
erolelu
erolelu
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Registrado: 14 Jun 2016, 16:48

Re: ¿ Un sobreporte tarifario?

Mensaje por erolelu »

Parexce que no ha funcionado la subida de la imagen pretndida
erolelu
erolelu
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Registrado: 14 Jun 2016, 16:48

Re: ¿ Un sobreporte tarifario?

Mensaje por erolelu »

Pues NO, el motivo no es ese, dado que segun se puede ver en el Manual de Tarifas Postales de España y P. de Ultramar, obra J.A. Herraiz, existia una diferencia en los porteos yente con el viniente cuyos orígenes se encontraban en el uso arraigado de la moneda local (dobleros) y su equiparacion con la moneda oficial castellana.
Si puede servir dew ayuda la referència: pàg. 142 Tomo I.
erolelu
Menaza
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Re: ¿ Un sobreporte tarifario?

Mensaje por Menaza »

Hola,
erolelu escribió: 01 Oct 2020, 17:00 Tengo ante mi una carta de 1812 dirigida de Vilanova y la Geltrú a Palma de Mallorca con un coste tarifario de 9 quartos.
Considero que, según tarifa de de la R. Orden del 6-8-1804 ...............
La tarifa aplicada a una carta de 1812 es la tarifa de 1 de enero de 1808, en este caso correctamente aplicada en Palma de Mallorca, tarifario descubierto por el autor del libro que has referenciado en tu última intervención y no la tarifa de la R. Orden del 6-8-1804, legislación postal que lo que hizó fue aumentar en 1 cuarto los escalones de peso de la tarifa de 1 de septiembre de 1779 en el correo circulado en el interior del Reino.

Como bien has apuntado no había una equivalencia económica, sólo entre algunas Demarcaciones postales, a la hora de pagar las cartas que con mismo peso circulaban entre 2 mismas Demarcaciones Postales, este es un claro ejemplo con tu carta de 1812 dirigida de Vilanova y la Geltrú (CATALUÑA) a Palma de Mallorca (MALLORCA) ha de pagar en Palma 9 cuartos mientras que la misma carta si fuera de Palma de Mallorca a Vilanova y la Geltrú pagaría 8 cuartos.

Saludos.
El silencio no siempre es cobardía, a veces es prudencia y otras veces es inteligencia.
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