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Pregones a usanza de guerra sobre el despacho de chasquis
Los pregones a usanza de guerra, medio por antonomasia para difundir los mandatos reales y las últimas ordenanzas gubernamentales, tanto en el Perú como en la Nueva Granada, fueron reiteradamente utilizados para implantar el correo e informar a la población, ya fuese de habla española o indígena, de la salida de las carreras o para conminar al pago de la tasa.
A continuación se relata uno de los pregones leídos en las esquinas más concurridas de la Playa Mayor de Lima (al igual que en la de Santafé o Cartagena), evento celebrado con gran boato a la salida de la misa en la Catedral, que hacía las veces de gaceta del Virreinato, y que tenía a los chasquis como protagonistas.
La plaza de la Catedral de Lima en 1680, a las ocho de la mañana, donde
se daba lectura a pregones, previniendo contra el Correo fuera de valija:

- Catedral de Lima data de 1680. La hora marca las 8.05 de la mañana, en medio del bullicio. pequeña.png (338.33 KiB) Visto 1479 veces
Mañana del martes 29 de enero de 1732, en la Ciudad de los Reyes del Perú (la actual Lima).
El pregonero público Francisco Tristán, declama con voz recia en la Plaza Mayor y “esquinas de ella, en concurso de mucha gente”, un pregón, a usanza de guerra, conminando a los habitantes de la capital del Virreinato del Perú a “que cualquiera persona, de cualquiera calidad que sea, que hubiere de despachar chasquis, o correos, que comúnmente se dicen propios, lo pueda hacer concurriendo al Correo Mayor, y entregándole los despachos que hubiere de enviar con el monto de su costo”, y advirtiendo taxativamente que: “sin parte de dicho Correo Mayor no salga chasqui, ni propio alguno” [1].
El lengua [2] Tristán, un negro ladino en lengua española que desempeñaba el oficio de pregonero público, dio solemne lectura —en nombre de su majestad el rey Felipe IV— del bando en el que se comunicaba lo que había decretado diecisiete días antes el marqués de Castelfuerte, don José de Armendariz, virrey y capitán general del Perú, conminando a no despachar chasquis sin proceder al pago previo de la tasa al Correo Mayor, dando así cumplimiento a un auto de la Real Audiencia [3], dictado por su presidente don Álvaro Cavero, marqués de Casa Concha, y los oidores don Álvaro de Quirós, de la Orden de Calatrava, y don José Ignacio de Avilés, conde de las Torres; asistidos por el fiscal de lo civil de la Real Audiencia, don Lorenzo Antonio de la Puente.
La decisión de poner coto a la frecuente conducción mediante chasquis de correo fuera de valija se produjo a raíz del memorial presentado por el Correo Mayor de Yndias, don Lorenzo Galíndez de Carvajal, marqués de Monterrico y conde de Castillejo, exigiendo el cumplimiento de la cuarta capitulación del Oficio de Correo Mayor de Yndias [4], que le fuera otorgado en agradecimiento a los servicios prestados al rey Fernando II de Aragón, viudo de la reina Isabel de Castilla y padre de doña Juana.
Y es que el transporte de correspondencia con chasquis al margen de la Renta del Correo, contravenía el monopolio otorgado al Correo Mayor, constituyendo además un “grave inconveniente, por ocupar los avíos [mulas para el transporte de pliegos y encomiendas], que están dispuestos en los tambos [5] para el más pronto despacho de los correos ordinarios y extraordinarios”.
Este uso ilegítimo se realizaba “oculta y clandestinamente, por lo cual no se puede tener noticia de los que han salido, y de los lugares, que tanto conviene el que se sepa para el Gobierno del Reyno”, por lo que el virrey ordenó publicar por bando: “Que ningún particular despache propio ni mensajero para fuera de esta ciudad [de los Reyes del Perú, hoy Lima] por las veredas de los tres correos ordinarios, [ni] pueda transitar ni salir de esta ciudad sin acudir primero a manifestarlo al Correo Mayor, sin sacar el pasaporte [6] acostumbrado para que se tenga en el Oficio del despacho de los chasquis puntual razón de los que salen, y se remiten”.
El auto del Real Acuerdo imponía un severo castigo para que, “al que contraviniere, se le saque la multa” que estableció una merced [7] del emperador Carlos V en 1518, en cuya condición cuarta se fijaba una cuantiosa sanción “de diez mil maravedís por la primera vez [que se condujera una carta sin haber pagado la tasa], y por la segunda [vez, la pena] de inhabilitación del correo o mensajero que se despachare de esta forma, y de perdimiento [incautación] de todos sus bienes”. Bienes tanto del chasqui como de quien le mandare, que debían ser repartidos “por tercias partes entre el denunciador, el juez y el Correo Mayor”.
Sentencia que debía ser dictada y aplicada con la mayor celeridad y que “se hará saber por voz de pregonero para que llegue a noticia de todos, y no puedan alegar ignorancia”. De todo lo cual, dio fe pública el escribano teniente del Cabildo, don José de Agüero, que estuvo presente durante la lectura del bando por el lengua Tristán, actuando como testigos don Juan Pablo Malo de Molina, don José de Merellano y don Juan Gómez de los Reyes, y extendiendo certificación de todo ello don Antonio Sancho Dávila y Bermúdez.
NOTAS Y BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
[1]. Auto del Virrey del Perú, con certificación de don Antonio Sancho Dávila y Bermúdez, fechada el 29 de enero de 1732 (documento facilitado por el académico don David González Corchado).
[2]. Lengua: intérprete o persona que explica lo dicho en otra lengua (‘Diccionario de la Lengua Española’ de la Real Academia Española).
[3]. La Real Audiencia y Cancillería Real de Lima (o de la Ciudad de los Reyes del Perú) era el más alto tribunal de apelaciones de la Corona española en el Virreinato del Perú.
[4]. Provisión del emperador Carlos V y la reina doña Juana fechada en Toledo el 27 de octubre de 1525, confirmando la merced de 14 de mayo de 1514, por la que el rey Fernando II (que gobernaba en nombre de su hija doña Juana, incapacitada), concedía a perpetuidad el título de Correo Mayor de Yndias a don Lorenzo Galíndez de Carvajal y sus sucesores.
[5]. Los tambos eran posadas, que servían como paradas de postas, situadas en las carreras del correo, en las que se realizaba el relevo de los chasquis y el suministro de mulas y avíos para el transporte de pliegos de correspondencia y encomiendas.
[6]. Pasaporte o licencia que otorgaba el teniente del Correo Mayor al chasqui o propio, tras haber satisfecho éste el pago de la tasa establecida por la Renta del Correo, para que pudiese conducir una carta a su destinatario.
[7]. Merced (Real Cédula) del emperador Carlos V promulgada el 14 de mayo de 1514, por la que se concede el título y empleo de Correo Mayor de las Yndias a don Lorenzo Galíndez de Carvajal y sus sucesores.
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Fuente: DE QUESADA, Eugenio: "Los Chasquis en el Nuevo reino y el Virreinato de Nueva Granada".
'Academvs' nº 21. Revista de la Real Academia Hispánica de Filatelia e Historia Postal. Madrid, 2016.
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Un fuerte abrazo a todos,
EQ[/b]