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Tarifa especial. Instituto Nacional de Previsión

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ign.sierra
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Tarifa especial. Instituto Nacional de Previsión

Mensaje por ign.sierra »

Hola,
Tengo este sobre de la delegación de Baleares del Instituto Nacional de Previsión. Dicho instituto fue creado por Antonio Maura y fue la primera institución oficial encargada de la Seguridad Social y de la asistencia sanitaria en España (wiki dixit)

Según reza la parte inferior del sobre, se le aplica una tarifa especial : "...art 14 de la ley de 27 de febrero de 1908 (Gaceta del 29)- Circular núm 6 de la Dirección General de Correos y telégrafos (29 de febrero 1909) "

Alguien me podría decir en que consistía esta tarifa especial?
Instituto nacional de prevision.jpg
Muchas gracias
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alfareva
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Re: Tarifa especial. Instituto Nacional de Previsión

Mensaje por alfareva »

Hola:

En realidad es el artículo 34 (no 14) de la "Ley referente á la organización por el Estado de un Instituto Nacional de Previsión", de fecha 27 de febrero del año 1908, que se publicó en la Gaceta de Madrid el día 29 de febrero del año 1908.

Allí figura que:

Artículo 34. La correspondencia del Instituto Nacional de Previsión, con sus Delegaciones y Agencias, con sus asociados y con las oficinas públicas, será admitida para circular por España con igual franqueo que los impresos, siempre que se sujete a las condiciones exigidas en esta clase do correspondencia y además a las especiales de garantía que al efecto puedan dictarse.

Respecto a su comunicación telegráfica para asuntos del servicio con las personas y entidades indicadas en el anterior párrafo, la tasa aplicable será la mitad de la ordinaria.


Posteriormente, los Estatutos provisionales del Instituto Nacional de Previsión, aprobados por Real Decreto de 24 de diciembre del año 1908, y publicados en la Gaceta de Madrid del 26 de diciembre del año 1908 establecían que:

Artículo 109. La correspondencia del Instituto Nacional de Previsión, con sus Delegaciones y Agencias, entendiéndose por tales las Cajas colaboradoras y auxiliares y Agencias de Fomento de la Previsión popular, definidas en el capítulo IV de la sección primera de los Estatutos, así como la mantenida con los asociados a) Instituto Nacional y con las Oficinas públicas, será admitida a circular por España con igual franqueo que los impresos, siempre que se sujete a las condiciones exigidas en esta clase da correspondencia, y, además, a las especiales de garantía que al efecto puedan dictarse.

Respecto a las comunicaciones telegráficas del Instituto para asuntos del servicio con las personas y entidades indicadas en el primer párrafo de este artículo, la tasa aplicable será la mitad de la ordinaria.


Estos Estatutos provisionales se declararan definitivos por Real Decreto de fecha 26 de enero del año 1909, publicado en la Gaceta de Madrid el 28 de enero del año 1909.

Por ello, la carta mostrada en el mensaje anterior, lleva franqueo como impresos.


Saludos.
Última edición por alfareva el 27 Ene 2016, 15:31, editado 1 vez en total.
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JOSEAN
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Re: Tarifa especial. Instituto Nacional de Previsión

Mensaje por JOSEAN »

Al leer el hilo me he acordado de esta carta

franqueada como impresos con 2 cts. remitida a Suiza, allí como es lógico la tasan con 60 cts.
saludos
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alfareva
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Re: Tarifa especial. Instituto Nacional de Previsión

Mensaje por alfareva »

Hola:

Muy bien tasada la carta anterior, ya que la bonificación era única y exclusivamente para la correspondencia a circular en España.


Saludos.
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ign.sierra
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Re: Tarifa especial. Instituto Nacional de Previsión

Mensaje por ign.sierra »

alfareva escribió:Hola:
En realidad es el artículo 34 (no 14)
buen gazapo pillado

El texto del articulo era exactamente lo que buscaba,

Me ha gustado la carta de Josean, a saber si era un 'por si cuela' o por falta de información.

Gracias!
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alfareva
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Re: Tarifa especial. Instituto Nacional de Previsión

Mensaje por alfareva »

Hola:

Lo que no he conseguido averiguar es cuando cesaron los beneficios de esta tarifa especial.

A ver si alguien lo sabe.


Saludos.
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LPerez
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Re: Tarifa especial. Instituto Nacional de Previsión

Mensaje por LPerez »

La Ley de 14 de diciembre de 1942, que implanta el seguro de enfermedad a cargo del Instituto Nacional de Previsión, dice, en su artículo 34b:
inprevision.jpg
¿Será esa la respuesta?

Saludos
Luis Pérez
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alfareva
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Re: Tarifa especial. Instituto Nacional de Previsión

Mensaje por alfareva »

Hola:

Buena caza, amigo "LPerez" (gracias), si bien entiendo que lo que se determina en el texto que nos muestras es la ampliación de la franquicia postal que tuviesen concedida por otro lado.

Es una forma de contribución del Estado que lo que hace es, en vez de darles dinero (al Régimen obligatorio del Seguro de enfermedad), les deja de cobrar un servicio: el franqueo de la correspondencia.

Queda por aclarar a qué se refiere exactamente al decir "a todos ellos". ¿A los seguros sociales?

No me parece que sea el fin de la Tarifa especial del Instituto Nacional de Previsión, que quizá acabó antes.


Saludos.
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JOSEAN
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Re: Tarifa especial. Instituto Nacional de Previsión

Mensaje por JOSEAN »

Para seguir con este tema, muestro una carta certificada de Burgos a Melgar de Fermental, 12-6-1937 , con la tarifa especial de 2 cts, y un franqueo adicional de 30 cts. para la tasa de certificado
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