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¿FESOFI cumple la ley de asociacionismo?

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artipi
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¿FESOFI cumple la ley de asociacionismo?

Mensaje por artipi »

Como de todos es sabido, FESOFI, es la Federación Española de Sociedades Filatélicas, ya tiene más de 5 décadas de andadura. A mi realmente nunca me interesó lo que hacía o dejaba de hacer FESOFI, pues eso yo creía que no me afectaba a lo que yo hacía con este HOBBY. Pero después de más de 40 años rejuntando papelitos de colores, si me he dado cuenta que dicha federación influye y mucho en lo que yo entiendo en este hobby, pues FESOFI es la federación legal que me representa, se atribuye esa potestad ilegalmente, ya que también es de todos conocidos, que muchísimas asociaciones que forman esa federación, tan solo existen en el nombre, pues ni están actualizadas con las nuevas leyes de Asociacionismo, o simplemente falsean los datos de socios…en fin, que realmente no defienden los intereses de los coleccionistas de a pie, pero lo que es peor, que en un estado democrático y de derecho, nadie se puede atribuir poderes por encima de la Ley.
Pido que se cree una comisión y que denunciemos a cada asociación ilegal o alégala, comenzando por FESOFI si ésta a sabiendas, permite que estén inscritas asociaciones fantasmas o alégales.


CAPITULO V. REGISTRO DE ASOCIACIONES.

Artículo 24. Derecho de inscripción.

Artículo 25. Registro Nacional de Asociaciones.
- Asociaciones, federaciones, confederaciones... de ámbito estatal, y aquellas que no cumplan su función en una sola Comunidad Autónoma.
- Asociaciones extranjeras que desarrollen actividades en España.
Artículo 26. Registros Autonómicos de Asociaciones.
- Asociaciones que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de las mismas.
- Deben comunicar los asientos al Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 27. Cooperación y colaboración entre Registros.

Artículo 28. Actos inscribibles y depósito de documentación.
La inscripción de las asociaciones deberá contener los asientos y sus modificaciones relativos a:
a) La denominación.
b) El domicilio.
c) Los fines y actividades estatutarias.
d) El ámbito territorial de actuación.
e) La identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representación.
f) La apertura y cierre de delegaciones o establecimientos de la entidad.
g) La fecha de constitución y la de inscripción.
h) La declaración y la revocación de la condición de utilidad pública.
i) Las asociaciones que constituyen o integran federaciones, confederaciones y uniones.
j) La pertenencia a otras asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales.
k) La baja, suspensión o disolución de la asociación, y sus causas.
Estarán depositados en los Registros de asociaciones la siguiente documentación original:
a) El acta fundacional
b) Los Estatutos y sus modificaciones.
c) La relativa a la apertura, traslado o clausura de delegaciones o establecimientos.
d) La que se refiere a la disolución y liquidación de la misma.

Artículo 29. Publicidad.
Los registros de Asociaciones son públicos.

Artículo 30. Régimen jurídico de la inscripción.
El plazo de inscripción en el correspondiente Registro será de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente. Silencio positivo.

La administración limitará su actividad a la verificación del cumplimiento de los requisitos que han de reunir el acta fundacional y los Estatutos.

Cuando se adviertan defectos formales en la solicitud o en la documentación, se suspenderá el plazo para proceder a la inscripción y se abrirá el correspondiente para la subsanación de defectos.

Cuando no tenga naturaleza de asociación la administración previa audiencia denegará la inscripción de la misma, siempre motivadamente.

Cuando se encuentres indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de la entidad asociativa se dará traslado al Ministerio fiscal u órgano jurisdiccional competente, dictándose resolución razonada de la misma.
Podrán interponerse los recursos procedentes ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.
Saludos para todos y todas, desde un rincón del océano Atlántico, entre Europa (políticamente), América (sentimentalmente) y Africa (geográficamente).
[img]http://www.agoradefilatelia.org/userpix/575_Afinet_1.jpg[/img]
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OPORTO
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Re: ¿FESOFI cumple la ley de asociacionismo?

Mensaje por OPORTO »

Estimados amigos

Además de todo ello, el instrumento de Fesofi, el Eco, se autoproclama "órgano de la filatelia española".

Saludos cordiales.
https://cordobacolecciona.wordpress.com
http://filcordoba.arredemo.org
issuu.com/filcordoba
http://easteuropephil.arredemo.org

¿Está descontento con la política filatélica de Correos? Sólo hay una respuesta, darse de baja.
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