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Los sellos de correos son una variedad de sellos fiscales

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Dagonco
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Re: Los sellos de correos son una variedad de sellos fiscale

Mensaje por Dagonco »

Estimados Mochy y Oporto:

Os aseguro que en mi ánimo tampoco hay ningún otro objetivo que no sea el de polemizar sanamente sobre esta cuestión y, de esta manera, aprender un poco más sobre este interesante campo.

No obstante coincido con los compañeros que dicen que este tipo de polémica es un tanto estéril ya que en nada va a afectar a lo que coleccione o deje de coleccionar cada uno ni a lo que piense o deje de pensar cada uno.

Observo que vosotros abordáis la cuestión desde la consideración que le puede dar el Estado desde un punto de vista recaudatorio. Otros compañeros y yo mismo lo estamos considerando desde sus propias características, origen y rasgos definitorios y que los singularizan de los sellos fiscales. Al estar hablando en idiomas diferentes es muy difícil que nos podamos poner de acuerdo alguna vez, ya que para mí el hecho de que los sellos de correo figuren o no en según que época en la Ley del timbre me parece algo anecdótico.

El punto débil que le veo a vuestro punto de vista de basarlo en la consideración que de este tipo de efectos tenga el Estado sin otras consideraciones es que solo os podréis basar en la norma jurídica para fundamentar la teoría y, como sabéis, esta es mutable. ¿Si la Ley del timbre data de 1906 significa que fue a partir de entonces cuando se consideró a los sellos de correos como timbres fiscales?.

No conozco ni un solo tipo de timbre fiscal que no sea por sí mismo un impuesto indirecto que grava algún tipo de servicio o acto jurídico: contratos, escrituras públicas, alcohol, tabaco, tráfico comercial, etc. Ninguno de ellos constituye un servicio por él mismo, sino un plus que cada usuario tendrá que satisfacer para que dicho acto tenga reconocimiento y efectos jurídicos, pero no porque sea algo necesario para que se pueda desarrollar dicho acto o servicio.

Sin embargo, el sello de correos constituye la justificación del pago del servicio en sí mismo que es el del envío de una carta o paquete, no tiene, por tanto el carácter de impuesto sino de precio público. De hecho, en determinados momentos y circunstancias dicho envío fue grabado con otra tasa que fue la del impuesto de guerra que sí constituía un impuesto.El sello es heredero de los porteos, como dije en su momento, no es creado por el estado sino que nace de la propia necesidad de las personas de obtener un servicio necesario y pagar por él.

¿Una letra de cambio (que es un efecto privado de comercio) puede concebirse sin estar redactada sobre el impreso oficial? Pues claro que sí (de hecho así empezaron hasta que el Estado decidió sacar tajada del tráfico mercantil).
¿Una escritura pública no sería exactamente igual si no se llevara a cabo sobre papel timbrado? Por supuesto, hasta que a Olivares se le ocurrió establecer un plus de garantía judicial a lo que se plasmara en un folio timbrado en 1637.
¿Y un recibo si no contara con su (en cierta época) preceptivo sello? Pues sobran hasta los comentarios.
¿Y el impuesto sobre el tabaco? pues un gravamen sobre tan lucrativo negocio.
(...)

Todos estos actos y servicios funcionaban antes de que el Estado estableciera tasas y formalidades jurídicas sobre los mismos, al igual que el envío de las cartas con la diferencia de que el Estado no estableció nada sino que pasó a ser el titular beneficiario del servicio.

El envío de una carta no se concebiría ni se podría llevar a cabo sin el abono del pago de dichos derechos del envío reflejados en el sello de correos. Derechos que seguirán abonándose independiente de que Correos siga dependiendo del Estado o esté en manos privadas, por la sencilla razón de que mandar a un señor de Cuenca a Cádiz con las cartas siempre costará dinero.

Es por todo ello que yo no puedo considerar a los sellos de correos como un impuesto más como son los efectos fiscales. Como ya expuse en un post anterior sus trayectorias históricas son diametralmente diferentes.

Un saludo.
Dagonco.
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OPORTO
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Re: Los sellos de correos son una variedad de sellos fiscale

Mensaje por OPORTO »

Estimados amigos

No es mi intención influir en lo que desea cada uno coleccionar.
No me he referido en ningún momento a porteos, ni a prefilatelia, sólo me refiero a sellos postales. Y la teoría que defiendo ha sido precisada:

Los sellos de correos, mientras aparecieron contemplados en la Ley del Timbre, fueron una variedad de sellos fiscales.

Este periodo ocuparía desde el último tercio del s. XIX hasta al menos 1955, como escribí anteriormente.

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alfareva
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Re: Los sellos de correos son una variedad de sellos fiscale

Mensaje por alfareva »

OPORTO escribió:Este periodo ocuparía desde el último tercio del s. XIX hasta al menos 1955, como escribí anteriormente.
Hola:

En el "Decreto 396/1960, de 3 de marzo (BOE del día 12), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley y Tarifas de Timbre del Estado", se hace mención, en su artículo 87, a los "Servicios de Correos y Telégrafos". Incluso, en su artículo 88, se menciona a los "Servicios de Teléfonos".

Creo que este Decreto estuvo en vigor hasta que se derogó el junio del año 1967.


Saludos.
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Dagonco
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Re: Los sellos de correos son una variedad de sellos fiscale

Mensaje por Dagonco »

OPORTO escribió: Los sellos de correos, mientras aparecieron contemplados en la Ley del Timbre, fueron una variedad de sellos fiscales.

Este periodo ocuparía desde el último tercio del s. XIX hasta al menos 1955, como escribí anteriormente.
A esto es a lo que me refería con el riesgo que existe a la hora de basarnos exclusivamente en tal o cual norma jurídica para definir conceptos, sin tener en cuenta otros como la costumbre, la propia naturaleza, su finalidad...

Reconozco mi ignorancia acerca de la legislación sobre los efectos timbrados y cuando se promulgó la primera Ley del Timbre que consideraba al sello de correos como una variedad de sello fiscal. Como ejemplo pongamos (por fijar una fecha) que la primera fuese la incluida por Mochy (Ley del Timbre de 1 de enero de 1906), aunque daría lo mismo si la primera Ley del Timbre fuera dos o tres décadas anterior. Por esa regla de tres, a la hora de clasificar estas dos piezas:
Pelón y Cadete.jpg
Habría que concluir que una es un sello de correos y la otra es un sello fiscal, puesto que el primero estuvo vigente antes de dicha ley y el segundo durante y después. ¿No os parecería absurdo?.

Una Ley no basta como elemento definitorio puesto que lo hace desde una óptica completamente subjetiva y en este caso siguiendo una reglamentación de estampillas que suponen ingresos al fisco por lo que merecen normativamente un trato semejante, aunque su naturaleza sea diametralmente opuesta, ya que en esos aspecto no entra el legislador a quien le da exactamente igual.

¿Además de lo referido en estas leyes alguien conoce algún otro argumento que le permita afirmar que un sello de correos es una variedad de los sellos fiscales?

Un saludo.
Dagonco.
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OPORTO
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Re: Los sellos de correos son una variedad de sellos fiscale

Mensaje por OPORTO »

Estimados amigos

He encontrado este texto en una Gazeta de 1839. Habla de un proyecto de una tarifa para las cartas por medio de un timbre y un precio fijo y uniforme (¡cáspita!), parece ser que pergeñado en Francia pero que se publicó en la Gazeta con una voluntad de sondear al público con responsabilidades de gobierno.

http://boe.es/datos/pdfs/BOE/1839/1671/A00002-00002.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;

Dice, por ejemplo, el servicio del correo es un monopolio, y el precio de las cartas un impuesto muy oneroso y repartido con mucha desigualdad.
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Dagonco
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Re: Los sellos de correos son una variedad de sellos fiscale

Mensaje por Dagonco »

Hola de nuevo:

Muy interesante el documento que nos ha enlazado Oporto, el cual nos habla de un proyecto precursor del sello de Correos de un ciudadano francés que no fue tenido en cuenta. La propuesta consistía en imponer el franqueo previo de la correspondencia, con una tarifa dependiente exclusivamente del peso del envío y no de la distancia, a través de unos pliego con un timbre impreso, muy parecido a lo que sería posteriormente el sello postal. Dicha medida fue adoptada meses más tarde por Gran Bretaña y una década después por Francia y España.

En cuanto a su contenido no encuentro ninguna relación con lo que estamos hablando.

Otra cosa es que nos centremos en la utilización de cierta terminología, ya que el documento en cuestión alude a "impuesto" y a "timbre"

En primer lugar hay que decir que el texto refleja la situación postal francesa y no española, realidad que desconozco totalmente. La utilización (a mi juicio) del término "impuesto" obedece a una mala traducción del francés original en que se encontraba redactado el Memorial. En todo caso no tiene las mismas implicaciones que el término tributo dado que éste se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración. En el caso de los sellos postales sabemos que no es así. Es muy posible que la utilización de este vocablo en el siglo XIX tuviera una acepción más amplia y abstracta que la de hoy en día queriendo referirse a cualquier tipo de ingreso público. Si tomáramos término de antaño con el mismo significado que le damos hoy no seríamos capaces de entender la historia. Fijaos que hasta el siglo XVIII el término república servía para designar al Estado y no a una forma determinada de gobierno del mismo. Don Quijote nos habla del "bien de esta república" cuando se refiere a la Monarquía de Felipe III.

En cuanto al empleo de la palabra "timbre" no sé donde está el problema. Cuando nació el sello de correos no tenía una definición fija e inamovible, por lo que la gente lo llamaba "timbre" o "franco" asemejándolo con efectos similares. El término timbre para designar en exclusiva a los efectos fiscales es muy posterior al nacimiento del sello (el cual acabó tomando el nombre de la marca que queda estampada, impresa y señalada con un sello). De hecho en diferentes países iberoamericanos la palabra timbre es sinónimo de sello de correos.

El problema no está en la contraposición de los términos timbre vs sello, sino en los adjetivos "fiscal" vs "postal". Que los sellos de correos estén recogidos en diversas leyes del timbre no significan absolutamente nada, mientras no se les confiera el estatus de tributos, pues no lo son. Como bien decía Torreana es un precio público por un servicio que presta el Estado, no es un gravamen sobre un servicio o acto.

De todos modos es posible que no vinieran mal otros punto de vista de compañeros tanto a favor como en contra.

Un saludo.
Dagonco.
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Mochy
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Re: Los sellos de correos son una variedad de sellos fiscale

Mensaje por Mochy »

Hola:
[tab=30]Dagonco dices que hay que mirar el contesto histórico y tienes razón.
[tab=30]Los sellos para cartas son fiscales desde el mismo instante que que fueron concebidos. Son contabilizados por el Ministerio de Hacienda y desde el año 1855 lo son por la Dirección de Rentas Estancadas que dependía directamente del Ministerio de Hacienda, como ya lo eran sal, tabaco, pólvora, documentos de vigilancia y efectos timbrados.
Saludos.
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Dagonco
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Re: Los sellos de correos son una variedad de sellos fiscale

Mensaje por Dagonco »

Buenas Mochy:

Ya que vamos a fundamentar nuestras exposiciones en el contexto de la época, empecemos desde el principio: Dado que el título de este post es "Los sellos de correos son una variedad de los sellos fiscales" ¿podrías proporcionarnos la definición "SELLO FISCAL" sacada de una fuente de la época?

Un saludo.
Dagonco.
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OPORTO
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Re: Los sellos de correos son una variedad de sellos fiscale

Mensaje por OPORTO »

Estimados amigos:

Lo que extraigo del documento es lo siguiente:
- Para los contemporáneos, el correo era un monopolio estatal, una fuente de ingresos del Estado, y el pago del servicio era visto como el pago de un impuesto, de una carga obligada sobre el ciudadado, por lo que se imponía una necesidad de hacerlo más equitativo y menos gravoso.
- No se si hay una mala traducción o no, de la palabra impuesto, pero como no conozco el original, me parece mejor darle el beneficio de la duda. Quizá sólo se refiera al hecho de que era un dinero obligado (impuesto) a pagar por la autoridad y que era contabilizado como un imgreso en sus arcas. Así lo entendí yo.
- El documento, aunque se refiera a Francia, aborda un problema que sus contemporáneos, o al menos el redactor de la Gazeta, consideraba lo suficientemente cercano para reproducirlo.

Bien, ahora paso a una breve consideración. El sello de correos, ese pequeño papelito objeto de nuestro desvelo, tiene en común con el resto de los timbres de Estado una función, dar fe mediante su colocación y anulación que ha sido satisfecho un coste obligado por la autoridad (tasa, impuesto, precio público o lo que sea), independientemente de la tarifa, del hecho que grave, etc... y que ese dinero que recaudaba era considerado un ingreso del Estado. Que el sello de correos es una clase del timbre de Estado cuya fin era facilitar la recaudación desde la óptica de quien lo creó y lo gestionó es incuestionable: su uso fue prontamente regulado en las Leyes del Timbre en lo general, de manera que la regulación de su particularidad no desdijo en ningún momento ese marco general. Todo esto ha sido probado hasta lo que hemos visto. El sello de correos, como el resto de sellos fiscales, no es una cuestión moral que cambia con el tiempo, es un instrumento legal.

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Dagonco
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Re: Los sellos de correos son una variedad de sellos fiscale

Mensaje por Dagonco »

Estimado Oporto, creo que, al fin, vamos aproximando posturas:

Te respondo en azul sobre tu anterior mensaje:


- Para los contemporáneos, el correo era un monopolio estatal (Completamente de acuerdo), una fuente de ingresos del Estado, y el pago del servicio era visto como el pago de un impuesto (el pago de un servicio al Estado visto como un impuesto es una consideración demasiado subjetiva. No creo que hoy en día cuando compramos sellos de correos, certificamos una carta o adquirimos la entrada al Museo del Prado consideremos que estamos abonando un impuesto sino pagando por un servicio), de una carga obligada sobre el ciudadano, por lo que se imponía una necesidad de hacerlo más equitativo y menos gravoso (efectivamente, uno puede fijar un precio publico siguiendo los parámetros que consideren más adecuados, de hecho en España se impuso la tarifa nacional en función del peso y no de la distancia en 1845, cinco años antes de la emisión de nuestro primer sello de correos, siguiendo el mismo criterio que en el siglo XVI en la que también los envíos se regían por el peso y no por la distancia).
- No se si hay una mala traducción o no, de la palabra impuesto, pero como no conozco el original, me parece mejor darle el beneficio de la duda. Quizá sólo se refiera al hecho de que era un dinero obligado (impuesto) a pagar por la autoridad y que era contabilizado como un ingreso en sus arcas. Así lo entendí yo (Efectivamente, así lo he entendido yo también, pero no como un tributo que grava un bien o un servicio sino como el pago del propio servicio).
- El documento, aunque se refiera a Francia, aborda un problema que sus contemporáneos, o al menos el redactor de la Gazeta, consideraba lo suficientemente cercano para reproducirlo. (Por supuesto, la Renta de Correos era la más importante en cuanto a ingresos generados de cualquier estado de la época: imaginaos hoy en día si tuviéramos que unificar las cartas postales, los telegramas, el teléfono, el fax y los e-mails en un único servicio, el interés de cualquier usuario sería fundamental y el beneficio de las arcas del Estado también sería enorme...)

Bien, ahora paso a una breve consideración. El sello de correos, ese pequeño papelito objeto de nuestro desvelo, tiene en común con el resto de los timbres de Estado una función, dar fe mediante su colocación y anulación que ha sido satisfecho un coste obligado por la autoridad (tasa, impuesto, precio público o lo que sea), independientemente de la tarifa, del hecho que grave, etc... y que ese dinero que recaudaba era considerado un ingreso del Estado. Que el sello de correos es una clase del timbre de Estado cuya fin era facilitar la recaudación desde la óptica de quien lo creó y lo gestionó es incuestionable: su uso fue prontamente regulado en las Leyes del Timbre en lo general, de manera que la regulación de su particularidad no desdijo en ningún momento ese marco general. Todo esto ha sido probado hasta lo que hemos visto. El sello de correos, como el resto de sellos fiscales, no es una cuestión moral que cambia con el tiempo, es un instrumento legal.

Completamente de acuerdo con tu consideración final: el sello de correos es un timbre (de hecho así fue llamado en origen y así se le sigue llamando en muchos otros lugares de lengua castellana), pero el hecho de que sea un timbre no lo convierte en una variedad de sello fiscal que es lo que afirmáis. El estar regulado en la Ley del Timbre no quiere decir otra cosa más allá de que fue tenido en cuenta como una forma más de ingreso del Estado sin hacer otras consideraciones a su propia naturaleza ¿Y esto puede negarlo alguien? Por eso estoy pidiendo siempre que nos olvidemos de la Ley del Timbre.

La propia Ley del Timbre de 1906 habla por una parte de “gravámenes”, “tributos”, impuestos, “multas” (todos ellos son ingresos al estado sin contraprestación directa) y por otro de “realizar precios” (es decir, pagar por un servicio que es el sello de correos). De ahí que el sello de correos no sea una variedad de sello fiscal.

En mi opinión el problema, como la mayoría de las veces, vuelve a tener un origen semántico. El término genérico “timbre” no tiene otra consideración más que la de un pago al Estado en concepto de derechos. Dentro de esta amplia denominación caben todos los efectos timbrados independientemente de su naturaleza, origen, evolución, características... Con el paso del tiempo, la llamada filatelia fiscal se fue apropiando del término timbre y la filatelia postal del vocablo sello de correos. En algún momento se pierde toda perspectiva y se empieza a considerar al término genérico “timbre” como un sinónimo de “sello fiscal” o “timbre fiscal”. En mi opinión, de ahí nace la teoría de que algunos opinen que el sello de correos es una variedad de sello fiscal utilizando como único argumento que se encuentra contemplado en algunas leyes del timbre. Por esta razón llevo diciendo desde la primera de mis intervenciones que a la hora de determinar si un efecto es una variedad del otro hay que atender a otros criterios tipológicos y no a su inclusión en ciertas normas legales.

Su inclusión en la Ley del Timbre de tal o cual momento no afectan de ninguna manera a la naturaleza del sello de correos que siempre equivaldría al porte de una carta o paquete, mientras que el resto de pólizas obedecería exclusivamente a un interés recaudador sin contraprestación directa al usuario.

Para completar esta exposición vuelvo a solicitar la definición de “SELLO FISCAL” citando fuentes antiguas, no es necesario ni que se encuentre dicho término recogido en una norma jurídica, puede ser también una definición de diccionario, siempre y cuando vayan unidas ambas palabras, no vale definir “sello” por una parte “fiscal” por otro y luego unir los dos.

Un saludo.
Dagonco.
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OPORTO
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Re: Los sellos de correos son una variedad de sellos fiscale

Mensaje por OPORTO »

Estimados amigos,

Acepto lo dicho hasta ahora

por lo tanto sustituyo donde dice sello fiscal por timbre de estado, y el enunciado queda tal que así:

Los sellos de correos, mientras aparecieron contemplados en la Ley del Timbre, fueron una variedad o clase del Timbre de Estado.
Habría que preguntarle al sr. Amado si suscribe esta modificación de su sentencia.

Reitero, el sello de correos, no es una cuestión de moral o una institución que cambia con el tiempo, es un instrumento legal cuyo modo de uso cambia con el tiempo. Por lo tanto la referencia a la legislación es determinante, de la misma forma en que lo son determinadas pruebas en determinados juicios. ¿Cual era su finalidad? Dar prueba de que se había pagado lo que la autoridad determinaba y dar eficacia (capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera) donde se adhería. Al igual que el timbre de giro, el móvil, el de envases, el de fósforos, el de tabaco, el de periódicos, con independencia de su finalidad. No he encontrado la expresión sello fiscal, parece ser una expreción contemporánea, pero seguiré buscando.

Dice la Rae respecto a fiscal que deriva o es afecto a fisco, y fisco es 1.- erario o tesoro público, y 2.- Conjunto de los organismos públicos que se ocupan de la recaudación de impuestos. Para mí está claro y creo que se ha demostrado que la recaudación por la venta de sellos de correos era computada en el erario o tesoro público, por lo que el sello de correos ha sido fiscal en un sentido amplio, quizás, pero correcto.

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Mochy
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Re: Los sellos de correos son una variedad de sellos fiscale

Mensaje por Mochy »

Hola:
[tab=30]Amigo Dagonco, como ya dije en un mensaje anterior los sellos o timbres se contabilizaban y se vendían bajo la vigilancia de la Dirección de las Rentas Estancadas que dependía del Ministerio de Hacienda y por supuesto estaban fiscalizados , pero no es hasta el año 1929 cuando se acuña el termino sello fiscal, y lo es, en un Real decreto creando el sello fiscal consular en sustitución de la estampilla prevista por el articulo 3.º del Reglamento de Contabilidad, servicio de Cancillerias y custodia de Archivos en los Consulados de España de fecha 20 de Marzo de 1918. Como puedes ver es un neologismo pero que define certeramente lo que son, si consultas un diccionario de principios del siglo XX y buscas avión solo veras una acepción que es pájaro, especie de vencejo y para encontrar maquina voladora debes buscar aeroplano. Así pues sello fiscal es un termino del todo valido.
Saludos.
Pd: y en este Real decreto tambien sale la palabra estampilla., ¿qué más se puede pedir? :D
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Dagonco
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Re: Los sellos de correos son una variedad de sellos fiscale

Mensaje por Dagonco »

Por partes:

Oporto:

celebro que poco a poco vayamos aproximado posturas, respecto a tu propuesta de definición:

Los sellos de correos, mientras aparecieron contemplados en la Ley del Timbre, fueron una variedad o clase del Timbre de Estado.
Habría que preguntarle al sr. Amado si suscribe esta modificación de su sentencia.


Esta afirmación no podrá generar jamás ningún tipo de controversia dado que es algo obvio para cualquiera, con lo que este debate perdería todo el sentido, caso de ser aceptado por el resto de compañeros (y creo que nadie podría negar tal obviedad, aunque observo que el amigo Mochy si que pretende ir más allá).

Discrepo en lo que dices de que el modo de uso del sello de correos cambia con el tiempo. De hecho su utilidad y configuración de hoy en día es prácticamente la misma que la de hace 160 años: las leyes cambian y con ellas la dependencia del sello de unos departamentos o de otros (hoy por hoy no existe una Renta del Timbre) pero el sello de correos permanece inalterado en su esencia y naturaleza.

La referencia a la Ley del Timbre sigue siendo secundaria a mi juicio, dado que dicha norma está concebida a efectos de recaudación y eso creo que no es demasiado importante para un filatelista. Nos da igual que los beneficios de la venta de sellos se recaudara por la Renta del Timbre, o por la Real Hacienda, o por el propio Ramo de Correos o por el "cobrador del frac".

Los tipos de pólizas que comentas (giro, móvil, envases, tabaco, fósforos...) pueden agruparse todos ellos bajo el título de impuestos aunque graven actos y objetos diferentes ya que se basan en el mismo denominador común (todos son gravámenes). Para agrupar a los sellos de correos de alguna manera junto con las pólizas y otros efectos fiscales me temo que hay que ampliar mucho más el círculo. Hablando en términos familiares, yo concibo a la relación entre los sellos de correo y los timbres fiscales como la de unos primos; sin embargo los timbres de pólvoras, impuesto de guerra, impuesto sobre fósforos serían todos ellos hermanos. Pero en ningún caso se encuentran unos sometidos o incluidos en los otros, como reza la afirmación que abre este hilo.

Mochy:

A principios de siglo difícilmente podría existir la acepción "avión" como máquina voladora, porque ésta aún no se había inventado; sin embargo tú sostienes que los sellos fiscales sí existían en el siglo XIX, incluso que son más antiguos que los sellos de correos. La denominación más antigua que has encontrado para sello fiscal es de 1929 y sirve para denominar exclusivamente a cierto tipo de efectos consulares.

¿Has encontrado alguna otra definición en la que el término "sello fiscal" comprenda todos los timbres del Estado. ¿En que momento se convierten ambos términos en sinónimos?. De no encontrarlo tendrás que rebatir las siguientes definiciones nacidas de publicaciones no filatélicas que copio a continuación:

Sello fiscal: El que se emite para acreditar el abono de un impuesto, como las pólizas, timbres móviles, etc. (Diccionario Espasa 1979)
Sello postal o sello de correos: el emitido para el franqueo ordinario por lo que también se denomina "sello común". (Diccionario Espasa 1979)

Sello postal: el de papel que se adhiere a las cartas para franquearlas o certificarlas. (Diccionario de la RAE)
Timbre móvil: Sello de tamaño parecido al de correos, que se aplica a ciertos documentos o artículos de comercio para satisfacer el impuesto del timbre. (Diccionario de la RAE).

Ni por asomo en ninguna de todas estas definiciones se dota al sello fiscal de un carácter inclusivo donde se encuentren los sellos postales, más bien delimita y diferencia ambas parcelas generadas por sus distintas naturales (ya hemos dicho que son primos). Incluso la RAE ni siquiera contempla la acepción "sello fiscal" siendo el término más próximo de los que recoge el de "timbre móvil" (mucho más restrictivo aún si cabe) y lo cual vuelve a incidir en su naturaleza tributaria.

Nadie puede negar que el Correo pasa a formar parte de la Corona como Renta del Estado desde 1717 y, al no variar dicha situación en 1850, cuando aparezcan los sellos postales seguirán dependiendo y contabilizándose por el mismo Estado, constituyendo una renta estancada como parte del monopolio. Ese argumento no creo que deba seguir utilizándose porque estamos todos de acuerdo con él, y esto no significa que un sello de correos tenga carácter fiscal.

Permitidme que os presente tres aseveraciones que constituyen las conclusiones que extraigo de este interesante debate:

1.- Los ahora llamados sellos fiscales y también conocidos como timbres fiscales o pólizas, se diferencian fundamentalmente de los sellos de correos, en que los primeros son un tributo que gravan un acto jurídico o un producto, mientras los segundos son el propio pago de un servicio realizado por el Estado.

2.- Aunque ambos tipos de sellos puedan estar recogidos en diversas leyes del Timbre de Estado, esto no quiere decir que sean lo mismo, ya que estas mismas normas diferencian unos de otros. El término genérico de “timbre” sirve para definir tanto a los efectos postales como a los efectos fiscales. Otra cosa sería que los sellos de correos estuvieran incluidas en una hipotética “Ley del sello fiscal” que no existe dado que la denominación “sello fiscal” es muy posterior en el tiempo y además tiene una connotación claramente filatélica.

3.- Tanto el origen como la evolución y la naturaleza de ambos tipos de efectos son diametralmente diferentes entre sí. No ocurre lo mismo entre los distintos sellos fiscales, los cuales nacen desde el primer momento como un gravamen y a instancia de la propia autoridad estatal (papel timbrado en 1637 como antecedente de los posteriores sellos adhesivos). Los sellos de correos como herederos de los portes de las cartas de mediados del siglo XVI nacen en el ámbito privado y generados por una costumbre muy anterior; es decir, no tienen origen estatal hasta que este consigue los beneficios de los mismos en la segunda mitad del siglo XVIII.

¿Después de las definiciones expuestas, del análisis de ambas naturalezas de los diferentes recorridos históricos, de la indefinición terminológica del sello fiscal... aún seguís creyendo que los sellos de correo son una variedad de sellos fiscales basandoos en que en algunos periodos han compartido espacio dentro de la genérica Ley del Timbre?

Un saludo.
Dagonco.
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OPORTO
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Re: Los sellos de correos son una variedad de sellos fiscale

Mensaje por OPORTO »

Estimados amigos

Corrijo, donde dije "un instrumento legal cuyo modo de uso cambia con el tiempo", quería decir, "un instrumento legal cuyo modo de uso podría cambiar o no con el tiempo". Lo que pretendía es subrayar que como hecho jurídico para su definición no se puede obviar la literalidad de la ley.

Yo no se lo que es importante para el filatelista. Yo a ese señor no lo conozco y no discutiré sus ideas. Conozco gente que colecciona sólo sellos de correos, otros que coleccionan todos los timbres, otros que coleccionan viñetas, otros que detestan las viñetas, etc... Pero sigo diciendo que un sello de correos es un trozo de papel que justifica al anularse un pago al estado y da eficacia al documento donde se adhiere, o donde está preimpreso, al igual que el resto de efectos recogidos en las Leyes del Timbre. Este hecho para mí es sustantivo por que lo diferencia de todas las demas creaciones humanas. En cuanto a los grados de parentesco, no se si son primos o sobrinos, quizás los timbres una familia son, una gran familia de la cual ha hecho una gran fortuna uno de sus miembros. Quizás todos los timbres tengan en común a padre y madre, y el de correos, sólo al padre. Ah, y el padre, aunque siempre es arriesgado asignar una paternidad, es el estado por vía legal.

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Eugenio de Quesada
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Re: Los sellos de correos son una variedad de sellos fiscale

Mensaje por Eugenio de Quesada »

:arrow:
Dagonco escribió:
1.- Los ahora llamados sellos fiscales y también conocidos como timbres fiscales o pólizas, se diferencian fundamentalmente de los sellos de correos, en que los primeros son un tributo que gravan un acto jurídico o un producto, mientras los segundos son el propio pago de un servicio realizado por el Estado.

2.- Aunque ambos tipos de sellos puedan estar recogidos en diversas leyes del Timbre de Estado, esto no quiere decir que sean lo mismo, ya que estas mismas normas diferencian unos de otros. El término genérico de “timbre” sirve para definir tanto a los efectos postales como a los efectos fiscales. Otra cosa sería que los sellos de correos estuvieran incluidas en una hipotética “Ley del sello fiscal” que no existe dado que la denominación “sello fiscal” es muy posterior en el tiempo y además tiene una connotación claramente filatélica.

3.- Tanto el origen como la evolución y la naturaleza de ambos tipos de efectos son diametralmente diferentes entre sí. No ocurre lo mismo entre los distintos sellos fiscales, los cuales nacen desde el primer momento como un gravamen y a instancia de la propia autoridad estatal (papel timbrado en 1637 como antecedente de los posteriores sellos adhesivos). Los sellos de correos como herederos de los portes de las cartas de mediados del siglo XVI nacen en el ámbito privado y generados por una costumbre muy anterior; es decir, no tienen origen estatal hasta que este consigue los beneficios de los mismos en la segunda mitad del siglo XVIII.

¿Después de las definiciones expuestas, del análisis de ambas naturalezas de los diferentes recorridos históricos, de la indefinición terminológica del sello fiscal... aún seguís creyendo que los sellos de correo son una variedad de sellos fiscales basandoos en que en algunos periodos han compartido espacio dentro de la genérica Ley del Timbre?
No puedo estar más de acuerdo con lo expuesto (e impecablemente razonado) por Dagonco,
como ya puse de manifiesto en la génesis de este mismo debate, que fue suscitado por Mochy
en el hilo "Estudio de los sellos fiscales de Recibos", y del que copio y pego mis conclusiones:
Eugenio de Quesada escribió:.
:arrow: Sobre la 'relación' entre sellos de Recibos y Correos

La cuestión que interesa en el estudio que desarrollamos, creo yo, son los sellos de
Recibos del siglo XIX (de 1861 a 1881), y su "relación" con los sellos de Correos.

En mi opinión, como ya he expuesto, los sellos de Correos o Telégrafos tenían como
objeto el pago de un servicio (el transporte de correspondencia postal o telegráfica),
a diferencia de los sellos de Recibos, que eran el pago de un impuesto, puro y duro.

Otra cosa es que otros sellos fiscales fuesen a pagar tasas de otros servicios públicos,
casi siempre de monopolio estatal, pero este no era el caso de los de Recibos, ya que
el Estado no ofrecía ninguna contraprestación, sino que gravaba todo tipo de recibos
de más de 300 reales como un gravamen sobre cada factura que se libraba en España.

¿Estamos de acuerdo hasta aquí, al menos, de la diferencia entre ambos tipos de sello?

Y aprovecho, una vez más, para reiterar la diferencia entre una "tasa" y un "impuesto".
Un fuerte abrazo a todos,

EQ
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Mochy
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Re: Los sellos de correos son una variedad de sellos fiscale

Mensaje por Mochy »

[tab=30]Hola:
[tab=30][tab=30]Aquí veo que se apela a la tradición, a la herencia y a la nostalgia pero lo que pesa es la Ley y lo que esta dice es que son fiscales, que están fiscalizados, que pertenecen a la Hacienda.
[tab=30]Veamos la historia de los acontecimientos:
[tab=30]En el año 1847 se fijó la denominación de Ministerio de la Gobernación, por Real Decreto de 13 de marzo se fijó la estructura del Departamento, con una Subsecretaría y seis Direcciones: Gobernación Política, Administración, Beneficencia, Corrección y Sanidad, Correos y Telégrafos, Minas y Contabilidad de los Ramos de la Gobernación. Ese mismo año Correos y Telégrafos pasó al Ministerio de Hacienda.
[tab=30]España durante estas décadas centrales del siglo XIX intenta una modernización, Narváez da un paso adelante en las reformas políticas, llegando a la construcción de un Estado centralizado y a la reforma fiscal. En su equipo ministerial destacan Alejandro Mon ministro de Hacienda, encargado de la reforma fiscal, más tarde lo será Bravo Murillo; Pedro José Pidal, ministro de Gobernación y encargado de crear el Estado centralizado y el concordato con la Iglesia en 1851; y Francisco Martínez de la Rosa, ministro de Estado y creador de la política del justo medio.
[tab=30]Si Mon es el instaurador de una Hacienda contemporánea desde el punto de vista de la técnica y el derecho fiscal, Bravo Murillo, titular de Hacienda en 1849 y en 1850, lo fue de la Hacienda como pilar fundamental de la Administración General del Estado.
[tab=30]Papa Estado va apretando las tuercas para que todo el engranaje sea eficiente y se pueda recaudar hasta el último cuarto.
[tab=30]Veamos por ejemplo el Real Decreto publicado el 14 de setiembre de 1854
[tab=30]Exposición a S.M.
[tab=30]“Señora: Los recaudadores administradores principales de los ramos de Gobernación en las provincias, eran a la vez depositarios de los fondos provinciales, pero como el principio que guia al Gobierno de V.M. es descentralizar en lo posible y conveniente la administración, y el art.119 de la ley de 3 de febrero de 1823, que se halla vigente, comete a las Diputaciones provinciales el nombramiento de sus depositarios, han quedado reducidas las funciones de aquellos empleados a la mera recaudación y entrega en las Tesorerías de Rentas de los productos por documentos de vigilancia, contingente de pósitos, sellos de correos, arbitrios sanitarios y talleres de establecimientos penales”, y más adelante continua, "La economía de esta no insignificante partida del presupuesto del Estado, y la reunión en las oficinas recaudadoras de Hacienda de todos los ingresos de las rentas y ramos, evitando de esta manera que los fondos del Erario se encuentren dispersos. y en diferentes manos, exige la supresión de los recaudadores administradores de los ramos de Gobernación".
[tab=30][list][*]Nos dice que son meras comparsas, meros recaudadores, porque todo ya esta fiscalizado.[/list]
[tab=30][list][*]Todo va a las Tesorerías de Rentas, todo esta fiscalizado por la Hacienda, por el Estado.[/list]
[tab=30][list][*]El Estado lo quiere controlar todo, de forma más directa y más barata.[/list]
[tab=30]Aunque a muchos, aun a mi, los sellos de correos nos producen un sentimiento de afecto especial, no podemos dejarnos llevar por estos sentimientos y ser en este caso objetivos y ver lo que el Estado quiso hacer con todo esto, ver lo que supuso el franqueo previo para el Estado, ver que todo esto, si, no serie posible sin estos pequeños papelitos, pero papelitos que se sacaron de la manga los Estados, es para poder así fiscalizar de una manera sencilla y eficaz una gran Renta. Este es el invento, un invento fiscal ni más ni menos.
[tab=30]Hoy solo me queda una cosa por hacer, reiterar mi firma:"Hago mías las palabras de Joaquín Amado: "Los sellos de correos son una variedad de sellos fiscales: seguramente su rama más noble, aunque no la más antigua"".
[tab=30]Un saludo.

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Dagonco
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Re: Los sellos de correos son una variedad de sellos fiscale

Mensaje por Dagonco »

Hola a todos:

Uffffff, ahora si que me rindo. De verdad que no soy capaz de aportar más información sin repetirme en lo que ya he dicho y con eso creo que abusaría de la paciencia de los lectores de este hilo. He hecho todo lo que he podido por dar una visión del tema desde diferentes ángulos para dotarlo de un sentido mucho más global y si leeis mi primera intervención creo que he empezado opinando sin tener una idea preconcebida al respecto, sino que la he ido formando gracias a los argumentos que en uno y otro sentido se han ido añadiendo en este interesante y elegante debate.

Hasta ahora mi línea argumental ha seguido dos vertientes:

1.- Exponer argumentos no sólo jurídicos, sino dentro del propio contexto de la época, recorrido histórico, origen de ambas figuras, e incluso etimológicos y semánticos y hasta de sentido común.
2.- Responder siempre los argumentos expuestos por la parte contraria y tratar de rebatirlos, para evitar que esto se acabe convirtiendo en un diálogo de sordos. Creo que de esta manera contribuyo a la dinámica del debate, planteando interrogantes, interpelaciones y respondiendo uno a uno a los mensajes que planteaban posicionamientos contrarios.

Creo que cualquiera que lea este hilo podrá sacar sus propias conclusiones. Si el hecho de que algunos consideremos que los sellos de correos no son una variedad de los sellos fiscales se interpreta como que no pensamos con claridad y que esa opinión viene suscitada por cuestiones de carácter sentimental, me resignaré a ello igual que me resigno a que haya personas que aún piensen que la Tierra es plana, que partan de teorías creacionistas en la evolución humana o incluso que duden que el hombre haya llegado a la Luna.

Por lo que he leído en este hilo, creo que quienes parten de un supuesto e ilógico complejo de inferioridad son los sellos fiscales respecto a los postales. A mi juicio este complejo es del todo injustificado ya que cada uno de ellos tiene una génesis y trayectoria diferentes sin que uno sea superior al otro.

Intervenciones y colecciones como las mostradas por Rucvermeil en el Ágora hacen que se me haga la "boca agua". Eugenio de Quesada hace estudios en profundidad tanto de sellos postales como de sellos fiscales sin menospreciar a los unos o a los otros. Vemos sellos de notarios y colegios profesionales que se remontan al siglo XVIII; se podría iniciar una colección de documentos fiscales desde el mismo siglo XVII...

Creo que así como hay mucho estudioso de la historia postal hay muy poco de la historia fiscal lo cual es una lástima porque (objetivamente) yo considero muy interesante la evolución en la forma de cobranza de impuestos y otros gravámenes por parte del Estado, incluso, si fuese un profano, podría causarme hasta más interés que la propia historia del Correo.

Ni los sellos de correos son una variedad de los sellos fiscales (denominación exclusiva desde el punto de vista del coleccionismo) ni son más nobles los sellos de correos que el resto de efectos timbrados: esto si que es una opinión subjetiva basada en los sentimientos que desmerece al resto de efectos fiscales y sorprende que provenga precisamente de alguien que colecciona, ama y estudia este tipo de timbres.

Lamento que a lo largo de la historia haya habido tanto filatélico "de prestigio" que haya menospreciado esta clase de coleccionismo; que hasta hace poco no se le haya dado el reconocimiento merecido dentro de las exposiciones competitivas, que no existan jurados especializados que valoren como es de justicia el material mostrado por grandes coleccionistas de filatelia fiscal (véase la colección expuesta por rucvermeil).

Sin embargo discrepo en que la mejor fórmula para reivindicar este tipo de coleccionismo sea desmereciendo a la filatelia postal incorporándola a un grupo bastante homogéneo de efectos timbrados con los que, salvo el órgano recaudador (que es el Estado desde 1717) y la apariencia externa (papelitos de colores dentados), muy poco más pueden llegar a tener en común.

De verdad, que no puedo entender la última aportación de Mochy donde se nos ha vuelto a demostrar otra vez lo que todos sabemos y nadie discute y es que los sellos de correos, los sellos de recibos, los impuestos de fósforos, los impuestos de pólvora y explosivos, las pólizas de seguros y contratos particulares, la sal, el tabaco, los montes de utilidad pública, las tasas municipales, Telefónica, los Paradores Nacionales, las licencias de caza y pesca, las Piscinas Municipales, el IRPF, el IVA... son o han sido medios que ha utilizado el Estado para recaudar fondos para Hacienda. ¿Eso convierte en sello fiscal a la entrada de la piscina o al tiket de Metro? Creo que sobra respuesta.

En 1909 Francisco Carreras y Candi ¿os suena? publica su "Reseña histórica de los sellos fiscales de España". Tratando con un respeto absoluto el origen de los sellos fiscales de España se retrotrae al origen de estos hasta la Edad Media "los trozos de cera donde se estampaba un encuño de hierro o acero" que recibiría el nombre de sello. En el siglo XVI habla de cuando se sustituye este sello por una oblea, habla del papel timbrado creado en el siglo XVII y luego pega un salto hasta el siglo XVIII en que se crean los primeros sellos para escribanos (¡¡¡ups!!! se saltó los sellos impresos con los porteos de las cubiertas de las cartas que desde 1717 ya venían recaudándose por Correos como Renta del Estado y mucho antes por particulares). Luego habla de los sellos adhesivos enumerándolos y haciendo un recorrido histórico por orden de antigüedad:

1851: Sellos de comercio.
1868: Secretarías de Audiencia.
1873: Impuesto de guerra.
1874: Impuesto de ventas.
1874: Impuesto de fósforos.

¿Donde está el sello de correos que deberían encabezar esta lista cronológica? Ni los menciona. Tampoco entra en matices de si la renta de correos dependía en 1847 de un departamento u otro, porque eso no afecta a la naturaleza del mismo.

Ahora unas cuantas preguntas directas que esperan ser contestadas con respuestas igualmente directas:

- ¿Dado que algunos consideráis que el sello de correos es fiscal exclusivamente por su dependencia (no indirecta como había sido hasta 1847), sino directa de la Renta de Hacienda (a pesar de que en posts anteriores hablabais de su condición de fiscales por estar sujetos a la Ley del timbre) se nos podría informar sobre la evolución de este sistema administrativo en el tiempo (es decir, si durante las siguientes décadas siguió dependiendo orgánicamente de dicho ministerio de Hacienda) para saber que sellos de nuestras colecciones son fiscales y cuales no?

- ¿Se nos podría informar también si los llamados documentos fiscales anteriores a 1850 tendrían el mismo estatus que después de 1850 en que también pasaron a depender directamente de la Renta de Hacienda?

- ¿Este criterio para definir los sellos fiscales es igualmente válido para el resto de países del mundo? ¿Debemos concluir por tanto que en Gran Bretaña, Francia, Brasil, Estados Unidos... se produjo la misma reforma administrativa que en España y como fruto de esta nacieron los sellos de correos como fiscales? ¿Por que Reino Unido (y otros países) tenían sellos como pago de tasas (Revenue) otros como pagos por envíos de correos (Postage) y otros que servían para ambos servicios (Revenue & Postage)?

- ¿Que significado fiscal tiene la fecha de 1717 momento en el que la Corona incorporó el Servicio de Correos como Renta del Estado con el ánimo de recaudar mayor capital para hacer frente a la Guerra de Sucesión? ¿Es similar a la de 1637 cuando se crea el papel timbrado dependiente también de la Renta Estatal?

- Las tasas municipales, los sellos de los colegios profesionales no tenían ni tienen una dependencia directa de la Hacienda estatal ¿significa esto que no son sellos fiscales?

- La sal era otra renta estancada del Estado por aquella época dependiente de Hacienda, ¿el recibo que te daban si la comprabas se convertiría por tanto en un sello fiscal?

¿Según el último comentario la Renta de Correos pasa a depender del Ministerio de Hacienda en 1847, eso significa que los signos de porteo de aquella época que aparecen en las cubiertas de las cartas son también marcas fiscales?

¿Por qué nunca antes ningún autor se ha referido a los sellos de correos enfatizando su carácter fiscal?

Hoy por hoy Correos se define según su página web de las siguiente manera: "La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos es una Sociedad Anónima de capital cien por cien público, cuya representación y gestión corresponde a tres órganos superiores de dirección: El Consejo de Administración y su Comisión Ejecutiva, y el Presidente". No habla de ninguna dependencia directa del Ministerio de Hacienda ¿siguen siendo fiscales los sellos de Correos? Tened en cuenta que hoy por hoy los fabrica una empresa aunque sea de capital Estatal (por el momento).

¿Se desprende de estas reflexiones y preguntas algún tipo de sentimiento nostálgico o de afecto especial?

Aquí parece que la verdadera revolución postal o fiscal (como medio recaudatorio) fue la invención del papelito llamado "sello de correos" pues no señores, la verdadera revolución fue la implantación con carácter nacional y de manera paulatina del franqueo previo (perdón por la redundancia) de la correspondencia, lo mismo da que como justificante del pago se adhiriera un papelito recortado, se estampara una marca de tinta o se regalara una piruleta al que mandaba la carta.

Al principio del mensaje dije que me rendiría, pero creo que no lo haré. No podemos transformar ahora de repente la naturaleza de los sellos de correos en algo que no son ni nunca lo han sido basándonos en una interpretación subjetiva de una Ley que lo único que dice es que la recaudación de todos los productos del Estado se centralizarán en un único departamento.

Perdonad la chapada, pero observo que si que siguen quedando muchos argumentos que decir al respecto.

Un saludo.
Dagonco.
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OPORTO
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Re: Los sellos de correos son una variedad de sellos fiscale

Mensaje por OPORTO »

Estimados amigos

Yo también había abandonado este hilo por que me parecía que o no nos leíamos, o no nos entendíamos, o ambas cosas a la vez.

Pero en fin, repito que un sello de correos es un trozo de papel que justifica al anularse un pago al estado y da eficacia (capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera) al documento donde se adhiere, o donde está preimpreso, al igual que el resto de efectos recogidos en las Leyes del Timbre. Este hecho para mí es sustantivo por que lo diferencia de todas las demás creaciones humanas, incluidas las piruletas. En cuanto a los grados de parentesco, no se si son primos o sobrinos, quizás los timbres una familia son, una gran familia de la cual ha hecho una gran fortuna uno de sus miembros. Quizás todos los timbres tengan en común a padre y madre, y el de correos, sólo al padre. Ah, y el padre, aunque siempre es arriesgado asignar una paternidad, es el estado por vía legal.

Es cierto que la verdadera revolución fue la implantación con carácter nacional y de manera paulatina del prepago de la correspondencia al Estado, y que como justificante del pago se adhiriera un papelito recortado o no. Esa implantación tuvo tal éxito que se utilizó el mismo sistema para justificar el prepago de una larga serie de exacciones.

Pero en fin, debo estar equivocado, y que un timbre de envases se parece tanto a un sello de correos como a una piruleta.

Saludos cordiales.
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¿Está descontento con la política filatélica de Correos? Sólo hay una respuesta, darse de baja.
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Dagonco
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Re: Los sellos de correos son una variedad de sellos fiscale

Mensaje por Dagonco »

Reconozco que a veces es difícil que nos sigamos los unos a los otros con tanta alegoría y con tanta metáfora.

Yo procuro comprender y responder a los argumentos de Oporto a quien he podido ir viendo como se avenía a algunas evidencias mostradas, como el hecho de cambiar la denominación filatélica de sello fiscal por la más rigurosa legalmente de timbre o contemplar la categoría de fiscalidad de los sellos de correos en tanto en cuanto estuvieran incluidos dentro de las leyes del timbre. Siento si considera que me he que quedado algo en el tintero. Intento rebatir sobre su anterior mensaje:

Oporto dijo: "repito que un sello de correos es un trozo de papel que justifica al anularse un pago al estado y da eficacia (capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera) al documento donde se adhiere, o donde está preimpreso, al igual que el resto de efectos recogidos en las Leyes del Timbre."

De acuerdo con esta afirmación con matices:

1.- La promulgación de la primera Ley del Timbre es posterior a la emisión de los sellos de correos y su vigencia se prolongó hasta cierto momento en que todavía siguieron emitiéndose sellos de correos. Como entre los sellos emitidos antes durante y después no encuentro absolutamente ninguna diferencia no puedo decir que la Ley del Timbre pueda llegar a afectar de ninguna manera la naturaleza del sello.

2.- El concepto de dar eficacia es muy relativo: El sello de Correo y antes de éste el signo de porteo era condición sine quan non para obtener un servicio; con un timbre fiscal se le daba una eficacia impuesta, no real, dado que venía dada por imperativo estatal: un recibo debería ser igual de eficaz con o sin sello de recibos, un paquete de tabaco es igual de efectivo y nocivo para la salud tanto si lleva el sello como precinto como si no lo lleva... En definitiva se trata de un impuesto sobre un servicio y no un servicio en si mismo.

Oporto dijo: "En cuanto a los grados de parentesco, no se si son primos o sobrinos, quizás los timbres una familia son, una gran familia de la cual ha hecho una gran fortuna uno de sus miembros. Quizás todos los timbres tengan en común a padre y madre, y el de correos, sólo al padre. Ah, y el padre, aunque siempre es arriesgado asignar una paternidad, es el estado por vía legal."

Afino un poco más mi definición de sello desde el punto de vista del parentesco: Es un chico al que el Estado quitó la custodia de su familia (negocio privado de los correos mayores) en 1717, lo mantuvo bajo su tutela en un Centro (El Ramo de Correos como Renta del Estado) y que adoptó legalmente y definitivamente mediante las leyes del timbre, equiparándolo al resto de sus hijos legítimos que nacieron siempre en el seno del Estado y que no se conciben fuera del mismo. Sin embargo el sello de correo siempre se ha mostrado independiente y nunca ha cambiado de naturaleza aunque sí de apariencia (cuando evolucionó de un guarismo de tinta o manuscrito a un trozo de papel con la efigie del Jefe del Estado adherido al sobrescrito) y que previsiblemente se emancipe del hogar paterno muy pronto aunque sin dejar de ser él mismo. ¿Os vale esta definición?

Oporto dijo: "Es cierto que la verdadera revolución fue la implantación con carácter nacional y de manera paulatina del prepago de la correspondencia al Estado, y que como justificante del pago se adhiriera un papelito recortado o no. Esa implantación tuvo tal éxito que se utilizó el mismo sistema para justificar el prepago de una larga serie de exacciones."

Este pre-pago de muchas exacciones existía ya sin necesitar un papelito pegado al documento en cuestión (el papel sellado sin ir más lejos que existe desde 1637). No creo que la asunción de la renta de correos por parte del Ministerio de Hacienda influyese en la invención del sello de correos, a estos les daría lo mismo cobrar ese servicio con un papel o con una estampación de tinta (que es el origen del término sello). Las marcas de franqueo previo se conocen desde el siglo XVIII. El sello podría haber nacido perfectamente en aquella época si a alguien se le hubiese ocurrido en aquel momento, tal y como sucedió con los sellos notariales.

Siento ser tan tenaz y obstinado pero esto es lo que honestamente creo. El Ágora de Filatelia es una pasarela donde se exponen todo tipo de conocimientos y teorías. Muchos de sus miembros son auténticas eminencias en el campo de la filatelia y la historia postal, y son muchos los que acuden a este foro en busca de referencias e informaciones. No me parece un asunto baladí que se afirme en un hilo como este que el sello de correos es una variedad de un sello fiscal, sin que existan personas que aporten lo que tienen que decir en contra de este argumento (que como veis no es poco).

Que la gente lea y se haga su juicio.

Un saludo.
Dagonco.
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Eugenio de Quesada
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Re: Los sellos de correos son una variedad de sellos fiscale

Mensaje por Eugenio de Quesada »

:arrow:
Dagonco escribió:[...] No me parece un asunto baladí que se afirme en un hilo como este que el
sello de correos es una variedad de un sello fiscal, sin que existan personas que
aporten lo que tienen que decir en contra de este argumento (que como veis no
es poco). Que la gente lea y se haga su juicio.
En efecto, al igual que (tan razonadamente) afirma Dagonco, niego la mayor:

:arrow: En mi opinión, el sello de Correos NO es una variedad del sello fiscal :shock:,

Y no solo NO hago mías las palabras del Académico Joaquín Amado, sino que
discrepo de las mismas, pese a las argumentaciones de Mochy y de Oporto :?.

Un fuerte abrazo a todos,

EQ
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