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Letra pequeña en las subastas

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ign.sierra
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Letra pequeña en las subastas

Mensaje por ign.sierra »

Hola, simplemente, leí el otro dia la letra pequeña sobre condiciones legales de una casa de subastas de sellos, y vi esto (copio literal):

<< El Estado español puede adquirir cualquier lote al precio de adjudicación conforme al "derecho de tanteo"(ley 16/1985 art.38)>>

Dicha ley es:

Art. 38. 1. Quien tratare de enajenar un bien declarado de interés cultural o
incluido en el Inventario General al que se refiere el artículo 26, deberá notificarlo a
los Organismos mencionados en el artículo 6.º y declarar el precio y condiciones en
que se proponga realizar la enajenación. Los subastadores deberán notificar igualmente
y con suficiente antelación las subastas públicas en que se pretenda enajenar
cualquier bien integrante del Patrimonio Histórico Español.
2. Dentro de los dos meses siguientes a la notificación referida en el apartado
anterior, la Administración del Estado podrá hacer uso del derecho de tanteo para sí,
para una entidad benéfica o para cualquier entidad de derecho público, obligándose al
pago del precio convenido o, en su caso, el de remate en un período no superior a dos
ejercicios económicos, salvo acuerdo con el interesado en otra forma de pago.
3. Cuando el propósito de enajenación no se hubiera notificado correctamente,
la Administración del Estado podrá ejercer, en los mismos términos previstos para el
derecho de tanteo, el de retracto en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que
tenga conocimiento fehaciente de la enajenación (37).
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no excluye que los derechos de tanteo
y retracto sobre los mismos bienes puedan ser ejercidos en idénticos términos por
los demás Organismos competentes para la ejecución de esta Ley. No obstante, el
ejercicio de tales derechos por parte de la Administración del Estado tendrá carácter
preferente siempre que se trate de adquirir bienes muebles para un Museo, Archivo
o Biblioteca de titularidad estatal.
5. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles no inscribirán documento
alguno por el que se transmita la propiedad o cualquier otro derecho real sobre los
bienes a que hace referencia este artículo sin que se acredite haber cumplido cuantos
requisitos en él se recogen.

Y mis preguntas:
- Eso de adquirir al precio de adjudicacion significa que no paga la comision de la casa subastadora?
- Y, bueno, como dice precio de adjudicacion, significa que por ejemplo yo lo he ganado, y viene el estado y se lo queda?

Sin mas,es simple curiosidad,

Un saludo!
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Bernardino
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Re: Letra pequeña en las subastas

Mensaje por Bernardino »

Yo habia oido algo asi con el tema de carteles republicanos de la guerra civil, puedes ganar la puja, pero si ejercen el derecho de tanteo se lo quedan a un precio diferente al que se ha adjudicado, bastante inferior.

Supongo que con lo demas si quieren pasa igual.

Aunque lo hayas ganado viene el estado y se lo queda el, pagando ellos claro, tu no.

Un saludo a todos.
Me apasiona todo lo que se sale de lo comun, colecciono todo lo que se parece a un sello o viñeta, no hay nada mejor que enriquecer mi coleccion cambiando con todos mis amigos.
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ign.sierra
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Re: Letra pequeña en las subastas

Mensaje por ign.sierra »

cachis... si ya sabia yo, me tenia que haber metido a ministro de cultura! asi podria comprar sellos mas baratos! y ademas... me los envian en sobre :twisted:

Bromas aparte, me parece curioso, aunque no creo que se metan con los sellos tal y como tienen el patio desde hace unos años. Y con respecto a la comision de la casa, eso tampoco lo pagan? menuda gracia les hara a los subatadores, ¿no?


Un saludo
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Bernardino
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Ubicación: Artesa de Segre-Lleida

Re: Letra pequeña en las subastas

Mensaje por Bernardino »

Gracia no creo que le haga a ninguno, a la casa seguro que pierde, ya que comisiones y tal quedan anuladas y creo que se lo adjudican por un tanto por ciento menos que la salida y al pobre que creia que habia conseguido la ansiosa pieza pues tampoco le hara gracia.

Supongo que con los sellos deberia ser un caso excepcional ya que se supone que los tienen todos no?

En este pais todo pertenece al estado aunque nos creamos que no :twisted: :twisted: :twisted:

Un saludo a todos.
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Jota
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Re: Letra pequeña en las subastas

Mensaje por Jota »

Buenas noches,

El estado tiene siempre derecho de tanteo en la venta de un bien cultural. Es decir que puede igualar la mejor oferta recibida por la parte vendedora y se lo adjudica. De cualquier forma eso se da en pocas ocasiones, bien por desinteres bien por falta de presupuesto.

No creo que los coleccionistas "de base" tengamos que preocuparnos de eso...

Un saludo.
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ign.sierra
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Re: Letra pequeña en las subastas

Mensaje por ign.sierra »

gracias chicos por aclararme las dudas, la verdad es que nunca habia oido esto del derecho de tanteo..

De la wiki acabo de sacar : "El derecho de tanteo es la capacidad de una persona de exigir a otra, con relación a la compraventa de un bien concreto, que se lo venda a él por el precio que ya tenía acordado con un tercero", una cosa mas aprendida y espero que nunca me toque! :lol:

Un saludo!
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retu
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Re: Letra pequeña en las subastas

Mensaje por retu »

Jota lo ha explicado perfectamente. El Estado siempre tiene derecho de tanteo en cualquier 'transacción' de bien cultural y obviamente así lo deben recoger las subastas filatélicas. Pero como bien dice Jota también no es precisamente lo que más deba preocuparnos a los filatelistas de base, ni es algo que se ejecute mucho en filatelia.

Esto está pensado no para que 'nadie' compre más barato... :D , sino para la "protección del patrimonio cultural nacional" y se ejecuta (y muy poco, por desgracia por falta de presupuesto) sobre todo para obras de arte o de carácter histórico o bibliofilia. Y está pensado sobre todo cuando algo de ese patrimonio pueda salir al extranjero (entendiendo que lo compra un particular de otro país).

Un ejemplo concreto: si mañana se subasta un cuadro de Goya o un manuscrito de Cervantes y al Estado le interesa para 'completar sus fondos' puede ejercer su derecho de tanteo.

Pero por desgracia se suelen subastar cuadros de Picasso o manuscritos de Federico García Lorca que acaban en manos de particulares extranjeros y el Estado no ejerce su derecho simplemente porque no puede... económicamente (no se puede llegar a todo).
"No preguntemos si estamos plenamente de acuerdo, tan sólo si marchamos por el mismo camino" (Goethe)
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Torreana
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Re: Letra pequeña en las subastas

Mensaje por Torreana »

Ya no es solo el coleccionismo de base el que no debe preocuparse, creo que el gran coleccionismo filatélico, tampoco tiene nada que temer por los derechos de tanteo y/o retracto (éste último se da en los casos en los que la venta ya se ha verificado sin dar previo aviso al Estado, o cuando sí se le da y la transacción se verifica bajo distintas condiciones), pues nuestro pais no considera la Filatelia o su objeto como un bien de interés cultural, ni aunque la carta que Mguel Strogoff llevó al Zar de todas las Rusias, estuviera franqueada con sellos de la segunda serie de Alfonso XII (el libro de J. Verne se publicó en 1876)
Cadete 15 c. violeta, con fecha.
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