Historia del Giro Mutuo en España (1841-1919)
- Dagonco
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Historia del Giro Mutuo en España (1841-1919)
Hola a todos:
El “giro mutuo” o “giro recíproco entre las administraciones de Correos” se instituye en España con la Real Orden de 12 de julio de 1841 en la que se propone el “giro de pequeñas cantidades entre las Administraciones de Correos, que faciliten su traslación en beneficio de las clases menos acomodadas de la sociedad que se hallan en el caso de recibir cortos aunque frecuentes auxilios en poblaciones en que el comercio no tiene relaciones”.
En un primer momento se permitirán giros por medio de libranzas desde los 10 reales hasta los 200, con el paso del tiempo se ampliarán los envíos en ambos extremos, estableciéndose el mínimo en 4 reales. El precio establecido por dicho servicio (premio del giro) quedaría establecido en el 2 % de la cantidad girada (luego se elevaría al 3 % y en 1855 volvería a ser del 2 %) que deberán pagar los tomadores al recibir las libranzas y cuyo producto iría destinado íntegro a la Renta de Correos (posteriormente revertirá en la Tesorería de Hacienda, quedándose Correos únicamente con la gestión del servicio).
El giro mutuo consistía en una libranza emitida por el llamado “imponente” e introducida en una envuelta, que posteriormente se elaboraría en papel impreso conteniendo al dorso el propio aviso del giro mutuo y la factura de la cantidad girada.
Paulatinamente se fueron extremando las precauciones para que el giro llegase correctamente a su destino hasta obligar que estos envíos se llevaran a cabo mediante correo certificado. Aunque en todo momento a lo largo de su historia este tipo de envíos viajó franco de portes.
Estoy preparando un artículo sobre la evolución de este elemento postal (bastante ignorado, por lo que he podido comprobar) durante el siglo XIX hasta su desaparición por Real Orden del 21 de junio de 1919, y me gustaría pediros que subierais a este hilo cualquier tipo de pieza que estuviera relacionada con esta figura (no sólo sobrescritos, sino también libranzas), para así poder tener piezas sobre las que poder desarrollar el estudio a la luz de la legislación de la época.
Para inaugurarlo, comenzaré yo mismo exponiendo este certificado de giro mutuo circulado el 25 de marzo de 1856 entre las administraciones de Llerena y Plasencia (con sus correspondientes fechadores de salida y de llegada), así como diversos fechadores de tránsito a modo de tomas de razón (Los Santos y Mérida).
Su interior contiene la referida factura con la cantidad total girada (384 reales) desglosada en 4 giros distintos en cantidades redondas para facilitar el cálculo del premio (4 reales + 80 reales + 100 reales + 200 reales).
Un saludo.
El “giro mutuo” o “giro recíproco entre las administraciones de Correos” se instituye en España con la Real Orden de 12 de julio de 1841 en la que se propone el “giro de pequeñas cantidades entre las Administraciones de Correos, que faciliten su traslación en beneficio de las clases menos acomodadas de la sociedad que se hallan en el caso de recibir cortos aunque frecuentes auxilios en poblaciones en que el comercio no tiene relaciones”.
En un primer momento se permitirán giros por medio de libranzas desde los 10 reales hasta los 200, con el paso del tiempo se ampliarán los envíos en ambos extremos, estableciéndose el mínimo en 4 reales. El precio establecido por dicho servicio (premio del giro) quedaría establecido en el 2 % de la cantidad girada (luego se elevaría al 3 % y en 1855 volvería a ser del 2 %) que deberán pagar los tomadores al recibir las libranzas y cuyo producto iría destinado íntegro a la Renta de Correos (posteriormente revertirá en la Tesorería de Hacienda, quedándose Correos únicamente con la gestión del servicio).
El giro mutuo consistía en una libranza emitida por el llamado “imponente” e introducida en una envuelta, que posteriormente se elaboraría en papel impreso conteniendo al dorso el propio aviso del giro mutuo y la factura de la cantidad girada.
Paulatinamente se fueron extremando las precauciones para que el giro llegase correctamente a su destino hasta obligar que estos envíos se llevaran a cabo mediante correo certificado. Aunque en todo momento a lo largo de su historia este tipo de envíos viajó franco de portes.
Estoy preparando un artículo sobre la evolución de este elemento postal (bastante ignorado, por lo que he podido comprobar) durante el siglo XIX hasta su desaparición por Real Orden del 21 de junio de 1919, y me gustaría pediros que subierais a este hilo cualquier tipo de pieza que estuviera relacionada con esta figura (no sólo sobrescritos, sino también libranzas), para así poder tener piezas sobre las que poder desarrollar el estudio a la luz de la legislación de la época.
Para inaugurarlo, comenzaré yo mismo exponiendo este certificado de giro mutuo circulado el 25 de marzo de 1856 entre las administraciones de Llerena y Plasencia (con sus correspondientes fechadores de salida y de llegada), así como diversos fechadores de tránsito a modo de tomas de razón (Los Santos y Mérida).
Su interior contiene la referida factura con la cantidad total girada (384 reales) desglosada en 4 giros distintos en cantidades redondas para facilitar el cálculo del premio (4 reales + 80 reales + 100 reales + 200 reales).
Un saludo.
Dagonco.
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Re: Historia del Giro Mutuo en España (1841-1919)
Hola a todos:
Vaya, parece que últimamente no tienen mucho éxito los hilos que voy abriendo. Aunque soy consciente de que no hay mucho investigado sobre este tipo de modalidad postal.
Intentaré hacer una interpretación de la carta que he subido, a ver si así consigo despertar un poquito más el interés por este tema:
Como comentaba en mi anterior post, el giro mutuo (o recíproco) nace en 1841 y se convirtió en una auténtica revolución en la época ya que permitió por primera vez desde 1717 la utilización del servicio de correos para poder enviar y recibir dinero (desde entonces estaba prohibido el envío de dineros y alhajas a través del servicio postal).
El procedimiento para remitir este tipo de giro era el siguiente:
En primer lugar el cliente debía verificar el máximo del importe total que podía girar a su destinatario debido a que, en función de la categoría postal de cada administración de correos, existían unos topes que no podían ser rebasados. Para ello acudía al funcionario de correos quien debía consultar el Diccionario del Giro para conocer dichos máximos. En el caso que nos ocupa afecta a dos administraciones subalternas de 4ª categoría (Llerena y Plasencia) por lo que solo podían girase entre sí hasta un máximo de 800 reales.
Seguidamente, el remitente debía solicitar una libranza en la propia oficina de Correos. Estas libranzas venían ya impresas desde la Administración Central de Madrid con unos importes ya fijados, por los que tenía que adquirir el número preciso hasta alcanzar la suma requerida (en este caso se adquirieron 4 libranzas).
En la fecha en que se remitió este giro los numerales disponibles eran los siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 20, 30, 40, 50, 60, 70, 80, 90, 100, 200 y 400 reales (hasta poco meses antes no existían giros por importe de unidades, por lo que la cantidad girada hasta finales de 1855 solo permitía números redondos.
Esta libranza se encontraba dividida en dos partes, que el cliente debía cumplimentar con sus datos y de su puño y letra; posteriormente el funcionario de correos los separaba con unas tijeras realizando un corte serpenteante, para que en la última fase se viera si encajaban las dos piezas como si de un puzzle se tratase. La parte de la libranza que se quedaba Correos la incluía dentro del pliego o envuelta (en cuya cara interior se encontraba impresa la factura) y la otra parte se le entregaba al remitente, quien debería hacérsela llegar al destinatario por vía postal (correo ordinario o certificado) o privada.
El pliego del giro mutuo conteniendo la parte de la libranza remitida por Correos viajaría siempre (hasta el 9 de abril de 1856) por correo certificado y franca de porte; tras esa fecha seguirán viajando con franquicia, pero dejarán de certificarse aunque permitiendo que vayan incluidas dentro de los paquetes certificados.
El destinatario debía acudir entonces con su fragmento de libranza para reclamar la cantidad que se le había girado, siempre y cuando ésta encajara con la que poseía la administración de correos, en cuyo caso se le entregaba la cantidad fijada previo abono de un 2 % en concepto de tasa por la realización del servicio (o premio).
La regulación del giro muto se encuentra bastante completa en la normativa que aparece en los anales (al menos hasta 1856, en que se transfiere la regulación del mismo a la Renta del Tesoro), aunque hay notables lagunas (documentos que se han perdido), como la Real Orden de 30 de noviembre de 1848 en la que, entre otras cuestiones, se estipulaba la obligatoriedad de certificar los avisos de libranzas de giros mutuos. O el modelo oficial de libranza (incluido en la instrucción 2ª de la Circular del 7 de octubre de 1843 sobre la organización del Giro Mutuo) también desaparecido, hasta la fecha.
Como se puede ver en la pieza que expongo, las competencias en materia de la gestión de esta figura aún correspondían al Ramo de Correos (aunque desde 1851 dependerá también inmediatamente de la Dirección General del Tesoro). A partir del 1 de julio de 1856 en los sobres impresos dejará de aparecer el término “Correos” para dar paso como remitente y destinatario a las “Administraciones de rentas”, puesto que su gestión será transferida íntegramente a estas entidades.
No es frecuente encontrar este tipo de piezas postales especialmente las de la etapa de la dependencia de Correos (hasta el 1 de julio de 1856) y mucho menos las libranzas que contenían, ya que debían ser depositadas en las Administraciones de Correos a modo de justificación y destruidas al cabo de algún tiempo (no he encontrado ninguna).
¿Tenéis en vuestras colecciones piezas de este tipo pertenecientes a diferentes épocas? Por ejemplo: anteriores a 1848 en que iban francas y no certificadas, o posteriores a 1856 en que el Ramo de Correos perdió la jurisdicción sobre la materia. O de cuando evolucionaron con el uso del telégrafo en las últimas décadas del siglo XIX?.
¿Hay testimonios de giros mutuos internacionales?. ¿Alguien tiene localizada alguna normativa adicional que lo regule y que no venga incluida en los anales de las ordenanzas de Correos?
Cualquier tipo de testimonio sobre esta modalidad comprendido entre los años 1841 y 1919 será bien recibida.
No hay que olvidar que entre 1911 y 1919 coexistió con el Giro Postal, el cual finalmente se impuso, como todos sabemos.
Un saludo y perdonad el “ladrillo”
Vaya, parece que últimamente no tienen mucho éxito los hilos que voy abriendo. Aunque soy consciente de que no hay mucho investigado sobre este tipo de modalidad postal.
Intentaré hacer una interpretación de la carta que he subido, a ver si así consigo despertar un poquito más el interés por este tema:
Como comentaba en mi anterior post, el giro mutuo (o recíproco) nace en 1841 y se convirtió en una auténtica revolución en la época ya que permitió por primera vez desde 1717 la utilización del servicio de correos para poder enviar y recibir dinero (desde entonces estaba prohibido el envío de dineros y alhajas a través del servicio postal).
El procedimiento para remitir este tipo de giro era el siguiente:
En primer lugar el cliente debía verificar el máximo del importe total que podía girar a su destinatario debido a que, en función de la categoría postal de cada administración de correos, existían unos topes que no podían ser rebasados. Para ello acudía al funcionario de correos quien debía consultar el Diccionario del Giro para conocer dichos máximos. En el caso que nos ocupa afecta a dos administraciones subalternas de 4ª categoría (Llerena y Plasencia) por lo que solo podían girase entre sí hasta un máximo de 800 reales.
Seguidamente, el remitente debía solicitar una libranza en la propia oficina de Correos. Estas libranzas venían ya impresas desde la Administración Central de Madrid con unos importes ya fijados, por los que tenía que adquirir el número preciso hasta alcanzar la suma requerida (en este caso se adquirieron 4 libranzas).
En la fecha en que se remitió este giro los numerales disponibles eran los siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 20, 30, 40, 50, 60, 70, 80, 90, 100, 200 y 400 reales (hasta poco meses antes no existían giros por importe de unidades, por lo que la cantidad girada hasta finales de 1855 solo permitía números redondos.
Esta libranza se encontraba dividida en dos partes, que el cliente debía cumplimentar con sus datos y de su puño y letra; posteriormente el funcionario de correos los separaba con unas tijeras realizando un corte serpenteante, para que en la última fase se viera si encajaban las dos piezas como si de un puzzle se tratase. La parte de la libranza que se quedaba Correos la incluía dentro del pliego o envuelta (en cuya cara interior se encontraba impresa la factura) y la otra parte se le entregaba al remitente, quien debería hacérsela llegar al destinatario por vía postal (correo ordinario o certificado) o privada.
El pliego del giro mutuo conteniendo la parte de la libranza remitida por Correos viajaría siempre (hasta el 9 de abril de 1856) por correo certificado y franca de porte; tras esa fecha seguirán viajando con franquicia, pero dejarán de certificarse aunque permitiendo que vayan incluidas dentro de los paquetes certificados.
El destinatario debía acudir entonces con su fragmento de libranza para reclamar la cantidad que se le había girado, siempre y cuando ésta encajara con la que poseía la administración de correos, en cuyo caso se le entregaba la cantidad fijada previo abono de un 2 % en concepto de tasa por la realización del servicio (o premio).
La regulación del giro muto se encuentra bastante completa en la normativa que aparece en los anales (al menos hasta 1856, en que se transfiere la regulación del mismo a la Renta del Tesoro), aunque hay notables lagunas (documentos que se han perdido), como la Real Orden de 30 de noviembre de 1848 en la que, entre otras cuestiones, se estipulaba la obligatoriedad de certificar los avisos de libranzas de giros mutuos. O el modelo oficial de libranza (incluido en la instrucción 2ª de la Circular del 7 de octubre de 1843 sobre la organización del Giro Mutuo) también desaparecido, hasta la fecha.
Como se puede ver en la pieza que expongo, las competencias en materia de la gestión de esta figura aún correspondían al Ramo de Correos (aunque desde 1851 dependerá también inmediatamente de la Dirección General del Tesoro). A partir del 1 de julio de 1856 en los sobres impresos dejará de aparecer el término “Correos” para dar paso como remitente y destinatario a las “Administraciones de rentas”, puesto que su gestión será transferida íntegramente a estas entidades.
No es frecuente encontrar este tipo de piezas postales especialmente las de la etapa de la dependencia de Correos (hasta el 1 de julio de 1856) y mucho menos las libranzas que contenían, ya que debían ser depositadas en las Administraciones de Correos a modo de justificación y destruidas al cabo de algún tiempo (no he encontrado ninguna).
¿Tenéis en vuestras colecciones piezas de este tipo pertenecientes a diferentes épocas? Por ejemplo: anteriores a 1848 en que iban francas y no certificadas, o posteriores a 1856 en que el Ramo de Correos perdió la jurisdicción sobre la materia. O de cuando evolucionaron con el uso del telégrafo en las últimas décadas del siglo XIX?.
¿Hay testimonios de giros mutuos internacionales?. ¿Alguien tiene localizada alguna normativa adicional que lo regule y que no venga incluida en los anales de las ordenanzas de Correos?
Cualquier tipo de testimonio sobre esta modalidad comprendido entre los años 1841 y 1919 será bien recibida.
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Un saludo y perdonad el “ladrillo”
Dagonco.
- Bernardino
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Re: Historia del Giro Mutuo en España (1841-1919)
No es que no tengan exito, lo que pasa es que en mi caso no tengo ni idea, aunque eso si, intento aprender, como en el de la franquicia del rey.
Gracias por mostrarnos esas bonitas piezas.
Un saludo a todos.
Gracias por mostrarnos esas bonitas piezas.
Un saludo a todos.
Me apasiona todo lo que se sale de lo comun, colecciono todo lo que se parece a un sello o viñeta, no hay nada mejor que enriquecer mi coleccion cambiando con todos mis amigos.
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- Argus 2
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Re: Historia del Giro Mutuo en España (1841-1919)
Amigo Dagonco, no se trata de que tengan o no tengan éxito los hilos que vas creando porque debes comprender que en la mayoría de los casos son muy pocos los que pueden aportar algo novedoso o interesante y más si se trata de un tema importante como este pero a la vez complicado y por ello escasamente popular.
Eso sin contar con que el personal suele estar ocupado (preocupado mejor dicho) por cuestiones personales dados los tiempos que corren, aunque acude y echa un vistazo ya que como dice el refrán "la cabra tira al monte" dicho sea considerándome yo mismo una "cabra" (para que nadie se moleste).
Venga, aunque colateral ya tienes otro post aunque sólo sea de relleno ya que en estos momentos ando por otros senderos ... que uno no es ubicuo querido amigo ... que ya quisiera serlo ...
En definitiva, lo que cuenta es lo que dices ya que de lo que aportas, seguro que alguien pueden aprender y aprovechar tus enseñanzas ... eso es lo que vale y por eso estamos ahí dándole al teclado en medio de nuestra soledad ... creativa pero soledad ...
Francesc @ ------------
Eso sin contar con que el personal suele estar ocupado (preocupado mejor dicho) por cuestiones personales dados los tiempos que corren, aunque acude y echa un vistazo ya que como dice el refrán "la cabra tira al monte" dicho sea considerándome yo mismo una "cabra" (para que nadie se moleste).
Venga, aunque colateral ya tienes otro post aunque sólo sea de relleno ya que en estos momentos ando por otros senderos ... que uno no es ubicuo querido amigo ... que ya quisiera serlo ...
En definitiva, lo que cuenta es lo que dices ya que de lo que aportas, seguro que alguien pueden aprender y aprovechar tus enseñanzas ... eso es lo que vale y por eso estamos ahí dándole al teclado en medio de nuestra soledad ... creativa pero soledad ...
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¿Qué hace CORREOS por la Filatelia? NADA, su objetivo: ganar dinero..
Medalla de Plata al Mérito Filatélico hace más de 30 años.. por error evidentemente. Ni fui a recogerla.
Okupa solitario del Limbo Filatélico .. arriba, donde la Felicidad ..
Medalla de Plata al Mérito Filatélico hace más de 30 años.. por error evidentemente. Ni fui a recogerla.
Okupa solitario del Limbo Filatélico .. arriba, donde la Felicidad ..
- Dagonco
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- Registrado: 06 Oct 2010, 18:10
Re: Historia del Giro Mutuo en España (1841-1919)
Argus y Berbardino:
Muchas gracias por vuestras palabras. Lo cierto es que mi comentario al comienzo del anterior post no iba ni mucho menos en tono de reproche hacia nadie, era solo hablar por hablar.
Soy consciente de que cada uno tiene su campo de especialidad y sus intereses (salvo algunos pocos que son auténticas enciclopedias filatélicas, cosa que es de admirar y de reconocer) y que unas especialidades son más minoritarias que otras.
Tampoco me cabe duda de que los hilos no solo deben crearse para pedir sino también para compartir y, precisamente en eso me he esforzado siempre: en ofrecer a este foro una mínima parte de lo que me ha aportado a mi; de ahí que procure dotar siempre a mis intervecniones del tono más didáctico posible, aunque reconozco que algunos temas son tremendamente arduos, jejeje.
Tampoco puedo marcar los ritmos de las intervenciones. Precisamente yo estoy estos días más activo en el foro por encontrarme convaleciente de una contractura muscular.
Deseo hacerme eco del comentario de Argus sobre las difíciles situaciones que probablemente estén sufriendo algunos de nuestros compañeros del foro por estos tiempos que corren. Aprovecho para ofrecerles mi más sincera solidaridad y los mejores deseos para que muy pronto puedan recuperarse del bache. Y si, para alguno de ellos, el Ágora se convierte en una manera de evasión para sobrellevar sus problemas, pues razón de más para no permitir que decaiga este magnífico espacio virtual sobre filatelia.
Y para no desviarnos del tema central del hilo os ofrezco una imagen que he encontrado por Internet:
Se trata de este mal llamado “certificado de giro mutuo” circulado entre la Administración de Rentas Estancadas de Orense y la Tesorería de la Coruña. Y fechado el 26 de diciembre de 1857, una vez ya habían sido transferidas la gestión del Giro Mutuo de Correos a la Administración de Rentas del Tesoro. Si comparáis las dos piezas notaréis las diferencias de emisor y destinatario.
A pesar de que en el frontal aparece el término “certificado” en esta segunda época ya no era así, dado que en el momento en que Correos dejó de administrar esta figura, le retiró el privilegio de circular certificado, aunque no el de la franquicia. No obstante, como dije en mi anterior post, estos pliegos seguían viajando dentro de los paquetes de certificados, incluso tenían que seguir estampándose los fechadores de tránsito de las localidades por las que pasasen a modo de tomas de razón.
Es posible que alguno se pregunte por la razón de que se le arrebatase a Correos la administración de tan lucrativa actividad que en su segundo año de funcionamiento había arrojado unos beneficios netos de 340.000 reales (se había girado un total de 17 millones de reales) y de los cuales los propios administradores percibían un 0’5 % de las cantidades totales giradas.
La razón se debió a que para satisfacer los giros que la gente libraba entre unas oficinas de Correos y otras, se necesitaba liquidez monetaria, lo cual no suponía ningún problema en la época prefilatélica ya que los portes de las cartas se abonaban en las dependencias de Correos. Con la llegada del franqueo previo y del sello adhesivo esta situación se invirtió y en 1851 deben ser las Tesorerías y Depositarías de Hacienda quienes deban proveer a las oficinas de correos de los fondos necesarios; aunque la situación en aquel momento no era aún crítica, dado que en aquella época todavía seguía habiendo muchos ciudadanos que seguían mandando sus cartas a portes debidos.
Será con la obligatoriedad del franqueo en 1856 cuando se le de la puntilla a la gestión del giro mutuo por Correos pasando a depender íntegramente a las oficinas de Rentas del Tesoro, como ya hemos dicho antes.
Un saludo.
Muchas gracias por vuestras palabras. Lo cierto es que mi comentario al comienzo del anterior post no iba ni mucho menos en tono de reproche hacia nadie, era solo hablar por hablar.
Soy consciente de que cada uno tiene su campo de especialidad y sus intereses (salvo algunos pocos que son auténticas enciclopedias filatélicas, cosa que es de admirar y de reconocer) y que unas especialidades son más minoritarias que otras.
Tampoco me cabe duda de que los hilos no solo deben crearse para pedir sino también para compartir y, precisamente en eso me he esforzado siempre: en ofrecer a este foro una mínima parte de lo que me ha aportado a mi; de ahí que procure dotar siempre a mis intervecniones del tono más didáctico posible, aunque reconozco que algunos temas son tremendamente arduos, jejeje.
Tampoco puedo marcar los ritmos de las intervenciones. Precisamente yo estoy estos días más activo en el foro por encontrarme convaleciente de una contractura muscular.
Deseo hacerme eco del comentario de Argus sobre las difíciles situaciones que probablemente estén sufriendo algunos de nuestros compañeros del foro por estos tiempos que corren. Aprovecho para ofrecerles mi más sincera solidaridad y los mejores deseos para que muy pronto puedan recuperarse del bache. Y si, para alguno de ellos, el Ágora se convierte en una manera de evasión para sobrellevar sus problemas, pues razón de más para no permitir que decaiga este magnífico espacio virtual sobre filatelia.
Y para no desviarnos del tema central del hilo os ofrezco una imagen que he encontrado por Internet:
Se trata de este mal llamado “certificado de giro mutuo” circulado entre la Administración de Rentas Estancadas de Orense y la Tesorería de la Coruña. Y fechado el 26 de diciembre de 1857, una vez ya habían sido transferidas la gestión del Giro Mutuo de Correos a la Administración de Rentas del Tesoro. Si comparáis las dos piezas notaréis las diferencias de emisor y destinatario.
A pesar de que en el frontal aparece el término “certificado” en esta segunda época ya no era así, dado que en el momento en que Correos dejó de administrar esta figura, le retiró el privilegio de circular certificado, aunque no el de la franquicia. No obstante, como dije en mi anterior post, estos pliegos seguían viajando dentro de los paquetes de certificados, incluso tenían que seguir estampándose los fechadores de tránsito de las localidades por las que pasasen a modo de tomas de razón.
Es posible que alguno se pregunte por la razón de que se le arrebatase a Correos la administración de tan lucrativa actividad que en su segundo año de funcionamiento había arrojado unos beneficios netos de 340.000 reales (se había girado un total de 17 millones de reales) y de los cuales los propios administradores percibían un 0’5 % de las cantidades totales giradas.
La razón se debió a que para satisfacer los giros que la gente libraba entre unas oficinas de Correos y otras, se necesitaba liquidez monetaria, lo cual no suponía ningún problema en la época prefilatélica ya que los portes de las cartas se abonaban en las dependencias de Correos. Con la llegada del franqueo previo y del sello adhesivo esta situación se invirtió y en 1851 deben ser las Tesorerías y Depositarías de Hacienda quienes deban proveer a las oficinas de correos de los fondos necesarios; aunque la situación en aquel momento no era aún crítica, dado que en aquella época todavía seguía habiendo muchos ciudadanos que seguían mandando sus cartas a portes debidos.
Será con la obligatoriedad del franqueo en 1856 cuando se le de la puntilla a la gestión del giro mutuo por Correos pasando a depender íntegramente a las oficinas de Rentas del Tesoro, como ya hemos dicho antes.
Un saludo.
Dagonco.
- montsant
- Mensajes: 877
- Registrado: 29 Nov 2006, 23:53
Re: Historia del Giro Mutuo en España (1841-1919)
Hola:
Lamento y mucho el no poder aportar alguna pieza y ni tan solo comentario alguno
dado mi total desconocimiento de este apartado de la H.P. ..... ah, y de "ladrillo" nada de nada, lo he releído dos veces para que me quedara claro, al menos a mí me ha parecido y me parece muy, muy interesante.
Un saludo.
Jordi
Lamento y mucho el no poder aportar alguna pieza y ni tan solo comentario alguno

Un saludo.
Jordi
- mariomirman
- Mensajes: 2634
- Registrado: 21 Abr 2003, 02:16
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Re: Historia del Giro Mutuo en España (1841-1919)
Pues a mi me interesa que pongas y pongamos luz sobre una de esas interesantes "zonas oscuras" de la filatelia española (y lo digo por el gran desconocimiento sobre estas raras piezas 

Qué bonita es la filatelia!!!
- Eugenio de Quesada
- Mensajes: 6406
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Re: Historia del Giro Mutuo en España (1841-1919)

Puedes estar seguro, Dragonco, que somos muchos los que seguimos
con interés tus aportaciones, como es el caso de este hilo dedicado
al estudio del Giro Mutuo, aunque poco o nada te podamos aportar.
Un fuerte abrazo a todos,
EQ
Vicepresidente SOFIMA | Académico RAHFeHP-AEP | Director EL ECO
~ CORREO FUERA DE VALIJA (XV a XIX) ~ CHASQUIS (XVII y XVIII)
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- MATRIX
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Re: Historia del Giro Mutuo en España (1841-1919)
Hola David
Interesante y farrogosete tema, te subo un Aviso de libranzas de 1851 de la coleccion de Cataluña, con el interior del mismo, donde se aprecia la cantidad que se gira y la firma del Administrador de la estafeta junto al cuño del Giro mutuo.
Asi puedes ir tambien desarrollando desde años anteriores.
Saludos
Interesante y farrogosete tema, te subo un Aviso de libranzas de 1851 de la coleccion de Cataluña, con el interior del mismo, donde se aprecia la cantidad que se gira y la firma del Administrador de la estafeta junto al cuño del Giro mutuo.
Asi puedes ir tambien desarrollando desde años anteriores.
Saludos
Socio de Afinet
- Dagonco
- Mensajes: 470
- Registrado: 06 Oct 2010, 18:10
Re: Historia del Giro Mutuo en España (1841-1919)
Matrix, la pieza que has aportado me parece magnífica y muy ilustrativa.
Es un ejemplo de giro mutuo de la primera etapa en la que el aviso de libranza debía viajar franco de portes (de ahí la "A" de abono) y por correo certificado (aunque extrañamente no lo menciona en el frontal, como debería haber hecho). Tampoco aparece ninguna toma de razón entre el trayecto Barcelona-Madrid. Pero como dije, había obligatoriedad de certificar todos los avisos de giro mutuo desde 1848.
Hay que añadir que los envíos de los avisos de libranzas, son de los pocos casos que existían de los que gozan de franquicia no en función del cargo del remitente ni del destinatio sino de su contenido (avisos de libranzas),por esta razón se mantuvo esa franquicia aún cuando dejó de depender de correos y pa´saron a enviarse por parte de los estancos y las oficinas de tesorería.
Me sorprende no ver el resto de documentación que aparece en la descripción (nuevamente el fechador de salida y la cantidad que se gira), solo veo la fecha, la firma del administrador de Berga y el sello de giro mutuo.
Un saludo.
Es un ejemplo de giro mutuo de la primera etapa en la que el aviso de libranza debía viajar franco de portes (de ahí la "A" de abono) y por correo certificado (aunque extrañamente no lo menciona en el frontal, como debería haber hecho). Tampoco aparece ninguna toma de razón entre el trayecto Barcelona-Madrid. Pero como dije, había obligatoriedad de certificar todos los avisos de giro mutuo desde 1848.
Hay que añadir que los envíos de los avisos de libranzas, son de los pocos casos que existían de los que gozan de franquicia no en función del cargo del remitente ni del destinatio sino de su contenido (avisos de libranzas),por esta razón se mantuvo esa franquicia aún cuando dejó de depender de correos y pa´saron a enviarse por parte de los estancos y las oficinas de tesorería.
Me sorprende no ver el resto de documentación que aparece en la descripción (nuevamente el fechador de salida y la cantidad que se gira), solo veo la fecha, la firma del administrador de Berga y el sello de giro mutuo.
Un saludo.
Dagonco.