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¿Correo "urgente" entre particulares en época de Isabel II?

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unodetantos
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Re: ¿Correo "urgente" entre particulares en época de Isabel

Mensaje por unodetantos »

Ya te he entendido antes.
Por eso te decía que no es una norma que sea asi como tu dices. No tenían ninguna obligación de poner dos uno encima de sello y otro en el frente. La circular solo dispone que se vea población y fecha y que la Administración principal Madrid hacía el control, te lo digo de memoria y si alguien conociera otra que lo diga, yo almenos en los anales no vi nada.

Que pusieran dos para mi es una moda y en mi opinión se produce porque en la época se utilizaba carreta y fechador por las Administraciones de las que dependían las estafetas y muchas ponían dos, incluso algunas que disponían de los dos tipos ponían uno encima de sello y otro tipo encima de frente como por ejemplo Cartajena, otras que seguramente no recibieron el de 1857 utilizaban solo el de 1854, por ejemplo Valmaseda.

Pero no estan obligadas a poner dos, por tanto si vemos una carta que solo lleva un fechador encima de sello y ninguno encima de frente, no podemos afirmar que es de llegada sin saber el origen. Si yo digo que ese fechador de Tolosa es de llegada es porque Eosi dice que la carta es de Zumárraga. Puede ser que encontremos cartas con solo un fechador de origen y que asi lo hagan bien por casulaidad ya que normalmente lo estampan dos veces o bien porque normalmente en esa estafeta ponen uno, aunque no sea habitual ya que la mayoría estampan dos veces.

Y ya para acabar de liarlo puede que no se mataselle ni en origen ni en destino sino que el matasellos que nos encontremos encima del sello sea en tránsito.
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David
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Lanzarote
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Re: ¿Correo "urgente" entre particulares en época de Isabel

Mensaje por Lanzarote »

Hola, veamos que dice la Circular dando instrucciones para la estampación de sellos de fecha del 25 de noviembre de 1859, en su apartado 2º:

Las Administraciones agregadas y estafetas que no tengan sello especial para inutilizar los de franqueo, efectúen esta operación con el de fechas, sin perjuicio de estamparlo también en el otro lado de las cartas o pliegos en donde pueda verse con más claridad.

Un cordial saludo.
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unodetantos
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Re: ¿Correo "urgente" entre particulares en época de Isabel

Mensaje por unodetantos »

Entiendes que tambien estan obligadas a estamparlo en el frente además de en el sello? Yo entiendo que si se ve no tienen porque estampar otro y que si ves una carta con un solo fechador o marca encima del sello no tiene que ser obligatoriamente de llegada, si tu quieres creer que no es asi yo no te haré cambiar de opinión. Ejemplos aunque no habituales encontrarás muchos
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David
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Lanzarote
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Re: ¿Correo "urgente" entre particulares en época de Isabel

Mensaje por Lanzarote »

Hola, lo he entendido desde mi primer mensaje.

No es obligado, pero así se aconseja y es lo más frecuente de encontrarnos en las cartas.

Y para nada era una moda como comentabas.

Un cordial saludo
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Eosinófilo
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Re: ¿Correo "urgente" entre particulares en época de Isabel

Mensaje por Eosinófilo »

Hola amigos, pues aquí teneis un ejemplo de colaboración entre colegas para producir una hoja de exposición. Gracias a Alfareva, Matrix, Lanzarote, Mario, Unodetantos, Julian y Julio (espero no olvidarme de ninguno) he podido construir esta hoja que ahora os enseño.
Hoja exposición correo urgente
Hoja exposición correo urgente
Espero vuestros comentarios, si os parece.
Saludos.
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MATRIX
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Re: ¿Correo "urgente" entre particulares en época de Isabel

Mensaje por MATRIX »

Interesante y guapa..... :shock:
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alfareva
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Re: ¿Correo "urgente" entre particulares en época de Isabel

Mensaje por alfareva »

Hola:

Ya hemos visto que el correo urgente, como tal concebido y pagado por el remitente por medio de una tasa especial, empezó a funcionar en el año 1905.

Anteriormente existían menciones manuscritas que advertían de la necesidad de que la carta llegase lo antes posible a su destino y pedían a los empelados de Correos un favor en este sentido.

Lo que no debemos olvidar es que la urgencia, salvo en los casos en que estuvieron funcionando unos buzones rojos especiales para ello, se refiere a la entrega de la carta o del objeto postal; nunca a la recogida y tramitación.

Cuando, hoy en día, depositas una carta urgente (con independencia de que si lo haces en una sucursal de Correos le pegan una etiqueta con un número para hacer un seguimiento de la misma), la misma sigue un trámite normal en la tramitación de la misma hasta que llega a la localidad de destino. Allí es donde se produce la verdadera urgencia ya que al llegar se entrega a uno de los carteros de urgentes para que la lleven (en moto normalmente) lo antes posible a destino.

En la noche de los tiempos, allá a principios del siglo XIX era una preocupación de Correos entregar las cartas lo antes posible y especialmente al poco de recibirlas.

Julio Peñas Artero, en su magnífica obra El baile de los matasellos (1850-1899) que forma parte de los Estudios de AFINET con el número 5, página 43 habla de la existencia en Madrid de fechadores que evidencian que la principio se repartía la correspondencia a las:
- 8 de la mañana
- 1 de la tarde
- 4 de la tarde
- 6 de la tarde

Luego, a primeros de 1858, hubo un cambio y pasaron a ser los repartos a las:
- 7 1/2 de la mañana, que a finales de 1858, pasa a ser, otra vez, a las 8 de la mañana
- 11 de la mañana que, a los pocos meses, pasa a ser a las 12 de la mañana
- 2 de la tarde que a finales de 1858, pasa a ser, otra vez, a las 4 de la tarde
- 6 de la tarde

También se ha comentado que en el caso de los tranvías de Madrid, y de otras localidades, el reparto de la correspondencia era muy rápido, especialmente en el interior de la población.

Ahora bien, existe una Real Orden del Ministerio de la Gobernación del 21 de marzo de 1862 (publicada en la Gaceta de Madrid el 6 de abril de 1862) que dice así:

La Reina (Q. D.G.) en vista del expediente instruido en este Ministerio sobre la conveniencia de reformar el cap. 13 del tit. 12 de la Ordenanza general de Correos de 8 de junio de 1794, en que se dispone que solamente se despachen hasta las diez de la noche las cartas francas y de apartado; y teniendo en consideración que desde que se existe el franqueo previo de la correspondencia se halla toda ella, a excepción de una pequeña parte de la extranjera, en la primera de las expresadas clases, y que de nada serviría el establecimiento del correo diario si las cartas que lleguen a última hora de ka tarde no se despachara al público hasta el siguiente día, se ha servido S. M. reformar el citado capítulo de la Ordenanza, y resolver que toda la correspondencia que llegue a la Administración de Corros antes de las ocho de la noche sea distribuida por los carteros hasta las diez de la misma.
De Real orden lo comunico a V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde a la V. I. muchos aos. Madrid 21 de Marzo de 1862.
POSADA HERRERA.


Por si no bastase su inserción en la Gaceta Oficial para conocimientos de todas las Administraciones, una prueba de que esta Real orden llegó con celeridad a todos los rincones del Reino la tenemos en el oficio librado por el Administración Principal de Correos de Barcelona con fecha del 1.º de abril de 1862 (es decir, antes de su publicación en la Gaceta) y dirigido al Administrador de Correos de Calaf donde se trascribe, a mano, el contenido de la Real orden para su cumplimiento por parte del destinatario.

Es seguro que escritos similares se enviarían a todas las estafetas y administraciones de España. ¡Menudo trabajo había antes!

Reproduzco ambos documentos.

¡Ya se ve que el reparto de antaño tuvo la misma celeridad que el actual!

Saludos.
Adjuntos
1862-04-06. Reparto correspondencia. Detalle. 300 ppp. Baja.jpg
1862-04-01. Reparto correspondencia. Comunicado. 300 ppp. Baja.jpg
1862-04-01. Reparto correspondencia. Comunicado. 300 ppp. Baja.jpg (22.15 KiB) Visto 1022 veces
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Eosinófilo
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Re: ¿Correo "urgente" entre particulares en época de Isabel

Mensaje por Eosinófilo »

Interesantísimas aportaciones, Alfareva. Muchas gracias!!
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