Foro sobre filatelia o sobre lo que se tercie. Ágora de Filatelia es un foro abierto que Afinet ofrece a la comunidad filatélica universal para que exprese libremente sus opiniones y conocimientos
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Mandar una momia por correo transatlántico jejeje , muy bueno. No hace mucho una mujer estaba discutiendo con un funcionario de correos en la oficina porque por pelotas quería mandar una moto por correos , hay gente pa tó.
A este respecto, veáse lo indicado en el artíuclo 16 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Artículo 16. Enumeración.
De conformidad con los principios enunciados en el artículo anterior, no pueden incluirse en ninguna clase de envíos postales los objetos siguientes:
Los productos sometidos a régimen de reserva y no provistos de autorización especial para circular por la red postal.
El opio y sus derivados, la cocaína y demás estupefacientes y sustancias psicotrópicas, salvo si se envían con fines medicinales y acompañados de autorización oficial.
Los envíos cuya envoltura o cubierta contenga textos o dibujos que vulneren cualquiera de los derechos fundamentales de la persona.
Los envíos de armas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Las materias explosivas, inflamables y otras peligrosas, salvo las biológicas perecederas, intercambiadas entre laboratorios oficialmente reconocidos, y las radiactivas depositadas por expedidores debidamente autorizados.
A estos efectos, se considerarán materias o sustancias radiactivas las que sobrepasen los límites establecidos en la legislación sobre energía nuclear y sobre transporte de mercancías peligrosas, y será preceptivo que, en su traslado y embalaje, se cumplan las disposiciones de la Ley 25/1964, de Energía Nuclear, del Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, de las normas reguladoras del transporte de mercancías peligrosas y demás normas específicas que resulten aplicables.
Los animales vivos, sin estar provistos de una autorización especial o ser intercambiados entre instituciones oficialmente reconocidas.
Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de delito.
Los objetos cuya naturaleza o embalaje puedan constituir un peligro para los empleados de los operadores postales que los manipulan o causar deterioro a otros envíos.
Los objetos cuya admisión o circulación esté prohibida en el país al que van destinados.
Los objetos cuya circulación esté prohibida en España, con arreglo a la normativa en vigor.
Los que se determine en convenios internacionales en los que España sea parte signataria.
Aunque desconozco si esta normativoa sigue todavía vigente.
Hola
La verdad, no se donde se encuadran determinados talibanes....
Animales vivos, materiales radioactivos, envíos que puedan constituir un peligro para los empleados...
Saludos
alfareva escribió:Aunque desconozco si esta normativa sigue todavía vigente.
Si que está vigente al menos ese artículo en concreto. Otros preceptos del mismo reglamento fueron anulados por una sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2004, supongo que por extralimitarse el reglamento y otros han sido derogados por normas posteriores .
Europa occidental en usado
Temática Pintura
Estudio emisión 1860.
Historia postal de Córdoba y provincia y HPL de Esparreguera
Fechadores sobre básicas
David
Los envíos de armas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Todos los envíos que circulan por un CTA pasan por el arco de seguridad, menos los envíos de menos 20 gr (salvo si viajan por avión). El caso es que un día le pregunté al encargado de seguridad (empresa privada, quizás antiguamente fuera la guardia civil, no lo sé) si se veían muchas armas. El caso es que me dijo que lo que más se veía (por la pantalla de rayos x) eran... consoladores
Historia Postal de las Cortes
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Socio de AFINET
asturfil escribió:Los envíos de armas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Todos los envíos que circulan por un CTA pasan por el arco de seguridad, menos los envíos de menos 20 gr (salvo si viajan por avión). El caso es que un día le pregunté al encargado de seguridad (empresa privada, quizás antiguamente fuera la guardia civil, no lo sé) si se veían muchas armas. El caso es que me dijo que lo que más se veía (por la pantalla de rayos x) eran... consoladores
Que sola está la gente, o que mal uso le dan a la herramienta para que sea eso lo más que trasporta correos ¿¿¿correeeeeeos??? jejejeje en que estaría pensando.
Ahora en serio. En la visita que hicimos al CTA de Tenerife, cuando la III Convención de Afinet, nos contó una anécdota el encargado. Resulta que un gallego de vacaciones en Tenerife y haciendo submarinismo encontró un misil con espoleta y todo, se ve que el hombre era aficionado a coleccionar estos charros y no se le ocurre otra cosa que intentar enviarlo por Correos ya que pensó que si lo transportaba él, en el aeropuerto se lo decomisarían, como mínimo. Cuando el paquete pasó el escaner, saltaron todas las alarmas, hubo que desalojar el edificio del CTA y llamar a los artificieros de la Guardia Civil…. si es que hay algunos que se merecen dos cachetadas, pues tenía que pensar, que si el misil colaba, ponía en peligro el avión donde lo transportaría, o a los carteros, o yo que se.
Saludos para todos y todas, desde un rincón del océano Atlántico, entre Europa (políticamente), América (sentimentalmente) y Africa (geográficamente).
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